UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No. 078
5 de Septiembre de 1997
Por el cual se expide el Reglamento de Contratación, de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña
El CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX
XXXXX XXXXXXXXX, en uso de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 (‘por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior); y el Capítulo II en su artículo 4 del acuerdo No. 029 del 12 xx xxxxx de 1994 y después de estudiar la propuesta del Director para expedir el Régimen Contractual de la Seccional xx Xxxxx de la Universidad.
ACUERDA
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ALCANCES: El presente Reglamento tiene por objeto disponer los principios, las competencias, las cláusulas excepcionales, los procedimientos para la formación del contrato y, en general, las reglas que rigen la contratación en la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña , tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones, y la correcta ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO 1. Este Reglamento no es aplicable en la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Sede Cúcuta.
PARÁGRAFO 2. Tampoco es aplicable para la vinculación de docentes de tiempo completo o de medio tiempo y empleados administrativos de planta.
ARTÍCULO 2. REGIMEN ESPECIAL. En virtud de la autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como Ente Universitario Autónomo, consagrados en la Constitución, en la Ley, y en el mencionado Acuerdo 029 de 1994, los contratos que suscriba la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña para el cumplimiento de su misión se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo lo dispuesto en este Reglamento. Se exceptúan los contratos de empréstito, los cuales se someten a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia y ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación, y a las cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.
ARTICULO 3. CONTROL POSTERIOR Y SELECTIVO. Los contratos
que celebre la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, se someterán al control posterior y selectivo de la Contraloría General del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx, para lo cual deberá tenerse en cuenta únicamente lo establecido en el presente Reglamento.
ARTICULO 4: FINES DE LA CONTRATACIÓN UNIVERSITARIA. La
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, al celebrar y ejecutar los contratos tendrá en consideración que con ellos se busca el cumplimiento de los fines universitarios, la continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior, y la efectividad de los derechos e intereses de las personas y entidades que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza la Institución, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implican obligaciones.
ARTICULO 5. DERECHOS Y DEBERES DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX, SECCIONAL OCAÑA. Para la
consecución de los fines de que trata el artículo anterior, la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Xxxxx:
1. Exigirá del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante.
2. Adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y de las garantías a que hubiere lugar.
3. Solicitará la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato.
4. Adelantará revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados , para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los
contratistas, y promoverá las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.
5. Exigirá que la calidad de los bienes y servicios adquiridos se ajuste a los requisitos previstos en las normas técnicas obligatoria, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con las normas internaciones elaboradas por organismos reconocidos mundialmente o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscritos por Colombia.
6. Adelantará las acciones conducentes para obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.
7. Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetirá contra sus servidores, contra el contratista o contra los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia de la actividad contractual.
8. Adoptará las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la oferta.
9. Actuará de tal modo que, por causas a ella imputables, no sobrevenga una mayor generosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el menor tiempo posible, corregirá los desajustes que pudieren presentarse y acordará los mecanismos y procedimiento pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a ocurrir.
ARTÍCULO 6. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONTRATISTAS.
Para la realización de los fines de que trata este Reglamento, los contratistas:
1. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada ya que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. En consecuencia tiene derecho, previa solicitud, a que la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, les restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato a un punto de no pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas. Si dicho equilibrio se rompe por incumplimiento de la Universidad, tendrá que restablecerse la ecuación surgida al momento del nacimiento del contrato.
2. Colaborarán con la Universidad en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante el desarrollo del contrato ella les imparta y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrenamientos que pudieran presentarse.
3. Podrán acudir a las autoridades universitarias con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren.
Las autoridades universitarias no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos privados, ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste.
4. Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados, y responderán por ello.
5. No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho.
Cuando se presentaren tales peticiones o amenazas, los contratistas deberán informar inmediatamente de su ocurrencia a la Universidad y a las demás autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas y correctivos que fuesen necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de los pactos o acuerdos prohibidos, darán lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
ARTICULO 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Podrán celebrar
contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos, los consorcios y las uniones temporales.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deben acreditar que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un año más.
ARTICULO 8. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Para
efectos de este Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Artículo
70. de la Ley 80 de 1.993, y demás disposiciones que la reglamenten, complementen o sustituyan.
ARTICULO 9. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1. Están inhabilitados para presentar propuestas y celebrar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar, según la Constitución y las leyes.
b)Xxxxxxx estando inhabilitados presentaron propuestas o celebraron los contratos de que trata el literal anterior.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Xxxxxxx en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Xxxxxxx xxxx cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, con cualquiera otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades, distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal, o cualquiera de sus socios, tenga parentesco o en segundo grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso, e
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña:
a) Quienes fueron miembros del Consejo Superior Universitario o servidores públicos de la Universidad. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en el nivel directivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos del nivel directivo, con los miembros del Consejo Superior Universitario, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la Universidad.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en el nivel directivo, o de un miembro del Consejo Superior Universitario, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
d) Los miembros del Consejo Superior Universitario.
PARAGAAFO 1. Las inhabilidades a que se refieren los literales c),d),e),e i) del ordinal 1, se extenderán por un término de cinco
(5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del auto que declaró la caducidad, de la sentencia que impuso la pena o del acto que dispuso la destitución. Las previstas den los literales b) y e) del ordinal 1, se extenderán por un término de (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho, de la participación en la licitación o concurso, o de la celebración del contrato, o de la expiración del plazo para su firma.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo prescrito en el Artículo 127 de la Constitución Política, ningún funcionario de planta de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá
celebrar por sí o por interpuesta personas, o en representación de otro, contrato alguno con la institución.
PARÁGRAFO 3. En todo contrato, así sea clausurado o sin formalidades plenas, el contratista deberá afirmar bajo juramento, el cual se entiende prestado con la firma del mismo, que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en el presente Reglamento, la Constitución o la Ley.
PARÁGRAFO 4. Para los efectos previstos en este Reglamento, debe entenderse por sociedades anónimas abiertas las que reúnan las siguientes condiciones contenidas en el Decreto 679 de 1994 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituya:
1. Tener más de trescientos accionistas.
2. Que ninguna persona sea titular de más del treinta por ciento (30%) de las acciones en circulación.
3. Que sus acciones estén inscritas en una bolsa de valores.
Corresponderá al revisor fiscal de la respectiva sociedad certificar que la misma tiene el carácter de anónima abierta.
PARÁGRAFO 5. Solo para los efectos de este Reglamento se consideran directivos de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña: El Director, los Subdirectores, el Secretario General y los Decanos de Facultad.
ARTICULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá contrato, previa autorizada escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx
Santander, Seccional Ocaña, o,. Si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o de una unión temporal, aquel cederá su participación a un tercero, precia autorización escrita de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes conformen el consorcio o la unión temporal.
ARTICULO 11. EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar bienes y servicios que la Universidad ofrece al público en condiciones comunes a quienes lo soliciten; ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro, fondos o empresas de economía solidaria o entidades o asociaciones formadas por personal universitario cuyos representantes legales sean servidores o pensionados de la Universidad, o hacen parte del Consejo Superior Universitario en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario; ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la constitución Política.
Tampoco se tendrán en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades cuando se trate de personas naturales cuyos contratos se realicen para cumplir actividades académicas en labores de investigación, docencia, extensión o capacitación. Así
mismo, cuando correspondan a las excepciones contempladas en la Ley 4a. de 1992 en los aspectos relacionados a la Universidad.
ARTICULO 12. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX, SECCIONAL OCAÑA. Para
todos los efectos del presente Reglamento el Director será el representante legal de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y en virtud de tal investidura será el único que pueda obligarla y hacer las reclamaciones de los derechos que le correspondan. Así mismo será el competente para ordenar y dirigir licitaciones y concursos, para escoger contratistas, adjudicar y celebrar contratos y convenios.
PARÁGRAFO 1. En los siguientes casos se requiere autorización previa del Consejo Superior Universitario para adelantar el proceso contractual y suscribir el respectivo contrato:
1. Para enajenar inmuebles a cualquier título.
2. Para la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, caso en el cual la negociación se podrá adelantar directamente.
3. Para celebrar operaciones de crédito cuya cuantía supere el diez por ciento (10%) del Presupuesto Anual de Gastos de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. Se exceptúan los créditos de tesorería en cuyo caso el Director debe informar con posterioridad al Consejo Superior Universitario sobre las operaciones realizadas.
4. Para la creación o participación en empresas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, así como instituciones públicas o de economía mixta.
5. Para aceptar donaciones o legales que impliquen contraprestación para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
6. Para efectuar donaciones de bienes o elementos cuyo valor unitario histórico sea igual a exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el país.
7. Para suscribir contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el país, siempre y cuando tales contratos signifiquen egresos para la Universidad.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de donación o venta de bienes o elementos cuyo valor unitario histórico sea menor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, adelantará los procesos correspondientes.
PARÁGRAFO 3. En todos los casos, independientemente de la cuantía, la operación de venta o donación de bienes o elementos, requerirá concepto previo y favorable del Comité Administrativo.
ARTICULO 13. MEDIOS QUE PUEDE UTILIZAR LA UNIVERSIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. Para el
cumplimiento de los fines de la contratación, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, como ordenador del gasto, al celebrar un contrato tiene la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y la vigencia de su ejecución. En consecuencia, con el exclusivo propósito de evitar la paralización o la afectación grave del servicio público a cargo de la Universidad y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación del mismo, podrá, en los casos previstos en el parágrafo de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir
modificaciones a los contratado y , cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado.
En los actos en que se ejercite algunas de estas potestades excepcionales, deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas, y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial.
Contra los actos administrativos que ordenan la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procede el recurso de reposición ante el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
PARÁGRAFO. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, discrecionalmente y cuando lo considere necesario, podrá pactar en sus contratos, las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de caducidad, multas y cláusula penal pecuniaria.
En los contratos de explotación o concesión de bienes se pactará la cláusula de reversión, en virtud de la cual al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasan a ser propiedad de la Universidad, sin que por ello ésta debe efectuar compensación alguna.
ARTÍCULO 14. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERALES. Para los efectos de la interpretación, modificación y terminación unilaterales de los contratos que celebre la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, en los cuales actúe como
contratante, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 15,
16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 15. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la
estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización , la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, por medio del acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
Igualmente dará lugar a la declaratoria de caducidad el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el numeral 5 del artículo 6 del presente Reglamento, y la celebración por parte del contratista de acuerdos o pactos prohibidos.
En caso de que la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá a la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, tomar posesión de la obras, o continuar inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea por intermedio del garante o de otro contratista a quien, a su vez, se le podrá declarar la caducidad cuando a ello hubiese lugar.
Si se declara la caducidad, no hará lugar a indemnización para el contratista quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en este Reglamento y en la Ley.
La declaratoria de caducidad es constitutiva del siniestro incumplimiento.
ARTICULO 16. MULTAS. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá imponer, mediante Resolución motivada, multas sucesivas al contratista por xxxx o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal y de la declaratoria de caducidad. El valor diario de la multa por incumplimiento será de un 2 por mil del valor del contrato y se tomará con cargo a la garantía o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista. Para los efectos del cálculo de la multa se tomarán siempre los días calendario y su valor máximo no podrá exceder del 10% del valor del contrato.
ARTÍCLO 17. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En los contratos que celebre la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá pactarse una cláusula penal pecuniaria que se hará efectiva directamente por la Universidad en caso de declaratoria de caducidad o por el incumplimiento del contratista de alguna de sus obligaciones contractuales. El monto de esta sanción pecuniaria será del 10% del valor total del contrato y para su imposición y cobro se seguirán los mismos trámites señalados para las multas en el artículo anterior.
ARTICULO 18. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El Contratista
prestará dentro de los quince días siguientes a la firma del contrato, so pena de que éste se dé por terminado, garantía única que avale el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones surgidas del mismo, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación, y se ajustará a la cuantía y vigencia aquí señaladas. Igualmente los proponentes presentarán
garantía de seriedad de los ofrecimientos en los casos de licitación o concurso privado.
La garantía consistirá en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, o en garantías bancarias.
Las garantías no son obligatorias en los contratos de empréstito, interadministrativos, de seguros, fiducias, en los de carácter financiero, en los celebrados con organizaciones cooperativas nacionales de trabajo asociado legalmente constituidas, y en aquellos otros cuya cuantía no supere el valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales. No obstante, cuando la Universidad considere que existe algún riesgo para ella, podrá exigir la garantía única para los casos anteriores.
Se incluirán únicamente como riesgos amparados, aquellos que correspondan a las obligaciones y prestaciones del respectivo contrato, así:
1. El amparo de anticipo o pago anticipado deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo o pago anticipado, en dinero o en especie, para la ejecución del mismo, y su vigencia no será inferior a la duración del contrato y dos meses más.
2. El valor xxx xxxxxx de cumplimiento cubrirá el monto de la cláusula penal pecuniaria y de las multas, no será inferior al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, y su vigencia no será inferior a la duración del mismo y dos meses más.
