Promoción. 1-La promoción interna supone la posibilidad del funcionario del Ayuntamiento, de ascender de un grupo inferior al inmediatamente superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma: a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase. b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias. c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento. d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. 1-La promoción interna supone SANTANDER comunicará la posibilidad del funcionario del AyuntamientoPromoción a los Usuarios, de ascender de un grupo inferior al inmediatamente superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el quienes si así lo quieren deberán comunicarle x XXXXXXXXX -de la forma que funcionarios de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, SANTANDER les indique - que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas desean participar en la misma. El porcentaje concreto La Promoción no es obligatoria para los Usuarios. Simultáneamente, los Usuarios deberán dirigirse de reserva para el turno forma presencial a algunos de promoción interna los Canales de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente Venta a la Oferta fin de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente manifestar su aceptación de la siguiente forma:
aPromoción y firmar los Términos y el Contrato de Comodato. El Plazo del Contrato de Comodato será de quince (15) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con días corridos a contar de la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración firma de los años Términos y el Contrato de servicios prestados Comodato, debiendo el Usuario decidir si devolverá en la categoría que se ostentaprefectas condiciones o adquirirá el Equipo dentro del referido plazo, y en los términos previstos en los Términos y el Contrato de Comodato. Dentro del mencionado plazo de quince (15) días corridos, el Usuario comunicará su decisión directamente a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia alguno de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada Canales de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento Venta, con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005efectivizar su decisión, sea por devolver en perfectas condiciones o por adquirir el Equipo. A partir El Usuario que haga uso de la entrada Promoción garantizará el correcto uso del Equipo y el cumplimiento de los Términos y Contrato de Comodato, proporcionando sus datos personales y los de una tarjeta de crédito a su nombre VISA o MASTERCARD, ambas SANTANDER Select emitidas por SANTANDER, y firmará el correspondiente voucher por el Precio del Equipo en vigor favor del presente acuerdoCanal de Venta. El Precio del Equipo será determinado por el Canal de Venta. El Usuario podrá devolver el Equipo sin costo para él sólo si el mismo se encuentra en perfectas condiciones, a sólo criterio del personal de los Canales de Venta, salvo el natural deterioro por su adecuado uso. Si el Usuario no se presenta en el plazo de quince (15) días corridos desde la firma de los Términos y el Contrato de Comodato, o se presenta con un Equipo que no está en perfectas condiciones a sólo criterio del personal de los Canales de Venta, o se presenta indicando que el Equipo le fue xxxxxxx o robado, se extravió o incendió, el personal laboral fijo Usuario deberá en todos los casos pagar el precio del Equipo según lo indique el Canal de Venta. El Usuario que paga el Equipo en estas condiciones, no tiene derecho a recibir el Regalo. El Usuario podrá financiar la adquisición del Equipo en 12 cuotas en pesos uruguayos o en 18 cuotas en dólares estadounidenses, sin intereses en ambas situaciones. En situación de incumplimiento del Usuario en relación al pago del Precio del Equipo, el Canal de Venta podrá ejecutar inmediatamente el voucher. Si ejecutado el voucher, el Usuario no tuviera saldo en la tarjeta de crédito proporcionada como garantía al Canal de Venta, SANTANDER procederá a sobregirar el precio del Equipo en la tarjeta de crédito del Usuario, todo lo cual es aceptado sin restricciones ni condiciones de especie alguna por el Usuario. El Usuario que utiliza correctamente la Promoción y opta por adquirir el Equipo, adquirirá el mismo (el mismo Equipo y no otro diferente) con más el Descuento, recibiendo gratuitamente un Regalo. El Usuario podrá comunicar al Canal de 10 años Venta su opción de antigüedad adquirir el Equipo, concurriendo de forma presencial o enviando un correo electrónico si así lo previo en el puesto Contrato de trabajoComodato a firmar con el Canal de Venta. El Usuario podrá financiar la adquisición del Equipo en 12 cuotas en pesos uruguayos o en 18 cuotas en dólares estadounidenses, tendrá derecho sin intereses en ambas situaciones, debiendo indicar en el Canal de Venta su decisión sobre esta financiación al inicio momento de adquirir el Equipo. Si el Usuario lo desea puede solicitar en el Canal de Venta que se lo capacite en el uso y funcionamiento del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio Equipo y ayude en las respectivas categorías la migración de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios información de méritos, capacidad y antigüedadsu equipo actual al Equipo objeto de esta Promoción.
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Samples: Contrato De Comodato
Promoción. 1-La . Se entenderá por promoción interna supone la posibilidad el sistema en virtud del funcionario cual el personal laboral fijo o fijodiscontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del Ayuntamiento, mismo Grupo o de ascender de un grupo inferior al inmediatamente uno superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios función de la misma escala experiencia y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatoriasdel mérito profesional, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, y siempre que se reúnan cumplan los requisitos (incluido el exigidos para acceder a la categoría profesional de titulación) exigidos que se trate.
2. Podrán participar en la convocatoria y promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijodiscontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se superen pretende la promoción.
3. La promoción para las pruebas establecidas categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire. No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la mismaComisión del Convenio.
