PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo aplicables también los principios constitucionales de legalidad, igualdad, debido proceso, buena fe, responsabilidad, prevalencia del derecho sustancial, interés público, entre otros. En la actuación contractual, además, se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, los particulares del derecho administrativo y los siguientes principios, entre otros:
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Los principios generales para la contratación adelantada por Fondo Paz, serán los siguientes: MANUAL DE CONTRATACIÓN Proceso asociado Código Versión Adquisición de Bienes y Servicios M-BS-01 19  Principio de Economía: Los procesos y procedimientos en la contratación se adelantarán con celeridad y con la menor cantidad de recursos posibles, sin sacrificar la calidad requerida.  Principio de Eficiencia: Obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos dentro de un ejercicio integral de costo/beneficio, de conformidad a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.  Principio de la Igualdad: Confiere igualdad de trato y oportunidades a los participantes en los procesos de selección.  Principio de Publicidad: En los actos contractuales que realice el fondo, se procurara realizar la mayor publicidad.  Principio de Selección Objetiva: La selección de contratistas, cuando a ella hubiere lugar en los términos del presente Manual, se hará al ofrecimiento más favorable para los intereses del fondo, sin ningún tipo de consideración subjetiva, siguiendo unos procedimientos previamente establecidos y divulgados.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Determinación de los principios de la contratación (artículos 1, 28 y 132):  Libertad de acceso a las licitaciones.  Publicidad y transparencia de los procedimientos y proporcionalidad.  No discriminación, igualdad de trato entre los candidatos y libre competencia.  Simplificación y agilización de trámites.  Incorporación de criterios de calidad y, en particular, consideraciones sociales, medioambientales y de innovación y de alta tecnología, vinculados con el objeto del contrato.  Participación de la pequeña y mediana empresa y acceso sin coste a la información.  Integridad.  Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación y mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública.  Obtención de la mejor oferta en términos de relación calidad-precio.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. La Sociedad deberá adjudicar los contratos no armonizados con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación entre los candidatos, y asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Los contratos armonizados se someterán a las previsiones de la Ley, con las singularidades previstas en el artículo 174 de dicho texto legal. La contratación de la Sociedad tendrá especial consideración con el principio de accesibilidad, en los términos de las Disposiciones Adicionales decimosexta y decimoctava TRLCSP.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. Los contratos onerosos celebrados por la CEA con terceros pueden tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada o de contratos no sujetos a regulación armonizada. Los Contratos Sujetos a Regulación Armonizada se regirán por los principios contenidos 3.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, sin perjuicio de su autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. Para los Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada el procedimiento de adjudicación se llevará acabo de acuerdo con los principios que inspiran el funcionamiento de la Confederación en virtud de su Código Ético y de Buen Gobierno, en orden al mejor cumplimiento de sus fines estatutarios y en todo caso, conforme a las normas y reglas establecidas en las disposiciones normativa o bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas públicas y a la Ley General de Subvenciones cuando resultaren de aplicación para la contratación con terceros de actividades financiadas total o parcialmente por una entidad del sector público. A los efectos señalados en los apartados anteriores, Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación: (a) Principio de publicidad: se entenderá cumplido mediante la aplicación en beneficio de todo licitador potencial de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de la CEA y que permitan abrir el mercado a la competencia, ya sea mediante invitación directa a licitar, ya sea mediante publicación de la oferta de contratación en el Perfil del Contratante. (b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en la...
PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. LA SOCIEDAD, en el desarrollo de su actividad contractual, se sujetará a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, concurrencia, transparencia y confidencialidad de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y asegurará, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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  • Aplicación de las Normas Generales Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CONDICIONES GENERALES

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros X. Xxxxxxx Xxxxxx Serrano, Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación). — X. Xxxxxx Xxxxxx Valle, Vocal. — Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.

  • CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES Se desecharán las proposiciones de los Licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: 1. Cuando el Licitante no haya dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 48 segundo párrafo y 50 de la Ley, en caso de Licitaciones Estatales; 2. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por los artículos 17 y 86 de la Ley, en cualquier etapa del procedimiento de contratación; 3. Cuando el Licitante se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4. Cuando el Licitante se encuentre como definitivo o presunto en el listado publicado por el Servicio de Administración Tributaria, por ubicarse en los supuestos previstos por el primer y segundo párrafos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; 5. Cuando incurra en cualquier violación a las disposiciones de la Ley o a cualquier otro ordenamiento legal en la materia, que afecte directamente el presente procedimiento; 6. Cuando se compruebe que los Licitantes han acordado entre sí, situaciones que resulten contraproducentes a los intereses del Estado, como el elevar los precios de los bienes, arrendamientos y/o servicios, objeto de la presente Licitación, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás Licitantes; 7. Cuando los Licitantes de un mismo bien, arrendamiento o servicio pertenezcan a un mismo grupo empresarial, lo cual se acreditará cuando uno o más accionistas formen parte de dos o más Licitantes; 8. Cuando se omita la presentación de alguno de los documentos solicitados en los numerales 3.5.1 y 3.5.2 de las Bases; 9. Cuando las proposiciones no se puedan evaluar por falta de documentación o información mínima necesaria para tal fin; 10. Cuando se omita la firma autógrafa del propietario, apoderado o representante legal del Licitante en los documentos solicitados o que la misma no sea realizada por dicha persona; 11. Cuando el Licitante no se ajuste a cualquiera de los términos y las condiciones establecidas en las Bases; 12. Cuando cualquiera de los documentos o información presentada no sea legible; 13. Cuando el Licitante presente más de una proposición para la misma partida o lote; 14. Cuando se oferten bienes, arrendamientos o servicios en cantidades menores a las requeridas; 15. Cuando la validez de la proposición sea por un periodo menor al solicitado en las Bases; 16. Cuando no cumplan con las características y especificaciones o alguno de los requisitos establecidos en las Bases o los que se deriven de la Junta de Aclaraciones, cuyo incumplimiento por sí mismo, o deficiencia en su contenido afecte la solvencia de las proposiciones; 17. Cuando presenten documentos con tachaduras, enmendaduras y/o alteraciones en el contenido de los mismos, así como proposiciones manuscritas a lápiz; 18. Cuando la documentación o información presentada y/o declarada se verifique que es falsa, incompleta o se detecten irregularidades que desvirtúen el contenido de la misma; 19. Cuando no exista congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica; 20. Cuando el precio ofertado no sea aceptable; 21. Cuando el precio ofertado sea precio aceptable, sin embargo rebase el presupuesto asignado y no se cuente con cobertura presupuestal; 22. Cuando se omitan los precios unitarios en las propuestas económicas; 23. Cuando el Licitante, su representante legal o sus empleados se opongan a la realización o desarrollo de una visita domiciliaria de verificación; o 24. Cuando el Licitante no pueda encontrarse en el domicilio señalado de sus instalaciones o se desconozca su paradero.

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