Procedimiento para la Declaración de Incumplimiento. Frente a la ocurrencia de cualquiera de las causales de incumplimiento, la ANH podrá terminar este contrato después de sesenta (60) días calendario de haber requerido por escrito a EL EVALUADOR, indicando la causal invocada para hacer tal declaración, siempre y cuando EL EVALUADOR no haya presentado las explicaciones satisfactorias a la ANH dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento, o no haya corregido la falla en el cumplimiento del contrato en el lapso de sesenta (60) días. Si dentro del plazo de veinte (20) días antes enunciados, EL EVALUADOR presenta las explicaciones satisfactorias a la ANH y el término restante para completar el plazo de sesenta (60) días calendario es insuficiente para cumplir las obligaciones pendientes, la ANH podrá conceder un plazo adicional para permitir dicho cumplimiento, sin perjuicio de exigir las garantías necesarias para respaldarlo. Si al cabo de este tiempo aún no se han tomado los correctivos necesarios, la ANH declarará el incumplimiento y la terminación de este contrato. Es entendido que el plazo contemplado en este numeral para el cumplimiento de las obligaciones pendientes no constituye una prórroga del plazo establecido en la cláusula 4 (numeral 4.1) de este contrato, EL EVALUADOR no tendrá el Derecho de Prelación de que trata la cláusula 6 (numeral 6.4).
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