Promoción profesional y económica. 1. La promoción y acceso de los empleados dentro de cada uno de los grupos profesionales descritos en el artículo 9 se producirá teniendo en cuenta los criterios de antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades organizativas por parte de las entidades.
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Promoción profesional y económica. 1. La promoción y acceso de los empleados del personal dentro de cada uno de los grupos profesionales descritos en el artículo 9 12 se producirá teniendo en cuenta los criterios de antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades organizativas por parte de las entidades.
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