Common use of Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento Clause in Contracts

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destine al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar requerir al Fideicomitente, en términos del numeral de la sección 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir pagar el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud el requerimiento de recursos a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que que, en cada Ministración de Participaciones Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine al a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total. En el caso de Financiamientos a los que se encuentran asociados Instrumentos Derivados y/o Garantías, la Cantidad Límite se distribuirá a prorrata para el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamientopago de los conceptos adeudados. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimientorealizarse un pago en exceso, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Modelo De Fideicomiso Maestro, Modelo De Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento el Fondo de Capital e Intereses y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir el Vencimiento Anticipado Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, para su aplicación a la Cuenta del Financiamientoal Fondo de Capital e Intereses, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento el Fondo de Capital e Intereses y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que que, en cada Ministración de Participaciones Ministración, se destine al Cuenta del Financiamiento Fondo de Capital e Intereses hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo y pago de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2prelación, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al GaranteFideicomitente, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar requerir al Fideicomitente, en términos del numeral de la sección 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir pagar el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud el requerimiento de recursos a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que que, en cada Ministración de Participaciones Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine al a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total. En el caso de Financiamientos a los que se encuentran asociados Instrumentos Derivados, la Cantidad Límite se distribuirá a prorrata para el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamientopago de los conceptos adeudados. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimientorealizarse un pago en exceso, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Modelo De Fideicomiso

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar requerir al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En No obstante lo anterior, en la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado Anticipado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que que, en cada Ministración de Participaciones Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine al a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, 10.2.2 para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmentesu liquidación total, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, A notificar al Fiduciario Fiduciario, antes de la Fecha de Pago en que Pago, cuando la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el FinanciamientoFinanciamiento tomando en consideración la Cantidad Límite aplicada el Periodo de Pago inmediato anterior, para lo cual, mediante una Solicitud de Pago, señalando Pago deberá señalar el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimientorealizarse un pago en exceso, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del FinanciamientoAnticipado, en términos de los Documentos de FinanciamientoFinanciamiento de que se trate, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [11], con copia al Fideicomitente y, en su caso, al GaranteFideicomitente, en la cual deberá indicar el monto total a cargo liquidar por parte del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipadodel vencimiento anticipado, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar ANotificación de Vencimiento Anticipado, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento Receptora de FAFEF, en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 5.1 de la Cláusula SextaQuinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudadosolicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A bajo el párrafo inmediato anterior, que el cual, el Fideicomitente deberá aportar en términos de la Cláusula Quinta del Contrato para cubrir el FinanciamientoFinanciamiento de que se trate. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. A de que se trate. En la Fecha fecha de Pago pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado Anticipado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento Individual, en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración Entrega se destinen todos los recursos de Participaciones se destine la Cuenta Receptora de FAFEF al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el FinanciamientoFinanciamiento de que se trate. Será En este caso, será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de los recursos totales de la Cantidad Límite Cuenta Receptora de FAFEF exceda el monto necesario para liquidar el total del Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que respecto de un determinado Financiamiento se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del FinanciamientoAnticipado, en términos de los Documentos de FinanciamientoFinanciamiento de que se trate, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [●], con copia al Fideicomitente y, en su caso, al GaranteFideicomitente, en la cual deberá indicar el monto total a cargo liquidar por parte del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipadodel vencimiento anticipado, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar ANotificación de Vencimiento Anticipado, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, la suma de los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento Receptora de FAFEF, en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 5.1 de la Cláusula SextaQuinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudadosolicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A bajo el párrafo inmediato anterior, que el cual, el Fideicomitente deberá aportar en términos de la Cláusula Quinta del Contrato para cubrir el FinanciamientoFinanciamiento de que se trate. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación a la Cuenta del FinanciamientoIndividual, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. A de que se trate. En la Fecha fecha de Pago pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado Anticipado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento Individual, en la Cuenta Individual y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración Entrega se destinen todos los recursos de Participaciones se destine la Cuenta Receptora de FAFEF al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el FinanciamientoFinanciamiento de que se trate. Será En este caso, será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de los recursos totales de la Cantidad Límite Cuenta Receptora de FAFEF exceda el monto necesario para liquidar el total del Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Financiamiento. En el caso que se haya actualizado una Causa de Vencimiento Anticipado del Financiamiento, en términos de los Documentos de Financiamiento, y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere sido subsanada, el Fideicomisario en Primer Lugar A podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la Fecha de Pago por el Vencimiento Anticipado. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar A, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar A, los recursos existentes en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva y solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar para cubrir el Financiamiento. El Fideicomitente se obliga a transferir al Fideicomiso mediante abono directo a la Cuenta del Financiamiento, para su aplicación a la Cuenta del Financiamiento, la cantidad establecida en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos 1 (un) Día Hábil antes de la Fecha de Pago establecida por el Fideicomisario en Primer Lugar A. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos adicionales necesarios para el pago total del Financiamiento, el Fiduciario deberá informar esta circunstancia, a más tardar el Día Hábil siguiente a que debieron aportarse los recursos, al Fideicomisario en Primer Lugar A. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento las cantidades que se encuentren en la Cuenta del Financiamiento y en el Fondo de Reserva. En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine al ala la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.210.2.2,10.2.3, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmentetotalmentesu liquidación total, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento. Será responsabilidad del Fideicomisario en Primer Lugar A, notificar al Fiduciario antes de la Fecha de Pago en que la aplicación de la Cantidad Límite exceda el monto necesario para liquidar el Financiamiento, mediante una Solicitud de Pago, señalando el Servicio del Financiamiento necesario para liquidar el Financiamiento. En el caso de incumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar A será responsable de reembolsar las cantidades recibidas en exceso en términos de la Cláusula Décima Tercera siguiente.

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