Promoción profesional y económica. 1. La promoción y acceso de los empleados dentro de cada uno de los grupos profesionales descritos en el artículo 9 se producirá teniendo en cuenta los criterios de antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades organizativas por parte de las entidades. 2. Los puestos del Grupo I serán cubiertos mediante un sistema de libre designación. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los párrafos anteriores, se establecen los siguientes supuestos de promoción de los empleados del Grupo II: • El personal que acceda a la carrera profesional en el nivel 11 tendrá derecho al nivel retributivo del nivel 10 una vez transcurridos dos años, en los términos contemplados en el artículo siguiente. • El personal que tenga reconocido el nivel 10 proveniente del nivel 11, tendrá derecho al nivel retributivo 9 una vez transcurridos tres años de servicios efectivamente prestados en el citado nivel 10 en la entidad. De otro modo, tendrá derecho al nivel retributivo 9 transcurridos cuatro años de servicios efectivamente prestados. • El personal que tenga reconocido el nivel retributivo 9 y haya permanecido seis años de servicios efectivos en el mismo, tendrá derecho al nivel retributivo 8. • El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante seis años con el nivel retributivo 8, tendrá derecho al nivel retributivo 7. 4. Promoción económica de los empleados que desempeñen la función de gestión comercial que requiera especialización. • Dentro de este Grupo II, el personal perteneciente al nivel retributivo 9 con dedicación a la función de gestión comercial que requiera especialización, tendrá derecho al nivel retributivo 8 cuando, transcurridos tres años en dicho nivel, cumpla los siguientes requisitos: a) contar con al menos cinco años de antigüedad en la empresa; b) dedicación exclusiva durante al menos dos años consecutivos, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización; c) objetivos individuales de gestión comercial o, en su defecto, el sistema que se utilice en la empresa; d) formación específica definida en la empresa para esta función. • El personal que tenga reconocido el nivel 8 tendrá derecho al nivel 7 en el plazo de 4 años, siempre que se mantengan los requisitos de acceso al nivel 8 o que, de no darse estos, el cambio haya sido consecuencia de decisión empresarial sin responsabilidad del empleado. Se entiende por “funciones de gestión comercial que requieren especialización” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la empresa. Las empresas comunicarán en el mes de enero de 2017, las personas que reúnan estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. Asimismo, las empresas tomarán las medidas organizativas necesarias para que cualquier empleado pueda acceder a la carrera profesional. La previsión para la promoción de los gestores comerciales se aplicará a partir del 1 de enero de 2017. 5. Promoción profesional y económica de los Directores de Oficina.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Promoción profesional y económica. 1. La promoción y acceso de los empleados dentro de cada uno de los grupos profesionales descritos en el artículo 9 se producirá teniendo en cuenta los criterios de antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades organizativas por parte de las entidades.
2. Los puestos del Grupo I serán cubiertos mediante un sistema de libre designación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los párrafos anteriores, se establecen los siguientes supuestos de promoción de los empleados del Grupo II: • El personal que acceda a la carrera profesional tras la entrada en el nivel vigor del presente Convenio, en los términos del artículo 11 bis, tendrá derecho al nivel retributivo del nivel 10 una vez transcurridos dos años, en los términos contemplados en el artículo siguiente. • El personal que tenga reconocido el nivel 10 proveniente del nivel 11acceso a la profesión en los términos del artículo 11 bis, tendrá derecho al nivel retributivo 9 una vez transcurridos tres años de servicios efectivamente prestados en el citado nivel 10 en la entidad. De otro modo, tendrá derecho al nivel retributivo 9 transcurridos cuatro años de servicios efectivamente prestados. • El personal que tenga reconocido el nivel retributivo 9 y haya permanecido seis años de servicios efectivos en el mismo, tendrá derecho al nivel retributivo 8. • El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante seis años con el nivel retributivo 8, tendrá derecho al nivel retributivo 7.
