Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo Cláusulas de Ejemplo

Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. De conformidad con la Ley N° 27693, sus modificatorias y demás normas para la “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” (PLAFT), Interbank es un “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a establecer mecanismos de PLAFT. Como consecuencia de ello, el Cliente declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a Interbank cualquier situación al interior del Cliente o que guarde relación con éste, que pudiera estar vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y, (iii) cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de información de parte de Interbank, ante el conocimiento o indicio de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, Interbank podrá bloquear las TIE y/o el acceso a la BPI y/o resolver el presente contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y/o indicio de vinculación entre el Cliente y/o sus trabajadores con el delito xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, o no satisfaga los requerimientos de información efectuados por Interbank, como parte de sus políticas y acciones vinculadas al conocimiento del Cliente y/o a la prevención xxx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, incluyendo, de manera enunciativa y no limitativa, los casos en los que dicha información no es entregada dentro de los plazos fijados por Interbank y/o es entregada de manera incompleta y/o habiendo sido entregada oportunamente, a criterio de Interbank, no justifica las operaciones del Cliente todo ello sin que dicha resolución implique pago de indemnización alguna. Asimismo, será de cargo del Cliente cualquier sanción económica impuesta a Interbank como consecuencia de cualquier vinculación entre el Cliente y actividades xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo. .
Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. De conformidad con la normativa de prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), Interbank es “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS y a establecer mecanismos de PLAFT. El Cliente declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a Interbank cualquier situación vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y (iii) cooperará ante cualquier solicitud de información de parte de Interbank, ante el conocimiento de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Interbank podrá bloquear las tarjetas y/o los accesos otorgados al Cliente y resolver el presente Contrato unilateralmente (dando por vencidos todos los plazos) ante cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula Asimismo, será de cargo del Cliente cualquier sanción económica impuesta a Interbank por este tema.
Prevención xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. De conformidad con la Ley N° 27693, sus modificatorias y demás normas para la “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo” (PLAFT), INTERBANK es un “sujeto obligado” a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera de la superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a establecer mecanismos de PLAFT. Como consecuencia de ello, el Cliente declara y garantiza que: (i) ha implementado los controles internos necesarios para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (ii) reportará a INTERBANK cualquier situación al interior del Cliente o que guarde relación con éste, que pudiera estar vinculada con el lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo; y, (iii) cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de información de parte de INTERBANK, ante el conocimiento o indicio de cualquier actividad vinculada al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Asimismo, INTERBANK podrá bloquear las TIE y/o el acceso a la BPI y/o resolver el presente contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento por parte del Cliente de las estipulaciones contenidas en la presente cláusula y/o indicio de vinculación entre el Cliente y/o sus trabajadores con el delito xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo, o no satisfaga los requerimientos de información

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-