Modificaciones previstas en el contrato. El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado. En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente. La resolución administrativa por la que se acuerde la modificación del contrato será notificada al contratista y será inmediatamente ejecutiva. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
Modificaciones previstas en el contrato. 17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios: Construcción o modificación de cualquier bypass o desvío de tránsito pesado en localidades eventualmente afectadas por las rutas que forman parte del circuito. Construcción o modificación de cualquier empalme o intersección que conecte la traza de las rutas que forman parte del circuito con otras vías de igual o menor importancia y que justifiquen un cambio respecto del diseño actual. Modificaciones planialtimétricas en cualquiera de las rutas que forman parte del circuito. Construcción de paradas de ómnibus. Construcción de sendas de adelantamiento. Cualquier otra obra de mejora o servicio no comprendida en las anteriores y que en el futuro se considere necesaria para el buen funcionamiento del circuito y cuyo monto no exceda de un 5% del monto de las obras de puesta a punto. El proyecto ejecutivo podrá ser suministrado por la Contratante. En caso contrario deberá contar con la aprobación de la misma. El riesgo de diseño del proyecto ejecutivo será de cargo de quién lo haya realizado. En caso de acuerdo entre la Contratante y el Contratista, se pagará como máximo el monto correspondiente a la “Componente A” total de las obras mencionadas, el monto se determinará multiplicando los metrajes de los rubros correspondientes por los “precios unitarios base” suministrados por la Contratante en la licitación por el coeficiente f₁. Se aplicarán los adelantos trimestrales establecidos en el Anexo III punto 4. El valor de f₁ será, en cada caso, una constante que se calculará según la siguiente fórmula: siendo: N: Plazo del Contrato. n: los años que restan desde la fecha prevista para el comienzo de la obra en cuestión hasta la finalización del contrato. f₁(n): el valor que multiplica a los precios unitarios suministrados por la Contratante en el momento de la licitación.
Modificaciones previstas en el contrato. La Contratante podrá proceder con el acuerdo del Contratista, a la modificación de las características o la cuantía de las obras o de los servicios contratados, para mejorar o incrementar los niveles de servicios o estándares técnicos establecidos en el presente pliego y en el contrato, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato y sólo en relación a las siguientes obras y servicios:
Modificaciones previstas en el contrato. El Contrato de Participación Público-Privada podrá establecer condiciones, cumplidas las cuales las partes podrán acordar su revisión. Podrán asimismo estipular los aspectos del contrato alcanzados por ella y prever soluciones entre las cuales podrán optar al modificar el contrato, el monto máximo de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el plazo dentro del cual la revisión podrá acordarse.
Modificaciones previstas en el contrato. No se contemplan modificaciones previstas.
Modificaciones previstas en el contrato. Durante el periodo de ejecución del contrato los precios de adjudicación solo podrán variar como consecuencia de trasladar las modificaciones de los precios de los componentes regulados: tarifas de acceso, pagos al O.S. y Operador xxx Xxxxxxx, pagos por capacidad, coste del servicio de interrumpibilidad, pérdidas, cambios en impuesto eléctrico o I.V.A., etc… y demás nuevos conceptos o valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración que sean de aplicación sobre la actividad de comercialización y cuyo pago corresponda a las empresas comercializadoras durante la vigencia del presente Contrato, de conformidad con la normativa de aplicación. Dichas modificaciones, tanto si son al alza como a la baja, se aplicarán de oficio desde el momento en que entren en vigor. Todas las modificaciones en la distribución tarifaria y las aludidas anteriormente se llevarán a cabo en el momento de su entrada en vigor y respetarán, en todo momento, las exigencias normativas y las disposiciones del órgano regulador xxx xxxxxxx (CNMC), especialmente en la adaptación de las estructuras actuales a las nuevas. Cualquier modificación deberá ser informada y justificada de forma detallada por el adjudicatario con la antelación suficiente a su aplicación en la facturación.
Modificaciones previstas en el contrato. Durante la vigencia del acuerdo marco los contratistas podrán proponer ofertas limitadas en el tiempo o en el número, en condiciones más beneficiosas que las de la propia adjudicación y ofrecer descuentos en los precios unitarios en función de la cantidad de productos a adquirir -economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia que los contratistas consideren oportuna. El órgano de contratación, cuando concurran motivos de interés público, ya sea por propia iniciativa y con la conformidad del contratista o a instancia de éste, podrá incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo, así como la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no exceda en más de un 20 por 100 al del adjudicado. Igualmente podrá aprobar su supresión del catálogo por cese en la fabricación o distribución de productos adjudicados u otras causas que determinen la imposibilidad de suministrarlos. Los contratistas deberán así mismo dar cuenta, con la debida antelación, de cualquier oferta singularizada o xx xxxxxxx que proyecten realizar, sea para el sector público o privado, cuando se refieran a los mismos artículos adjudicados. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco, según lo previsto en la cláusula 34 de este pliego. La adopción de cualquiera de las modificaciones citadas únicamente requerirá la audiencia al contratista y el posterior acuerdo del órgano de contratación, con la consiguiente inclusión en el catálogo de artículos homologados.
Modificaciones previstas en el contrato. El contrato se podrÆ modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de caracter sticas espec ficas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicaci n indicado, que no podrÆ ser superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusi n del IVA. Xxxxx Xxxxx, 4 - 24004 - Le n - Tel. 000 000 000 En estos casos la modificaci n serÆ acordada por el rgano de contrataci n en resoluci n motivada que habrÆ de sustanciarse en un procedimiento en el que serÆ necesaria la audiencia del cont ratista, el informe de la Asesor a Jur dica y de la Intervenci n y, en su caso, la aprobaci n del gasto correspondiente. La modificaci n del contrato deberÆ formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el art culo 203.3 de la LCSP. El contratista no tendrÆ derecho a indemnizaci n o compensaci n econ mica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificaci n del contrato, Østa no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que estÆ sometida.
Modificaciones previstas en el contrato. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.