OTRAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS OBLIGACIONES. Para asegurar la ejecución de la Ingeniería Complementaria y de Detalle desarrollada por el Contratista conforme al presente Contrato, incluyendo la debida y correcta preparación de todos los Documentos de Ingeniería, el Contratista deberá notificar a PEMEX Refinación la terminación de cada Documento de Ingeniería de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___(procedimientos de coordinación) y conforme a lo siguiente: a).- Elaboración de la Ingeniería Complementaria.- El Contratista se obliga a elaborar toda la Ingeniería Complementaria con base en la Ingeniería Básica, en el entendido que la Ingeniería Básica deberá prevalecer sin modificaciones. b).-Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica.- El Contratista deberá entregar a PEMEX Refinación su Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad Técnica para la elaboración de la Ingeniería Complementaria y de Detalle, listado de requisiciones de Equipos Críticos de construcción y Especificaciones del Contrato, en la fecha en que de conformidad con la Cláusula 10.1 deba entregar el Programa Detallado de Ejecución General de las Obras. Dicho listado será el documento para verificar el avance en el desarrollo de la misma y para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el Anexo ___ (Anexo AP). PEMEX Refinación revisará más no aprobará ninguno de los planos en sus diferentes ediciones y/o revisiones. PEMEX Refinación deberá revisar el Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad dentro de los 15 Días siguientes a la fecha en la que el Contratista presente dicho Listado, en el entendido que si dentro de dicho plazo PEMEX Refinación no emite comentarios, éste se tendrá por “Revisado” sin relevar al Contratista de su responsabilidad. PEMEX Refinación y el Licenciante, deberán determinar del Listado de Documentos de Ingeniería por Especialidad, cuales serán considerados como “Documentos Críticos Principales” y que se requieran revisar para garantizar los procesos.
OTRAS OBLIGACIONES. La Comunidad de Concesionarios/as queda obligada a conservar, a su cargo y bajo su responsabilidad, el aparcamiento, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de funcionamiento, de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento y de acuerdo a la normativa vigente en cada momento. Sin perjuicio de las potestades de intervención del Ayuntamiento de Santurtzi o de otras Administraciones Públicas establecidas en disposiciones de carácter general o en el presente Pliego, el Área de Obras y Servicios podrá ordenar a la Comunidad de Concesionarios/as, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras o actuaciones necesarias para conservar el aparcamiento en las debidas condiciones. La Comunidad de Concesionarios queda obligada contratar las siguientes pólizas: 1.- Póliza de responsabilidad civil, que deberá suscribrirse por la Comunidad de Concesionarios/as frente a terceros por los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse por las instalaciones o por las actividades que se realicen en ellas. El límite mínimo de indemnización por siniestro con sublímite por víctima de 300.000 euros, será de 1.200.000 euros. Los concesionarios demaniales se considerarán terceros frente al conjunto de la comunidad por daños que puedan sufrir en sus personas o cosas ocasionadas por un elemento común de la propiedad. A su vez, el Ayuntamiento en esta póliza será asegurado adicional sin perder la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 2.- Así mismo la Comunidad de Concesionarios/as vendrá obligada a suscribir una póliza de seguro multirriesgo, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Santurtzi, en la que entre sus cláusulas se establezcan, como mínimo, las siguientes coberturas: a) Incendio b) Robo y expoliación c) Explosiones. d) Vandalismo. e) Agua. f) Humo. g) Y cualquier otro que pudiera afectarle: daños por agua,... En la cobertura de vehículos en reposo se aplicarán las anteriores coberturas. La suma asegurada estará en función del número de plazas de capacidad del aparcamiento, cifrándose, como mínimo, en SEIS MIL EUROS (6.000,00 €) por plaza. Valor inicial del continente: 3.916.775 euros Valor inicial de existencias: 1.250.000 euros Este último importe se revisará de acuerdo con el número de plazas adjudicadas. En la póliza de daños se establecerá una cláusula de actualización automática de capital. En el caso de que hubiera personal emplea...
OTRAS OBLIGACIONES. 1.-Placa identificadora
OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones ▇▇ ▇▇▇, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniend...
OTRAS OBLIGACIONES. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
OTRAS OBLIGACIONES. La organización deberá asegurarse de que las obligaciones a las que se refiere el presente convenio con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 2.6, 5 (conflicto de intereses), 7 (protección de datos), 8 (comunicación y visibilidad), 16 (contabilidad y archivos) y 17 (acceso y controles financieros) se aplican, cuando proceda, a todos los contratistas y beneficiarios de subvenciones.
OTRAS OBLIGACIONES. La “DEPENDENCIA” o “ENTIDAD” se asegurará que la persona que, en su caso, designe para retirar los Productos Petrolíferos Pemex cumpla con las medidas de seguridad industrial y operativa establecidas en el Punto de Entrega.
OTRAS OBLIGACIONES. Queda entendido que todos los derechos e impuestos que deban pagarse por razón o con ocasión de éste contrato, establecidos o que se establezcan en el país, de acuerdo con las leyes colombianas, serán a cargo del CONTRATISTA. PARAGRAFO: Además de los derechos y deberes consignados expresamente en este contrato, el contratista también gozará de los derechos y deberá cumplir los deberes establecidos en el artículo cuarto y quinto de la Ley 80 de 1993.
OTRAS OBLIGACIONES. EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.
OTRAS OBLIGACIONES. La presente póliza ha sido autorizada por Banca March, S.A. en base a una determinada situación patrimonial del/de los titular/es y fiador/es, y en caso de personas jurídicas en atención a la confianza que le merecen los actuales accionistas, socios o partícipes en cuanto a la administración y buena gestión de la entidad. Por ello, el cumplimiento de las siguientes obligaciones reviste carácter esencial para la suscripción por Banca March, S.A. de la presente póliza: − Deber de información: entregar a la Banca cuanta información razonable y relevante solicite en relación al negocio y situación financiera. Esta información deberá ser entregada cuantas veces lo solicite la Banca, y como mínimo una vez al año. En caso de sociedades esta información consistirá en los Estados Financieros Anuales (cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y estado de flujos de caja), tanto individuales como consolidados si forma parte de un Grupo, sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar. − Compromiso de no enajenar, gravar (en garantía de operaciones propias ni de terceros), ni de ningún otro modo disponer de sus bienes sin previo conocimiento y consentimiento de la Banca. Se excluyen de este compromiso, las ventas de bienes que constituyan objeto de tráfico habitual de su/s comercio/s y/o empresa/s. Asimismo se obliga/n a tener asegurados todos sus bienes contra incendios y riesgos catastróficos en Compañía Aseguradora de máxima solvencia, comprometiéndose, en su caso, a subrogar a la Banca en la indemnización que por siniestro le/s pudiera corresponder. − No entregar garantías de ningún tipo, ya sean reales o personales, a ninguno de sus acreedores, sin el consentimiento de la Banca, diferentes a las que constan en la documentación aportada a la Banca para el análisis de la operación, todo ello para mantener la misma condición o rango que el resto de deudas. − Mantener la composición societaria o accionarial actual de la sociedad. La Banca deberá ser informada antes de que se pretenda producir o acordar un cambio en dicha composición, incluso en lo relativo a la variación de la participación entre los actuales socios. La Banca podrá autorizar o no dicho cambio, o incluso, autorizarlo bajo el cumplimiento por el cliente de ciertas condiciones o el otorgamiento, por su parte, de determinadas garantías. − No iniciar procedimientos dirigidos a su disolución, liquidación, escisión, fusión, absorción o transformación, salvo, en su caso, las fusiones ...