CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE SISTEMA DE BANCAPARA EL DESARROLLO Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE COSTA RICA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE SISTEMA DE BANCAPARA EL DESARROLLO Y LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL XX XXXXX RICA
(Aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria realizada el 25 de octubre, mediante el acta 24-2018, acuerdo 5-24-2018, según el artículo 7)
Entre SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, cédula jurídica número 3 007-559723, con domicilio en Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx 0, xxxx I, en adelante "SBD", representada por su Director Ejecutivo, el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, y la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL,
con cédula jurídica número con domicilio en la Sede Central de la UTN, Villa Bonita, Alajuela, en adelante "UTN" representada por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su condición de Rector de la Universidad, se suscribe el presente convenio marco de cooperación que se regirá por las siguientes clausulas:
CONSIDERANDO QUE:
I. La Ley 9274 "Reforma Integral de la Ley NO 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes", crea al SBD.
2. SBD es un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos viables, e Impulsar la movilidad social e inclusión financiera»
3. El artículo IO de la Ley 9274 crea al Consejo Rector como superior jerarca del SBD Asimismo, crea a la Secretaría Técnica para la ejecución, coordinación e implementación de la ley y de los recursos de SBD.
4. El artículo 4 de Ea Ley 9274, establece entre los objetivos de SBD• Promover y facilitar la participación de entes públicos que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial y;
Fomentar la innovación, transferencia y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los su]etos beneficiarios de esta ley.
El artículo 14 de la Ley 9274 establece que el Consejo Rector deberá organizar un sistema de ayuda técnica. Para este fin, deberá promover la cooperación de diversos organismos nacionales y utilizar los recursos de desarrollo empresarial que tenga disponibles.
6. El artículo 41 de la Ley 9274 establece que mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD las organizaciones dedicadas a la investigación y docencia.
7. La UTN es una institución estatal de educación superior universitaria creada por Ley 8638. Su fin es atender a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior,
8. La cooperación entre el SBD y la U TN otorga mayores y mejores condiciones al país al aportar de forma conjunta sus capacidades, recursos y conocimientos.
Por Io tanto,
ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Objetivo.
El presente Xxxxxxxx establece el marco general para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
l. Establecer las bases de una cooperación recíproca que permita acordar y ejecutar procesos y proyectos de cooperación y coordinación, que sean de utilidad para el SBD y para el UTN para promover el desarrollo nacional.
2. Dar marco y fundamento legal a futuros convenios de colaboración específicos 0 cartas de entendimiento entre SBD y el UTN,
CLAUSULA SEGUNDA: Modalidades de Cooperación. Las modalidades de cooperación serán las siguientes.
l . Fortalecimiento institucional.
2. Desarrollo de capacidades.
3. Creación y aplicación de metodologías e instrumentos.
4. Gestión y uso de conocimiento,
5. Gestión de proyectos.
6. Concertación y articulación de actores.
7. Cooperación horizontal.
8. Gestión corporativa,
CLAUSULA TERCERA: Procedimientos de Ejecución.
SBD y UTN observarán los siguientes lineamientos al ejecutar este Convenio:
1. Los futuros convenios de colaboración específicos suscritos deberán detallar la siguiente información:
Los objetivos, medios de acción y formas de participación;
ii. Las obligaciones, contribuciones técnicas, financieras, y de recurso humano.
iii. Las disposiciones y normas aplicables en Ea administración de todo tipo de recursos;
iv. Los presupuestos, el desglose de los costos financieros y de supervisión técnica y apoyo institucional, los costos indirectos y los elementos que asegurarán el normal y adecuado cumplimiento de Io que se pacte.
2. Se podrán constituir grupos o misiones técnicas para proponer proyectos, estudiar su naturaleza, su extensión o recomendarlos.
3. Los Convenios o Cartas de Entendimiento podrán celebrarse con la participación de otras entidades multilaterales o bilaterales de
cooperación técnica y de ayuda financiera; o de gobiernos de países interesados en el mejoramiento y desarrollo en América Latina y el Caribe; o entidades privadas con objetivos compatibles.
4. Cada institución designará expresamente por escrito a un funcionario como punto de contacto y coordinador para la suscripción de los futuros convenios y/o cartas de entendimiento.
CLÁUSULA CUARTA: Responsabilidad de las Partes.
Del SBD:
i. Asignar personal técnico para trabajar coordinadamente con la U TN en los distintos proyectos que se desarrollen conjuntamente.
ii. Instruir al F INADE las erogaciones o adquisiciones que fueran necesarias con sustento en la correspondiente partida de su presupuesto, Esta instrucción estará amparada al Convenio o proyecto definido y en cumplimiento con la normativa vigente, criterios de oportunidad, y lineamientos del Consejo Rector.
iii. Emitir políticas y directrices para que los proyectos puedan ser financiados con recursos del INA, bajo el artículo 41.a) de la Ley 9274.
iv. Proporcionar facilidades logísticas y administrativas requeridas para las actividades conjuntas.
v. Asesorar, en áreas de su competencia, en aspectos conceptuales e instrumentales requeridos para la ejecución de actividades conjuntas definidas en los planes de trabajo.
2. De UTN:
i. Asignar personal técnico para trabajar coordinadamente con SBD en los distintos proyectos que se desarrollen conjuntamente,
ii. Proporcionar, según su factibilidad legal y disponibilidad, recursos y facilidades logísticas, técnicas, o administrativas, requeridas para la implementación de los proyectos y actividades conjuntas.
3. De las responsabilidades conjuntas:
Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas conjuntamente de conformidad a Io señalado en el presente Convenio.
ii. Participar en reuniones de coordinación para la elaboración de Planes de
Acción y aprobación de Cartas de Entendimiento o Convenios Específicos,
iii. Elaborar propuestas para la consecución y gestión de recursos.
CLAUSULA QUINTA: Solución de Controversias
Todas las controversias o diferencias que se deriven de la interpretación o ejecución del presente Xxxxxxxx se procurarán resolver de mutuo acuerdo entre los responsables de la coordinación de este
En el caso de diferencias patrimoniales de naturaleza disponible, que no hayan podido ser resueltas por el mecanismo indicado en el párrafo anterior, se podrán
-como alternativa a la vía judicial- someter a un arbitraje de derecho, de conformidad con Io indicado en la Ley 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social y según el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
CLAUSULA SEXTA: Reciprocidad.
SBD y U TN se comprometen. a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
Cualquier documento que se desee publicar o emitir, utilizando el nombre y/o logotipo de cualquiera de las partes, ya sea como parte de un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá contar con la aprobación previa y por escrito de la contraparte y seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones que la institución exija.
CLAUSULA SETIMA: Propiedad Intelectual.
UTN y SBD acuerdan
A establecer y suscribir con sus empleados y colaboradores los Convenios necesarios para que los derechos sobre las eventuales invenciones le correspondan a fa entidad a la cual prestan sus servicios, según los términos xx Xxx de Patentes de Invención, Dibujo y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad.
2. Que no se autoriza a utilizar de forma alguna los nombres, marcas y demás signos distintivos o nombres de los personeros de la contraparte sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito
3. A proteger la información no divulgada, como secretos comerciales e industriales, que se adquieran y/o guarden con ocasión de la suscripción del presente Convenio, a fin de impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros o adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros.
CLAUSULA OCTAVA: Vigencia, Terminación, Modificaciones y Renovación.
Vigencia: El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración de 5 años. Si alguna de las partes desea finalizar el Convenio antes de la fecha de vencimiento, procederá a hacerlo por notificación razonada por escrito, con tres meses de anticipación. La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Convenios o Cartas de Entendimiento que se encuentren en ejecución.
2 Terminación: La terminación anticipada del presente Convenlo no generará ningún tipo de responsabilidad, penalidad o multa para la parte que así lo decida.
3. Modificación: Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, por Convenio expreso mediante Adenda, la cual formará parte integral del Convenio original. Este Convenio podrá ser modificado solamente durante el período de vigencia
4. Renovación: Este Convenio podrá renovarse, previo análisis conjunto de las Partes de los resultados alcanzados en el período que finaliza, con tres meses de antelación al plazo de vencimiento, siendo el resultado de ese análisis determinante para su renovación. Toda renovación debe hacerse mediante una Adenda, la cual formará parte integral del Convenio principal; además, en los considerandos deberán identificarse los resultados producto del análisis realizado para la renovación. En FE DE LO ANTERIOR, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares originales, auténticos de igual tenor, validez y eficacia, en el a los
días del mes de de 2018. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director Ejecutivo para Banca para el Desarrollo. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Rector Universidad Técnica Nacional”. ACUERDO FIRME POR UNANIMIDAD.