Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-
Plus de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base mensual.
Formularios de la Oferta 1. Oferta
PROPIEDAD INTELECTUAL El CONTRATISTA entiende y acepta que PROCOLOMBIA adquiere todos los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, creados o desarrollados en virtud del presente Contrato. Respecto de las obras protegibles por el derecho de autor, que sean creadas en ejecución del presente Contrato, estas serán obras por encargo, en virtud del artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, y por lo tanto el CONTRATISTA cederá a favor de PROCOLOMBIA, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre las mencionadas obras, sin remuneración adicional a la pactada en el presente Contrato, para todos los países del mundo, y por el término máximo de protección de dichas obras. Los derechos patrimoniales que adquiere PROCOLOMBIA, en virtud de este Contrato, incluyen, pero no están limitados a, la reproducción, almacenamiento digital, edición, publicación, transformación, adaptación, comunicación, puesta a disposición, distribución y en general, cualquier tipo de uso o explotación sobre las obras creadas, reproducidas o adaptadas en virtud del presente Contrato, incluyendo el derecho de puesta a disposición. PROCOLOMBIA podrá reproducir, comunicar, distribuir o explotar dichas obras por cualquier medio conocido. El CONTRATISTA se obliga a obtener de terceros, personas naturales y jurídicas, que participen en las actividades necesarias para la ejecución del presente Contrato, las cesiones, autorizaciones y releases necesarios para asegurar la cesión a PROCOLOMBIA de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre las obras producidas o creadas que resulten de la ejecución del presente Contrato. El CONTRATISTA declara que entiende y consiente que PROCOLOMBIA podrá disponer libre e indefinidamente de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor de que tratan los artículos 12 y 76 de la Ley 23 de 1982, teniendo como único límite los derechos xxxxxxx que la ley reconoce a los autores de las obras protegibles por el derecho de autor. PROCOLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los derechos sobre los bienes protegibles por vía de la propiedad intelectual e industrial, que hayan sido creados o producidos con anterioridad a la firma de este Contrato, seguirán siendo propiedad de la parte que corresponda. Cuando quiera que el CONTRATISTA utilice bienes previamente creados dentro de aquellos que entrega a PROCOLOMBIA en ejecución del presente contrato, se entenderá que los derechos de autor sobre dichos bienes también se transfieren de forma exclusiva a PROCOLOMBIA, sin ninguna limitación, ni temporal, ni territorial, ni de medios. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que la cesión de los bienes preexistentes no se posible, el CONTRATISTA deberá notificar este hecho a PROCOLOMBIA y, con el consentimiento de PROCOLOMBIA, el CONTRATISTA otorga a PROCOLOMBIA, una licencia de uso no exclusiva, perpetua y mundial sobre los bienes de propiedad intelectual e industrial, preexistentes a la fecha de la firma de este Contrato y que sean usados en cualquiera de las obras entregadas por el CONTRATISTA, durante la ejecución de este Contrato. En este sentido, el presente Contrato se entenderá como la licencia de uso de dichos bienes preexistentes y, en todo caso, si PROCOLMBIA así lo requiere, el CONTRATISTA se compromete a firmar las correspondientes ratificaciones de la autorización de uso. El CONTRATISTA declara y acepta que PROCOLOMBIA está facultado para conceder sublicencias a terceros. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las obras, diseños, herramientas, entre otros, que desarrolle y entregue a PROCOLOMBIA en desarrollo del Contrato son originales, y que, en la ejecución de este no violará derechos de terceros. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante PROCOLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de los bienes de propiedad intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad intelectual e industrial que haya cometido en la creación o desarrollo de estos bienes. El CONTRATISTA declara y garantiza que los bienes entregados a PROCOLOMBIA no violan ningún derecho xx xxxxxxx y que PROCOLOMBIA podrá usarlos sin limitación de ningún tipo. El CONTRATISTA deberá mantener a PROCOLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, y reclamaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra ésta por dichas causas, en relación con el presente Contrato.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato se perfecciona con las firmas de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. y la suscripción del acta de inicio respectiva. En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Veintidós (2022). Gerente C. C. No. 31.415.977 de Cartago Sanatorio Contratación E.S.E. R/L. DESCONT S.A E.S.P Elaboró: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales
GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa.