Procedimiento sancionatorio. En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.
Procedimiento sancionatorio. Las sanciones de pérdida de garantías, apercibimiento, suspensión o multas son resueltas por el Directorio mediante acto fundado y con efecto ejecutorio, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes del caso, para lo cual pueden ponderarse, entre otros, los motivos del incumplimiento y los antecedentes del adjudicatario, la diligencia puesta en la ejecución del contrato, así como la extensión del daño y las demoras causadas en la adquisición del bien o servicio. El procedimiento sancionatorio se inicia con un informe circunstanciado de la unidad usuaria, indicando cuál ha sido la conducta reprochable del adjudicatario en la ejecución del contrato y los incumplimientos verificados, de acuerdo con la documentación contractual. Compras y Contrataciones procede dentro del plazo de cinco (5) días a la formulación de los cargos, y le da traslado a el/la adjudicatario/a, fijando un plazo de cinco (5) días para su descargo, acompañando la prueba documental que estime pertinente. Transcurrido el plazo y haya presentado o no descargo el/la contratista, Compras y Contrataciones, emite un dictamen recomendando la aplicación de la sanción debidamente fundada o brindando un nuevo plazo para el cumplimiento de lo solicitado. La decisión es ejecutoria y los recursos que puedan interponerse contra ella no suspenden sus efectos, salvo que surgiera una manifiesta ilegitimidad o una clara inconveniencia para el Banco, en cuyo caso puede disponerse la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. Si no obstante los incumplimientos que dieron lugar a la sanción aplicada, el/la adjudicatario/a tuviera derecho al pago por prestaciones efectuadas, se procede a hacerlo efectivo, previo informe fundado.
Procedimiento sancionatorio. En los casos en que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 18 precedente, la infracción considere expresamente un Período de Cura; en forma previa a la iniciación del procedimiento, el Ministerio emitirá un documento escrito denominado Concesión de Período de Cura, en el que se señalarán los hechos constitutivos de infracción, estableciéndose un plazo razonable para que éstos sean subsanados, el cual será definido de manera fundada, en atención a la gravedad y características específicas de cada infracción. Este documento será notificado al Prestador de Servicios, personalmente o a través de carta certificada, de acuerdo a los términos señalados en el Capítulo III de la Ley Nº 19.880.
5.1.1. En caso que la Sociedad Prestadora de Servicios, directamente o a través de sus subcontratistas, incurran en conductas que pudieren configurar una infracción a
Procedimiento sancionatorio. Para la terminación del contrato de trabajo o imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La denuncia, que tendrá tratamiento confidencial, deberá interponerse por escrito ante el superior inmediato, quien deberá trasladarla a la Dirección de Administración de Personal de la Empresa. Si su reclamo no fuere atendido por éste, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo.
2. El denunciante deberá acreditar alguna prueba verosímil de la situación.
3. La Dirección de Administración de Personal llamará a descargos a la persona acusada, e igualmente oirá al denunciante en los casos en que sea necesario, con el fin de que éste amplíe su versión de los hechos.
4. Con posterioridad a los procedimientos antes indicados LA EMPRESA decidirá si impone una sanción disciplinaria o termina el contrato de trabajo con justa causa.
Procedimiento sancionatorio. Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las prohibiciones señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá constatarlo de oficio. Para la aplicación de las sanciones que correspondan a las faltas e infracciones del capítulo anterior, la Administradora solicitará informe al Usuario infractor, para que éste presente sus descargos o explique lo ocurrido dentro del plazo de 5 días corridos. Evacuado el informe, o no habiéndose pronunciado el Usuario requerido, la Administradora decidirá si aplica o no la sanción que corresponda. La decisión que pronuncie la Administradora tendrá carácter definitivo, y no podrá ser consultada ante ningún otro organismo. Con todo, la Administradora podrá revertir su decisión si varían las circunstancias que la motivaron.
Procedimiento sancionatorio. Para efectivizar la imposición y cobro de la cláusula penal y la multa se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
Procedimiento sancionatorio. Los Usuarios de la Vía Controlada, los funcionarios del Aeropuerto y, en general, cualquier persona, podrá denunciar ante la Administradora la comisión de alguna de las faltas señaladas en el capítulo precedente. Asimismo, la Administradora podrá investigarlas de oficio. Las faltas supuestamente cometidas por los Usuarios serán conocidas por un Comité de Disciplina designado por la Administradora. Este órgano podrá aplicar las sanciones que correspondan a las faltas según lo establecido en el capítulo anterior, o absolver de la aplicación de las mismas, previa tramitación del siguiente procedimiento. Ningún Usuario podrá ser sancionado, ni aun de forma provisoria, sin haber decidido previa tramitación del procedimiento que se señala a continuación. La Administradora llevará un registro de todas las gestiones realizadas y las pruebas recabadas durante el procedimiento sancionatorio. Para los efectos del procedimiento sancionatorio establecido en este capítulo se entenderá por día hábil todos los días excepto los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Procedimiento sancionatorio. Pág. 36 | Artículo 107.
Procedimiento sancionatorio. Para la terminación del contrato de trabajo imposición de sanciones disciplinarias por acoso laboral se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La denuncia, que tendrá tratamiento confidencial, deberá interponerse por escrito ante el superior inmediato, quien deberá trasladarla a la Dirección de Administración de personal de la empresa. Si su reclamo no fuere atendido por este, o no se conformare con la decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo.
2. El denunciante deberá acreditar alguna prueba verosímil de la situación.
3. La dirección de administración de personal llamará a descargos a la persona acusada, e igualmente oirá al denunciante en los casos en que sea necesario, con el fin de qué este amplíe su versión de los hechos.
4. Con posterioridad a los procedimientos antes indicados, la dirección de administración de personal, decidirá si impone una sanción disciplinaria o termina el contrato de trabajo con justa causa. En todo caso, la dirección de administración de personal, propenderá por implementar medidas efectivas de prevención del acoso laboral y en tal sentido e independientemente de la decisión que tome, facilitará instancias de conciliación frente a los casos planteados, de los cuales dará traslado confidencial al comité de salud ocupacional, para que este determine planes de acción orientados a que esta situación no se vuelva a presentar.
Procedimiento sancionatorio. Para la imposición de las sanciones de que trata la presente Xxx se seguirá el siguiente procedimiento: Cuando la competencia para la sanción correspondiere al Ministerio Público se aplicará el procedimiento previsto en el Código Disciplinario Único. Cuando la sanción fuere de competencia de los Jueces del Trabajo se citará a audiencia, la cual tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. De la iniciación del procedimiento se notificará personalmente al acusado de acoso laboral y al empleador que lo haya tolerado, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella. La decisión se proferirá al finalizar la audiencia, a la cual solo podrán asistir las partes y los testigos o peritos. Contra la sentencia que ponga fin a esta actuación procederá el recurso de apelación, que se decidirá en los treinta (30) días siguientes a su interposición. En todo lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Procesal del Trabajo.