MAT: APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE LA 13VA REUNIÓN ANUAL...
MAT: APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE LA 13VA REUNIÓN ANUAL DEL GLOBAL FORUM FOR RURAL ADVISORY SERVICES.
SANTIAGO, 08/ 11/ 2022
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: 0070-042377/2022
VISTOS:
La Resolución N° 7, de 26 xx xxxxx de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 16, de 30 de noviembre de 2020, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; la Ley N°21395 de 15 de diciembre del 2021, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2022; el Decreto Nº 46 de 28 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario; y las facultades que me confieren las disposiciones de la Ley Nº18.910 de 1990, Orgánica de INDAP y sus modificaciones; y;
CONSIDERANDO:
Que, INDAP es un servicio público que tiene por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y campesinos, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
Que, IICA es el Organismo Internacional Especializado e Agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 75 años de visa instituciones, y cuya misión es “Estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación internacional de excelencia”
Que, INDAP e IICA han desarrollado en los últimos años convenios de colaboración como el de “Fortalecimiento de la producción caprina de leche de la región de Coquimbo” y el “Trabajo piloto del fortalecimiento del sistema de extensión de INDAP”. Estos convenios han sido evaluados positivamente y dan cuenta un trabajo colaborativo sostenido en el tiempo entre ambas instituciones.
Que, la “Comisión Organizadora del 13va reunión anual del foro global de servicios de asesoría rural, chile 2022”, organizada por la Red Latinoamericana de Servicios de Extensión Rural RELASER y el IICA, han solicitado el patrocinio del Ministerio de Agricultura y sus servicios para dicho congreso.
Que, las partes con fecha 28 de septiembre de 2022 han celebrado un convenio de cooperación y transferencia de fondos para apoyar la realización de la 13va reunión Anual del Global Forum for Rural Advosory Services.
Que, las partes establecieron en la cláusula décimo segunda, del convenio precedentemente individualizado que, toda controversia relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del convenio, se resolverá mediante la negociación amistosa entre ellas.
Que, atendiendo a la naturaleza jurídica de INDAP; éste servicio público debe someterte a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia; lo que no obsta, de la intención cierta de resolver cualquier conflicto que se pueda generan en el marco de la ejecución del presente convenio amistosamente y de forma previa a la instancia judicial
Que, por lo anteriormente señalado se hace necesario aprobar el convenio celebrado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, de la referencia mediante la dictación del presente acto administrativo.
RESUELVO:
1. APRUÉBASE y póngase en ejecución el Convenio de Cooperación Técnica y transferencia de fondos, celebrado con fecha 28 de septiembre de 2022, entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, y cuyo texto es del siguiente tenor:
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE LA 13VA REUNIÓN ANUAL DEL GLOBAL FORUM FOR RURAL ADVISORY SERVICES
En Santiago, a de 28 de septiembre de 2022, entre el Instituto de Desarrollo Agropecuario RUT Nº 00.000.000-0, representado por su director nacional xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante e indistintamente “INDAP”, y por la otra, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante IICA, representado por su Representante en Chile, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad Nº00.000.000-0, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica y Transferencia de fondos, sujeto a los considerandos y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
Que, INDAP, de acuerdo a la Ley N° 18.910 modificada por la Ley N° 19.213, Orgánica de INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura, y su objetivo es promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante usuarios, con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y a la valorización de la Agricultura Familiar Campesina (AFC) y sus organizaciones, mediante una acción de fomento tendiente a fortalecer el capital humano, social, productivo, natural y cultural, de hombres, mujeres, jóvenes y pueblos originarios en los territorios.
Que, el IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 75 años de vida institucional, cuya misión es “Estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”.
Con fecha 23 de enero de 1991, el IICA suscribió con el Gobierno de Chile un Acuerdo Básico sobre relaciones institucionales, privilegios e inmunidades, promulgado y aprobado por Decreto N°889, de 1993, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual reconoce la facultad del IICA para que, en su calidad de persona jurídica internacional, pueda suscribir convenios y contratos en todo el territorio de Chile.
Que, la cooperación técnica directa del IICA se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: aumentar las contribuciones del sector agropecuario al crecimiento económico y al desarrollo sostenible, contribuir al bienestar de todos los habitantes en los territorios rurales, mejorar el comercio internacional y regional de los países de la región y aumentar la resiliencia de los territorios rurales y los sistemas agroalimentarios a los eventos extremos.