3. El valor xxx xxxxxx de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, será igual, cuando menos al cinco (5%) del valor total del contrato, y deberá extenderse por el término de vigencia del mismo y tres años más. Se exigirá en todos los contratos en los cuales el contratista emplee terceras personas
para el cumplimiento de sus obligaciones, así como en los demás en que la Universidad lo considere necesario en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. El valor xxx xxxxxx de la estabilidad de obra no podrá ser inferior al quince (15%) del valor final de la obra y su vigencia no podrá ser inferior a cinco (5) años; deberá otorgarse simultáneamente con el recibo de la obra.
5. El valor xxx xxxxxx de conformidad de estudios no podrá ser inferior al quince (15%) del valor total del contrato, su vigencia no podrá ser inferior a dos (2) años, y deberá otorgarse simultáneamente con el recibo de los estudios.
6. El valor xxx xxxxxx de calidad y correcto funcionamiento no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato; el término de vigencia se fijará teniendo en cuenta las características especiales del bien, y no será inferior a un (1) año contado a partir de la entrega de los bienes.
7. El valor xxx xxxxxx de calidad del servicio será del quince (15%) por ciento del valor total del contrato, su vigencia no será inferior a un año y se otorgará simultáneamente con el recibo del servicio.
8. El valor xxx xxxxxx de provisión de repuestos y accesorios no será inferior al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su vigencia no podrá ser inferior a tres (3) años contados a partir de la recepción de los bienes o equipos.
9. En los contratos de obra, y en los demás que considere necesario la Universidad, se cubrirá igualmente la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución del contrato, por medio de un amparo autónomo contenido en póliza anexa, el cual no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del
valor total del contrato, y se extenderá por la vigencia del mismo y dos años más.
PARÁGRAFO 1. El contratista deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestro. De igual manera, en cualquier caso en que se aumente el valor del contrato o se prolongue su vigencia, deberá ampliarse o prorrogarse la correspondiente garantía.
PARÁGRAFO 2. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá exonerar a las organizaciones cooperativas nacionales de trajo asociado legalmente constituidas del otorgamiento de garantías en los contratos que celebre con ellas, siempre y cuando el objeto, cuantía y modalidad de los mismos, así como las características específicas de la organización de que se trate, lo justifique. La decisión en este sentido se adoptará mediante Resolución motivada expedida por el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
PARÁGRAFO 3. La Secretaría General de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, custodiará las garantías otorgadas en los contratos.
PARÁGRAFO 4. Cuando de acuerdo con la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia de un contrato, según lo requerido en el presente Reglamento, la Universidad podrá aprobar una garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue por escrito a obtener antes del vencimiento, la prórroga de la misma, dentro del plazo que la Universidad le fije.
ARTICULO 19. TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS
NACIONALES. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx,
Seccional Ocaña garantizará la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional en condiciones competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice, siempre y cuando exista oferta de origen nacional.
En los contratos de empréstitos y demás formas de financiamiento, distintos de los créditos de proveedores, se buscará que no se exija el empleo, la adquisición de bienes o la prestación de servicios de la procedencia extranjera específica o que a ello se condicione el otorgamiento. Así mismo, se buscará incorporar condiciones que propicien la participación de oferentes de bienes y servicios de origen nacional.
En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacional.
Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que contiene mayor incorporación de mano de obra nacional, mayor componente nacional, y mejores condiciones para la transferencia tecnológica.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo, la Universidad acogerá lo determinado por los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 679 de 1994 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan, respecto de lo que debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero, componente nacional, y demás aspectos pertinentes.
ARTÍCULO 20. DIRECTORIO Y REGISTROS PROPONENTES.
Sin constituir requisito para contratar, la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, conformará un directorio con las personas o entidades que manifiesten su interés en contratar con ella. La inscripción en dicho directorio será
gratuita y solamente contendrá la información indispensable para identificar al interesado, su actividad, domicilio y experiencia.
No obstante, para los procesos de licitación o concurso privado, la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá exigir que las naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con ella contratos de obras públicas, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se encuentren inscritas en la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción, y estén clasificadas y calificadas de conformidad con los previsto en la Ley 80 de 1993 y en las normas que la reglamenten, complementen o sustituyan; así como para la renovación, actualización y modificación.
La certificación expedida por la Cámara de Comercio, referente a los registros de proponentes, servirá de prueba de la existencia y representación del contratista y de las facultades de su representante legal.
ARTICULO 21. CONTRATISTAS PERSONAS EXTRANJERAS.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, o de personas jurídicas privadas extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras que no tiene establecida sucursal en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos con la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, se les exigirá el documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente en el país donde tiene su domicilio principal, así como los documentos que prueben su existencia y su representación legal, cuando a esto último hubiese lugar. En defecto de dicho documento de inscripción, deberán presentar la certificación de inscripción en el registro establecido en la ley. Igualmente, la Universidad podrá exigir que se acredite en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado
para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así mismo para representarlas judicial y extrajudicialmente.
Los documentos otorgados en el exterior deben presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber de la Universidad de exigir a dichas personas documentos e informaciones que acrediten, además de su experiencia, capacidad e idoneidad, que su duración no sea inferior a la del contrato que pretendan celebrar y una año más.
CAPITULO SEGUNDO PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 22. PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES: La Selección del contratista y las actuaciones de quienes intervienen en la contratación de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, se desarrollarán con arreglo y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas actuaciones, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, el deber de selección objetiva, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, y los particulares del derecho civil y comercial.
ARTICULO 23. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. En virtud de
este principio:
1. En los procesos contractuales los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán
etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.
2. En los procesos de contratación, todas las actuaciones de los funcionarios de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, serán públicas y los expedientes estarán a disposición de cualquier persona, con las limitantes que señale la Ley.
3. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, expedirá x xxxxx de aquellas personas que demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes, procedimientos y privilegios.
4. En toda solicitud de presentación de propuesta, para el caso de Licitación Privada o Concurso Privado, se señalarán las reglas de adjudicación del contrato y se anexarán los respectivos pliego de condiciones o términos de referencia.
5. en los avisos de cualquier clase por medio de los cuales se informe o anuncie la celebración de un contrato por parte de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx , Seccional Ocaña, no se podrá incluir referencia alguna al nombre o cargo de ningún servidor público de ella.
6. Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual o con ocasión de ella, salvo los de mero trámite, se motivarán en forma detallada y precisa; igualmente lo serán los informes de evaluación, el acto de adjudicación y la declaratoria de desierto del proceso de escogencia, la cual sólo se podrá dar por motivos que impidan la escogencia del contratista, o porque sobreviene razones de fuerza mayor, o graves inconvenientes que impidan a la Universidad cumplir la obligación contractual futura.
