Previsiones del pasivo Cláusulas de Ejemplo

Previsiones del pasivo. De acuerdo con la NIC 37, sólo se deberán reconocer provisiones cuando se den las siguientes condiciones; (i) la Entidad tenga una obligación presente (ya sea legal o implícita) como resultado de un suceso pasado; (ii) es probable (es decir, existe mayor posibilidad que se presente que de lo contrario) que se deba desprender de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación; y (iii) puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación. El monto reconocido debe ser la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación a la fecha de emisión de los estados contables. Se estimaron las provisiones legales en base a la probabilidad de que la resolución de los litigios en curso al 31 de diciembre de 2017, en que la Entidad y sus sociedades controladas son parte, resulte en la obligación de incurrir en pagos. Para ello se han tenido en consideración los análisis, pronunciamientos y estimaciones que sobre las causas comprendidas, han efectuado la Gerencia de Asuntos Legales y los asesores de la Entidad y sus sociedades controladas; incluyendo la determinación de la mejor estimación sobre la fecha de resolución de cada una de las causas judiciales. Debido al valor temporal del dinero, el importe de la provisión fue objeto de descuento. En consecuencia, al 31 de diciembre de 2017, el rubro Previsiones hubiera aumentado en 10.434 y 4.218 a nivel individual y consolidado, respectivamente Por aplicación de la excepción de la NIIF 1, las estimaciones de la Entidad realizadas según las NIIF en la fecha de transición son coherentes con las estimaciones realizadas para la misma fecha según las normas contables del B.C.R.A. De acuerdo con la NIIF 9, las especies involucradas en pases activos y pases pasivos que fueron entregadas a y recibidas de terceras partes, no cumplen con los requisitos para su baja en cuentas ni para su reconocimiento, respectivamente. En el mismo sentido debe concluirse para las especies a recibir y entregar originadas bajo este tipo de operaciones. En consecuencia, al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxx Títulos Públicos y Privados hubiera aumentado en 1.141.415 y disminuido en 317.713 a nivel individual y consolidado, respectivamente, el rubro Otros créditos por intermediación financiera hubiera disminuido en 1.141.415 tanto a nivel individual como consolidado, y el rubro Otras obligaciones por intermediación financiera hubiera disminuido en 1.459.128 a nivel consolidado.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.