PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia del contratista, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. Para este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades pertinentes de la universidad darán impulso oficioso a las actuaciones. 2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias. 3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior 4. Todo los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato. 5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten. 6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicará respeto de toda negociación que signifique egresos para la Universidad. 7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. 8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos en este Reglamento. 9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. 10. La oficina de Control Interno de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, así como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra sujeta la entidad, no intervendrán en los procesos de contratación. 11. Con la debida antelación a la apertura del proceso de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes. 12. La dependencia pertinente de la Universidad constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios. 13. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por la razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados. 14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirán, sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales. 15. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. 16. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá pronunciarse dentro del término de tres (3) meses sobre las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato; de no hacerlo, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables ante la Universidad por su omisión. 17. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, no rechazará las solicitudes que se le formulen por escrito, aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación, y oficiosamente procederá a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estará obligada a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista; procederá a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolverá a la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamenta tal determinación. 18. La declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, clara y detallada las razones que han conducido a esa determinación. No procederá la declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, de conformidad con los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia. 19. El contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente el proponente prestará garantía de seriedad del ofrecimiento hecho. Para todo lo relacionado con garantías se tendrá en cuenta lo expresado en el Artículo 18 de este Reglamente. 20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de los contratos podrán, a juicio Director, ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la obtención de beneficios y ventajas financieras para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y el pago oportuno de lo adeudado.
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PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:
1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones cargos o en los términos de referencia referencia, para la escogencia el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán y establecerán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios para necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable ventajosa para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocañael Estado. Para Con este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección selección, y las autoridades pertinentes de la universidad darán estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.
2. Las normas de los procedimientos contractuales de selección de contratista se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan para servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxestatales, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de los servicios públicos y la educación superiorprotección y garantía de los derechos de los administrados.
4. Todo los Los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato contrato, se presenten.
6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx XxxxxxxxxLas entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista o de contratación por procedimiento excepcional o procedimiento especial, Seccional Ocañacuando así lo permita esta Ley, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan siempre que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicará respeto de toda negociación que signifique egresos para la Universidadpresupuestarias.
7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, requisitos diferentes a los previstos en este Reglamentoesta Ley y demás disposiciones aplicables.
9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
10. La oficina de Control Interno de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, así como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra sujeta la entidad, no intervendrán en los procesos de contratación.
118. Con la debida antelación a la apertura del proceso procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el casocontratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, y así como los pliegos de condiciones o términos de referenciareferencia yo el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma inexacta, incompleta, ambigua o confusa.
9. La exigencia de los diseños no regirá cuando autoridad respectiva constituirá la reserva y el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.
12. La dependencia pertinente de la Universidad constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarioscompromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y el estimativo de la disponibilidad presupuestaria.
10. Por ser los ajustes resultantes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la aplicación de ley anual que, para tales efectos, expida la cláusula de actualización de preciosAsamblea Nacional y promulgue el Órgano Ejecutivo.
1311. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por la razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirán, Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, oficiales ni cualquier otra clase de otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales.
15. La ausencia En ese sentido, las entidades licitantes no exigirán en los pliegos de requisitos o la falta cargos documentos de documentos referentes a la futura contratación o al proponentecarácter general emitidos por las diferentes autoridades nacionales, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
16. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá pronunciarse dentro del término de tres (3) meses sobre las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato; de no hacerlo, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta estos serán responsables ante la Universidad por su omisión.
17. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, no rechazará las solicitudes que se le formulen por escrito, aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas validados electrónicamente por la entidad para su tramitaciónlicitante al momento de verificación y evaluación de los requerimientos xxx xxxxxx de cargos.
12. Si en el procedimiento de selección de contratista, y oficiosamente procederá a corregirlas y a subsanar quien convoque, presida los defectos actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se adviertan en ellasha pretermitido algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimento del requisito omitido o la corrección de lo actuado. IgualmenteEfectuada la corrección, estará obligada a radicar las actas o cuentas de cobro la tramitación continuará en la fecha en que sean fase subsiguiente a la del acto corregido.
13. Las entidades estarán obligadas a recibir las cuentas presentadas por el contratista; procederá a corregirlas o ajustarlas oficiosamente contratista y, si a ello hubiere lugar yhubiera lugar, si esto no fuere posiblea devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres días, las devolverá a con la mayor brevedad explicando explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta tal determinaciónla determinación para que sean corregidas y/o completadas.
1814. La declaratoria entidad licitante ordenará la realización de desierta trámites omitidos o la corrección de la licitación los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o concurso privado únicamente procederá a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y vía gubernativa. Esta potestad saneadora se declarará en acto administrativo entiende sin perjuicio de lo establecido en el que se señalarán en forma expresa, clara y detallada las razones que han conducido a esa determinación. No procederá la declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, de conformidad con los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referenciaartículo 12.
