Requerimientos de Información Cláusulas de Ejemplo

Requerimientos de Información. El Cliente podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Cliente, efectuados en sus propias Cuentas, siempre conforme a lo permitido en la legislación aplicable.
Requerimientos de Información. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la información que éste último conserve y registre en las bitácoras, en los términos de las disposiciones normativas aplicables, para lo cual, este último tendrá un plazo máximo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de solicitud. El BANCO únicamente entregará la información relativa a operaciones y Productos propios del CLIENTE, efectuados en sus Cuentas durante 180 (ciento ochenta) días naturales previos al requerimiento de la información de que se trate, en el entendido de que tratándose de grabaciones de voz no se entregará copia de la grabación, sólo se permitirá su audición, debiendo proporcionar una transcripción de la misma si es requerida por el CLIENTE. Las consultas de saldos y movimientos se entregarán en el momento, si refiere a movimientos del periodo que esté corriendo, en el entendido de que, para fechas anteriores en los términos señalados en la presente cláusula, el BANCO proporcionará al CLIENTE la información dentro de los plazos establecidos por su política, los cuales hará del conocimiento del CLIENTE.
Requerimientos de Información. A la vista de las alegaciones formuladas por BDG al acuerdo de inicio del procedimiento, y de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx (en adelante, Reglamento del Procedimiento Sancionador) durante la instrucción del presente procedimiento se han realizado dos requerimientos de información de fecha 9 de enero de 2015: • Un requerimiento de información a BDG (folios 61 y 62), el cual fue contestado el día 30 de enero de 2015 (folios 69 a 82). • Un requerimiento de información al operador Iponet Comunicaciones, SLU, (folios 65 y 66), el cual fue contestado el día 5 de febrero de 2015 (folios 83 a 125). De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la instructora dictó, con fecha 26 xx xxxxx de 2015, la propuesta de resolución (folios 126 a 149) del procedimiento por la que se ha propuesto declarar responsable directo a BDG de la comisión de, por una parte, una infracción grave tipificada en el artículo 77.35 de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel/14), por no facilitar, cuando resulte exigible conforme a lo previsto por la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas, los datos requeridos por la Administración una vez finalizado el plazo otorgado en el segundo requerimiento de la misma información y; por otra parte, de la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 53.t) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel/03), por haber iniciado, sin presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la notificación fehaciente a la que se refiere el artículo 6.2 de la citada Ley, la actividad consistente en la prestación de un servicio de comunicaciones electrónicas. Asimismo, propone imponer una sanción de 20.000 euros por la primera de las infracciones y 1.000 euros por la segunda infracción además de intimar al denunciado a que proceda al pago de la tasa general de operadores que hubiera debido satisfacer de haber realizado la notificación a la que se refiere el artículo 6 de la LGTel/03. Dicha Propuesta de resolución fue notificada a BDG el 29 xx xxxxx de 2015 (folios 177 a 179) para que, en un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de su notificación, formulara las alegaciones y presentara los documentos e informaciones que...
Requerimientos de Información. 39.1 Los Permisionarios deberán presentar anualmente documentación que acredite detalladamente la aplicación de las tarifas a lo largo del año, y permita una comparación entre dichas tarifas y las tarifas máximas aprobadas por la Comisión.
Requerimientos de Información. El Afiliado podrá solicitar al Banco la información que éste conserve, guarde y registre, en los términos y condiciones que las disposiciones normativas establezcan. El Banco únicamente entregará la información relacionada a operaciones y servicios propios del Afiliado, efectuados en sus propias cuentas.
Requerimientos de Información. Con motivo de las auditorias, visitas o inspecciones que se practiquen a la convocante, en los términos de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento, y, en caso de requerírsele, el licitante adjudicado deberá proporcionar al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública la información y/o documentación relacionada con los contratos adjudicados derivados de este procedimiento. El no cumplir con la entrega de la documentación requerida en el plazo establecido y en caso de existir discrepancias entre la información proporcionada en la invitación y la documentación presentada, será causal para no formalizar el contrato.
Requerimientos de Información. El Asegurado deberá cooperar con La Compañía en el llenado de todos los cuestionarios requeridos para la operación de esta Póliza.
Requerimientos de Información. El VENDEDOR se obliga a entregar al COMPRADOR, de forma gratuita, la información, documentación y reportes, sobre el cumplimiento del CONTRATO, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la solicitud del COMPRADOR (si dentro del CONTRATO MARCO se especificare otro término, el término del CONTRATO MARCO prevalecerá sobre el presente) por cualquiera de los MEDIOS DE NOTIFICACIÓN.
Requerimientos de Información. El Tribunal podrá realizar todos aquellos requerimientos de información o datos de interés que estime convenientes, en cualquier momento y durante cualquier instancia del desarrollo del Servicio. El Contratista deberá 8.1.2.El Contratista deberá proveer, para cada acto electoral, en calidad de alquiler, la cantidad aproximada de 3.000 (tres mil) Terminales para las mesas votación, 525 (quinientos veinticinco) para capacitación y 451 (cuatrocientos cincuenta y uno) para transmisión, y las Terminales de Votación de backup que el Contratista considere necesarias y suficientes para el correcto funcionamiento de los comicios. Además proveerá los insumos necesarios para satisfacer el sufragio de la totalidad xxx xxxxxx de votantes. responder tales requerimientos de manera acabada y autosuficiente, dentro del plazo que razonablemente fije el Tribunal.
Requerimientos de Información. La totalidad de la información se deberá capturar y editar en tres dimensiones. Las áreas en donde no se pueda capturar información, debido a la presencia de nubes, sombras u otros, se demarcarán con un polígono y se rotularán con el texto “sin información”.