Common use of PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Clause in Contracts

PROHIBICIÓN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS. A las instituciones de crédito les estará prohibido: Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen o de los emisores, por los “VALORES” que se adquieran, salvo que sea su culpa, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende. Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, estos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisarios, según el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe. AUTORIZACIONES

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