19. El contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente el proponente prestará garantía de seriedad del ofrecimiento hecho. Para todo lo relacionado con garantías se tendrá en cuenta lo expresado en el Artículo 18 de este Reglamente.
20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de los contratos podrán, a juicio Director, ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la obtención de beneficios y ventajas financieras para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y el pago oportuno de lo adeudado.
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Samples: Ley De Contratación Pública
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud cumplimiento de este principio, se aplicarán los siguientes parámetros:
1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones cargos o en los términos de referencia referencia, para la escogencia el escogimiento del contratista, se establecerán y cumplirán y establecerán los procedimientos y las etapas estrictamente necesarios para necesarios, a fin de asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable ventajosa para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocañael Estado. Para Con este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección selección, y las autoridades pertinentes de la universidad darán estarán obligadas a dar impulso oficioso a las actuaciones.
2. Las normas de los procedimientos contractuales de selección de contratista se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos previstos, o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos requisitos, para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y los procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan para servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxestatales, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de los servicios públicos y la educación superiorprotección y garantía de los derechos de los administrados.
4. Todo los Los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las a fin de evitar dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que que, con motivo de la celebración y ejecución del contrato contrato, se presenten.
6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx XxxxxxxxxLas entidades estatales iniciarán los procedimientos de selección de contratista o de contratación por procedimiento excepcional, Seccional Ocañacuando así lo permita esta Ley, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan siempre que cuenten con las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicará respeto de toda negociación que signifique egresos para la Universidadpresupuestarias.
7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones aprobaciones, variaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, requisitos diferentes a los previstos en este Reglamentoesta Ley y demás disposiciones aplicables.
9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
10. La oficina de Control Interno de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, así como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra sujeta la entidad, no intervendrán en los procesos de contratación.
118. Con la debida antelación a la apertura del proceso procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el casocontratista, deberán elaborarse los estudios, los diseños y los proyectos requeridos, y así como los pliegos de condiciones o términos de referenciareferencia y el pliego de cargos, asegurándose de que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa.
9. La exigencia de los diseños no regirá cuando autoridad respectiva constituirá la reserva y el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.
12. La dependencia pertinente de la Universidad constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarioscompromiso presupuestario requerido, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato contrato. Los ajustes que resulten necesarios se registrarán de acuerdo con lo establecido por la ley vigente y el estimativo de la disponibilidad presupuestaria.
10. Por ser los ajustes resultantes de precios objeto de materia presupuestaria, deberán formar parte de la aplicación de ley anual que, para tales efectos, expida la cláusula de actualización de preciosAsamblea Nacional y promulgue el Órgano Ejecutivo.
1311. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por la razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirán, Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, oficiales ni cualquier otra clase de otras formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan el pliego de cargos o las leyes especiales.
1512. La ausencia Si en el procedimiento de requisitos selección de contratista, quien convoque, presida los actos respectivos o elabore los contratos, advirtiera o se le advirtiera que se ha pretermitido algún requisito exigido por la ley, sin que contra tal acto se hubiera interpuesto algún recurso por la vía gubernativa, deberá ordenar el cumplimento del requisito omitido o la falta corrección de documentos referentes lo actuado. Efectuada la corrección, la tramitación continuará en la fase subsiguiente a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechosdel acto corregido.
1613. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá pronunciarse dentro del término de tres (3) meses sobre Las entidades estarán obligadas a recibir las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato; de no hacerlo, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables ante la Universidad por su omisión.
17. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, no rechazará las solicitudes que se le formulen por escrito, aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación, y oficiosamente procederá a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estará obligada a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista; procederá a corregirlas o ajustarlas oficiosamente contratista y, si a ello hubiere lugar yhubiera lugar, si esto no fuere posiblea devolverlas al interesado en un plazo máximo de tres días, las devolverá a con la mayor brevedad explicando explicación por escrito de los motivos en que se fundamenta tal determinaciónla determinación para que sean corregidas y/o completadas.
1814. La declaratoria entidad licitante ordenará la realización de desierta trámites omitidos o la corrección de los realizados en contravención al ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de parte interesada, si no se hubiera interpuesto recurso por vía gubernativa. Esta potestad saneadora se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la licitación o concurso privado únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, clara y detallada las razones que han conducido a esa determinación. No procederá la declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, de conformidad con los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referenciaLey.
19. El contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente el proponente prestará garantía de seriedad del ofrecimiento hecho. Para todo lo relacionado con garantías se tendrá en cuenta lo expresado en el Artículo 18 de este Reglamente.
20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de los contratos podrán, a juicio Director, ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la obtención de beneficios y ventajas financieras para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y el pago oportuno de lo adeudado.