7. La contratación siempre será directa, sujeta a los procedimientos señalados en el Capítulo Tercero de este Reglamento.
ARTICULO 24. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este
principio:
1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia del contratista, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. Para este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades pertinentes de la universidad darán impulso oficioso a las actuaciones.
2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior
4. Todo los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.
6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicará respeto de toda negociación que signifique egresos para la Universidad.
7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos en este Reglamento.
9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondientes normas internas sobre organización y funcionamiento de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
10. La oficina de Control Interno de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, así como los organismos de control y vigilancia a que se encuentra sujeta la entidad, no intervendrán en los procesos de contratación.
11. Con la debida antelación a la apertura del proceso de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.
La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseños de los proponentes.
12. La dependencia pertinente de la Universidad constituirá las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
13. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, incluirá en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por la razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ella celebrados.
14. Ninguna autoridad o funcionario de la Universidad exigirán, sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimiento de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales.
15. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.
16. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá pronunciarse dentro del término de tres (3) meses sobre las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato; de no hacerlo, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios
competentes para dar respuesta serán responsables ante la Universidad por su omisión.
17. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, no rechazará las solicitudes que se le formulen por escrito, aduciendo la inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la entidad para su tramitación, y oficiosamente procederá a corregirlas y a subsanar los defectos que se adviertan en ellas. Igualmente, estará obligada a radicar las actas o cuentas de cobro en la fecha en que sean presentadas por el contratista; procederá a corregirlas o ajustarlas oficiosamente si a ello hubiere lugar y, si esto no fuere posible, las devolverá a la mayor brevedad explicando por escrito los motivos en que se fundamenta tal determinación.
18. La declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado únicamente procederá por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa, clara y detallada las razones que han conducido a esa determinación.
No procederá la declaratoria de desierta de la licitación o concurso privado cuando solo se presente una propuesta hábil y esta pueda ser considerada como favorable para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, de conformidad con los factores de escogencia y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
19. El contratista prestará garantía única que avale el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.
Igualmente el proponente prestará garantía de seriedad del ofrecimiento hecho.
Para todo lo relacionado con garantías se tendrá en cuenta lo expresado en el Artículo 18 de este Reglamente.
20. Los fondos destinados a la cancelación de obligaciones derivadas de los contratos podrán, a juicio Director, ser entregados en administración fiduciaria o bajo cualquier otra forma de manejo que permitan la obtención de beneficios y ventajas financieras para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y el pago oportuno de lo adeudado.
ARTÍCULO 25. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de
este principio:
1. Los funcionarios de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, que intervengan en el proceso contractual están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del contrato, y a proteger los derechos de la Institución, del Contratista, y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
2. Los funcionarios de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, que intervengan en el proceso contractual responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.
3. Los funcionarios de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, responderán cuando hubieren realizado los procesos contractuales sin la satisfacción de las condiciones previas exigidas en el presente Reglamento; o cuando las solicitudes de cotizaciones u ofertas sean elaboradas en forma incompleta, ambigua o confusa, de tal manera que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo
por parte de los servidores que resuelvan sobre las cotizaciones u ofertas recibidas.
4. Las actuaciones de los funcionarios de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
5. En la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección del contratista será del Director, quien no podrá trasladarla a las juntas, consejos, comités, comisiones u organismos asesores de ningún nivel de la entidad, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma.
6. Los proponentes y los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
7. Los contratistas responderán por haber ocultado, al contratar, inhabilidades, incompatibilidades, o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
8. Los contratistas responderán y la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, velará por la buena calidad del objeto contratado.
ARTÍCULO 26. ECUACIÓN CONTRACTUAL: En los contratos se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptaran las medidas necesarias para su restablecimiento.
Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos o pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de reajustes y gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando las cancelación a al debida apropiación presupuestal, esto último en el evento de que sea la Universidad la obligada a cancelar.
ARTÍCULO 27. DEBER DE SELECCIÓN OBJETIVA. En la
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, la selección del contratista será objetiva.
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la Universidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva
Ofrecimiento más favorable, para el caso de licitación o concurso privado, es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos plazo, precio, calidad, seriedad, forma de pago, oportunidad de entrega, servicio de posventa y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia, resulta ser el más ventajoso para la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, solo alguno de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos de condiciones o términos de referencia, no será objeto de evaluación.
Para los demás casos de selección del contratista, la Universidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los diferentes ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la
entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En igualdad de condiciones, deberá preferirse la propuesta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios, la que contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de precios y condiciones, se tendrá en cuenta la experiencia y cumplimiento en contratos anteriores y la distribución equitativa de los negocios.
CAPITULO TERCERO PROCEDIMIENTOS Y CUANTIA PARA LA SELECCIÓN DEL
CONTRATISTA
Comentario [P1]: Modificado Acuerdo No.018 febrero 24 de 1998. Ver en este mismo archivo, al finalizar el acuerdo 078
procedimientos.
A.
Cuando la cuantía sea inferior a cincuenta (50) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, habrá contratación sin formalidades plenas, tomando en cuenta los precios xxx xxxxxxx y
sin que se requiera obtener previamente cotizaciones.
B. Cuando la cuantía sea igual o superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la obtención previa de por lo menos tres cotizaciones y habrá lugar a contratación sin formalidades plenas.
C.
Cuando la cuantía sea igual o superior a cien (100) e
inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previamente deberá colocarse un aviso público de
invitación a presentar propuestas, en un lugar visible de la
Universidad, y por un término no inferior de siete (7) días |
hábiles, esperando la obtención de por lo menos tres cotizaciones. |
En el aviso se informará el objeto y las características esenciales |
del contrato que con formalidades plenas se pretende suscribir. |
No obstante lo anterior, la Universidad podrá, además, |
atendiendo a la importancia y complejidad del objeto a |
contratar, publicar un aviso, con las características del fijado en |
la Universidad, en un periódico de amplia circulación en la ciudad, |
en radio, en Internet o en otro medio efectivo.
En todos los casos, la solicitud de cotización podrá ser verbal o escrita, y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre la negociación que se pretende realizar. No obstante lo anterior, la solicitud de cotización deberá ser escrita cuando la complejidad del objeto para contratar así lo ameriten. En todo caso, la cotización deberá ser escrita o grabada en medio magnético.
D. Cuando la cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá licitación o concurso privado y el Director deberá solicitar previamente autorización al Consejo Superior Universitario para celebrar el correspondiente contrato con formalidades plenas. Para efectos de la licitación o concurso privado, la Universidad deberá elaborar el pliego de condiciones o los términos de referencia que deberán contener por lo menos:
1. El objeto del contrato, que incluya las calidades, cantidades y especificaciones de los bienes, servicios u obras para contratar.
.
2. La regulación jurídica.
3. Los requisitos y calidades para participar en el proceso de
selección.
4. Los derechos y obligaciones de las partes.
5. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha y hora a partir de las cuales se pueden presentar propuestas y la fecha y hora de su cierre. Dicho plazo se establecerá de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato que se pretende celebrar. El plazo podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, si así lo estima conveniente la Universidad.
6. El presupuesto oficial, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo.
7. Las sanciones por el incumplimiento de las propuestas y la garantía de seriedad de las mismas.
8. La determinación de los factores de evaluación de las propuestas y de la ponderación precisa, detallada y concreta de dichos factores.
9. El Plazo razonable dentro del cual se elaborarán los
estudios
técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. Dicho plazo se establecerá de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del
contrato proyectado y podrá ser prorrogado, antes de
vencimiento, por un término no superior al inicialmente fijado,
su
a
juicio de la Universidad.
10.El término dentro del cual se hará la adjudicación del contrato, una vez cerrada la licitación o concurso.
teniendo en cuenta la naturaleza de la licitación o concurso y el
11. El plazo para la firma del contrato, el cual se señalará
objeto y cuantía del contrato.
12. Las condiciones y forma de cumplimiento del contrato por parte del contratista y de la Universidad.
13. La modalidad y forma de pago del contrato. 14. Las garantías exigidas al contratista
PARÁGRAFO: No será necesario cumplir con los anteriores procedimientos cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lo permita (urgencia manifiesta); cuando se trate de la adquisición de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, caso en el cual se requerirá autorización previa del Consejo Superior Universitario; cuando por la información que obtenga la Universidad se concluya o determine que no existen varias personas que puedan ofrecer los bienes o servicios; cuando se trate de: contratos intuito personae; arrendamiento o adquisición de inmuebles; contratos interadministrativos; contratos para prestación de servicios de salud, celaduría y aseo; contratos de seguro donde la Universidad actúa como tomadora de la póliza y recaudadora de la prima de servidores, pensionados o contratistas; en los casos de adquisición y mantenimiento de equipo de computación, software, licencias de uso o aplicación para operar equipos que funciones en la universidad y demás operaciones conexas; distribución y comercialización de textos y productos resultantes de labores de investigación, docencia y extensión; adquisición de material bibliográfico, publicaciones seriadas; adquisición de equipos e insumos necesarios para la investigación científica, y el desarrollo tecnológico y de nuevos productos y procesos.
ARTICULO 29: PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES.
Toda venta de bienes que la Universidad no requiera para su servicio, y cuyo valor sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el país, requerirá subasta pública en la cual podrán ser postores funcionarios de la Universidad, a excepción de quienes desempeñen los cargos directivos señalados en el parágrafo 5 del Artículo 9 del presente Reglamento. En el caso de bienes muebles, podrá hacerse por medio xxx xxxxxxxx de entidades especializadas en la materia, a juicio del Directo de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
La subasta ser realizará con las siguientes formalidades:
1. Una vez exista la decisión de vender los bienes, el Subdirector Administrativo ordenará y obtendrá un avalúo comercial previo de los mismos, para establecer el valor unitario o el monto total para la venta del lote, según lo que mejor convenga a la Institución. El avalúo podrá lograrse con servidores de la Universidad o con personas externas, dependiendo de la naturaleza de los bienes.
2. Publicación en la Universidad de dos avisos, con intermedio mínimo de dos (2) días, en los cuales se indicará la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo, calidad y avalúo de los bienes, lugar donde podrán inspeccionarse y forma de las ofertas.
3. La postura deberá cubrir, como mínimo, la totalidad del avalúo.
4. Para hacer postura se requiere consignar en la Tesorería de la Universidad, el veinte por ciento (20%) del avalúo del lote o lotes que interesen al postor.
5. Las ofertas pueden ser verbales o escritas, de lo cual se informará en el aviso. En el primer caso, la subasta pública durará por lo menos dos horas; en el segundo, las ofertas se
recibirán hasta la hora y fecha señaladas como límite, y se depositarán por una urna previamente sellada. No podrá combinarse el sistema, es decir, ser verbal y escrita.
6. La adjudicación deberá hacerse públicamente tan pronto termine la subasta, al mejor postor, sobre la base del avalúo; en caso de empate se adjudicará al postor que primero hizo la consignación a que se refiere el numeral 4, lo que se determinará por la numeración y fecha de los recibos de caja. El adjundicatorio dispondrá de cinco (5) días hábiles para completar el pago, so pena de perder, a favor de la Universidad, la suma consignada para hacer postura.
Si no se presenta postor alguno, la Universidad podrá vender directamente el bien, caso en el cual el precio de venta no será inferior al noventa por ciento (90%) del avalúo a que se refiere el numeral 1.
ARTICULO 30. PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS
SANCIONATORIAS. La parte resolutiva de los actos sancionatorios, una vez ejectutoriados, se publicará por dos veces en un medio de comunicación social escrito, con amplia circulación en el territorio de la jurisdicción de la Universidad, y se comunicará a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el contratista sancionado. También se comunicará a la Procuraduría General de la Nación.
La publicación a que se refiere el presente artículo correrá a cargo del sancionado. Si éste no cumple con tal obligación, la misma se hará por parte de la Universidad. Esta, a su vez, repetirá contra el obligado.
CAPITULO CUARTO
DEL CONTRATO UNIVERSITARIO
ARTICULO 31. CONTRATOS UNIVERSITARIOS. Son contratos
universitarios todos los actos jurídicos previstos en el derecho privado, en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, mediante los cuales la Universidad adquiere derechos o contrae obligaciones.
ARTICULO 32. FORMA DE CONTRATO. Por regla general, los contratos que celebre la Universidad deberá constar por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública; se exceptúan aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes, deban cumplir con dicha formalidad.
Los originales de los contratos universitarios con formalidades plenas reposarán en los archivos de la Secretaría General de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, para lo cual se tendrán en cuenta las medidas de preservación, inmutabilidad y seguridad que para el efecto establezca el Director.
ARTICULO 33. CONTRATO CON FORMALIDADES PLENAS. Se
entiende por contrato con formalidades plenas la elaboración de un documento escrito y firmado por las partes en el que, además de establecer los elementos esenciales del contrato, se incluyen las demás cláusulas a que haya lugar, y el cual será publicado por parte del contratista en la Gaceta Departamental del Norte xx Xxxxxxxxx, así como sus adiciones o modificaciones.
