CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
(Aprobado por el Consejo Universitario mediante el acuerdo 5-24-2017 del 14 de diciembre del 2017).
Entre nosotros UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL, en adelante la UTN, cédula jurídica No. tres-cero cero siete- cinco cinco seis cero ocho cinco, representada en adelante por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mayor, casado, vecino de Alajuela Centro, portador de la cédula dos- doscientos ochenta y tres – doscientos ochenta y ocho en su calidad de Rector, nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica número ; tres - cero tres
- cero cuarenta y cinco mil doscientos dieciocho - quince, en adelante y para los efectos de este convenio denominada “IICA”, representada en este acto por XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Xxxx, portador del pasaporte oficial número tres seis cero dos cero de la Organización de los Estados Americanos, actuando en calidad de Representante del INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA en Xxxxx Rica, suscribimos el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA, con fundamento en las consideraciones, normas y principios jurídicos que se invocan seguidamente y se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDOS
• Que de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la República xx Xxxxx Rica en su Artículo 7, los Convenios Internacionales tienen fuerza superior a la Ley.
• Que el artículo 2, inciso b), de la Ley No. 7492 Ley de Contratación Administrativa, así como el 129 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autoriza a las Instituciones Públicas para que puedan contratar directamente con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional.
• Que el IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, cuyo fin es estimular, promover y apoyar los esfuerzos de sus Estados Miembros para
lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de la excelencia.
• Que el IICA cuenta con un Plan Estratégico 2010-2020 y con el Plan xx Xxxxxxx Plazo (PMP) 2014-2018 los cuales enmarca su ámbito de acción y constituyen el medio para implementar su política y sus acciones de cooperación técnica a sus Estados Miembros.
• Que el IICA suscribió con el Gobierno de Costa Rica un Acuerdo Básico sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, el cual le faculta para que, en su calidad de persona jurídica internacional, pueda suscribir Convenios y contratos en todo el territorio de Costa Rica.
• Que la cooperación técnica directa del IICA se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorando la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria.
• Que la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional Nº 8638 establece en su ARTÍCULO Nº 2: “La Universidad Técnica Nacional, es una institución de educación superior universitaria que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
• Que la UTN es una institución pública de educación superior cuyas actividades sustantivas consisten, según el ARTÍCULO Nº5, en el inciso a) “Desarrollar programas académicos de docencia, investigación y la extensión en todos los campos, de manera que, su ámbito de acción incluye la vinculación con los diferentes sectores que conforman la economía nacional y de manera particular la economía regional con la finalidad de impulsar el desarrollo económico y social del país y de sus diversas regiones.”
• Que la UTN sobre la base del interés público y en ejercicio de las potestades legales que le son conferidas, pueden articular esfuerzos y concretar programas en el campo académicos y
empresariales, con el fin de satisfacer las necesidades sociales de educación, formación, capacitación para el trabajo y asistencia técnica que expresan los trabajadores en general y las pequeñas empresas costarricenses en condiciones de pobreza, para lo cual tiene plena capacidad legal para suscribir los convenios de cooperación que se consideren oportunos.
• Que la UTN en su trayectoria ha logrado desarrollar investigaciones en áreas como ganadería, recurso hídrico, acuicultura y riego, agroalimentaria, ambiente y otros, que a través de convenios podría compartir y fortalecer otros entes.
• Que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación entre los países miembros del IICA.
• Que la cooperación entre dos entidades con un fin común otorga mayores y mejores condiciones al país, en el tanto se generarían mejores productos en forma conjunta al aportar su capacidad y conocimiento a cada una de las entidades involucradas.
• Que la UTN y el IICA se encuentran unidas por intereses y objetivos comunes, en el campo del desarrollo económico social, formación educativa y laboral del país. Siendo de esta forma, ambas instituciones aliados estratégicos para la consecución sus misiones y fines.
ACUERDAN
Por tanto suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA. Objetivos Objetivo General
El presente convenio tiene como objetivo:
Establecer las bases de una cooperación recíproca, que permita la promoción y realización de actividades de interés común, tales como
intercambios en el ámbito académico, proyectos de cooperación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, servicios de capacitación y formación profesional, intercambio de información, pasantías, articulación de programas y otras que sean pertinentes con la misión y el cumplimiento de los fines de ambas organizaciones.
Dar marco y fundamento legal a futuros Convenios de Cooperación Específicos y/o Cartas de Entendimiento, sean procedentes de intereses comunes, o de propósitos de colaboración de una u otra de las Partes.
CLAUSULA SEGUNDA. Cobertura y Beneficiarios
La cobertura de este instrumento se define a nivel nacional, con especial atención en territorios rurales.