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Samples: Ley De Contratación Pública
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
1. En las normas de selección Los numerales 6, 7 y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia 12 del contratista, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva artículo 25 de la propuesta más favorable para los intereses Ley 80 de 1993 disponen la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. Para este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas obligatoriedad de la selección y las autoridades pertinentes de la universidad darán impulso oficioso a las actuaciones.
2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior
4. Todo los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán contar con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.
6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentesy los estudios y análisis necesarios de forma previa a la celebración de un contrato. Igual regla También en virtud de este principio, de acuerdo con lo señalado por el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, se aplicará respeto deberán preparar los estudios previos de toda negociación la contratación, documentos que signifique egresos para la Universidad.
7deben atender los requerimientos contemplados en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008. La conveniencia justificación o soporte de la celebración directa de un contrato debe constar por tanto en los estudios previos correspondientes y en el acto administrativo de justificación exigido en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008, documentos que además deben atender los requerimientos contemplados en el artículo 3 ibídem. Se trata, entonces, de deberes funcionales, cuya vulneración está severamente reprochada como faltas gravísimas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Se sugiere profundizar en el estudio de los siguientes aspectos: - Verificar la imposibilidad o inconveniencia del objeto técnica, jurídica o económica de acudir a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ellola convocatoria pública, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a en los términos previstos en este Reglamento.
9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
10. La oficina de Control Interno de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, así como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra sujeta la entidad, no intervendrán en los procesos de contratación.
11. Con la debida antelación a la apertura del proceso de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, ley y los pliegos de condiciones decretos reglamentarios, para contratar. - Analizar las ventajas o términos de referencia. La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción beneficios institucionales o fabricación con diseños de los proponentes.
12. La dependencia pertinente de la Universidad constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes colectivos derivados de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
13. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxxesta modalidad, Seccional Ocaña, incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada frente a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen obtendrían con una convocatoria pública. - Corroborar y dejar evidencia de la idoneidad del contratista, bien sea un particular u otra entidad pública, para dar cumplimiento satisfactorio al objeto del contrato. Esta idoneidad se concreta en la revisión capacidad jurídica, técnica, de los precios pactados experiencia y financiera, verificada por la razón entidad contratante frente al alcance jurídico, técnico y económico de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirán, sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
15. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
16. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá pronunciarse dentro del término de tres (3) meses sobre las solicitudes obligaciones que se presenten en el curso pactarán. - Los riesgos derivados de la ejecución del contrato; , su estimación y distribución, así como las medidas para mitigar su impacto o prevenir su ocurrencia. - La necesidad de contar con una garantía única, los amparos, vigencia y cuantía de éstos, fijados en los términos de la normatividad vigente. - Determinación del estudio xx xxxxxxx o de precios, para establecer razonable y objetivamente el valor del futuro contrato, exhibiendo todas las variables que lo afecta y que permiten verificar que dicho valor se encuentra dentro de los xxxxxx xxx xxxxxxx, es decir, resulta apropiado en el mercado existente para el bien, obra o servicio El acto administrativo de justificación no hacerloes obligatorio en los siguientes casos: - Para la celebración de contratos de empréstito. - Para la contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, se entenderá DAS, que necesiten reserva para su adquisición. - Para la suscripción de contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República. - Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. En caso de urgencia manifiesta el acto administrativo que la decisión es favorable a declara hace las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivoveces de acto de justificación. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables ante Esta causal no requiere la Universidad por su omisión.
17. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, no rechazará las solicitudes que se le formulen por escrito, aduciendo la inobservancia por parte del peticionario elaboración de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación, y oficiosamente procederá a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estará obligada a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista; procederá a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolverá a la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamenta tal determinación.
18. La declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, clara y detallada las razones que han conducido a esa determinaciónestudios previos. No procederá significa lo anterior que la declaratoria administración pública pueda obrar de desierta de la licitación o concurso privado cuando solo se presente una propuesta hábil forma arbitraria e irresponsable, pues todas las decisiones que adopte deben ser razonadas y esta pueda ser considerada como favorable para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, de conformidad con los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta responder a un análisis de los mismos, contenidos en diferentes aspectos que afectan las situaciones que motivan su gestión. Gozan de reserva legal los pliegos de condiciones o términos de referencia.
19. El contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente el proponente prestará garantía de seriedad del ofrecimiento hecho. Para todo lo relacionado con garantías se tendrá en cuenta lo expresado en el Artículo 18 de este Reglamente.
20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas estudios previos de los contratos podrán, a juicio Director, ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma interadministrativos que celebre el Ministerio de manejo que permitan Hacienda y Crédito Público con el Banco de la obtención de beneficios y ventajas financieras para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y el pago oportuno de lo adeudadoRepública.
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