Principios de ordenación. 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad el mantenimiento de la paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado y del personal de plantilla. 2.- Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de otras normas xx xxxxx- jo vigentes, ya sean legales o contractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman: a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la Ley o convenio colectivo. b) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez. c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, des- cansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna. d) Principio de proporcionalidad y equidad: Debe existir equilibrio entre la conducta infracto- ra, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos. e) Principio de no discriminación: La facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020 f) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, conforme el procedimiento legalmente establecido. 3.- Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al traba- jador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve. 4.-Para imposición de sanción por las faltas graves y muy graves se concederá un plazo de cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De La Sanidad Privada De Salamanca Y Su Provincia
Principios de ordenación. 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad persiguen el mantenimiento de la paz disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la empresaFEVAL, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado de trabajadores y del personal de plantilla.
2.- Se considera falta toda acción u omisión la dirección. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes y mediante la resolu- ción correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales confor- me a la graduación de las faltas y sanciones que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido se fijan en el presente capítulo o de otras normas xx xxxxx- jo vigentes, ya sean legales o contractualeslos siguientes artículos, y podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la Ley o convenio colectivo.
b) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez.
c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, des- cansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación confor- me a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.
d) Principio legalidad, tipicidad y proporcionalidad, en atención a las circunstancias específicas de proporcionalidad cada caso. y equidadteniendo en cuenta las disposiciones legales contenidas en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de Extremadura, en el Estatuto General de los Trabajadores, así como en el resto de normativa laboral aplicable. Para la graduación de las sanciones se atenderá a las siguientes circunstancias: Debe existir equilibrio entre — Grado de intencionalidad. — Grado en que se haya atentado a la conducta infracto- ralegalidad. — Grado de perturbación producida en los servicios. — Daños producidos a la Empresa. — Daños producidos a los trabajadores. — Reincidencia. Quienes toleren o encubran las faltas de su personal subordinado, sus consecuencias incurrirán en responsabili- dad y sufrirán la corrección y la sanción que haya se estime procedente, habida cuenta de imponersela que se le imponga al autor/a y de la intencionalidad, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.
e) Principio perturbación para el servicio, reiteración o reincidencia de no discriminación: dicha tolerancia o encubrimiento. La facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regularfalta, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020
f) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competentesea cual fuere su calificación, conforme el procedimiento legalmente establecido.
3.- Las faltas graves y muy graves requerirán requerirá comunicación escrita de la empresa y motivada al traba- jador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve. 4.-Para imposición de sanción por las faltas graves y muy graves se concederá un plazo de cinco días al trabajador para que pueda formular alegacionestrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Principios de ordenación. 1.- Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad el mantenimiento de la paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado y del personal de plantilla.
2.- Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de otras normas xx xxxxx- jo de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la Ley ley o convenio colectivo.
b) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez.
c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, des- cansos descansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.
d) Principio de proporcionalidad y equidad: Debe existir equilibrio entre la conducta infracto- rainfractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.
e) Principio de no discriminación: La facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020.
f) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, conforme el procedimiento legalmente establecido.
3.- Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al traba- jador trabajador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve. 4.-Para .
4.- Para imposición de sanción por las faltas graves y muy graves se concederá un plazo de cinco días al trabajador para que pueda formular alegaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Principios de ordenación. 1.- 1. Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad persiguen el mantenimiento de la paz disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organiza- ción organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresariado de trabajadores y del personal de plantillaempresarios.
2.- Se considera falta toda acción u omisión 2. Las faltas, siempre que suponga una infracción o sean constitutivas de un incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de otras normas xx xxxxx- jo vigentescontractual culpable del trabajador, ya sean legales o contractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa, General de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y procedimientos sanciones que se establecen establece en el presente capítulo, previo informe vinculante de una Comisión Disciplinaria en los artículos siguientescasos estipulados, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:
a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilícitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base siempre tras consultar a la Ley o convenio colectivorepresentación de los trabajadores y oídas todas las partes.
b) Principio “non bis in ídem”: un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez.
c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones3. La falta, des- cansos sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada del Consorcio al trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.
d) Principio de proporcionalidad y equidad: Debe existir equilibrio entre la conducta infracto- ra, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.
e) Principio de no discriminación: La facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. N.º 27 • Lunes 10 de Febrero de 2020
f) Principio de protección jurisdiccional representación de los derechos: Las sanciones impuestas por trabajadores. Asimismo el Consorcio deberá comunicar la empresa siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, conforme el procedimiento legalmente establecidofalta imputada a los sindicatos de los trabajadores cuya afiliación conste en su nómina.
3.- Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al traba- jador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve4. 4.-Para imposición de sanción por Para las faltas graves y muy graves se concederá un plazo creará una Comisión Disciplinaria cuyos informes serán vinculantes. Esta Comisión estará formada por cuantas personas sean necesarias, y que representen el número necesario de cinco días al trabajador puestos de responsabilidad (es decir, que no sean necesariamente superiores jerárquicos), para evaluar objetivamente cada caso.
5. En lo no regulado en este capítulo, será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas que pueda formular alegacioneslas Leyes de Función Pública dicten para la implementación de este Estatuto. Además será de aplicación el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y otras disposiciones.
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Samples: Convenio Colectivo