Common use of Prohibiciones a los supervisores e interventores Clause in Contracts

Prohibiciones a los supervisores e interventores. Les está prohibido a los supervisores e interventores13: • Permitir la iniciación del objeto del contrato y/o convenio con antelación a la fecha estipulada en el mismo; y sin verificarse el previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales para su ejecución. • Adoptar decisiones, celebrar acuerdos, suscribir documentos, autorizar la ejecución de ítems, actividades, productos no previstos, extensión del plazo y todo aquello que modifique las condiciones inicialmente pactadas en el contrato y/o convenio sin la respectiva autorización y la modificación suscrita por el Ordenador del Gasto. • Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la Entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal, asuntos relativos con el contrato. • Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. • Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. • Permitir sin autorización por parte del Minagricultura el acceso de terceros a la información del contrato y/o convenio. • Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales. • Actuar como supervisor o interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades o conflictos de interés.

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Samples: Manual De Contratación

Prohibiciones a los supervisores e interventores. Les Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades, las incompatibilidades, las prohibiciones y los deberes, el MEN se abstendrá de nombrar supervisor y contratar como interventor a quienes se encuentren en situación de conflicto de intereses que pueda impedir el ejercicio imparcial y objetivo de la supervisión y la interventoría. A quienes ejercen la función de supervisión e interventoría les está prohibido a los supervisores e interventores13: • Permitir prohibido, además: 1.) Adoptar decisiones, celebrar acuerdos o suscribir documentos que tengan por finalidad o como efecto la iniciación modificación del objeto del contrato ycontrato/o convenio con antelación a la fecha estipulada en sin el mismo; y sin verificarse el previo cumplimiento lleno de los requisitos legales y fiscales para su ejecución. • Adoptar decisiones, celebrar acuerdos, suscribir documentos, autorizar la ejecución de ítems, actividades, productos no previstos, extensión del plazo y todo aquello que modifique las condiciones inicialmente pactadas en el contrato y/o convenio sin la respectiva autorización y la modificación suscrita por el Ordenador del Gasto. • pertinentes. 2.) Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la Entidad entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal, personal asuntos relativos relacionados con el contrato. • /convenio. 3.) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. • . 4.) Entrabar las actuaciones la actuación de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares particulares, en relación con el contrato. • /convenio vigilado. 5.) Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el objeto contratado. 6.) Permitir sin autorización por parte del Minagricultura indebidamente el acceso de terceros a información reservada obtenida en ejercicio de la información del contrato ysupervisión o interventoría. 7.) Permitir la ejecución de contrato/convenio durante el término de suspensión y antes de su legalización o convenio. • Exonerar al contratista de cualquiera las adiciones. 8.) Dar órdenes, instrucciones y sugerencias de sus obligaciones contractuales. • Actuar como supervisor o interventor forma verbal, ellas deben enmarcarse en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades o conflictos de interéstérminos del respectivo contrato/convenio. 9.) Las demás previstas en la ley.

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Samples: Manual De Supervisión E Interventoría

Prohibiciones a los supervisores e interventores. Les está prohibido a los supervisores e interventores13: • Permitir la iniciación del objeto del contrato y/o convenio con antelación a la fecha estipulada en el mismo; y sin verificarse el previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales para su ejecución. • a) Adoptar decisiones, celebrar acuerdos, acuerdos o suscribir documentos, autorizar documentos que tengan por finalidad o como efecto la ejecución modificación del contrato sin el lleno de ítems, actividades, productos no previstos, extensión del plazo y todo aquello que modifique las condiciones inicialmente pactadas los requisitos señalados en el contrato y/o convenio sin Manual de Contratación y en la respectiva autorización y la modificación suscrita por el Ordenador del Gasto. • Ley. b) Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la Entidad entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal, personal asuntos relativos con el contrato. • . c) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. • . d) Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. • . e) Permitir sin autorización por parte del Minagricultura indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato y/contrato. f) Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o convenio. • adiciones al contrato. g) Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales. • . h) Actuar como supervisor o e interventor en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades incompatibilidades, es decir, no podrá supervisar o conflictos ser interventor de interéscontratos que involucren intereses personales o que puedan afectar el correcto ejercicio de las actividades a su cargo. i) Recibir o aceptar bienes o servicios que no se ajusten a las especificaciones técnicas o alcances señalados en la propuesta, términos de referencia, el contrato o cualquier otro documento que sea parte integral de este último.

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Samples: Supervision and Monitoring of Contracts

Prohibiciones a los supervisores e interventores. Les está prohibido a A los supervisores Supervisores e interventores13interventores se les aplican las siguientes prohibiciones: • Permitir No podrá ser designado supervisor o interventor quien se encuentre en situación de conflicto de interés, de tipo legal y ético que pueda afectar el servicio imparcial y objetivo de la iniciación del objeto del contrato supervisión y/o convenio interventoría. • No podrá ser supervisor o interventor, el servidor público o contratista que se encuentre incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en le ley. • No podrá disponer para su uso personal o de terceros los bienes que le sean entregados a la Contraloría General de Medellín, con ocasión del contrato. • No podrá autorizar cambios o especificaciones en el contrato que impliquen mayores cantidades de dinero con los cuales se modifique el valor, plazo u objeto del contrato, sin la debida justificación y visto bueno del Ordenador del Gasto • Tendrá que abstenerse de certificar el cumplimiento parcial o total de la ejecución del contrato, de recibo a satisfacción de bienes o servicios cuando existan dudas sobre el cumplimiento de las obligaciones, hasta tanto se clarifiquen la situación o novedades que se consideren confusas y/o irregulares. • No podrá permitir la iniciación de las actividades del contrato con antelación a la fecha estipulada en el mismo; mismo y sin verificarse el previo cumplimiento de los requisitos legales y fiscales exigidos para su ejecución. • Adoptar decisiones, celebrar acuerdos, suscribir documentos, autorizar la ejecución de ítems, actividades, productos no previstos, extensión del plazo y todo aquello que modifique las condiciones inicialmente pactadas en el contrato y/o convenio sin la respectiva autorización y la modificación suscrita por el Ordenador del Gasto. • Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la Entidad contratante o del contratista; o gestionar indebidamente a título personal, asuntos relativos con el contrato. • Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. • Entrabar No podrá obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con los contratos. • No podrá exonerar al contratista de sus obligaciones, ni autorizar la ejecución de objetos diferentes al estipulado en el contrato. • Permitir sin autorización por parte del Minagricultura el acceso de terceros a Las demás relacionadas en la información del contrato y/o convenio. • Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales. • Actuar como supervisor o interventor Constitución y en los casos previstos por las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades o conflictos de interésla Ley.

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Samples: Manual De Contratación