Prolongación de la jornada. La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Prolongación de la jornada. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente preciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los trabajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le sustituyan, concurra la circunstancia de que su intervención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso productivo, podrá adelantársele o prolongársele su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo prolongado o adelantado según lo previsto en los párrafos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso.
Prolongación de la jornada. En los casos de personal técnico y directivo, de las personas mandos intermedios y operarios/as, cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, podrá prolongarse la jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo prolongado no se computará a efectos de los límites de horas extraordinarias, aunque se abonarán como tales.
Prolongación de la jornada. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx La jornada del personal contratado con funciones de manteni- miento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así co- mo del que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, po- drá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, de- biendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora ex- traordinaria de trabajo. En cualquier caso, deberá respetarse el periodo de descanso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente.
Prolongación de la jornada. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada, permanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los 30 minutos. En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, ya sea reduciendo la jornada de trabajo en idéntico tiempo en días posteriores, o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre al mes siguiente. Los trabajadores que tengan reducción de jornada por conciliación familiar, no estarán obligados a ampliar la jornada.
Prolongación de la jornada cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
Prolongación de la jornada. Artículo 30
Prolongación de la jornada. 1. La jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el tiempo preciso, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, aunque se compensarán como tales.
2. En las empresas que tengan establecidos sistemas a turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su compensación como hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria.
3. En los supuestos contemplados en los dos párrafos precedentes el tiempo de prolongación de jornada no podrá superar el límite de una hora diaria, computándose el exceso como horas extraordinarias a todos los efectos.
4. En cualquier caso, la Dirección de la empresa viene obligada a comunicar a la representación legal de los trabajadores las causas que motivan estas prolongaciones de trabajo de carácter excepcional, adop- tando en todo caso los mecanismos de corrección necesarios para xxxx- rar los supuestos de esta naturaleza.
Prolongación de la jornada. Para el año 2012 y 2013, las empresas que por necesidades del servicio necesiten prolongar la jornada, en horario de la comida y por su decisión, vendrán obligadas a pagar 3,48 euros por día, a los repartidores, en concepto de prolongación de jornada en el periodo comprendido entre los meses de octubre a marzo, ambos inclusive; las empresas que no alteren su horario habitual quedarán exentas de este pago. Para el año 2014 y 2015 se incrementarán igual que el salario base.
Prolongación de la jornada. El personal de las categorías profesionales que integren los grupos 2, 3 y 4 del presente convenio, deberán de prolongar su jornada laboral, cuando resulte necesario por no haber terminado un servicio iniciado antes de la finalización de la misma, siempre que la dirección de la empresa preste su conformidad. El tiempo correspondiente a cada prolongación será compensada mediante otro descanso, de la misma duración, a disfrutar, dentro de los diez días laborales inmediatamente siguientes, en el momento en que hayan acordado el trabajador y la dirección. De no llegar a un acuerdo, el tiempo libre se disfrutará en el límite final de la jornada del décimo día laborable inmediatamente siguiente. Las trabajadoras y trabajadores que precisen de compatibilizar la vida laboral, personal y familiar no prolongarán la jornada por finalización de servicios más allá de 15 minutos de su jornada habitual.