Common use of Proceso de Desembolso o Pago Clause in Contracts

Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un máximo de 600 minutos. Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un total de 600 minutos al mes, o bien a un consumo máximo de 600 minutos₡13.000 (Trece mil colones). Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos monto podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx de Costa Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un máximo de 600 minutos. Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un total de 600 minutos al mes, o bien a un consumo máximo de 600 minutos₡13.000 (Trece mil colones). Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos monto podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.83.3.3.7.4. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un máximo de 600 minutos. Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos minutos, podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que el contratista presente a cobro la factura, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un máximo de 600 minutos. Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900. Este tope de minutos podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017).fecha 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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Proceso de Desembolso o Pago. 3.3.3.1. Todo desembolso o pago se realizará como máximo dentro los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha de presentación de la factura y la aceptación formal del entregable correspondiente. 3.3.3.2. Todo desembolso o pago será realizado mediante depósito a una cuenta que posea el contratista en el Banco Nacional xx Xxxxx Rica, a efecto de lo cual el contratista deberá indicar en la factura el número de cuenta. 3.3.3.3. En el caso de facturas en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el desembolso o pago se hará, a opción del fiduciarioFiduciario, en esa moneda o en colones, de acuerdo con el tipo de cambio previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx de Costa Rica. 3.3.3.4. En caso de cancelarse en colones, la factura será cancelada al tipo de cambio del día en que se efectuara el contratista presente a cobro la facturapago, sin que se reconozcan variaciones en el tipo de cambio xxx xxxxx. 3.3.3.5. Para efecto del desembolso en la etapa 1, deberá presentar una única factura con el detalle de la inversión en la infraestructura. 3.3.3.6. Para efecto del desembolso en la etapa 2, deberá presentar una factura por mes vencido por concepto de servicios de soporte y mantenimiento de la infraestructura. 3.3.3.7. Para efectos del pago en la etapa 3, deberá presentar una factura por mes vencido desglosando el precio mensual de la provisión de los Servicios de Voz e Internet, desde una ubicación fija, para cada uno de los CPSP. 3.3.3.7.1. En el momento de proveer un nuevo servicio a un CPSP, el contratista deberá informar por escrito al fideicomiso Fideicomiso sobre la entrada en operación del servicio, adjuntará una copia del contrato suscrito con el CPSP y una copia de la orden de trabajo con el recibido a satisfacción de la instalación y operación del servicio o de los servicios contratados. Igual obligación aplica para el contratista en el caso de cancelaciones de servicios que deben ser informados de manera inmediata, a fin de que no se facturen servicios inactivos. 3.3.3.7.2. El contratista podrá hacer una consolidación de facturas para grupos de CPSP acorde a las políticas de cada administración y previo acuerdo con el fideicomisoFideicomiso. 3.3.3.7.3. El contratista deberá limitar el consumo por concepto del servicio de telefonía fija a los CPSP, a un máximo de 600 minutosminutos por mes. Se deberá bloquear el acceso a llamadas internacionales y a números 900, el acceso a servicios de emergencia (911) debe ser irrestricto. Este tope de minutos podrá ser revisado y variado anualmente. No se permitirá que el contratista ofrezca recarga del servicio telefónico con cargo al Fondo. (Modificado por Acuerdo No. 033-005-2017 de fecha 26/01/2017 del Consejo xx XXXXX, publicado en La Nación el día 1 de febrero de 2017). 3.3.3.8. Las facturas deben ser timbradas y cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Administración Tributaria.

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