CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE XXXX
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XXXX
X XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX - UNAE
Comparecen en la celebración del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, por una parte, el XXXX, legalmente representado por XXXX, en su calidad de XXXX, que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará “XXXX”; y, por otra parte, la Universidad Nacional de Educación – UNAE, legalmente representada por el PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Rector y representante legal, que en adelante y para efectos del presente instrumento se denominará la UNAE.
Las partes, por los derechos que representan, libre y voluntariamente aceptan celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El artículo 26 de la Constitución de la República determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”.
El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”.
El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”.
El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”.
El artículo 353 de la Constitución de la República dispone: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programadas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”.
El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”.
El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”
El artículo 140 de la LOES establece: “Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública.”.
Del XXXX:
Con fecha XXXX.
De la Universidad Nacional de Educación - UNAE:
Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”;
Mediante Decreto Ejecutivo N° 255, de 27 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Educación UNAE.
Mediante Acuerdo N° SENESCYT, 2018-012, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Nacional de Educación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su delegado permanente.
Mediante RESOLUCIÓN-SO-002-No.-013-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el cual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, establecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad; (…) g) Ejecutar las directrices de la Comisión Gestora”.
El artículo 2 del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de construir una sociedad justa, equitativa, libre y democrática generando modelos educativos, pedagógicos y didácticos de excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de derechos y de interculturalidad.
El artículo 5 del Estatuto ibídem, determina los fines y objetivos institucionales de la Universidad Nacional de Educación, entre otros los siguientes: “ a) Formar docentes con actitudes, valores, compromiso con la educación y conocimientos disciplinares y pedagógicos, necesarios para garantizar la formación de ciudadanos conscientes y capaces de contribuir al Bien Común y al Buen Vivir; (…) d) Proponer criterios de análisis al Sistema de Educación Ecuatoriano para mejorar la educación de los y las ecuatorianas; h) Ser uno de los núcleos centrales del Sistema Nacional de Educación para pensar, investigar e innovar propuestas educativas, pedagógicas y didácticas que transformen a la sociedad ecuatoriana; (…) m) Promover la experimentación e innovación con modelos de enseñanza, métodos didácticos, escenarios y contextos de escolarización, basados en las aportaciones de la investigación científica contemporánea y sensible a las necesidades de la sociedad ecuatoriana; (…)”;
El Convenio de Cooperación con los Actores del Sistema de Educación Superior tiende a fortalecer la gestión institucional de las entidades suscriptoras, especialmente en aspectos relacionados con la mejora en la calidad del servicio público y definición de políticas públicas en el ámbito de sus competencias.
Con los antecedentes expuestos, es de interés de las partes coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines en base a la cooperación interinstitucional para coadyuvar el desarrollo del estudio, investigación y fortalecimiento de los procesos de investigación e innovación educativa en función de llevar a la práctica el presente Convenio Xxxxx de Cooperación Interinstitucional.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA NATURALEZA DEL CONVENIO Y RELACIÓN LABORAL:
El presente Xxxxxxxx tiene el carácter de amplio y de naturaleza general. En función de este instrumento se desarrollarán programas y proyectos conjuntos de investigación educativa.
Las acciones derivadas del contenido del presente Convenio coadyuvarán a la consecución de objetivos interinstitucionales comunes.
La suscripción de este convenio tiene un carácter de cooperación académica y en ningún caso pueden considerarse como un documento que legitime una relación de dependencia laboral, por lo tanto, no se reconocerá remuneración, estipendio económico o subvención de ningún tipo a los profesores, investigadores, estudiantes de doctorado y de maestría u otros sujetos involucrados en el proceso.
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los servidores públicos de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta, y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento serán exclusivas de cada parte.
En virtud de esta Cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO:
XXXX y la Universidad Nacional de Educación - UNAE celebran el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objeto de establecer un marco amplio de colaboración y cooperación institucional entre las partes, aunar esfuerzos y establecer mecanismos de actuación conjunta en los ámbitos de sus competencias para el desarrollo de programas y proyectos de mutuo interés por su trascendencia educativa, social y productiva, que redunden en beneficio de estudiantes, docentes y organizaciones de la comunidad, asegurando el máximo aprovechamiento del recurso humano, de la infraestructura, del equipo y del conocimiento con que cuenta cada una de las instituciones, de manera especial en los ámbitos de la docencia, la investigación y las actividades culturales.
CLÁUSULA CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES:
El XXXX se compromete a:
Promover el desarrollo conjunto de proyectos de investigación, innovación y difusión
Permitir la realización de eventos académicos, cursos y talleres por parte de la UNAE, de acuerdo a la disponibilidad de espacios.
Fomentar el intercambio de información sobre los temas de interés común.
La Universidad Nacional de Educación - UNAE se compromete a:
Diseñar e implementar cursos, talleres y eventos en el marco de investigación e innovación atinentes al objeto de este Convenio previamente delimitados.
Apoyar en temas de asesoría académica y pedagógica.
Fomentar el intercambio de información sobre los temas de interés común.
