Programa de trabajo a presentar por el contratista. 1. Cuando se establezca expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. 2. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. 3. En el programa de trabajo a presentar, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos: a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
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