Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi natorio y actuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados opera dores económicos o determinadas obras, suministros o servi cios. 2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten drán como objetivo garantizar la transparencia del procedi miento de adjudicación y de la ejecución del contrato, respe tando al mismo tiempo el artículo 28.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi discrimi- natorio y actuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados opera opera- dores económicos o determinadas obras, suministros o servi servi- cios.
2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten ten- drán como objetivo garantizar la transparencia del procedi procedi- miento de adjudicación y de la ejecución del contrato, respe respe- tando al mismo tiempo el artículo 28.
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Samples: Directiva 2014/23/Ue
Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi natorio discriminatorio y actuarán ac tuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación estima ción del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar perju dicar indebidamente a determinados opera dores operadores económicos o determinadas determi nadas obras, suministros o servi ciosservicios.
2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten drán tendrán como objetivo garantizar la transparencia del procedi miento procedimiento de adjudicación adjudi cación y de la ejecución del contrato, respe tando respetando al mismo tiempo el artículo 28.
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