Common use of Procedimiento de reintegro de subvenciones Clause in Contracts

Procedimiento de reintegro de subvenciones. 1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedi- miento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo- ne la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del proce- dimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se consi- dere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Appears in 2 contracts

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida, Subvención

Procedimiento de reintegro de subvenciones. 1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria del beneficiario el reintegro de subvenciones sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedi- miento regulado procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Co- munidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ciónAdministración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, de- xxxx sin el incremento del 2525 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo- ne dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto dis- puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Extremadura Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo pla- zo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del proce- dimientoprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se consi- dere considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización finaliza- ción del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación inicia- ción de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación De Desempleados

Procedimiento de reintegro de subvenciones. 1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria del beneficiario el reintegro de subvenciones sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedi- miento regulado procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos su- puestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ciónAdministración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora de- xxxx establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo ar- tículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo- ne dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto dis- puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo pla- zo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del proce- dimientoprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se consi- dere considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización fi- nalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescritopres- crito.

Appears in 1 contract

Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida

Procedimiento de reintegro de subvenciones. 1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria del beneficiario el reintegro de subvenciones sub- venciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedi- miento regulado procedimiento re- gulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Co- munidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ción, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 2525 %, de acuerdo con lo previsto previs- to en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Comuni- dad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva efec- tiva por parte del beneficiario. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo- ne dis- pone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo artí- culo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será se- rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto dis- puesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Co- munidad Autónoma de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del proce- dimientoprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se consi- dere considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto De Subvenciones

Procedimiento de reintegro de subvenciones. 1. La competencia para revocar la subvención y exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedi- miento procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención. 2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administra- ciónAdministración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispo- ne dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del proce- dimientoprocedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se consi- dere considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

Appears in 1 contract

Samples: Decreto 87/2016