En caso de contratación sin formalidades plenas, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá exigirlo con las formalidades plenas o parte de ellas, cuando la naturaleza de las obras, los servicios o los bienes requeridos así lo ameriten.
Todo contrato que implique egresos para la Universidad deberá estipular precisamente, que la entrega de las sumas de dinero a que se obliga, subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en su presupuesto.
En todo contrato deberá expresarse el plazo del mismo. El plazo señalado empezará a contarse a partir del día siguiente al de la entrega al contratista de la respectiva orden escrita de iniciación; de no pactarse lo anterior a partir de su firma o de la fecha de aprobación de pólizas, según el caso. El plazo inicialmente establecido podrá prorrogarse cuantas veces sea necesario, siempre y cuando exista justa causa para ello.
ARTICULO 34. CONTRATACIÓN SIN FORMALIDADES PLENAS.
Para la contratación sin formalidades plenas, las obras, trabajos, bienes o servicios que se requieran deberán ser ordenados previamente y por escrito por el Subdirector Administrativo de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña.
Las órdenes a que se refiere el inciso anterior deberán precisar cuando menos el objeto contractual y la contraprestación, así como los demás elementos necesarios para proceder al registro presupuestal correspondiente. Adicionalmente, y de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 9 del presente Reglamento, el contratista deberá manifestar en el cuerpo de la orden que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la Constitución Política, la Ley y el presente Reglamento, para celebrar contratos.
Para el pago de las obligaciones derivadas de la contratación sin formalidades plenas, no será necesario la expedición de resolución de reconocimiento y pago.
ARTÍCULO 35. FRACCIONAMIENTO. Por regla general queda prohibido fraccionar los contratos, cualquiera sea su cuantía. Hay fraccionamiento cuando se suscriben dos o más contratos, entre las mismas partes y con el mismo objeto, dentro de un término de dos meses, cuyo valor total acumulado por el ordenador supere los topes de las cuantías y autorizaciones señaladas en este Reglamento. Lo previsto en el presente artículo no es aplicable en los contratos de prestación de servicios, y en los casos en que exista un único proveedor de bienes o servicios.
ARTÍCULO 36. CONTENIDO DEL CONTRATO. Las estipulaciones de los contratos universitarios son las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en este Reglamento, corresponden a su esencia y naturaleza. Se podrán incluir todas las cláusulas que se consideren necesarias y convenientes siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional, a la Ley, al orden público, y a los principios y finalidades del presente Reglamento.
PARÁGRAFO. En todos los contratos podrá pactase el pago de anticipo, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, salvo que se trate de giros directos al exterior consagrados en el comercio internacional. En este caso podrá girarse anticipadamente hasta el ciento por ciento (100%) del valor del contrato, siempre y cuando el contratista no tenga representante en el país, y se exigirá la respectiva garantía de correcto manejo por el anticipo concedido.
También podrá pactarse el pago del contrato en forma parcial, a medida que la realización o entrega de obras, bienes o servicios se vaya realizando. El pago parcial se hará previa certificación del funcionario o interventor designado para verificar el cumplimiento.
Los contratos, a excepción de los de obras, no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, y para ello se requerirá la suscripción del acta correspondiente. Igual procedimiento deberá seguirse cuando haya necesidad de introducir modificaciones a un contrato. En ningún caso podrá modificarse el objeto de los contratos, ni prorrogarse su plazo, si estuviere vencido so pretexto de la celebración de contratos adicionales, ni pactarse prórrogas automáticas.
ARTICULO 37. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los
contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.
Para su ejecución se requerirá la aprobación de la garantía, según las condiciones establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, y de la existencia del registro presupuestal correspondiente, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, en cuyo caso se aplica lo previsto en las normas universitarias sobre presupuesto.
Los contratos de la Universidad son intuito personae y, en consecuencia, una vez celebrados no pueden cederse sin previa autorización escrito de la Universidad.
ARTICULO 38. EJECUCIÓN ANTICIPADA. Por razones especiales o de urgencia manifiesta, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, mediante Resolución motivada, puede autorizar la iniciación anticipada de la ejecución
del contrato, pero para el reconocimiento y pago de la obligación contraída, el Contratista deberá cumplir con las formalidades plenas que demanda el contrato. Igualmente, por situaciones de urgencia manifiesta, se podrán omitir los requisitos aquí señalados para la selección de contratistas.
PARÁGRAFO 1. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuación inmediata; y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección aquí establecidos. La urgencia manifiesta se declarará por el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, mediante acto administrativo motivado.
PARÁGRAFO 2. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la Universidad.
ARTICULO 39. CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE URGENCIA
MANIFIESTA. Inmediatamente después de celebrados los contratos u ordenados los gastos originados en la urgencia manifiesta, éstos y la Resolución que la declara se enviarán a la Contraloría General del Departamento Norte xx Xxxxxxxxx, para que pueda pronunciarse sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuese procedente, dicha entidad solicitará al Consejo Superior la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria, y dispondrá el envío del asunto a las autoridades competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido del procedimiento de la contratación de urgencia es causal de mala conducta.
CAPITULO QUINTO NULIDAD DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 40. CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los
contratos de la universidad son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y, además, cuando:
1. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución, en la Ley y en este Reglamento.
2. Se celebren contra expresa prohibición constitucional, legal o estatutaria.
3. Se celebren con abuso o desviación de poder
4. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
5. Si hubiesen celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que tratan la Ley y este Reglamento.
ARTICULO 41. NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el Agente del Ministerio Público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
En los casos previstos en los numerales del artículo anterior, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
ARTÍCULO 42. NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos, y que conforme al derecho común constituyan causales de nulidad relativa, podrán sanearse por ratificación expresa de los interesados, o por el transcurso de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
ARTÍCULO 43. NULIDAD PARCIAL. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando éste no pudiese existir sin la parte viciada.
ARTICULO 44. EFECTOR DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria.
Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo, por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la Universidad se ha beneficiado. El reconocimiento será únicamente hasta el monto del beneficio que se hubiese obtenido. Se entiende que la Universidad se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubiesen servido para satisfacer un interés público.
ARTÍCULO 45. SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE
PROCEDIMIENTO O FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan, o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el Director de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, en acto administrativo motivado, podrá sanear el correspondiente vicio.
CAPÍTULO SEXTO RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
ARTICULO 46. RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD. La
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, responderá por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que le sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberá indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma, y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista.
ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS. El servidor de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, responderá disciplinaria, civil, patrimonial y penalmente, por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y de la Ley.
ARTÍCULO 48. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTRATISTAS. Los
contratistas responderán civil, patrimonial y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y la Ley.
Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes.
ARTÍCULO 49. RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES,
INTERVENTORES Y ASESORES. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil, patrimonial y penalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, por los hechos u
omisiones que les fuesen imputables y que causen daño o perjuicio a la Universidad, derivados de la Celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales han ejercido o ejercen las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.
ARTICULO 50. ACCION DE REPETICIÓN. En Caso de condena a cargo de la institución por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la Universidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente el juez competente, iniciará la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiese sido llamado en garantía, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 51: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Las acciones civil, disciplinaria y penal derivadas de las acciones y omisiones a que se refiere este Reglamento, prescribirán en el término señalado en la Ley 80 de 1993, en sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 52. RESPOSANBILIDAD PENAL DE LOS PARTICIPANTES
INTERVINIENTES EN LA CONTRATACIÓN. Para efectos penales, y de conformidad con la Ley, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con la Universidad y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.
ARTICULO 53. SANCIONES. Como consecuencia de las acciones u omisiones que se le impute en relación con su actuación, y sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades señaladas en la
Constitución Política, las personas a que se refiere este Capítulo se harán acreedoras, mediante acto administrativo motivado, a las siguientes sanciones:
1. En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial competente.
2. En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la distinción.
3. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales por el termino señalado por la autoridad competente, o por el término que señalen las normas legales vigentes sobre la materia. Igual tratamiento recibirán los particulares declarados responsables civil o penalmente.
4. En los casos en que se hubiere preferido medida de aseguramiento en firma, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar la recta administración pública, suspender provisionalmente al funcionario público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento, o de la investigación disciplinaria.
5. En el caso en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme a un particular, por acciones u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, se informará de tal circunstancia a la respectiva Cámara de Comercio, la que procederá a inscribir dicha medida en el registro de proponentes.
El funcionario que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.
6. En el caso en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme al representante legal de una persona jurídica de derecho privado, como consecuencia de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual, aquella quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con la Universidad por todo el término de duración de la medida de aseguramiento. Si se profiere sentencia condenatoria contra dicho representante legal, la persona jurídica quedará inhabilitada para proponer y celebrar contratos con la Universidad, por el término señalado en las normas legales vigentes sobre la materia. A igual tratamiento estará sometida la persona jurídica declarada civilmente responsable por razón de hechos u omisiones que se le imputen en relación con su actuación contractual.
CAPITULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 54. OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de
tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo, o los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes; procedimientos que se efectuará en el término fijado previamente o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los dos meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición de la Resolución que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga.
También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fina las divergencias y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, y a la calidad del bien o servicio suministrado. Igualmente, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de las personas a cargo del contratista; a la responsabilidad civil y, en general, avalar las obligaciones que debe cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
ARTICULO 55. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el contratista
no se presenta a la liquidación o las partes no legan a acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la Universidad y se adoptará por el Director mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
CAPITULO OCTAVO
SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ARTICULO 56. UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA EN LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La
Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias
contractuales previstos en este Reglamento, y a la conciliación, a la amigable composición y a la transacción.
PARÁGRAFO. Los actos administrativos contractuales podrán ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya recaído sentencia ejecutoriada.
ARTICULO 57. IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LOS MECANISMOS
DE SOLUCIÓN DIRECTA. Los servidores de la Universidad no podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos universitarios.
La Universidad no prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria, o la celebración de compromisos para dirimir las diferentes surgidas del contrato.
ARRTICULO 58. CLÁUSULA COMPROMISORIA. En los contratos
celebrados por la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las distintas diferencias que puedan surgir por razón de la celebración de los mismos, y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. El arbitramento será en derecho. Los árbitros serán tres, a menos que las partes de común acuerdo decidan árbitro único. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitramento se regirá por las normas vigentes sobre la materia.
ARTICULO 59. DEL COMPROMISO. Cuando en el contrato no se hubiese pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un tribunal de arbitramento, a fin de resolver las
diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato, y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la designación de árbitros, el lugar del funcionamiento del Tribunal, y la forma de proveer los costos del mismo.
ARTICULO 60. RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA EL LAUDO
ARBITRAL. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este debe interponerse por escrito ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco días siguientes a la notificación xxx xxxxx, o de la providencia que lo corrige, aclara o complementa.
El recurso se surte ante la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Son causales de anulación xxx xxxxx las siguientes:
1. Cuando sin fundamento legal, no se decretan pruebas oportunamente solicitadas, o se han dejado de practicar las diligencias necesarias para evacuarlas, siempre que tales omisiones tengan incidencia en la decisión, y el interesado las hubiese reclamado en la forma y tiempo debidos.
2. Xxxxxse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.
3. Contener la parte resolutiva xxx xxxxx errores aritméticos o disposiciones contradictorias, siempre que se hayan alegado oportunamente ante el Tribunal de Arbitramento.
4. Xxxxx recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido.
5. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.
ARTICULO 61. COLABORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PROFESIONALES Y LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Puede
pactarse acudir a los Centros de Conciliación y Arbitramento Institucional de las Asociaciones de Profesionales, Gremiales y de las Cámaras de Comercio, para que diriman las controversias surgidas del contrato
ARTICULO 62. PERICIA TÉCNICA. Las partes pueden pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas, o que acepten el parecer de un organismo consultivo del Gobierno, el de una asociación profesional, o el de un centro docente universitario o de enseñanza superior, distinto de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx. La decisión adoptada es definitiva.
CAPITULO NOVENO DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 63. NORMATIVIDAD APLICABLE EN LAS
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de este Reglamento, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las decisiones y actuaciones
contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Los actos administrativas que se produzca con motivo u ocasión de la actividad contractual, sólo son sus susceptibles del recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1. El acto de adjudicación no tiene recursos por la vía gubernativa. Este puede impugnarse mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, según las reglas del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Para el ejercicio de las acciones contra los actos administrativo de la actividad contractual, no es necesario demandar el contrato que los origina.
ARTÍCULO 64. REGULACIÓN CONTRACTUAL COMPLEMENTARIA.
El procedimiento contractual de la Universidad no previsto en este Reglamento se regula, en cuanto sea compatible, por lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, complementen o sustituyan. A falta de regulación en esas normas, por lo estipulado en las normas civiles y comerciales.
ARTÍCULO 65. PRECIO DETERMIADO O DETERMINABLE. En
todo contrato que celebre la Universidad se determinará la cuantía.