4. Promoción económica de los empleados que desempeñen la función de gestión comercial que requiera especialización. : • Dentro de este Grupo II, el personal perteneciente al nivel retributivo 9 con dedicación a la función de gestión comercial que requiera especialización, tendrá derecho al nivel retributivo 8 cuando, transcurridos tres años en dicho nivel, cumpla los siguientes requisitos:
a) contar con al menos cinco años de antigüedad en la empresa;
b) dedicación exclusiva durante al menos dos años consecutivos, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización;
c) objetivos individuales de gestión comercial o, en su defecto, el sistema que se utilice en la empresa;
d) formación específica definida en la empresa para esta función. • El personal que tenga reconocido el nivel 8 tendrá derecho al nivel 7 en el plazo de 4 años, siempre que se mantengan los requisitos de acceso al nivel 8 o que, de no darse estos, el cambio haya sido consecuencia de decisión empresarial sin responsabilidad del empleado. Se entiende por “funciones de gestión comercial que requieren especialización” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la empresa. Las empresas comunicarán en el mes de enero de 2017, las personas que reúnan estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. Asimismo, las empresas tomarán las medidas organizativas necesarias para que cualquier empleado pueda acceder a la carrera profesional. La previsión para la promoción de los gestores comerciales se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.
5. Promoción profesional y económica de los Directores de Oficina.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción profesional y económica. 1. La promoción y acceso de los empleados del personal dentro de cada uno de los grupos profesionales descritos en el artículo 9 12 se producirá teniendo en cuenta los criterios de antigüedad, méritos y formación que se determinen en el ejercicio de sus facultades organizativas por parte de las entidades.
2. Los puestos del Grupo I serán cubiertos mediante un sistema de libre designación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en los párrafos anteriores, se establecen los siguientes supuestos de promoción de los empleados la plantilla del Grupo II: • El personal que acceda a la carrera profesional tras la entrada en el nivel 11 vigor del presente Convenio, en los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo del nivel 10 una vez transcurridos dos años, en los términos contemplados en el artículo siguiente. • El personal que tenga reconocido el nivel 10 proveniente del nivel 11acceso a la profesión en los términos del artículo 15, tendrá derecho al nivel retributivo 9 una vez transcurridos tres años de servicios efectivamente prestados en el citado nivel 10 en la entidad. De otro modo, tendrá derecho al nivel retributivo 9 transcurridos cuatro años de servicios efectivamente prestados. • El personal que tenga reconocido el nivel retributivo 9 y haya permanecido seis años de servicios efectivos en el mismo, tendrá derecho al nivel retributivo 8. • El personal que haya prestado sus servicios efectivos durante seis años con el nivel retributivo 8, tendrá derecho al nivel retributivo 7.
4. Promoción económica de los empleados del personal que desempeñen desempeñe la función de gestión comercial que requiera especialización. • : Dentro de este Grupo II, el personal perteneciente al nivel retributivo 9 con dedicación a la función de gestión comercial que requiera especialización, tendrá derecho al nivel retributivo 8 cuando, transcurridos tres años en dicho nivel, cumpla los siguientes requisitos:
a) contar Contar con al menos cinco años de antigüedad en la empresa;
b) dedicación exclusiva durante al menos dos años consecutivos, o dos años y medio discontinuos en el plazo de tres años, a funciones comerciales de carácter directo y relación personalizada con clientes, que requieran especialización;
c) objetivos individuales de gestión comercial o, en su defecto, el sistema que se utilice en la empresa;
d) formación específica definida en la empresa para esta función. • El personal que tenga reconocido el nivel 8 tendrá derecho al nivel 7 en el plazo de 4 años, siempre que se mantengan los requisitos de acceso al nivel 8 o que, de no darse estos, el cambio haya sido consecuencia de decisión empresarial sin responsabilidad del empleado. Se entiende por “funciones de gestión comercial que requieren especialización” aquellas que tengan por objeto tareas tales como la venta de productos bancarios y financieros de activo, pasivo e intermediación, el asesoramiento financiero, la gestión de cuentas u otras de similar carácter. También se entenderán como cumplidas tales funciones cuando así lo reconozca la empresa. Las empresas comunicarán en el mes de enero de 2017, las personas que reúnan estos requisitos, a efectos de claridad en los cómputos de los tiempos requeridos. Asimismo, las empresas tomarán las medidas organizativas necesarias para que cualquier empleado pueda acceder a la carrera profesional. La previsión para la promoción de los gestores comerciales se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.
5. Promoción profesional y económica de los Directores de Oficina.
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Samples: Convenio Colectivo