El presente acuerdo de cooperación técnica entre la UTN y el IICA establece como beneficiarios, personal académico y técnico de ambas instituciones
CLAÚSULA TERCERA. Áreas de Cooperación
Las áreas de cooperación de este Convenio Xxxxx serán todas aquellas que contribuyan a la realización de los objetivos señalados en la Cláusula Primera, especialmente referidas a:
1. Promoción de las capacidades y formación técnica y profesional de estudiantes, especialistas y técnicos.
2. Acompañamiento a proyectos productivos en cualesquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieran acompañamiento para mejorar su competitividad y sostenibilidad en el sector agroalimentario.
3. Apoyo en la formulación y presentación de proyectos conjuntos para la búsqueda de financiamiento e implementación.
4. Intercambio de experiencias, capacidades y metodologías para mejorar el desempeño y cumplimiento de funciones de ambas instancias.
CLASULA CUARTA. Modalidades de Cooperación
Para efectos del presente acuerdo, las modalidades de cooperación entre las partes, serán las siguientes:
a) Fortalecimiento institucional, sistemas de información y planeación estratégica.
b) Desarrollo de capacidades institucionales por medio de becas, capacitaciones, pasantías y otros.
c) Desarrollo y aplicación de metodologías e instrumentos de cooperación y asistencia técnica.
d) Cooperación horizontal entre las instituciones.
e) Fortalecimiento de la investigación y el sistema de bibliotecas.
f) Ejecución de procesos y proyectos de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial a los beneficiarios del Convenio.
g) Gestión y uso de conocimientos para la innovación y el uso de tecnologías.
h) Trabajo conjunto en desarrollo e implementación de proyectos de interés.
CLAUSULA QUINTA. Procedimientos de Ejecución
Para la ejecución del presente Acuerdo, las Partes observarán los siguientes lineamientos:
a) Cada parte designará un funcionario, quienes serán los que mantendrán el contacto y coordinarán todas aquellas actividades que concluirán en la suscripción de Convenios y/o Cartas de Entendimiento. La UTN designa como responsables de la ejecución del presente Acuerdo, al Vicerrector de Investigación y Transferencia, y el IICA designa al Representante de la Oficina Xxxxx Rica.
b) De conformidad con el objetivo específico c) de la Cláusula Primera, la ejecución de acciones específicas se regirá por medio de Convenios y/o Cartas de Entendimiento que deberá detallar en cada caso, al menos la siguiente información: los objetivos; medios de acción, formas de participación; obligaciones de cada Parte por separado; contribuciones técnicas, financieras, de recursos humanos, disposiciones y normas aplicables en la administración de los recursos y otros; presupuestos, incluyendo los costos de supervisión técnica y apoyo institucional que corresponda, la Recuperación de los Costos Indirectos (RCI) y demás elementos que aseguren el normal y adecuado cumplimiento de lo que se pacte.
c) Cuando, las Partes lo consideren oportuno y necesario podrán constituir grupos y misiones técnicas, para estudiar la naturaleza, intensidad y extensión de los proyectos y actividades que se llevan o pueden llevarse a cabo bajo el amparo del presente Acuerdo, así como proponer las recomendaciones y proyectos pertinentes y que serán objeto de Convenios o Cartas de Entendimiento.
d) Los Convenios o Cartas de Entendimiento a que se alude en el presente Acuerdo podrán celebrarse con la participación de otras entidades multilaterales o bilaterales de cooperación técnica y de ayuda financiera; o de gobiernos de países interesados en el mejoramiento de la agricultura y el desarrollo rural en América Latina y el Caribe, o entidades privadas, cuyos objetivos sean compatibles con los de las Partes, si así se juzga conveniente y necesario por quienes suscriben el presente Acuerdo o quienes estos autoricen en su representación.
CLAUSULA SEXTA. Responsabilidad de las Partes De la UTN
a) Apoyo de funcionarios de la UTN en la atención de acciones de cooperación técnica del IICA.
b) Poner a disposición del IICA las capacidades instaladas de la UTN de recurso humano e instalaciones para maximizar la cooperación técnica.
c) Asignación de personal técnico para el desarrollo e implementación de proyectos de interés común.
Del IICA:
a) Asignar personal técnico de su Representación en Xxxxx Rica y gestionar, cuando sea necesario, participación de personal de otras instancias (Sede Central y otras Representaciones) para que trabajen en acciones concretas de apoyo enmarcadas en los planes de trabajo establecidos entre las partes.
b) Apoyar en la identificación y canalización de recursos técnicos y financieros (cooperación internacional y nacional) que complementen y faciliten las actividades conjuntas, considerando su ejecución por el IICA conforme la normativa institucional definida para la ejecución de recursos externos.
