Procedimiento de verificación. La medición de los Indicadores de Navegabilidad del Canal será efectuada a partir de los resultados de los levantamientos batimétricos que sean efectuados por el Concesionario, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2. La frecuencia de verificación queda establecida según se indica en la Sección 6.1.12 del Apéndice Técnico 2. Para que los levantamientos batimétricos efectuados por el Concesionario sean considerados aptos para efectos del cálculo de los Indicadores, habrá de seguirse el proceso que se indica a continuación. i) Antes del inicio del levantamiento batimétrico, el Interventor verificará que los equipos que serán utilizados correspondan a aquellos requeridos en el Apéndice Técnico 2 y se encuentren debidamente calibrados. ii) En el caso de los equipos que requieren calibración del fabricante o autorizada por el fabricante, el Concesionario deberá acreditar la última fecha de calibración y la siguiente requerida, de lo cual se dejará registro en el SICC. iii) En el caso de los equipos que requieran calibrarse antes del inicio del proceso de levantamiento batimétrico, el Concesionario efectuará dicha calibración en presencia del Interventor, de lo cual se dejará el correspondiente registro. iv) Si alguno de los equipos no cumpliere con las Especificaciones Técnicas o no estuviese calibrado, no procederá el levantamiento batimétrico. v) En el caso señalado en el numeral iv) anterior, se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico. Así lo reportará el Interventor al SICC. Sin embargo, en este caso: 1) No se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(e) del Contrato a cargo del Concesionario derivada del Valor Crítico de los Indicadores de Navegabilidad del Canal. 2) Se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(d) del Contrato a cargo del Concesionario, como consecuencia de la falta de levantamiento batimétrico vi) Durante el proceso del levantamiento batimétrico deberá estar presente la Interventoría, para verificar que dicho levantamiento es efectuado de acuerdo con los procedimientos previstos en el Apéndice Técnico 2 y las mejores prácticas en la materia. En el evento en que el Interventor tenga algún reparo en cuanto a la forma como se ejecuta el levantamiento batimétrico y considera que ello puede alterar, distorsionar o invalidar los resultados, así lo manifestará al Concesionario y dejará registro de ello en el SICC. En este caso se aplicarán las mismas consecuencias señaladas en el numeral v) anterior. vii) Los datos resultantes del levantamiento batimétrico serán extraídos por el Interventor directamente de los equipos utilizados para tal efecto. El Concesionario estará obligado a garantizar el acceso del Interventor a dichos equipos. Caso contrario se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico y se aplicará lo dispuesto en el numeral v) anterior. En ningún caso serán entregados por el Concesionario al Interventor mediante copia en un equipo diferente del que los hubiere generado, ni enviados por correo electrónico o dispuestos en un punto de almacenamiento remoto. viii) Los datos que extraiga el Interventor deben ser íntegros. En ningún caso deben estar editados, manipulados o alterados. Cualquier alteración de los datos resultantes del levantamiento batimétrico tendrá las consecuencias previstas en el numeral v) anterior.
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Procedimiento de verificación. La medición verificación de las características técnicas solicitadas y propuestas, se realizará con la propuesta técnica entregada por los Licitantes en el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, misma que deberá contener el 100% de las características que se especifican en la descripción técnica del bien así como con la verificación física de las muestras presentadas, mismas que estarán sujetas a verificar la compatibilidad y/o prueba con las especificaciones del número de catálogo solicitado y de la marca y modelo del equipo en el que se pretende utilizar. Por lo que se evaluará que tanto las fotografías, folletos y/o catálogos, en la propuesta técnica, correspondan a los bienes solicitados. Para efecto de evaluación de los Indicadores de Navegabilidad del Canal será efectuada a partir bienes es necesario presentar junto con la propuesta técnica folletos y/o catálogos con fotografías emitidos por el fabricante de los resultados bienes que pretenda ofertar, manuales originales y/o brochure, en donde se aprecien de los levantamientos batimétricos manera clara y legible, las características técnicas del bien que sean efectuados por se está ofertando, dichas características deberán apegarse a la descripción que se detalla en el ConcesionarioAnexo 1 “REQUERIMIENTO”, la omisión de la presentación de lo anterior será causal de desechamiento. El IMSS verificará el cumplimiento de las características indicadas en el Anexo Número 1 (uno) “Requerimiento” y Anexo 1-A , la cual deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas del Catálogo de Artículos del Instituto vigente, de conformidad con acuerdo a la verificación física del bien muestra incluidos en su propuesta, los cuales deberán contener el 100% de las características y contenido solicitadas. De la misma forma, no se aceptarán cartas “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” en las que se comprometa el cumplimiento de cualquiera de las especificaciones. Asimismo, se evaluará conforme a lo previsto establecido en el Apéndice Técnico 2documento las licencias, autorizaciones y permisos cuyo cumplimiento deben acreditar los licitantes participantes y propuesta técnica. La frecuencia de verificación queda establecida según se indica en la Sección 6.1.12 del Apéndice Técnico 2. Para que los levantamientos batimétricos efectuados por el Concesionario sean considerados aptos para efectos del cálculo de los Indicadores, habrá de seguirse el proceso que se indica a continuación.
i) Antes del inicio del levantamiento batimétrico, el Interventor verificará que los equipos que serán utilizados correspondan a aquellos requeridos en el Apéndice Técnico 2 y se encuentren debidamente calibrados.
ii) En el caso de que los equipos que requieren calibración bienes muestra recibidos para la verificación de características difiera de lo establecido en la oferta técnica del fabricante o autorizada por el fabricantelicitante, el Concesionario deberá acreditar se considerará como incongruente la última fecha de calibración muestra y la siguiente requeridaoferta técnica y por lo tanto será evaluada como NO CUMPLE, de lo cual acuerdo a las causales de desechamiento que para tal efecto se dejará registro en el SICC.
iii) En el caso de los equipos que requieran calibrarse antes del inicio del proceso de levantamiento batimétrico, el Concesionario efectuará dicha calibración en presencia del Interventor, de lo cual se dejará el correspondiente registro.
iv) Si alguno de los equipos no cumpliere con las Especificaciones Técnicas o no estuviese calibrado, no procederá el levantamiento batimétrico.
v) En el caso señalado establecen en el numeral iv) anterior, se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico. Así lo reportará el Interventor al SICC. Sin embargo, en este caso:
1) No se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(e) del Contrato a cargo del Concesionario derivada del Valor Crítico de los Indicadores de Navegabilidad del Canal.
2) Se causará la Sanción prevista en la Sección 19.6(d) del Contrato a cargo del Concesionario, como consecuencia 10 de la falta de levantamiento batimétrico
vi) Durante el proceso del levantamiento batimétrico deberá estar presente convocatoria. Una vez concluida la Interventoríaevaluación, para verificar que dicho levantamiento es efectuado de acuerdo con los procedimientos previstos las muestras presentadas serán guardadas en el Apéndice Técnico 2 empaque del que fueron extraídas, selladas, firmadas e identificadas con la descripción del proveedor y las mejores prácticas en la materia. En el evento en que el Interventor tenga algún reparo en cuanto a la forma como se ejecuta el levantamiento batimétrico y considera que ello puede alterar, distorsionar o invalidar los resultados, así lo manifestará al Concesionario y dejará registro de ello en el SICC. En este caso se aplicarán las mismas consecuencias señaladas en el numeral v) anterior.
vii) Los datos resultantes del levantamiento batimétrico serán extraídos resguardadas por el Interventor directamente de los equipos utilizados para tal efecto. El Concesionario estará obligado a garantizar el acceso del Interventor a dichos equipos. Caso contrario se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico y se aplicará lo dispuesto en el numeral v) anterior. En ningún caso serán entregados por el Concesionario al Interventor mediante copia en un equipo diferente del que los hubiere generado, ni enviados por correo electrónico o dispuestos en un punto de almacenamiento remotoInstituto.
viii) Los datos que extraiga el Interventor deben ser íntegros. En ningún caso deben estar editados, manipulados o alterados. Cualquier alteración de los datos resultantes del levantamiento batimétrico tendrá las consecuencias previstas en el numeral v) anterior.