Que, es función del INDAP, desplegar y coordinar la entrega de servicios de extensión rural a los productores nacionales, mediante la aplicación de programas de apoyo al sector silvoagropecuario.
Que, en cumplimiento de dicha función, el INDAP ha considerado importante, la promoción de instancias destinadas a fomentar la entrega de servicios de extensión de calidad en nuestro país.
Que, IICA e INDAP han desarrollado en los últimos años convenios de colaboración como el “FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION CAPRINA DE LECHE DE LA REGIÓN DE COQUIMBO” y el “TRABAJO PILOTO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE EXTESIÓN
DE INDAP”. Estos convenios han sido evaluados positivamente y dan cuenta un trabajo colaborativo sostenido en el tiempo entre ambas instituciones.
Que, la “Comisión Organizadora del 13º REUNIÓN ANUAL DEL FORO GLOBAL DE SERVICIOS DE ASESORIA RURAL, CHILE 2022”,
organizada por la Red Latinoamericana de Servicios de Extensión Rural RELASER y el IICA. Los que han solicitado el patrocinio del Ministerio de Agricultura y sus servicios para dicho congreso.
Que ambas instituciones reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto al cumplimiento de sus propios objetivos como a fortalecer la cooperación en aras de mejorar los servicios de extensión rural.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVO GENERAL
Apoyar la realización de la 13va Reunión Anual del Global Forum for Rural Advisory Services, en adelante GFRAS, que se llevará a cabo durante los días 25 al 27 de octubre del año 2022.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Colaborar en la organización de la sesión denominada “Types of Food systems that contribute to better nutrition and environmental and economic sustainability”.
b) Apoyar la realización de las actividades asociadas a Día de Campo en las regiones de O’Xxxxxxx, Valparaíso y Metropolitana.
c) Difundir los procesos de deliberación y las conclusiones emanadas de la Reunión Anual de GFRAS entre los funcionarios de INDAP y los equipos de extensión asociados a sus programas.
CLÁUSULA TERCERA: ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las áreas de cooperación de este Acuerdo incluyen todas aquellas actividades que contribuyan a la realización de los objetivos señalados en la Cláusula Primera y Segunda, especialmente las referidas a:
a)Formación, capacitación y entrenamiento dirigido a personas y organizaciones a través de días de campo, en el marco del presente Acuerdo.
b)Apoyo de expertos en las áreas técnicas vinculadas al objetivo del presente Acuerdo.
c) Servicios de traducción simultánea inglés-español en el marco de la Reunión Anual GFRAS.
d) Servicios de difusión en medios digitales de las actividades de la Reunión Anual GFRAS.
e) Servicios de alimentación a los participantes de las actividades de la Reunión Anual GFRAS.
f) Traslado y alojamiento de agricultores participantes de la Reunión Anual GFRAS.
CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio de cooperación, las partes asumen los siguientes compromisos específicos esenciales:
a) De INDAP:
a.- INDAP se compromete a aportar la suma de $ 10.000.000.- (Diez millones de pesos) que transferirá al IICA.
b.- Reconocer al IICA una Tasa denominada Recuperación de Costos Indirectos (RCI) del 8,0% por conceptos de costos directos, inherentes y asociados al convenio.
c.- INDAP proporcionará apoyo de sus funcionarios y sus recursos técnicos que sean necesarios para la ejecución de las acciones que debe realizar la institución receptora para el desarrollo de la 13va Reunión Anual del Global Forum for de Rural Advasory Service.
b) De IICA:
a.- Desarrollar las actividades descritas en la Cláusula Segunda del presente Instrumento, utilizando procesos y prácticas de análisis estándar y debidamente fundamentadas.
b.- Programar reuniones de trabajo entre el IICA y el INDAP para analizar supuestos, enfoque del trabajo, entrega de información, etc. c.- Preparar actas de reuniones e informes según formato acordado entre las partes.
d.- Tomar registros fotográficos, listas de asistencia y encuestas de percepción en todas las actividades programadas en el plan de trabajo. e.- Facilitar la asistencia de 16 cupos a la actividad mencionadas, funcionarios de INDAP y extensionistas de los Programas de INDAP.
f.- Facilitar la asistencia de 2 agricultores asociados a los Programas de INDAP a la actividad mencionadas.
