Common use of Procedimiento sancionatorio Clause in Contracts

Procedimiento sancionatorio. En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.

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Samples: Cooperation Agreement, Cooperation Agreement, Cooperation Agreement

Procedimiento sancionatorio. En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador tendrá un plazo de 5 10 (cincodiez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx de faltas menos graves, resolverá la Gerencia de Centros a solicitud de alguna de las unidades de Sercotec, bastando la notificación al Operador de Centro mediante carta certificada. Contra esta medida no procederá recurso alguno.

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Samples: Acuerdo De Desempeño Servicio De Cooperación Técnica

Procedimiento sancionatorio. En aquellos los casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec SERCOTEC comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de del Centro. El Operador del Centro tendrá un plazo de 5 10 (cincodiez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de SercotecSERCOTEC. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o el Comité de Gerentes de SercotecGerentes, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec SERCOTEC que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de SercotecSERCOTEC. El Operador del Centro dispondrá de Centro tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, la que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de SercotecSERCOTEC. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes distintos a los ya acompañados presentados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx de las faltas menos graves, resolverá la Gerencia de Centros a solicitud de alguna de las unidades de SERCOTEC, y éstas podrán ser sancionadas con las multas establecidas en los respectivos Manuales del Centro, para lo cual bastará la notificación al Operador del Centro a través de carta certificada. Contra esta medida no procederá recurso alguno.

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Samples: Acuerdo De Desempeño Anual

Procedimiento sancionatorio. En aquellos los casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec SERCOTEC comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos estos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador de Centro tendrá un plazo de 5 10 (cincodiez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones alegaciones, y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una un falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de SercotecSERCOTEC. En ambos casos, ya sea que resuelva de la Gerencia de Centros de Negocios o del Comité de Gerentes de SercotecSERCOTEC, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec SERCOTEC que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de del Comité de Gerentes que ordene la aplicación de una alguna medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de SercotecSERCOTEC. El Operador de Centro tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, la que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de SercotecSERCOTEC. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes distintos a los ya acompañados presentados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Operador de Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx de las faltas menos graves, resolverá la Gerencia de Centros a solicitud de alguna de las unidades de SERCOTEC, y éstas podrán ser sancionadas con las multas establecidas en los respectivos Manuales del Centro, para lo cual bastará la notificación al Operador del Centro mediante carta certificada. Contra esta medida no procederá recurso alguno.

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Samples: Convenio De Agenciamiento De Centros

Procedimiento sancionatorio. En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador de Centro tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.

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Samples: Cooperation Agreement

Procedimiento sancionatorio. En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. Cod. Autorización: AQAAAIwwQowd0FYJ4rbJ Cod. Contrato: 20211206_IPN _2897_Sercotec En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.

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Samples: Cooperation Agreement

Procedimiento sancionatorio. Firmado electrónicamente. CVE: 84540B49 En aquellos casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, Sercotec comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro. El Operador tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones y/o permitir una acertada resolución del asunto. Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de una falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de Sercotec. En ambos casos, ya sea que resuelva la Gerencia de Centros de Negocios o Comité de Gerentes de Sercotec, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación. Los acuerdos del Comité de Gerentes de Sercotec que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros. En contra de la decisión de Comité de Gerentes que ordene aplicación de una medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de Sercotec. El Operador de Centro tendrá plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, que remitirá todos los antecedentes al Gerente General de Sercotec. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes diferentes a los ya acompañados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas. En el caso xx xxxxxx menos graves, no procederá recurso alguno.. Firmado electrónicamente. CVE: 84540B49

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Samples: Acuerdo De Desempeño Servicio De Cooperación Técnica