Establecer acuerdos en torno a procesos y/o proyectos de investigación e innovación encaminados a analizar y fortalecer los proyectos de investigación e innovación educativa.
CLAÚSULA QUINTA.- PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN:
Para la ejecución del presente Convenio, en cuanto sea posible y conveniente, la partes comparecientes observarán los siguientes lineamientos:
Las partes designarán a los responsables institucionales quienes deberán mantener reuniones periódicas para ejecutar las actividades que se señalan en la Cláusula Cuarta presente instrumento.
Para la ejecución de acciones específicas se elaborarán proyectos específicos de investigación e innovación educativa, en los cuales se detallará toda la información requerida.
Los proyectos específicos de investigación e innovación educativa, a los que se alude en el presente Convenio Marco, podrán celebrarse con la participación de otras entidades de cooperación técnica y de ayuda financiera, o entidades privadas cuyos objetivos sean compatibles con los de las partes comparecientes, si así se juzga conveniente y necesario.
CLAÚSULA SEXTA.- CONDICIONES ECONÓMICAS:
Por su naturaleza, el presente Convenio, se estipula a título gratuito, razón por la cual no implica erogación de gastos por parte de las instituciones, en caso de requerir erogación económica en los convenios específicos, se determinarán las correspondientes certificaciones presupuestarias conforme lo determina el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA:
Este Convenio tiene una duración de dos (5) años contados a partir de la fecha de la suscripción del mismo. Dicha vigencia podrá ser renovada por igual tiempo si las partes no manifiestan expresamente y por escrito su voluntad de no renovarlo, previa validación de un informe conjunto, de así convenir a los intereses institucionales.
CLÁUSULA OCTAVA: COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO.-
La ejecución, administración, supervisión y cierre del presente Convenio Marco, estará a cargo de los delegados institucionales de cada entidad, quienes de manera conjunta se encargarán además de la organización, y seguimiento de las actividades detalladas en el objeto del presente Convenio y obligaciones de ambas partes.
Por el XXXX, se designa a
Por la Universidad Nacional de Educación, se designa al XXXX
El presente convenio lo ejecutarán las instituciones comparecientes a través de la elaboración de Plan(es) Anual(es) de Trabajo, los cuales se sujetarán a la normativa legal sobre la materia y serán aprobados por sus delegados.
Las responsabilidades de los administradores del convenio son:
Velar por la correcta ejecución del instrumento convencional.
Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio.
Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
Presentar informes de gestión semestral, final y cuando sean requeridos por las máximas autoridades respectivas.
Emitir informe para prórroga o ampliación de plazo debidamente motivado.
Emitir informes con el debido sustento técnico para realizar adendas modificatorias o terminaciones, según el caso.
Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación, para lo cual deberán contar con un informe debidamente motivado sobre el requerimiento, cuando fuere necesario.
Consolidar el expediente completo respecto a la ejecución del presente instrumento.
Coordinar con las diferentes áreas técnicas para la ejecución de este convenio.
Informar a la Coordinación General de Planificación sobre el cumplimiento de los objetivos del instrumento y cualquier particular que se suscite durante su ejecución.
Todo lo indicado sin perjuicio, de otro tipo de responsabilidad, competencia o atribución que la designación en sí genere durante la ejecución de estos instrumentos, ya que pueden suscitarse situaciones específicas.
CLÁUSULA NOVENA: TERMINACION DEL CONVENIO:
El Convenio terminará por las siguientes consideraciones:
Por finalización del presente Convenio.
Por mutuo acuerdo de las partes.
Por terminación unilateral en los siguientes casos:
Incumplimiento a una de las cláusulas constantes en el Convenio;
Suspensión de la ejecución del Convenio Interinstitucional sin autorización de la contraparte;
Las partes podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Convenio, ante circunstancias técnicas imprevistas o de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
De producirse las circunstancias antes indicadas, el Administrador del Convenio, elaborará un informe motivado, con señalamiento expreso del incumplimiento en que ha incurrido la otra parte.
La parte afectada notificará por escrito a la contraparte sobre el incumplimiento en que ha incurrido con el informe técnico, concediéndole el término xx xxxx días para que presente las justificaciones correspondientes o subsane el hecho cometido.
En caso de que no justifique o remedie el incumplimiento en el término concedido, la parte afectada dará por terminado el presente Convenio de manera anticipada y unilateralmente, mediante Resolución.
