Productos agrícolas. 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los impuestos de efecto equivalente a las importaciones de productos agrícolas originarios de Bosnia y Herzegovina, excepto los de las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la Nomenclatura Combinada. Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la Nomenclatura Combinada, para los cuales el Arancel Aduanero Común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará solamente a la parte ad valorem de los derechos.
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Productos agrícolas. 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los impuestos exacciones de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Bosnia y HerzegovinaAlbania, excepto con excepción de los de clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada. Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada, para los cuales el Arancel Aduanero Común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará solamente a la parte ad valorem de los derechos.
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Samples: eur-lex.europa.eu
Productos agrícolas. 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los impuestos gravámenes de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Bosnia y Herzegovinala ex República Yugoslava de Macedonia, excepto con excepción de los de clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 0202 y 2204 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada. Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada, para los cuales el Arancel Aduanero Común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará solamente a la parte ad valorem de los derechos.
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Samples: www.boe.es
Productos agrícolas. 1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comunidad suprimirá los derechos de aduana y los impuestos exacciones de efecto equivalente aplicables a las importaciones de productos agrícolas originarios de Bosnia y HerzegovinaAlbania, excepto con excepción de los de clasificados en las partidas 0102, 0201, 0202, 1701, 1702 y 2204 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada. Por lo que respecta a los productos incluidos en los capítulos 7 y 8 de la Nomenclatura Combinadanomenclatura combinada, para los cuales el Arancel Aduanero Común arancel aduanero común prevé la aplicación de derechos de aduana ad valorem y derechos de aduana específicos, la supresión se aplicará apli- cará solamente a la parte ad valorem de los derechos.
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Samples: www.boe.es