PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones. 25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias: a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente. c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales. d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública. e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública. f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación. 25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP): a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto. b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes. 25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. 25.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 de este pliego. 25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. 25.7.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente. 25.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábileshá iles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse : - Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) . - Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos las cláusulas 7.2 y 7.3 de la Carátulacarátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) . - Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En , en el caso de que sea exigido en el punto 6 de la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Carátula. - Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.La
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditadoadministrativa
25.5.- Los certificados emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.cumplimiento
25.5.- 25.6.- La garantía definitiva y complementariay, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 de este pliego.su caso,
25.6.- 25.7.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo t niendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una un sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- En los supuestos, en su caso, permitidos caso de que sea exigido en el punto 37 6 de la Carátula. En el caso de que el contrato se haya dividido en lotes y estos vayan a adjudicarse a diferentes empresas, las acreditaciones requeridas el importe de los anuncios oficiales será abonado por todas ellas en esta fase proporción de licitación total. la importancia del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse presupuesto de oficio al expediente.licitación de cada lote en presupuesto de
25.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.que
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos las cláusulas 7.2 y 7.3 de la Carátulacarátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo Anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto la cláusula 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- La garantía definitiva y y, en su caso, complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 13.2.12 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- Los originales de aquellos previamente presentados a través de copia simple para su compulsa o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial).
25.8.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto la cláusula 37 de la Carátulacarátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 25.9.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse En el caso de que en el punto 28.2 de la carátula se haya dispuesto la sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en los puntos 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4, 13.2.7, 13.2.8 y 13.2.10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por una declaración responsable del licitador confomre al modelo incluido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, deberá presentar los documentos exigidos en los referidos puntos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
bc) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
cd) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
de) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
ef) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
fg) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- 20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- 20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse En el caso de que en el punto 28.2 de la carátula se haya dispuesto la sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en los puntos 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6 y 13.2.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por una declaración responsable del licitador conforme al modelo incluido en el anexo XI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, deberá presentar los documentos exigidos en los referidos puntos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
bc) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- 20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIIIVII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIIIVI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- 20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- 20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 14.2.4 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- 20.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 20.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Contract for Works
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- 20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por el personal técnico o, en su caso, el servicio promotor de la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- 20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente con más ventajosapuntuación, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.definitiva
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- 20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIIIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula se permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII)autorización, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las los documentos correspondientes.
25.4.- 20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- 20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago será un 5% del importe de los anuncios oficialesadjudicación, teniendo excluido el IVA. La garantía se constituirá a nombre de Euskadiko Xxxxx Portua, S.A. La garantía podrá constituirse en cuenta la siguiente forma:
a) Efectivo.
b) Aval bancario que únicamente serán deberá depositarse ante el órgano de cuenta contratación.
c) Mediante contrato de la adjudicataria la publicación por seguro de caución con una sola vez de los anuncios de los contratos entidad aseguradora autorizada para operar en el Boletín Oficial mercado. El certificado del Estado y en seguro deberá depositarse ante el Boletín Oficial del País Xxxxxórgano de contratación.
25.7.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 20.6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Contract for Technical Assistance
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.el
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos las cláusulas 7.2 y 7.3 de la Carátulacarátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera Xxxxxxxxxxxx otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo Anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto la cláusula 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- La garantía definitiva y y, en su caso, complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 13.2.12 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- Los originales de aquellos previamente presentados a través de copia simple para su compulsa o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial).
25.8.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto la cláusula 37 de la Carátulacarátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 25.9.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- 20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- 20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
ed) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
fe) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- f) En el caso de el adjudicatario no hubiera presentado dentro del sobre 1 documentos originales o copias compulsadas de estos deberá aportar dichos documentos en esa forma
g) Tendrá que aportar con carácter previo a la suscripción del contrato (DOC.2) , los documentos que se enumeran en el ANEXO denominado “”PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: DOCUMENTACION)
20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIIIVI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- 20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- 20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 14.2.4 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- 20.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 20.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Contract for Maintenance Services
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- 20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- 20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse En el caso de que en el punto 28.2 de la carátula se haya dispuesto la sustitución de la aportación inicial de la documentación establecida en los puntos 13.2.3, 13.2.4, 13.2.6 y 13.2.7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares por una declaración responsable del licitador conforme al modelo incluido en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, deberá presentar los documentos exigidos en los referidos puntos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
bc) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
f) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- 20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 5.3 del Anexo VIIIVI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- 20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- 20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 14.2.4 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- 20.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 20.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Suministros
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- 20.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación o, en su caso, el servicio promotor de la contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- 20.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía definitiva y, en el caso de que sea exigida en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales.
d) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
ed) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
fe) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- f) En el caso de el adjudicatario no hubiera presentado dentro del sobre 1 documentos originales o copias compulsadas de estos deberá aportar dichos documentos en esa forma
20.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIII) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 5.3 del Anexo VIIIVI), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- 20.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- 20.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 14.2.4 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
25.7.- 20.6.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- 20.7.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Suministros
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN. 25.1.- Para la elección del licitador seleccionado para la adjudicación, el órgano de contratación, como regla general, deberá ajustarse a la propuesta realizada por la mesa de contratación. En caso contrario el órgano de contratación deberá motivar su decisión de separarse de la propuesta, procediendo a realizar, en su caso, la clasificación definitiva de las proposiciones.
25.2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido por el órgano de contratación para que en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Xxxxxxse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber constituido la garantía Garantía definitiva yy complementaria, en el caso de que sea exigida sean exigidas en los puntos 7.2 y 7.3 de la Carátula, la garantía complementaria correspondiente.
c) Haber satisfecho el importe de los anuncios oficiales; no procede.
d) En el caso del adjudicatario no hubiera presentado dentro del sobre 1 documentos originales o copias compulsadas de estos deberá aportar dichos documentos en esa forma.
e) En el caso de que la Carátula haya exigido una concreta habilitación o autorización profesional para concretas partes o porciones del contrato y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación deberá formalizarse en escritura pública.
ef) En el caso de que la Carátula haya exigido clasificación correspondiente a empresas especializadas que dispongan de una determinada habilitación o autorización profesional y, a dichos efectos, la empresa haya presentado compromiso de subcontratación, deberá formalizarse en escritura pública.
fg) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación.
25.3.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación (artículos 13 y 15 del RGLCAP):
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la empresa de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. La presentación del certificado del Registro Oficial de Contratistas de Euskadi y de la declaración responsable de la empresa manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación (apartado 6.1 del anexo VIIIV) eximen de presentar estos documentos salvo el relativo a la declaración de no haberse dado de baja en el impuesto.
b) Certificación positiva expedida por el órgano competente de la Administración del poder adjudicador tributaria con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. Quienes acrediten o hayan acreditado disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi están exentos de presentar está certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato. La empresa que no esté obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. En el caso de que el punto 37.2 de la carátula permita la incorporación de oficio de certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos previa autorización, y la empresa propuesta para la adjudicación haya otorgado dicha autorización (punto 6.3 del Anexo VIII), la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por dichos medios hará innecesaria la presentación de las documentos correspondientes.
25.4.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente con los requisitos formales contemplados en el artículo 15.2 del RGLCAP. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Si la empresa ha acreditado, en el procedimiento, disponer de certificación vigente de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi está exenta de presentar esta certificación en tanto se mantenga dicha vigencia y las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no hayan experimentado variación, extremos que la empresa deberá manifestar expresamente en el documento en que se formalice el contrato.
25.5.- La garantía definitiva y complementaria, en caso de ser exigidas en la Carátula podrán ser constituidas y acreditadas en las formas contempladas en la cláusula 13.2.13 de este pliego.
25.6.- Justificante del pago del importe de los anuncios oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta de la adjudicataria la publicación por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx. No procede.
25.7.- En los supuestos, en su caso, permitidos en el punto 37 de la Carátula, las acreditaciones requeridas en esta fase del procedimiento podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, e incorporarse de oficio al expediente.
25.8.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
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Samples: Contract for Services