Common use of PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS. ARTÍCULO 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROS 1. El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto. En caso de incumplimiento de este plazo, el Instituto queda facultado para aplicar el deducible especial previsto en el Artículo “Aplicaciones Especiales del Deducible”. El listado de los Centros de Estimación de Daños (CED) puede ser consultado en el sitio web del Instituto: xxx.xxx-xx.xxx ingresando al apartado “Búsqueda de Centros de Estimación de Daños”. 2. Una vez presentado el vehículo para valoración, el Asegurado debe comunicar al Instituto el lugar donde se debe realizar la entrega de los repuestos. La notificación deberá contener el nombre, ubicación, correo electrónico y números de teléfono de la persona autorizada para recibir los repuestos. El lugar y persona autorizada para tal efecto debe contar con disponibilidad para recibir las piezas a reemplazar en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. De no recibir dicha notificación el trámite de indemnización quedará en suspenso. El Asegurado deberá atender las consultas de los proveedores de repuestos del INS para la correcta cotización y adquisición de los repuestos, en caso de ser requerido. 3. El INS no cuenta con una red de proveedores para la reparación de los vehículos, por lo tanto, la elección del taller de reparación es decisión del Asegurado. 4. El INS informará al Asegurado el resultado del análisis de aceptación o rechazo de la solicitud de indemnización. Para aquellos casos que se encuentren amparados, el INS comunicará el tipo de pérdida a indemnizar. Tratándose de pérdidas parciales especificará, además, el monto de mano de obra, los repuestos que se sustituirán, proveedores, costo y los plazos de entrega a los que se compromete. De existir imposibilidad del INS para obtener los repuestos, le comunicará al Asegurado la opción indemnizatoria a utilizar, según lo dispuesto en los artículos “Opciones Indemnizatorias” y “Bases de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Indemnización”, salvo que exista un acreedor declarado en la póliza, en cuyo caso, el pago se realizará por reembolso. 5. El Asegurado debe confirmar al INS si está de acuerdo con las condiciones de sustitución de los repuestos, en un plazo máximo de 3 (tres) días, durante los cuales el INS se compromete a mantener vigente esa propuesta. De no recibirse dicha confirmación dentro del plazo antes citado, el INS se reserva el derecho de formular una nueva propuesta de los repuestos que serán sustituidos, proveedores, costo y plazos de entrega. 6. En caso de que el Asegurado esté de acuerdo, el INS enviará los repuestos al lugar y dentro del plazo acordado, según lo señalado previamente por el Asegurado. Por su parte, el Asegurado deberá coordinar y facilitar la recepción de las piezas. Si por razones atribuibles al Asegurado o la persona que este designe, los repuestos no se puedan entregar en el plazo previsto, el INS quedará liberado de responsabilidad por el atraso en el procedimiento. 7. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado debe presentar las facturas correspondientes a la mano de obra para el reembolso respectivo. Estas facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En ese mismo acto, el Asegurado deberá indicar los datos de la cuenta bancaria en la que requiere que se le deposite el reembolso respectivo; la cuenta a utilizar debe ser en la misma moneda en la que estableció el monto asegurado de la póliza. 8. El INS realizará el reembolso de las facturas por mano de obra en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en la cuenta bancaria indicada por el Asegurado. 9. Cuando se haya declarado una pérdida total o una pérdida reparable, el Instituto indemnizará en los términos previstos en los artículos “Obligaciones del Asegurado y/o Tomador”, “Opciones de Indemnización” y “Bases de indemnización”. En caso de accidente de tránsito menor, si el Asegurado conviene con el otro conductor o con el propietario del inmueble afectado adherirse a las condiciones del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015 deberá seguir el procedimiento que se describe en las Condiciones Operativas en Caso de Accidente Menor, que forman parte de este contrato. El tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de la existencia de los repuestos, así como de las labores propias y necesarias de reparación.

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS. ARTÍCULO 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROS 1. El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto. SINIESTROS‌ En caso de incumplimiento de este plazoque ocurra un evento siniestral, el Instituto queda facultado para aplicar el deducible especial previsto Asegurado deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo “Aplicaciones Especiales Obligaciones del DeducibleAsegurado”. El listado La valoración de los Centros daños la deberá efectuar el Asegurado en los Talleres que conforman la Red de Estimación Servicios Auxiliares para la Valoración y Reparación de Daños (CED) puede ser consultado en el sitio web del Instituto: xxx.xxx-xx.xxx ingresando al apartado “Búsqueda de Centros de Estimación de Daños”. 2con Supervisión y Ajuste Remoto. Una vez presentado el vehículo para valoraciónPosteriormente, el Asegurado debe comunicar al Instituto el lugar donde se debe realizar la entrega de los repuestos. La notificación deberá contener el nombre, ubicación, correo electrónico y números de teléfono Taller de la persona autorizada para recibir los repuestos. El lugar y persona autorizada para tal efecto debe contar con disponibilidad para recibir las piezas a reemplazar en un horario Red de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. De no recibir dicha notificación Servicios Auxiliares seleccionado por el trámite de indemnización quedará en suspenso. El Asegurado deberá atender las consultas de los proveedores de repuestos del INS para la correcta cotización y adquisición de los repuestosAsegurado, en caso de ser requerido. 3. El INS no cuenta con una red de proveedores para realizará la reparación del vehículo, a efecto de los vehículos, por lo tanto, la elección del taller de reparación es decisión del Asegurado. 4. El INS informará al Asegurado que el resultado del análisis de aceptación o rechazo de la solicitud de indemnización. Para aquellos casos que se encuentren amparados, el INS comunicará el tipo de pérdida a indemnizar. Tratándose de pérdidas parciales especificará, además, Instituto le indemnice el monto por concepto de mano de obra, los repuestos que se sustituirán, proveedores, costo y los plazos de entrega a los que se compromete. De existir imposibilidad excepto en el caso del INS para obtener los repuestos, le comunicará al Asegurado la opción indemnizatoria a utilizar, según lo dispuesto pago en los artículos “Opciones Indemnizatorias” y “Bases de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Indemnización”, salvo que exista un acreedor declarado en la póliza, en cuyo caso, el pago se realizará por reembolso. 5efectivo. El Asegurado debe confirmar al INS si está tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de acuerdo con las condiciones de sustitución la existencia de los repuestos, en un plazo máximo así como de 3 (tres) días, durante los cuales las labores propias y necesarias de reparación. El Instituto no indemnizará el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes que el INS se compromete a mantener vigente esa propuesta. De no recibirse dicha confirmación dentro del plazo antes citado, el INS se reserva el derecho de formular una nueva propuesta haya realizado la valuación de los repuestos que serán sustituidos, proveedores, costo y plazos de entrega. 6daños. En caso de todos los casos, la obligación del Instituto se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el Asegurado esté de acuerdo, el INS enviará los repuestos automóvil al lugar y dentro del plazo acordado, según lo señalado previamente por el Asegurado. Por su parte, el Asegurado deberá coordinar y facilitar la recepción de las piezas. Si por razones atribuibles al Asegurado o la persona que este designe, los repuestos no se puedan entregar en el plazo previsto, el INS quedará liberado de responsabilidad por el atraso en el procedimiento. 7. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado debe presentar las facturas correspondientes momento anterior a la mano de obra para el reembolso respectivo. Estas facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En ese mismo acto, el Asegurado deberá indicar los datos de la cuenta bancaria en la que requiere que se le deposite el reembolso respectivo; la cuenta a utilizar debe ser en la misma moneda en la que estableció el monto asegurado de la póliza. 8. El INS realizará el reembolso de las facturas por mano de obra en un plazo máximo de 10 (diez) días hábilesocurrencia del evento, en la cuenta bancaria indicada por el Asegurado. 9. Cuando se haya declarado una pérdida total o una pérdida reparable, el Instituto indemnizará en los términos previstos en los artículos “Obligaciones del Asegurado forma racional y/o Tomador”, “Opciones de Indemnización” y “Bases de indemnización”equivalente. En caso de accidente de tránsito menor, si el Asegurado conviene con el otro conductor o con el propietario del inmueble afectado adherirse a las condiciones del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015 deberá seguir el procedimiento que se describe en las Condiciones Operativas en Caso de Accidente Menor, que forman parte de este contrato. El tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de la existencia de los repuestos, así como de las labores propias y necesarias de reparación.

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS. ARTÍCULO 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROS 1. El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto. En caso de incumplimiento de este plazo, el Instituto queda facultado para aplicar el deducible especial previsto en el Artículo “Aplicaciones Especiales del Deducible”. El listado de los Centros de Estimación de Daños (CED) puede ser consultado en el sitio web del Instituto: xxx.xxx-xx.xxx ingresando al apartado “Búsqueda de Centros de Estimación de Daños”. 2. Una vez presentado el vehículo para valoración, el Asegurado debe comunicar al Instituto el lugar donde se debe realizar la entrega de los repuestos. La notificación deberá contener el nombre, ubicación, correo electrónico y números de teléfono de la persona autorizada para recibir los repuestos. El lugar y persona autorizada para tal efecto debe contar con disponibilidad para recibir las piezas a reemplazar sustituir en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. De no recibir dicha notificación el trámite de indemnización quedará en suspenso. El Asegurado deberá atender las consultas de los proveedores de repuestos del INS para la correcta cotización y adquisición de los repuestos, en caso de ser requerido. 3. El INS no cuenta con una red de proveedores para la reparación de los vehículos, por lo tanto, la elección del taller de reparación es decisión del Asegurado. 4. El INS informará al Asegurado el resultado del análisis de aceptación o rechazo de la solicitud de indemnización. Para aquellos casos que se encuentren amparados, el INS comunicará el tipo de pérdida a indemnizar. Tratándose de pérdidas parciales especificará, además, el monto de mano de obra, los repuestos que se sustituirán, proveedores, costo y los plazos de entrega a los que se compromete. De existir imposibilidad del INS para obtener los repuestos, le comunicará al Asegurado la opción indemnizatoria a utilizar, según lo dispuesto en los artículos “Opciones Indemnizatoriasde Indemnización” y “Bases de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Indemnización”, salvo que exista un acreedor declarado en la póliza, en cuyo caso, el pago se realizará por reembolso. 5. El Asegurado debe confirmar al INS si está de acuerdo con las condiciones de sustitución de los repuestos, en un plazo máximo de 3 (tres) días, durante los cuales el INS se compromete a mantener vigente esa propuesta. De no recibirse dicha confirmación dentro del plazo antes citado, el INS se reserva el derecho de formular una nueva propuesta de los repuestos que serán sustituidos, proveedores, costo y plazos de entrega. 6. En caso de que el Asegurado esté de acuerdo, el INS enviará los repuestos al lugar y dentro del plazo acordado, según lo señalado previamente por el Asegurado. Por su parte, el Asegurado deberá coordinar y facilitar la recepción de las piezas. Si por razones atribuibles al Asegurado o la persona que este designe, los repuestos no se puedan entregar en el plazo previsto, el INS quedará liberado de responsabilidad por el atraso en el procedimiento. 7. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado debe presentar las facturas correspondientes a la mano de obra para el reembolso respectivo. Estas facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En ese mismo acto, el Asegurado deberá indicar los datos de la cuenta bancaria en la que requiere que se le deposite el reembolso respectivo; la cuenta a utilizar debe ser en la misma moneda en la que estableció el monto asegurado de la póliza. 8. El INS realizará el reembolso de las facturas por mano de obra en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en la cuenta bancaria indicada por el Asegurado. 9. Cuando se haya declarado una pérdida total o una pérdida reparable, el Instituto indemnizará en los términos previstos en los artículos “Obligaciones del Asegurado y/o Tomador”, “Opciones de Indemnización” y “Bases de indemnización”. En caso de accidente de tránsito menor, si el Asegurado conviene con el otro conductor o con el propietario del inmueble afectado adherirse a las condiciones del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015 deberá seguir el procedimiento que se describe en las Condiciones Operativas en Caso de Accidente Menor, que forman parte de este contrato. El tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de la existencia de los repuestos, así como de las labores propias y necesarias de reparación.

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PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS POR SINIESTROS. ARTÍCULO CLÁUSULA 22. PROCESO GENERAL PARA TRÁMITE DE SINIESTROSSINIESTROS‌ 1. El Asegurado debe gestionar dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de ocurrencia del siniestro, la valoración de daños al vehículo en los Centros de Estimación de Daños (CED), salvo que el Instituto haya autorizado previamente que se realice en un lugar distinto. En caso de incumplimiento de este plazo, el Instituto queda facultado para aplicar el deducible especial previsto en el Artículo la cláusula “Aplicaciones Especiales del Deducible”. El listado de los Centros de Estimación de Daños (CED) puede ser consultado en el sitio web del Instituto: xxx.xxx-xx.xxx ingresando al apartado “Búsqueda de Centros de Estimación de Daños”. 2. Una vez presentado el vehículo para valoración, el Asegurado debe comunicar al Instituto el lugar donde se debe realizar la entrega de los repuestos. La notificación deberá contener el nombre, ubicación, correo electrónico y números de teléfono de la persona autorizada para recibir los repuestos. El lugar y persona autorizada para tal efecto debe contar con disponibilidad para recibir las piezas a reemplazar sustituir en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. De no recibir dicha notificación el trámite de indemnización quedará en suspenso. El Asegurado deberá atender las consultas de los proveedores de repuestos del INS para la correcta cotización y adquisición de los repuestos, en caso de ser requerido. 3. El INS no cuenta con una red de proveedores para la reparación de los vehículos, por lo tanto, la elección del taller de reparación es decisión del Asegurado. 4. El INS informará al Asegurado el resultado del análisis de aceptación o rechazo de la solicitud de indemnización. Para aquellos casos que se encuentren amparados, el INS comunicará el tipo de pérdida a indemnizar. Tratándose de pérdidas parciales especificará, además, el monto de mano de obra, los repuestos que se sustituirán, proveedores, costo y los plazos de entrega a los que se compromete. De existir imposibilidad del INS para obtener los repuestos, le comunicará al Asegurado la opción indemnizatoria a utilizar, según lo dispuesto en los artículos las cláusulas “Opciones Indemnizatoriasde Indemnización” y “Bases de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Indemnización”, salvo que exista un acreedor declarado en la póliza, en cuyo caso, el pago se realizará por reembolso. 5. El Asegurado debe confirmar al INS si está de acuerdo con las condiciones de sustitución de los repuestos, en un plazo máximo de 3 (tres) días, durante los cuales el INS se compromete a mantener vigente esa propuesta. De no recibirse dicha confirmación dentro del plazo antes citado, el INS se reserva el derecho de formular una nueva propuesta de los repuestos que serán sustituidos, proveedores, costo y plazos de entrega. 6. En caso de que el Asegurado esté de acuerdo, el INS enviará los repuestos al lugar y dentro del plazo acordado, según lo señalado previamente por el Asegurado. Por su parte, el Asegurado deberá coordinar y facilitar la recepción de las piezas. Si por razones atribuibles al Asegurado o la persona que este designe, los repuestos no se puedan entregar en el plazo previsto, el INS quedará liberado de responsabilidad por el atraso en el procedimiento. 7. Una vez reparado el vehículo, el Asegurado debe presentar las facturas correspondientes a la mano de obra para el reembolso respectivo. Estas facturas deben cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En ese mismo acto, el Asegurado deberá indicar los datos de la cuenta bancaria en la que requiere que se le deposite el reembolso respectivo; la cuenta a utilizar debe ser en la misma moneda en la que estableció el monto asegurado de la póliza. 8. El INS realizará el reembolso de las facturas por mano de obra en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, en la cuenta bancaria indicada por el Asegurado. 9. Cuando se haya declarado una pérdida total o una pérdida reparable, el Instituto indemnizará en los términos previstos en los artículos las cláusulas “Obligaciones del Asegurado y/o Tomador”, “Opciones de Indemnización” y “Bases de indemnización”. En caso de accidente de tránsito menor, si el Asegurado conviene con el otro conductor o con el propietario del inmueble afectado adherirse a las condiciones del Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015 deberá seguir el procedimiento que se describe en las Condiciones Operativas en Caso de Accidente Menor, que forman parte de este contrato. Igualmente, el Asegurado puede convenir con el otro conductor en adherirse al acuerdo denominado Pacto Amistoso, siguiendo el procedimiento que se describe en las "Condiciones Operativas Pacto Amistoso" que forman parte de este contrato. El tiempo que conlleve la reparación del vehículo dependerá de la existencia de los repuestos, así como de las labores propias y necesarias de reparación.

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