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Samples: Licitación Pública
Procedimiento de verificación. La medición (a) Verificación de los Indicadores Hitos: Para efectos de Navegabilidad del Canal será efectuada a partir la verificación de los resultados las Obras de los levantamientos batimétricos Construcción que sean efectuados por el Concesionario, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2. La frecuencia de verificación queda establecida según se indica en la Sección 6.1.12 del Apéndice Técnico 2. Para que los levantamientos batimétricos efectuados por el Concesionario sean considerados aptos para efectos del cálculo de los Indicadores, habrá de seguirse el proceso que se indica a continuación.
i) Antes del inicio del levantamiento batimétrico, deben hacer el Interventor verificará que los equipos que serán utilizados correspondan a aquellos requeridos y el INCO, en el Apéndice Técnico 2 y se encuentren debidamente calibrados.
ii) En el caso de los equipos que requieren calibración del fabricante o autorizada por el fabricanterelación con cada Hito, el Concesionario deberá acreditar poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la última fecha Memoria Técnica levantada para dichas obras cuando concluya el Hito. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de calibración Construcción y la siguiente requeridaMemoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para revisarlo y, de lo cual se dejará registro en el SICC.
iii) En ser el caso para formular las solicitudes de los equipos que requieran calibrarse antes del inicio del proceso corrección o complementación de levantamiento batimétrico, el Concesionario efectuará dicha calibración en presencia del Interventor, las Obras de lo cual se dejará el correspondiente registro.
iv) Si alguno de los equipos Construcción si no cumpliere cumplen con las Especificaciones Técnicas o no estuviese calibradocon cualquier otra estipulación de este Contrato, no procederá el levantamiento batimétrico.
v) En el caso señalado en el numeral iv) anterior, se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Críticosus Anexos o Apéndices. Así lo reportará Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al SICC. Sin embargoConcesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, en este caso:
1) No se causará la Sanción prevista plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 19.6(e) 10.02 del presente Contrato y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las Obras de Construcción a cargo satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario derivada del Valor Crítico de los Indicadores de Navegabilidad del Canal.
2) Se causará la Sanción prevista tal y como se señala en la Sección 19.6(d10.01(c) del Contrato de este Contrato. Al finalizar el procedimiento de verificación y siempre que los Hitos cumplan con las Especificaciones Técnicas, el Interventor y el Concesionario suscribirán un acta de terminación de Hito. Una vez verificado el cumplimiento de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento se suscribirá el Acta de Terminación de un Hito dentro de los siete (7) días siguientes a cargo del Concesionariopartir de dicha verificación, como consecuencia donde se dejará constancia de la falta de levantamiento batimétrico
vifuerza mayor por gestión predial (Sección 7.06) Durante el proceso del levantamiento batimétrico deberá estar presente o por redes (Sección 19.02(i)), si la Interventoríahubiere, para verificar que dicho levantamiento es efectuado de acuerdo con los procedimientos previstos en el Apéndice Técnico 2 y las mejores prácticas en la materia. En el evento en que el Interventor tenga algún reparo en cuanto a la forma como se ejecuta el levantamiento batimétrico y considera que ello puede alterar, distorsionar o invalidar los resultados, así lo manifestará al Concesionario y dejará registro de ello en el SICC. En este caso se aplicarán las mismas consecuencias señaladas en el numeral v) anterior.
vii) Los datos resultantes del levantamiento batimétrico serán extraídos por el Interventor directamente de los equipos utilizados para tal efecto. El Concesionario estará obligado a garantizar el acceso del Interventor a dichos equipos. Caso contrario se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico y se aplicará lo dispuesto en el numeral v) anterior. En ningún caso serán entregados cuantificará qué longitud dejó de construirse por el Concesionario al Interventor mediante copia en un equipo diferente del que los hubiere generado, ni enviados por correo electrónico o dispuestos en un punto cuenta de almacenamiento remotodichos eventos de fuerza mayor.
viii) Los datos que extraiga el Interventor deben ser íntegros. En ningún caso deben estar editados, manipulados o alterados. Cualquier alteración de los datos resultantes del levantamiento batimétrico tendrá las consecuencias previstas en el numeral v) anterior.
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Procedimiento de verificación. La medición (a) Verificación de los Indicadores Hitos: Para efectos de Navegabilidad del Canal será efectuada a partir la verificación de los resultados las Obras de los levantamientos batimétricos Construcción que sean efectuados por el Concesionario, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 2. La frecuencia de verificación queda establecida según se indica en la Sección 6.1.12 del Apéndice Técnico 2. Para que los levantamientos batimétricos efectuados por el Concesionario sean considerados aptos para efectos del cálculo de los Indicadores, habrá de seguirse el proceso que se indica a continuación.
i) Antes del inicio del levantamiento batimétrico, deben hacer el Interventor verificará que los equipos que serán utilizados correspondan a aquellos requeridos y el INCO, en el Apéndice Técnico 2 y se encuentren debidamente calibrados.
ii) En el caso de los equipos que requieren calibración del fabricante o autorizada por el fabricanterelación con cada Hito, el Concesionario deberá acreditar poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la última fecha Memoria Técnica levantada para dichas obras cuando concluya el Hito. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de calibración Construcción y la siguiente requeridaMemoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para verificarlo y, de lo cual se dejará registro en el SICC.
iii) En ser el caso para formular las solicitudes de los equipos que requieran calibrarse antes del inicio del proceso corrección o complementación de levantamiento batimétrico, el Concesionario efectuará dicha calibración en presencia del Interventor, las Obras de lo cual se dejará el correspondiente registro.
iv) Si alguno de los equipos Construcción Rehabilitación y Mejoramiento si no cumpliere cumplen con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento no estuviese calibradocumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación de este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que el INCO señale, plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 11.02 del presente Contrato y por lo tanto no procederá podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el levantamiento batimétricoperíodo de cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento a satisfacción del Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 11.01(c) de este Contrato. Una vez verificado el cumplimiento de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento se suscribirá el Acta de Terminación de un Hito dentro de los siete (7) días siguientes a partir de dicha verificación, donde se dejará constancia de la fuerza mayor por gestión predial (Sección 7.06) o por redes (Sección 19.02(i)), si la hubiere, y se cuantificará qué longitud dejó de construirse por cuenta de dichos eventos de fuerza mayor.