De las responsabilidades conjuntas:
a) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas conjuntamente de conformidad a lo señalado en el presente Acuerdo General.
b) Participar en reuniones de coordinación para la elaboración de Planes de Acción, planes de trabajo y aprobación de Cartas de Entendimiento o Convenios Específicos.
c) Elaborar propuestas para la identificación, consecución y gestión de recursos de cooperación técnica y financiera que permita potenciar las capacidades de ambas instancias.
d) Proporcionar facilidades logísticas y administrativas requeridas para la implementación de actividades conjuntas que estén definidas en los planes de trabajo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Del seguimiento
El seguimiento de las actividades formativas objeto del presente convenio se regirá de la siguiente manera:
El adecuado cumplimiento del convenio será valorado por ambas partes en forma anual, sea en forma conjunta o en forma individual. Por parte de la UTN la Vicerrectoría de Investigación realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Cooperación Externa. El IICA dará seguimiento a los proyectos por medio de su sistema de gestión y de acuerdo con los mecanismos de monitoreo y evaluación del IICA.
CLÁUSULA OCTAVA. Sobre responsabilidad civil
Las Partes no serán responsables por gastos provenientes o relacionados con actividades no contempladas en el presente convenio, los convenios específicos, las cartas de entendimiento o adendas derivadas del mismo.
La UTN y el IICA se acogen al ordenamiento jurídico que les compete y regula lo referente a la responsabilidad civil relacionada con lesiones o muerte que puedan ocurrir a funcionarios o a terceros, durante la ejecución de este instrumento. Lo anterior bajo el entendido que cada parte se hará responsable de los funcionarios que asigne para ejecutar labores propias de este convenio.
CLÁUSULA NOVENA. Póliza de Riesgos a los participantes
Cada una de las partes, tendrá la obligación de garantizar con una póliza de riesgos del trabajo a los participantes y docentes, de los servicios de capacitación y formación profesional ejecutados, de conformidad con el artículo 195 del Código de Trabajo y el artículo 2 del Reglamento General de Riesgos del Trabajo, según corresponda a cada parte.
CLAUSULA DECIMA. Solución de Controversias
Toda controversia entre las Partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio Xxxxx, se resolverá mediante negociación amistosa entre las Partes en un plazo no mayor a sesenta
(60) días naturales.
En caso de continuar con la divergencia, las partes se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de una Comisión de Arbitraje, integrada en la forma siguiente: dos de los árbitros designados y financiados por cada una de las Partes en forma individual y un tercero será nombrado y financiado por ambas Partes de común acuerdo. Es entendido que la Comisión de Arbitraje podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Todo laudo arbitral dictado de conformidad con este párrafo será definitivo, inapelable y jurídicamente vinculante para las partes
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. Reciprocidad
Cada una de las partes del presente Acuerdo se compromete a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
Cualquier documentación que se desee publicar o emitir, utilizando el nombre y/o logotipo de cualquiera de las partes, ya sea como parte de un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá contar con la aprobación previa y por escrito de la contraparte y seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones que la institución exija.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. De las relaciones laborales
Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del IICA y la UTN o viceversa; por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. De las modificaciones
Cualquier modificación a los términos del presente convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de una adenda, la cual formará parte integral del Convenio Marco.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA. Privilegios e Inmunidades del IICA
Nada de lo conferido en el presente Acuerdo, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades que goza el IICA y su personal de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus Estados Miembros.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA. Política antifraude y anticorrupción
El IICA cuenta con mecanismos de prevención, detección, reporte, denuncia y sanción de fraude y corrupción como parte integral de sus buenas prácticas de gobierno y administración.
Consistente con su código de ética, sus valores y la ley aplicable en los Estados que opera, el IICA mantiene una política xx xxxx tolerancia con respecto al fraude y la corrupción. Esta política aplica tanto al personal del IICA como a las personas físicas y jurídicas con las cuales se relaciona en diferentes actividades.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años hasta el año 2021 contada a partir de la firma del mismo, previa aprobación de las Direcciones Jurídicas de ambas Partes. El presente acuerdo podrá renovarse, previo análisis conjunto de las partes de los resultados alcanzados en el periodo que finaliza, con dos meses de antelación al
plazo de vencimiento, siendo el resultado de ese análisis determinante para su renovación.
Toda renovación debe hacerse mediante una adenda, la cual formará parte integral del Acuerdo Principal, además, en los considerandos deberán identificarse los resultados producto del análisis realizado para la renovación. No obstante, de concluirse anticipadamente por decisión de cualquiera de las partes o no renovarse el presente convenio, los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando continuarán desarrollándose, salvo que las partes acuerden otra cosa y con previa aprobación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Estimación
El presente convenio en razón de su naturaleza, no es susceptible de estimación al no consignarse obligaciones cuantificables diferentes a las ordinarias de ambas partes.
EN FE DE LO ANTERIOR, los representantes de las partes, legalmente autorizados, firman el presente Convenio, en dos ejemplares de igual tenor
y validez en san Xxxx, a la
del dos mil diecisiete.
horas del día de
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Rector Universidad Técnica Nacional | Representante IICA Xxxxx Rica Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura |