Modificaciones previstas en el contrato Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones previstas en el contrato. El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado. En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente. La resolución administrativa por la que se acuerde la modificación del contrato será notificada al contratista y será inmediatamente ejecutiva. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
Modificaciones previstas en el contrato. 17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito. Construcción de paradas de ómnibus. Construcción de sendas de adelantamiento. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios:
Modificaciones previstas en el contrato. El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.
Modificaciones previstas en el contrato. Proceden: Sí Se entenderán incluidos en el catálogo, todos aquellos productos que, no estando relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas ni en el contrato formalizado con los distintos adjudicatarios, reúnan las siguientes características, que deberán quedar suficientemente justificadas: □ Ser de naturaleza fungible. □ Estar destinados a su utilización en proyectos o programas de Investigación y docencia. □ Ser productos de nueva comercialización que sustituyan a los existentes o mejoren sus características técnicas o económicas o incorporen innovaciones tecnológicas.
Modificaciones previstas en el contrato. [SÍ] / [NO] Condiciones en que podrán efectuarse: Alcance/ lÍmites y naturaleza de las modificaciones: Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: (Las modificaciones no podrán superar el 20% del precio inicial y la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios umtarios no previstos en el contrato). Procedimiento para la modificación: En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
Modificaciones previstas en el contrato. Procede: No”.
Modificaciones previstas en el contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Modificaciones previstas en el contrato. Procede: NO Porcentaje: 80 %