Una vez finalizado el convenio, por cualquiera de las causas determinadas en la presente cláusula, las partes suscribirán el Acta de Terminación del Convenio de Cooperación, en un plazo no mayor a un mes, posterior a la fecha de terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: MODIFICACIONES:
Las condiciones establecidas en este Convenio podrán ser modificadas, con la suscripción de un Convenio Modificatorio durante la vigencia del mismo, con las debidas justificaciones de la parte peticionaria, a través de una propuesta escrita presentada a la otra parte. Tales modificaciones deberán ser estudiadas y aceptadas por la contraparte, contando para el efecto con veinte (20) días plazo de anticipación a la fecha en que se pretenda implementar los cambios solicitados, siempre y cuando no se modifique el objeto del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN:
Las partes, de común acuerdo, se obligan a utilizar sus emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción del objeto de este Convenio. Para lo cual previamente se debe poner en conocimiento y aprobación de cada una de las partes, así mismo las partes asumirán la responsabilidad por su mal uso y/o no autorización.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RESERVA DE INFORMACIÓN, EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD:
Las Partes se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento de este convenio, las partes se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
De igual manera las partes acuerdan utilizar la información únicamente para efectos del presente convenio y para ningún otro propósito. Las Partes pueden proveer información a los funcionarios de la contraparte previamente designados, bajo las siguientes condiciones:
Cuando existiera una necesidad sustantiva para conocer dicha información en relación directa con la ejecución del convenio;
Cuando han sido informados sobre la confidencialidad de dicha información; y,
Cuando están requeridos a proteger toda información reservada y confidencial de difusión no autorizada de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de sus funciones. En este sentido, se realiza la firma de un acuerdo de confidencialidad, que garantice el buen uso de la información de manera individual con los funcionarios de la contraparte.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles, que dieran lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado unilateralmente el presente convenio.
Las partes convienen en que toda la información y herramientas que éstas se trasmitan o compartan con la otra organización con motivo de la celebración del presente convenio, así como la información y especificaciones técnicas relacionadas con el mismo, serán manejadas como información confidencial, ya sea que se presente en forma escrita, visual o por cualquier otro medio.
La información que las partes se proporcionen, salvo acuerdo escrito previo, únicamente podrá ser utilizada para los fines especificados en este documento y en los que se desprendan del mismo, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de terceros y en ninguna forma, proporcionarla, transferirla, publicarla, reproducirla, o hacerla del conocimiento de terceros, en ningún tiempo; la parte que incumpla con esta obligación estará sujeta a la sanción correspondiente y a pagar los daños y perjuicios que ocasione, reservándose la parte agraviada, en todo momento, la facultad de rescindir el presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En el caso de presentarse alguna controversia, discrepancia o reclamación que surja de la interpretación y aplicación relacionada con este Convenio Interinstitucional o posteriores enmiendas del mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada, será resuelta de forma directa y amigable por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación pertinente, para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en el domicilio de las partes.
Si respecto de la divergencia suscitada no existiere acuerdo conforme lo establecido en el párrafo precedente, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, para lo cual será competente para conocer la o las controversias la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PLANES DE TRABAJO Y/O CONVENIOS ESPECÍFICOS
Cada una de las iniciativas concretas de colaboración que se impulsen entre las partes, requerirá, al menos:
Definición del objetivo que se persigue;
Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del correspondiente cronograma;
De ser el caso formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, las fuentes de financiamiento;
Relación de las personas que intervienen en él;
En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos de la propiedad industrial e intelectual;
Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y demás naturaleza sobre los documentos, estudios, diagnósticos, diversas categorías de publicaciones (en cualquier formato: impresos, disco compacto, videos, páginas web, etc.) o información producida bajo este convenio, bajo los convenios específicos y las actividades de cooperación, serán compartidos de igual manera por el XXXX y la UNAE, salvo acuerdo escrito en contrario. En estos se les dará el debido reconocimiento a las partes y se incorporará tanto el nombre como el logo distintivo de ellas. Las partes convienen expresamente que podrán utilizar los resultados obtenidos de las actividades que se realicen al amparo del presente instrumento en sus actividades profesionales. La divulgación de los mismos por alguna de las partes deberá realizarse con el previo consentimiento por escrito de la otra;
Queda estrictamente prohibido para las partes reproducir sin permiso previo y por escrito de la contraparte el material que se desarrolle con motivo del presente convenio, de sus convenios específicos y de sus actividades de cooperación, salvo acuerdo escrito en contrario de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Para el caso de notificaciones, las partes señalan el siguiente domicilio:
Universidad Nacional de Educación - UNAE
Domicilio: Xx. Xxxxxxxxxxxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxxx) Xxxxxxx- Xxxxxxx
Teléfonos: (593) (0) 0000000 - 3701201 -3701202
Correo Electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx www. xxxx.xxx.xx
Azogues - Ecuador
XXXX
Dirección: Av. …….
Teléfono: (02)
Email: Quito, Ecuador.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son parte integrante del presente Convenio Interinstitucional:
Documentos que establezca la representación de los suscribientes; y
Demás documentos determinados en los antecedentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN:
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las partes y las prohibiciones.
Las partes declaran que todos los términos, palabras, frases, fórmulas y definiciones, conceptos, derechos y obligaciones que estipulan en el presente Convenio son absolutamente claros y perfectamente conocidos por ellas, en su sentido y alcance gramatical, semántico, lógico, legal y jurídico.
Libre y voluntariamente, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo estipulado en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten.
En prueba de su conformidad, las partes firman este Convenio, en cinco (5) ejemplares del mismo contenido y valor.
Dado en Azogues a los XXX días del mes de XXX de XXX
-
XXXX
Directora General
PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rector
XXXX
Universidad Nacional de Educación UNAE
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