PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Previo al inicio de esta actividad, el contratista deberá proveer la señalización del tipo preventivo y regulatoria necesaria para brindar seguridad a los usuarios. La cantidad de señales estarán en función de los frentes de trabajo desplegados diariamente a lo largo de la vía y las características de las mismas deberán corresponder a las indicadas en las especificaciones de señalamiento correspondientes.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. El presente convenio lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de sus diferentes dependencias, unidades y programas institucionales, con personal propio o contratado, pudiendo firmar convenios específicos, o en su defecto adoptarse resoluciones interinstitucionales conjuntas, incluso expresando la voluntad institucional mediante el intercambio de correspondencia de los administradores de convenio de cada institución, sin que la falta de suscripción de acuerdos específicos pueda ser obstáculo para ejecutar el presente convenio.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. SBD y UTN observarán los siguientes lineamientos al ejecutar este Convenio:
1. Los futuros convenios de colaboración específicos suscritos deberán detallar la siguiente información: Los objetivos, medios de acción y formas de participación;
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Para la ejecución del presente Convenio, las Partes observarán los siguientes lineamientos:
a) Cada parte designará un funcionario quienes serán los que mantendrán el contacto y coordinarán todas aquellas actividades consideradas en el presente Convenio. INDAP designa como responsable de la ejecución del presente convenio al Jefe la División de Fomento Nacional o a quien éste delegue, y por parte del IICA al Representante en Chile o a quien éste delegue.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. [suprimido]
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Para la adquisición de suministros y de servicios financiados por la UE se han de seguir los procedimientos de licitación y adjudicación de contrato, descrito en las “Reglas y procedimientos aplicables a los contratos en el ámbito de la cooperación con terceros países”. Cualquier excepción a esta regla requerirá la aprobación de la autoridad de supervisión y de la CE. Todos los suministros y servicios, financiados por la contribución de la CE, tienen que proceder de países de la UE y/o de los países de la CAN. Es posible incluir la participación de otros países latinoamericanos en procesos de licitación, a condición de que la aprobación se conceda por la autoridad de supervisión y la CE. La adquisición de suministros financiada con fondos europeos se efectuará por licitación internacional. En circunstancias especiales debidamente justificadas, la CE puede autorizar el procedimiento de licitación local y/o el proceso de consulta restringida. En el caso de licitación internacional el expediente de licitación requiere la autorización de la CE. Los contratos de suministros y de servicios serán preparados y firmados por el director, visado por el jefe de la AT Europeo. Los pagos locales serán hechos por la SG de la CAN mientras que los pagos en euro se pueden hacer directamente por la Comisión mediante la presentación de documentos de soporte que serán preparados por la EGP (las facturas originales y certificados de aceptaciones). Todo equipo, trabajos / infraestructura y materiales, adquiridos con los fondos del proyecto, serán propiedad del proyecto hasta su entrega formal al beneficiario de acuerdo con artículos generales y específicos correspondientes y no se pueden utilizar para ningún otro propósito o intervención que los directamente relacionados con las actividades del proyecto. La adquisición de suministros y de la adjudicación de trabajos, financiados con fondos nacionales, seguirá los procedimientos del país del beneficiario. Al final del proyecto, la Comisión y el país del beneficiario decidirán, sobre la base de una propuesta de la SG - CAN, el destino final de los suministros y trabajos.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes observarán los siguientes lineamientos:
a) Cada parte designará un funcionario, quienes serán los que mantendrán el contacto y coordinarán todas aquellas actividades que concluirán en la suscripción de Convenios y/o Cartas de Entendimiento. La UTN designa como responsables de la ejecución del presente Acuerdo, al Vicerrector de Investigación y Transferencia, y el IICA designa al Representante de la Oficina Xxxxx Rica.
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN cve: BOE-A-2011-2901
1. [suprimido].
2. [suprimido].
3. Habida cuenta de los objetivos y características inherentes de la cooperación regional, incluida la cooperación intra ACP, las operaciones emprendidas en esta esfera estarán reguladas por los procedimientos establecidos para la cooperación financiera al desarrollo, cuando sean aplicables.
4. En particular, y a reserva de lo dispuesto en los apartados 5 y 6, los programas y proyectos regionales financiados con los recursos del Fondo darán lugar a la celebración entre la Comisión y una de las entidades mencionadas en el artículo 13 de:
a) un convenio de financiación, de conformidad con el artículo 17; en este caso, la entidad correspondiente designará a un Ordenador de Pagos Regional cuyas funciones corresponderán mutatis mutandis a las del Ordenador de Pagos Nacional;
b) o bien un contrato de subvención a efectos del artículo 19a, según el tipo de acción y cuando la entidad correspondiente, que no sea un Estado ACP, sea la encargada de la realización del programa o proyecto.
5. Los programas y proyectos financiados con los recursos del Fondo y cuyas solicitudes de financiación hayan sido presentadas por organizaciones internacionales mencionadas en el artículo 13, apartado 2, letra c), darán lugar a la celebración de un contrato de subvención.
6. Los programas y proyectos financiados con los recursos del Fondo y cuyas solicitudes de financiación hayan sido presentadas por el Consejo de Ministros ACP o el Comité de Embajadores ACP serán llevados a cabo, bien por la Secretaría ACP, en cuyo caso se celebrará un convenio de financiación entre la Comisión y este último de conformidad con el artículo 17, o bien por la Comisión en función del tipo de operación de que se trate.»
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN. Para la ejecución del presente Convenio, en cuanto sea posible y conveniente, la partes comparecientes observarán los siguientes lineamientos: Las partes designarán a los responsables institucionales quienes deberán mantener reuniones periódicas para ejecutar las actividades que se señalan en la Cláusula Cuarta presente instrumento. Para la ejecución de acciones específicas se elaborarán proyectos específicos de investigación e innovación educativa, en los cuales se detallará toda la información requerida. Los proyectos específicos de investigación e innovación educativa, a los que se alude en el presente Convenio Marco, podrán celebrarse con la participación de otras entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera, o entidades privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las partes comparecientes, si así se juzga conveniente y necesario.