Common use of Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado Clause in Contracts

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos de la Cláusula 6.1, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en la Cláusula 6.1 del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos de la Cláusula 10.2, inciso (b), aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1, de la Cláusula 6.1Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en el numeral 6.1 de la Cláusula 6.1 Sexta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula 10.2, inciso (b)Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro, Fideicomiso

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento AnticipadoAnticipado del Instrumento Derivado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 5.1, de la Cláusula 6.1Quinta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta Individual, para su aplicación al Fondo del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en el numeral 5.1 de la Cláusula 6.1 Quinta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.3 de la Cláusula 10.2, inciso (b)Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta el Fondo del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos de la sección 6.1 de la Cláusula 6.1Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta Individual para su aplicación a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en la sección 6.1 de la Cláusula 6.1 Sexta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula 10.2, inciso (b)Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado. Por otra parte, en el caso que el Financiamiento al que se encuentra asociado el Instrumento Derivado haya vencido anticipadamente, los recursos de la Cuenta Individual se aplicarán en términos del penúltimo párrafo del numeral 12.2 de la presente Cláusula Décima Segunda.

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Samples: Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Fideicomiso

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos de la sección 6.1 de la Cláusula 6.1Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta Individual para su aplicación a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en la sección 6.1 de la Cláusula 6.1 Sexta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula 10.2, inciso (b)Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado, salvo que se trate de un Financiamiento que también tiene asociada una Garantía y ésta se encuentra en Periodo de Amortización, caso en el cual se aplicará lo previsto en el numeral 10.2.3 de la Cláusula Décima. Por otra parte, en el caso que el Financiamiento al que se encuentra asociado el Instrumento Derivado haya vencido anticipadamente, los recursos de la Cuenta Individual se aplicarán en términos del penúltimo párrafo del numeral 12.2 de la presente Cláusula Décima Segunda.

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Samples: Fideicomiso Maestro, Fideicomiso Maestro

Procedimiento de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado. En el caso de vencimiento anticipado de un Instrumento Derivado, que se ocasione en términos de las causas previstas en el contrato correspondiente, la Contraparte notificará al Fiduciario, con copia al Fideicomitente: (i) el monto total a cargo del Fideicomitente por concepto del costo de rompimiento del Instrumento Derivado, (ii) la Fecha de Pago, y (iii) la cuenta a la cual el Fiduciario deberá pagar los recursos correspondientes. El Fiduciario verificará si existen recursos suficientes en la Cuenta del Instrumento Derivado para pagar el monto notificado por la Contraparte. En caso afirmativo, el Fiduciario destinará los recursos abonados en la Cuenta del Instrumento Derivado al pago del Instrumento Derivado en términos de la Notificación de Vencimiento Anticipado. En caso negativo, a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá solicitar al Fideicomitente, en términos del numeral 6.1, de la Cláusula 6.1Sexta, los recursos necesarios para cubrir el monto total adeudado, que el Fideicomitente deberá aportar a la Cuenta del Instrumento Derivado para cubrir el costo por rompimiento del Instrumento Derivado, a más tardar con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Pago señalada por la Contraparte. En la Fecha de Pago señalada en la Notificación de Vencimiento Anticipado del Instrumento Derivado, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Instrumento Derivado las cantidades que se hubieren abonado por el Fideicomitente, en apego a lo previsto en el numeral 6.1 de la Cláusula 6.1 Sexta del presente Contrato, conforme a la notificación remitida para tales efectos por la Contraparte. En el caso que el Fideicomitente no aporte los recursos requeridos por el Fiduciario, el Fiduciario deberá, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2 de la Cláusula 10.2, inciso (b)Décima, aplicar los recursos de la Cuenta Individual para fondear la Cuenta del Instrumento Derivado para el pago de los costos por rompimiento del Instrumento Derivado.

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Samples: Fideicomiso