Common use of PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. A excepción de la causal mencionada en el Literal c) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de presentada la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su pronunciamiento, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud. En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la misma ha sido aceptada. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII. De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:

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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. A excepción de la causal mencionada en el Literal c) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a treinta cinco (3005) Días Calendario contados desde la fecha de presentada comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su pronunciamiento, para lo cual deberá contar con opinión a la opinión previa favorable del otra Parte y al REGULADOR, la misma en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. Por su parte, el REGULADOR deberá ser emitida emitir y notificar su opinión técnica a las Partes, en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud. En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la misma ha sido aceptadaDías. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII. De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:

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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. A excepción de la causal mencionada en el Literal c) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a treinta cinco (3005) Días Calendario contados desde la fecha de presentada comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su pronunciamiento, para lo cual deberá contar con opinión a la opinión previa favorable del otra Parte y al REGULADOR, la misma en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. Por su parte, el REGULADOR deberá ser emitida emitir y notificar su opinión técnica a las Partes, en un plazo no mayor a quince cinco (1505) Días Calendario de recibida la solicitud. En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la misma ha sido aceptadaDías. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII. De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:

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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. A excepción de la causal mencionada en el Literal c) b de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión notificará a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legalpor escrito, dentro de los siete (7) Días de producido el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia evento, dando las razones del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensión. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previstoincumplimiento, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada. Las , el periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto, las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta , propuesta de régimen de segurosseguros (la cual podrá incluir medidas como el endose o transferencia a favor del CONCEDENTE de las pólizas de seguro que hayan sido contratadas por el CONCESIONARIO), de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario contados desde la fecha de presentada la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su pronunciamiento, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud. En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, se entenderá que la misma ha sido aceptada. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII. De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un el evento deberá informar mantener a la otra Parte sobre:informada del desarrollo del mismo. Dentro de los quince (15) Días posteriores a la notificación de la circunstancia por la cual se invocó la suspensión temporal de la(s) obligación(es) o suspensión de la concesión el REGULADOR deberá emitir y notificar su opinión técnica a las Partes. En caso el CONCESIONARIO haya formulado la comunicación señalada en el párrafo precedente, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será de quince (15) Días contados luego de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En caso el CONCEDENTE haya formulado la comunicación señalada en el párrafo precedente, el plazo para que el CONCEDENTE declare la suspensión será de quince (15) Días contados luego de recibida la opinión técnica del REGULADOR y la opinión del CONCESIONARIO. En todos los casos, corresponderá al CONCEDENTE declarar la suspensión de la(s) obligación(es) o de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Si la(s) obligación(es) o la Concesión es (son) afectada(s) por un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, quedará(n) automáticamente suspendida(s) desde la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito y mientras dure dicho evento.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. A excepción de la causal mencionada en el Literal cliteral e) del numeral 9.1 de la Cláusula 17.1presente Cláusula, si una de las Partes el CONSULTOR no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados descritos en dicha Cláusulalos literales a), b), c) o d) del citado numeral, dentro de los siete (077) Días Calendario de producido el evento, tal Parte el CONSULTOR presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADORPROINVERSIÓN, adjuntando un Informe Técnico – Legalinforme, el cual deberá fundamentar como mínimo: La ocurrencia del evento. La fecha de inicio del plazo de suspensiónsuspensión o, en su defecto, la fecha en la que tomó conocimiento de tal evento. El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones. El grado de impacto previsto, detalles de tal del evento, la obligación o condición afectada. Las medidas de mitigación adoptadas. Otras acciones derivadas de estos acontecimientos. Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento. En un plazo no mayor a treinta cinco (305) Días Calendario contados desde la fecha de presentada comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido el Coordinador del Contrato de PROINVERSIÓN deberá remitir mediante una carta su pronunciamientoopinión al CONSULTOR, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida en un plazo no mayor a quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud. En caso la Parte no se pronunciara sobre la solicitud dentro del plazo previsto, contrario se entenderá que ésta es favorable. La opinión de PROINVERSIÓN deberá indicar cuales son las obligaciones que se ven afectadas con la misma ha sido aceptadaSuspensión de Obligaciones y cuales deberán seguir prestándose de manera ininterrumpida. De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada el CONSULTOR estará facultada facultado a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en la Cláusula Décimo Primera. Cuando sea PROINVERSIÓN quien se viera afectado por alguno(s) de los supuestos establecidos en el Capítulo XVIIInumeral 9.1, a excepción del supuesto establecido en el literal e) el Coordinador de Contrato, deberá cursar una Carta al CONSULTOR, indicando: La(s) causal(es) por la(s) que requiere la suspensión. De no existir controversia o La fecha de haberse resuelto inicio de la mismasuspensión o, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde su defecto, la fecha de emisión en la que tomó conocimiento del hecho. El plazo estimado de la opinión suspensión. Las obligaciones materia de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:suspensión.

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Samples: Carta De Garantía