g.- Elaborar una metodología de trabajo, que señale las principales actividades a realizar, personas responsables para cada etapa, entregables en cada informe, riesgos previstos y medidas de mitigación y carta Xxxxx.
h.- Aceptar y colaborar con la supervisión y evaluación que se establezcan para el normal desarrollo y el cumplimiento del presente Instrumento.
i.- Rendir los recursos transferidos por INDAP, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 30, del 2015, de la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
Para la ejecución del presente Convenio, las Partes observarán los siguientes lineamientos:
a) Cada parte designará un funcionario quienes serán los que mantendrán el contacto y coordinarán todas aquellas actividades consideradas en el presente Convenio. INDAP designa como responsable de la ejecución del presente convenio al Jefe la División de Fomento Nacional o a quien éste delegue, y por parte del IICA al Representante en Chile o a quien éste delegue.
b) La administración del IICA se regirá por las normas y procedimientos del IICA.
CLÁUSULA SEXTA: INFORMES
El IICA deberá entregar al INDAP 3 informes, cuyo contenido y plazos se indican a continuación.
Estos informes deberán ser aprobados por la contraparte técnica correspondiente en un plazo no superior a diez (10) días corridos desde su presentación.
Informe inicial: Dentro de los diez (10) días calendario (corridos), contados a partir de la fecha de suscripción del convenio, el IICA entregará un informe inicial, que contendrá un plan de trabajo y metodología para el desarrollo de las actividades estipuladas en la cláusula tercera: Áreas de cooperación, que incluya un calendario de actividades, el organigrama del equipo y la definición de sus responsabilidades.
Informe técnico final: IICA deberá entregar el informe final, el cual deberá contener un resumen de todas las actividades desarrolladas, en plena concordancia con los términos de referencia y el calendario de actividades incluido en el informe inicial. Este informe tendrá fecha de entrega el 15 de noviembre de 2022. Este informe será sometido a una revisión final y a la aceptación de la contraparte.
Un Informe económico final: IICA deberá entregar el informe económico final, que, de cuenta de la utilización del total de los recursos financieros del Convenio, que aportados por INDAP, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio. Este informe tendrá fecha de entrega 15 de noviembre de 2022. Este informe será sometido a una revisión final y a la aceptación de la contraparte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: APORTES Y FORMA DE PAGO
DE INDAP:
En el marco del presente convenio, el INDAP, transferirá al IICA, la suma de $ 10.000.000. -(Diez millones de pesos) mediante depósito en la cuenta corriente N° 00-00000-0 del Banco Santander Chile, RUT N°00.000.000-0 a nombre del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) de la siguiente manera:
1.Primera cuota, correspondiente al 50% del monto total, equivalente a $5.000.000.- (Cinco millones de pesos), que se transferirá una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el presente Convenio y contra la entrega y aprobación por parte de INDAP, del informe inicial, establecido en la cláusula sexta precedente.
2. Segunda cuota, correspondiente al 50% del monto total, equivalente a $5.000.000.- (Cinco millones de pesos), contra entrega y aprobación por parte de INDAP, del Informe técnico final y el informe económico final, elaborado por IICA, según lo establecido en la cláusula
precedente.
Los recursos podrán ser utilizados en gastos de servicios profesionales especializados, servicios de terceros, viáticos, movilización, gastos de difusión y gastos generales. Se reconoce al IICA una Tasa de Recuperación de Costos Indirectos (RCI) del 8,0 % por concepto de costos directos, inherentes y asociados al Convenio.
DE IICA:
IICA, realizará un aporte no pecuniario de acuerdo a la programación de actividades de la 13va Reunión Anual del Global Forum for Rural Advisory Services, relativas a los objetivos descritos en la cláusula segunda del presente convenio, equivalente a $3.000.000, según el desglose y detalle de la siguiente tabla:
ÍTEM | MONTO ($) |
RECURSOS HUMANOS | $ 2.000.000.- |
EQUIPAMIENTO | $ 500.000.- |
DIFUSIÓN | $ 500.000.- |
TOTAL | $ 3.000.000.- |
CLÁUSULA OCTAVA: RENDICIÓN DE CUENTAS
Para los efectos de la rendición de cuentas de transferencias al sector privado, de este convenio, se deberán acompañar a lo menos los siguientes documentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N°30 de fecha 11 xx xxxxx del 2015, de la Contraloría General de la República, que fija “Las Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”:
a. El o los informes de rendición de cuentas, según formato establecido por la Contraloría General de la República.
b. Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica, que acrediten los ingresos percibidos por cualquier concepto en el marco del Convenio.
c. El(los) comprobantes(s) de ingreso(s) de la entidad que recibe los recursos, que deberá estar firmado por la persona que la percibe, representante legal o quien corresponda, el que deberá especificar el origen de los caudales recibidos (Número y fecha de resolución, nombre de convenio, monto recibido, número de la cuota, si corresponde).
d. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica y original, que acrediten todos los desembolsos realizados (boletas, facturas, boletas de honorarios y cualquier otro documento legal que corresponda).
Por razones de buen servicio, podrán realizarse las actividades e imputarse al convenio los gastos que de éstas se deriven, a contar de la fecha de la firma del presente convenio. No obstante, no podrá efectuarse ninguna transferencia de recursos hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente instrumento.
CLÁUSULA NOVENA: NUEVOS FONDOS A RENDIR
INDAP, no entregará nuevos fondos a rendir, cuando la rendición se haya hecho exigible y no se haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido.
En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior, salvo para el caso de las transferencias a privados, en las cuales, aun cuando no se haya rendido la remesa anterior, se podrá obtener una nueva remesa, en la medida que se garantice, a través de un vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o de cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, la parte no rendida de la respectiva cuota, debiendo fijarse un plazo para dicha rendición o para la ejecución de esa caución.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, como organismo especializado en agricultura del sistema interamericano, apoya los esfuerzos de los estados miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural y esto incluye la ejecución de recursos externos que contribuyan con esta misión. El presupuesto institucional se compone en su mayoría de cuotas aportadas por los países miembros para soportar el cumplimiento de su misión.
El IICA por su naturaleza de Organismo Internacional no puede asumir el compromiso de entregar garantías financieras para participar en la ejecución de proyectos financiados con recursos de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TERMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx podrá terminar anticipadamente por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de las partes.
b) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación a la otra parte por escrito y con treinta (30) días de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia entre las partes relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio se resolverá mediante negociación amistosa entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: RECIPROCIDAD
Cada una de las partes del Convenio se compromete a reconocer a la otra sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en las publicaciones, informes, material informativo, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
Cualquier documento a ser emitido utilizando el nombre del IICA y de INDAP o usando sus logotipos, que se desee publicar como parte de un proyecto especial, proyecto conjunto, esfuerzo de investigación o cualquier otra actividad, deberá seguir los lineamientos institucionales vigentes para las publicaciones o documentos públicos dictados por las Partes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN EL INSTITUTO.
El IICA cuenta con una “Política para la gestión del conflicto de intereses en el Instituto”, la cual es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, que desarrollen actividades para el Instituto o encomendadas por éste, consistente con su Código de Ética, sus valores y la ley aplicable en los Estados Miembros del Instituto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: POLÍTICA PRÁCTICAS PROHIBIDAS, FRAUDE Y CORRUPCIÓN
El IICA cuenta con mecanismos de prevención, detección, denuncia y sanción de prácticas prohibidas, fraude y corrupción que son parte integral de sus mejores prácticas de gobernabilidad y administración. De acuerdo con su Código de Ética, sus valores y las respectivas leyes en el país que opera, el IICA mantiene un enfoque de tolerancia cero con respecto a las prácticas prohibidas, el fraude y la corrupción. Estas prácticas se aplican tanto al personal del Instituto, como a las personas y organizaciones con las que mantiene relación en diferentes actividades.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
El IICA cuenta con una política para la prevención xxx xxxxxx de dinero y del financiamiento del terrorismo, la cual es de aplicación obligatoria para todas las personas, naturales o jurídicas, que de alguna manera desarrollen actividades para o encomendadas por el IICA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEL PLAZO DE VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES
El presente convenio entrará en vigor a contar de la total tramitación del mismo y tendrá validez hasta el 30 de noviembre del 2022 .