En la adquisición de bienes, la prestación de servicios, la realización de oras y demás contratos, se considerarán los elementos y atributos de un mismo género y especie para determinar por separado la respectiva cuantía.
En los contratos de seguros, la cuantía se determinará por el valor de la prima pactada para cada riesgo amparado. La forma de selección de los intermediarios de seguros depende el valor de las comisiones que éstos perciban por la administración de la actividad; en los de comisión, de administración delegada, financieros y similares, por el valor de intermediación que corresponde al beneficio del pago, según la naturaleza del contrato.
En consecuencia, y en cada contrato u orden de pago, se analizarán independientemente las calidades de un mismo género y especie, y los valores propios de cada uno de ellos, con el fin de establecer el procedimiento de escogencia del contratista y las formalidades del contrato.
ARTICULO 66. BIENES EN DACIÓN DE PAGO. Los bienes que la
Universidad entregue como parte de pago no se someten al procedimiento de subasta o martillo.
ARTICULO 67. TRANSICIÓN. Los contratos y los procedimientos de selección en curso a la fecha en que entren a regir este reglamento, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de la celebración o iniciación.
ARTICLO 68. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
XXXXXX ENTRENA XXXXX
Presidente
UNIVERSIDAD XXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXX CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ACUERDO No.018 (FEB. 24 1998)
Por el cual se modifica el Artículo 28 del Acuerdo No.078 del 5 de septiembre de 1997: Reglamento de Contratación de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Santander Ocaña.
El Consejo Superior de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx en uso de la autonomía universitaria consagrada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 (por la cual se organiza el servicio de la Educación Superior) y el artículo 24 del Estatuto General de la Institución.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Modificase EL Artículo 28 del Acuerdo No.078 del 5 de septiembre de 1997 (Reglamento de Contratación de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña), el cual queda así:
ARTÍCULO 28: PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE OBRA. La Contratación
siempre será directa, pero sujeta a las siguientes cuantías y procedimientos:
A. Cuando la cuantía sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá contratación sin formalidades plenas, tomando en cuenta los precios xxx xxxxxxx y sin que se requiera obtener previamente cotizaciones.
B. Cuando la cuantía sea igual o superior a cincuenta (50) e inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá la obtención previa de por lo menos tres cotizaciones y habrá lugar a contratación sin formalidades planes.
C. Cuando la cuantía sea igual o superior a doscientos (200) e inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, habrá licitación o concurso privado y se celebrará contrato con
formalidades plenas. Para efectos de la licitación o concurso privado, la Universidad deberá elaborar el pliego de condiciones o los términos de referencia que deberán contener por lo menos:
1. El objeto del contrato, que incluya las calidades, cantidades y especificaciones de los bienes, servicios u obras para contratar.
2. La regulación jurídica.
3. Los requisitos y calidades para participar en el proceso de selección.
4. Los derechos y obligaciones de las partes.
5. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha y hora a partir de las cuales se pueden presentar propuestas y la fecha y hora de su cierre. Dicho plazo se establecerá de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato que se pretenda celebrar. El plazo podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, por un término no superior a al mitad del inicialmente fijado, si así lo estima conveniente la Universidad.
6. El presupuesto oficial, y las consecuencias que se deriven del hecho de que las propuestas no se ajusten al mismo.
7. Las sanciones por el incumplimiento de las propuestas y la garantía de la seriedad de las mismas.
8. La determinación de los factores de valuación de las propuestas y la ponderación precisa, detallada y concreta de dichos factores.
9. El plazo razonable dentro del cual se elaborarán los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los oferentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. Dicho plazo se establecerá de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato proyectado y podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, por un término no superior al inicialmente fijado, a juicio de la Universidad.
10.El término dentro del cual se hará la adjudicación del contrato, una vez cerrada la licitación o concurso.
11.El plazo para la firma del contrato, el cual se señalará teniendo en cuenta la naturaleza de la licitación o concurso y el objeto y cuantía del contrato.
12.Las condiciones y forma de cumplimiento del contrato por parte del contratista y de la Universidad.
00.Xx modalidad y forma de pago del contrato 14.Las garantías exigidas al contratista.
D. Cuando la cuantía sea igual o superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previamente deberá colocarse un aviso público de invitación a presentar propuestas, en un lugar visible de la Universidad y por un término no inferior a siete (7) días hábiles, esperando la obtención de por lo menos cinco cotizaciones. En el aviso se informará. En el aviso se informará el objeto y las características esenciales del contrato que con formalidades plenas se pretende suscribir. No obstante lo anterior, la Universidad podrá, además, atendiendo a la importancia y complejidad del objeto a contratar, publicar un aviso, con las características del fijado en la Universidad, en un periódico de amplia circulación en la ciudad, en la radio, en internet o en otro medio efectivo. Antes de la fijación del aviso el Director de la Seccional deberá solicitar autorización al Consejo Superior Universitario para adelantar el proceso aquí previsto y para celebrar el correspondiente contrato con formalidades plenas.
PARÁGRAFO 1. En todos los casos a que se refiere el literal B, la solicitud de cotización podrá ser verbal o escrita, y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, términos para la presentación de la oferta, y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre la negociación que se pretende realizar. No obstante lo anterior, la solicitud de cotización deberá ser escrita cuando la complejidad del objeto para contratar así lo amerite. En todo caso, la cotización deberá ser escrita o grabada en medio magnético.
PARÁGRAFO 2. No será necesario cumplir con los anteriores procedimientos cuando la necesidad inminente del bien o servicio objeto del contrato no lo permita (urgencia manifiesta); cuando se trate
de la adquisición de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente e investigativo, cado en el cual se requerirá autorización previa del Consejo Superior Universitario; cuando por la información que obtenga la Universidad se concluya o determine que no existen varias personas que puedan ofrecer los bienes o servicios: cuando se trate de: contratos intuito personae; arrendamiento o adquisición de inmuebles; contratos interadministrativos; contratos para prestación de servicio de la salud, celaduría y aseo; contratos de seguros donde la Universidad actúa como tomadora de la póliza y recaudadora de la prima de servidores, pensionados o contratistas, en los casos de adquisición y mantenimiento de equipo de computación, software, licencias de uso o aplicación para operar equipos que funcionen en la Universidad y demás operaciones conexas; distribución y comercialización de textos y productos resultantes de labores de investigación, docencia y extensión; adquisición de material bibliográfico y publicaciones seriadas; adquisición de equipos e insumos necesarios para la investigación científica, y el desarrollo tecnológico y de nuevos productos y procesos.
ARTICULO SEGUNDO. El presente contrato rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo No.100 del 30 de octubre de 1997.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Presidente