PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. Los ciudadanos contribuyentes del Municipio xx Xxxxxx solo serán investigados por funcionarios competentes y con la observancia formal y material de las normas aplicables, en los términos de la Constitución Política, la ley vigente y demás normas que la componen. ARTÍCULO 18.-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Se aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior, para el beneficio del contribuyente.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. JURÍDICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE MEDELLÍN Y SU UBICACIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. La Corporación velará y garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración. El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Corporación en el pliego de condiciones.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. La Contraloría General de Medellín, garantiza que en toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual se dé cumplimiento al debido proceso, en el sentido que este Órgano de Control ofrece la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración. El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Igualmente, opera cuando, dentro del desarrollo de un proceso contractual de selección de contratistas, se omite alguna de las etapas necesarias.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. Todas las personas tienen derecho a que se les brinden las garantías esenciales tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en los procedimientos de selección de contratista y, en las demás etapas de la contratación pública, a ser oídas y hacer valer sus derechos ante la entidad contratante, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
1. Los servidores públicos observarán las reglas del debido proceso en todas las etapas del procedimiento de la contratación pública y durante la ejecución del contrato hasta su liquidación.
2. Los servidores públicos están obligados a admitir los reclamos y conceder los recursos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. Los servidores públicos están obligados a contestar en tiempo oportuno los reclamos y los recursos de acuerdo con lo que establece esta Ley.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. El debido proceso establece que todas las personas tienen derecho a las garantías esenciales, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en los procedimientos de selección de contratista, y en las demás etapas de la contratación pública y permitirle ser oído y hacer valer sus derechos ante la entidad licitante, la Dirección General de Contrataciones Públicas y el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes:
a. Los funcionarios públicos observaran las reglas del debido proceso en todas las etapas del procedimiento de la contratación pública.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. La Cámara de Representantes garantizará que toda actuación administrativa desplegada en virtud del íter contractual debe hacerse con respeto por los derechos sustanciales y formales de los particulares involucrados, creando escenarios de controversia que revistan garantías de disenso a los particulares.
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución, la ley y las ordenanzas, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. La Contraloría Distrital de Medellín, garantiza que en toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual, se dé cumplimiento al debido proceso, en el sentido que este Órgano de Control ofrece la protección de todos los derechos propios de la gestión contractual.