PRINCIPIO DE GENERALIDAD. El principio de generalidad establece que un impuesto o tributo se aplica por igual a todas las personas sometidas al mismo, lo que significa que solamente las personas que realicen los hechos generadores establecidos por las leyes tributarias deberán sujetarse al pago de los mismos según su capacidad.
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Samples: Estatuto De Rentas, Estatuto Tributario, Estatuto Tributario