Common use of Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia Clause in Contracts

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi­ natorio y actuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados opera­ dores económicos o determinadas obras, suministros o servi­ cios. 2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten­ drán como objetivo garantizar la transparencia del procedi­ miento de adjudicación y de la ejecución del contrato, respe­ tando al mismo tiempo el artículo 28.

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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi­ discrimi- natorio y actuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados opera­ opera- dores económicos o determinadas obras, suministros o servi­ servi- cios. 2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten­ ten- drán como objetivo garantizar la transparencia del procedi­ procedi- miento de adjudicación y de la ejecución del contrato, respe­ respe- tando al mismo tiempo el artículo 28.

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Samples: Directiva 2014/23/Ue

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. 1. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discrimi­ natorio discriminatorio y actuarán ac­ tuarán de forma transparente y proporcionada. El procedimiento de adjudicación de la concesión, incluida la estimación estima­ ción del valor, no será concebido con la intención de excluirlo del ámbito de aplicación de la presente Directiva ni de favorecer o perjudicar perju­ dicar indebidamente a determinados opera­ dores operadores económicos o determinadas determi­ nadas obras, suministros o servi­ ciosservicios. 2. Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras ten­ drán tendrán como objetivo garantizar la transparencia del procedi­ miento procedimiento de adjudicación adjudi­ cación y de la ejecución del contrato, respe­ tando respetando al mismo tiempo el artículo 28.

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Samples: Directiva Sobre Contratos De Concesión