Si alguna de las partes desea prorrogar su vigencia, deberá hacerlo por notificación oficial razonada, con treinta (30) días de anticipación.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados, por acuerdo expreso de las partes mediante el respectivo Anexo, la cual formará parte integral del convenio original. Este convenio podrá ser modificado solamente durante el período de vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Nada de lo conferido en el presente convenio, o relacionado con el mismo, se considera renuncia expresa o tácita, de las inmunidades y privilegios, exoneraciones y facilidades de que goza el IICA y su personal de conformidad con el derecho internacional, tratados o convenios internacionales o la legislación nacional de sus Estados Miembros.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO
El proceso de finiquito o cierre del presente convenio se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio.
Durante el periodo de cierre o finiquito no podrán asumirse compromisos financieros adicionales.
El IICA preparará los informes finales tanto técnicos como financieros y se suscribirá de común acuerdo entre el INDAP y el IICA, un Acta de Liquidación o Finiquito.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL
La información y el conocimiento derivados de los trabajos que son materia del presente convenio serán considerados bienes públicos. El Instituto y sus socios promueven el uso justo del conocimiento generado en este instrumento por medio de licencias Creativos Comunes. Las Partes podrán poner a disposición de la comunidad científica o técnica la información y los datos derivados de las acciones de esta colaboración, a través de los medios que ellas mismas acuerden, en conjunto o por separado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
Si en el marco del presente convenio eventualmente existiera "información confidencial" que a solicitud de uno de sus firmantes o de ambos se establezca así, dicha información se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento. El IICA utilizará sus controles, medidas de protección y medios de resguardo de contenidos establecidos en su normativa institucional vigente. La información confidencial será propiedad de su autor exclusivamente. Ni el IICA ni su personal comunicarán a otra persona o entidad ninguna información clasificada como confidencial ni la utilizarán para su propio provecho.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: POLÍTICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El IICA procura brindar una protección adecuada a los datos personales a los cuales tenga acceso en la ejecución de sus actividades y toma medidas serias en respuesta a las denuncias de tratamiento inadecuado de datos personales. Para tal efecto, cuenta, entre otras disposiciones, con una Política sobre la Protección de Datos Personales.
El INDAP reconoce que ha leído, entiende y acepta la aplicación obligatoria de esta Política en la ejecución del presente acuerdo. Dicha Política está disponible en el Sitio Web xxxx.xxx.
El IICA se compromete a aclarar cualquier consulta sobre los alcances de esta Política, para lo cual pone a disposición el correo electrónico: xxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PERSONERÍAS
La personería de xxx XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, para representar al INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, consta en Decreto N° 46, de 28 xx xxxxx de 2022, del Ministerio de Agricultura, que nombra al director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
La representación de xxx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX PAREJA para actuar en representación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, consta en Poder General N° 86-3 del diecisiete de febrero del dos mil veinte, extendido por el Director General del Instituto Señor Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y protocolizado, Repertorio N° 5384-2020 ante notario público Señor Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la cuadragésima primera notaria de Santiago, suplente del titular xxx Xxxxx Xxxx Xxxxx, con fecha veinticinco de febrero
del dos mil veinte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIOS
Para los efectos del presente Convenio de Cooperación, las partes fijan como sus domicilios los siguientes:
INDAP:
Agustinas N° 1465, Comuna de Santiago Región Metropolitana
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxx.xx
IICA:
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: EJEMPLARES
En señal de conformidad con el contenido y alcance del presente Convenio de Cooperación, los representantes de las instituciones intervinientes proceden a su suscripción en dos (02) ejemplares originales de igual valor, quedando un ejemplar en cada una de las partes.
2. El gasto derivado del presente Convenio, que asciende a la suma de $10.000.000.- (Diez millones de pesos) será imputado al Subtítulo 24, ítem 01, asignación 415, Código de Actividad 197 del presupuesto institucional vigente.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Director Nacional
Instituto De Desarrollo Agropecuario
Anexos
Nombre | Tipo | Archivo | Copias | Hojas |
Convenio Firmado | Digital | Ver |
MSC/CDB/MKM/SAV/SGG/SSE/MOR/EGF/CVR/FPB/VBS
Distribución:
DIRECCIÓN NACIONAL SUBDIRECCIÓN NACIONAL DIVISIÓN FISCALIA DIVISIÓN FOMENTO
DIVISIÓN ADMINISTRACION Y FINANZAS OFICINA DE PARTES Y ARCHIVO
Documento firmado con Firma Electrónica Avanzada, el documento original disponible en: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/?xxxx00000000&xxxxx0x000