v(b) Verificación de los Tramos y de la Terminación de la Etapa de Construcción: Para efectos de la verificación de las Obras de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento que deben hacer el Interventor y el INCO, en relación con cada Tramo y una vez culminada la Fase de Construcción, el Concesionario deberá poner tales Obras de Construcción a disposición del Interventor y del INCO entregando además la Memoria Técnica levantada para dichas obras, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo para terminar cada uno de los Tramos y las Obras de Construcción. En esta fecha se suscribirá un Acta de Terminación de Tramo o de Terminación de la Fase de Construcción, según corresponda, preliminar, siempre que las obras que se entregan estén completas conforme al alcance de las mismas, salvo por las obras que no hayan podido ejecutarse por fuerza mayor en la ejecución predial en los términos de la Sección 6.06 y por fuerza mayor por redes en los términos de la Sección 19.02(i) del presente Contrato. Cuando se suscriba el caso Acta de Terminación de la Fase de Construcción preliminar se entenderá que para efectos de lo señalado en el numeral ivCapítulo XIII del presente Contrato se ha terminado la Etapa Preoperativa. Una vez puestas a disposición del Interventor y del INCO las Obras de Construcción y la Memoria Técnica respectiva, el Interventor y el INCO tendrán un plazo máximo de seis (6) anteriormeses para recibirlo a conformidad y/o para formular las solicitudes de corrección o complementación de las Obras de Construcción si no cumplen con las Especificaciones Técnicas e Indicadores o con cualquier otra estipulación de este Contrato, se asumirá sus Anexos o Apéndices. Si el Interventor y el INCO encuentran que las Obras de Construcción no cumplen a cabalidad con las Especificaciones Técnicas, con los Indicadores o con cualquier otra estipulación de Navegabilidad este Contrato, sus Anexos o Apéndices, el INCO se lo comunicará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del Canal se encuentran en un Valor Crítico. Así lo reportará plazo máximo razonable que el Interventor al SICC. Sin embargoINCO señale, en este caso:
1) No se causará la Sanción prevista plazo que será considerado como el plazo de cura señalado en la Sección 19.6(e) 11.02 del presente Contrato a cargo del Concesionario derivada del Valor Crítico y por lo tanto no podrá ser superior al plazo máximo señalado en dicha Sección. Vencido el período de cura sin que las Obras de Construcción cumplan con los Indicadores de Navegabilidad a satisfacción del Canal.
2) Se causará la Sanción prevista Interventor, se causarán multas al Concesionario tal y como se señala en la Sección 19.6(d11.01(c) de este Contrato. El Acta de Terminación de la Fase de Construcción definitiva se suscribirá cuando las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mantenimiento cumplan con los respectivos Indicadores. El Interventor contará con un plazo de quince (15) Días para elaborar y remitir al Concesionario el Acta de Terminación de la Fase de Construcción, contados a partir del Contrato vencimiento del plazo de revisión regulado en la presente Sección. El Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) Días para revisarla y en caso de aprobarla, se suscribirá a cargo más tardar dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del plazo de revisión del Concesionario, como consecuencia de la falta de levantamiento batimétrico
vi) Durante . Si el proceso del levantamiento batimétrico deberá estar presente la Interventoría, para verificar que dicho levantamiento es efectuado Concesionario no está de acuerdo con el Acta de Terminación de la Fase de Construcción deberá remitir los procedimientos previstos comentarios al Interventor dentro del plazo de cinco (5) Días ya mencionado. A partir del vencimiento de este plazo el Concesionario y el Interventor contarán con un plazo máximo adicional xx xxxx (10) Días para ponerse de acuerdo sobre las divergencias en relación con el Acta de Terminación de la Fase de Construcción, vencido el cual si no han logrado un acuerdo, acudirán a los mecanismos de solución de conflictos previsto en el Apéndice Técnico 2 y las mejores prácticas en la materia. En el evento en que el Interventor tenga algún reparo en cuanto a la forma como se ejecuta el levantamiento batimétrico y considera que ello puede alterar, distorsionar o invalidar los resultados, así lo manifestará al Concesionario y dejará registro de ello en el SICC. En este caso se aplicarán las mismas consecuencias señaladas en el numeral v) anteriorpresente Contrato.
vii) Los datos resultantes del levantamiento batimétrico serán extraídos por el Interventor directamente de los equipos utilizados para tal efecto. El Concesionario estará obligado a garantizar el acceso del Interventor a dichos equipos. Caso contrario se asumirá que los Indicadores de Navegabilidad del Canal se encuentran en un Valor Crítico y se aplicará lo dispuesto en el numeral v) anterior. En ningún caso serán entregados por el Concesionario al Interventor mediante copia en un equipo diferente del que los hubiere generado, ni enviados por correo electrónico o dispuestos en un punto de almacenamiento remoto.
viii) Los datos que extraiga el Interventor deben ser íntegros. En ningún caso deben estar editados, manipulados o alterados. Cualquier alteración de los datos resultantes del levantamiento batimétrico tendrá las consecuencias previstas en el numeral v) anterior.
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