4. El porcentaje concreto de reserva para el turno sistema de promoción interna de cada convocatoria será negociado con por concurso, en el que participarán las Organizaciones Sindicales paralelamente a presentes en la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos Comisión del Convenio, se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la ajustará al siguiente formaprocedimiento:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con La convocatoria y resolución corresponderá a la categoría profesional y puestos Consejería competente en materia de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente faseFunción Pública.
b) Valoración de Se valorarán los años de servicios prestados en siguientes méritos:
a. Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se ostentaaspira, aparte de la exigida para acceder a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al añola misma. No se computarán valorarán los períodos títulos o cursos académicos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariasnivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta.
c) Valoración b. La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a la que se opta y aquellos cursos que se mencionen en la convocatoria. . Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.
c. Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo.
d. Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios. La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Andalucía negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
5. Concurso de promoción específico. Concursos de promoción específico son aquellos en los que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a desempeñar hasta un máximo una o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de 5 puntosnaturaleza directiva. Los baremos aplicables en las modalidades requisitos de concurso participación deberán definirse a través del perfil de méritos o concurso-oposición los puestos y la selección se realizarán mediante acuerdo llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos. El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, previa audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad trabajo correspondiente a su categoría en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadmisma localidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad formación y la cualificación profesional, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del funcionario empresario.
17.2 En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del AyuntamientoEstatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de ascender la Ley Orgánica de un grupo inferior al inmediatamente superiorLibertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 xx xxxxxx).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamientoo amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios cualquier nivel de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente estructura organizativa de la siguiente formaempresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con Será requisito para la categoría profesional y puestos promoción interna, la existencia de trabajo a cubriruna vacante, valorándose de 0 a 10 puntossiempre que la empresa no haya optado por su amortización, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en es decir, siempre que la siguiente faseempresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) Valoración La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de trabajo para el que opta. En el caso de la formación, la empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los años conocimientos derivados de servicios prestados en la categoría titulación o formación, no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el grado de aprovechamiento de la formación que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariaspresente la persona trabajadora.
c) Valoración Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y su puesto de trabajo trabajo, atendiendo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos tareas que desarrolla, la formación o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimientoexperiencia.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en 17.4 Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio y en el caso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del proceso Tribunal Laboral de funcionarizaciónCatalunya.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. 2Para ello, la dirección de las empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-Los puestos de servicio en las respectivas categorías práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadRLT.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad del funcionario del Ayuntamientoformación y la cualificación profesional, de ascender de un grupo inferior al inmediatamente superiorméritos, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios antigüedad de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldopersona trabajadora, así como las excedencias voluntariasfacultades organizativas del empresario.
c) Valoración 17.2 En todo caso, los criterios de cursos directamente relacionados con ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la categoría Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 xx xxxxxx).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional y comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios: Será requisito para la promoción interna, la existencia de una vacante, siempre que la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante. La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntospara el que opta. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo En el caso de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna formación, la empresa podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, exigir a la persona trabajadora que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión acredite los conocimientos derivados de la titulación exigibleo formación, supere no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia grado de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir aprovechamiento de la entrada formación que presente la persona trabajadora. Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en vigor del presente acuerdolos que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, el personal laboral fijo con más esta podrá solicitar a la empresa la valoración de 10 años su puesto de antigüedad en trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio y en el caso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del proceso Tribunal Laboral de funcionarizaciónCataluña.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. 2Para ello, la dirección de las empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-Los puestos de servicio en las respectivas categorías práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadRLT.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. 1-La promoción interna supone la posibilidad Cuando el traslado se realice como consecuencia del funcionario acceso voluntario del Ayuntamiento, trabajador a un empleo de ascender de un grupo inferior al inmediatamente categoría Profesional superior, tras superar éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias condiciones de plazas donde sea posible el que funcionarios de aptitud e idoneidad requeridas por la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva empresa para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Públicopuesto. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir Se tomará en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostentacuenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdoestos efectos, el personal laboral fijo con más de 10 años criterio de antigüedad en el puesto centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ● El importe de trabajolos gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ● Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ● Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ● Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Permuta: cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Aquellos trabajadores que presten servicios en localidades distintas, encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la petición de permuta en un plazo de 15 días. De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria. Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambos trabajadores trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones conyugales: Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran ambos trabajadores de la Empresa, tendrá derecho al inicio del proceso traslado a la misma localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional. El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad hecho debida y antigüedadoficialmente acreditadas.
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Samples: Convenio Colectivo
Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad del funcionario del Ayuntamientoformación y la cualificación profesional, de ascender de un grupo inferior al inmediatamente superiorméritos, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios antigüedad de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldopersona trabajadora, así como las excedencias voluntariasfacultades organizativas del empresario.
c) Valoración 17.2 En todo caso, los criterios de cursos directamente relacionados con ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la categoría Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 xx xxxxxx).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional y comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios: Será requisito para la promoción interna, la existencia de una vacante, siempre que la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante. La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntospara el que opta. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo En el caso de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna formación, la empresa podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, exigir a la persona trabajadora que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión acredite los conocimientos derivados de la titulación exigibleo formación, supere no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia grado de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir aprovechamiento de la entrada formación que presente la persona trabajadora. Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en vigor del presente acuerdolos que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, el personal laboral fijo con más esta podrá solicitar a la empresa la valoración de 10 años su puesto de antigüedad en trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio y en el caso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del proceso Tribunal Laboral de funcionarizaciónCataluña. 2SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI xxxxx://xxxxx.xxx/ Página 10 17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. Para ello, la dirección de las empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-Los puestos de servicio en las respectivas categorías práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadRLT.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. 1-La 7.1. Se promocionará a los trabajadores de modo objetivo, atendiendo a sus puestos profesionales, capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo en cuestión. Esta promoción tendrá una doble vertiente de acceso a puestos de jefatura y de creación de nuevos puestos estructurales dentro de cada escala y subescala, y atendiendo siempre a la clasificación de puestos por grados y niveles legalmente establecidos. Siempre que la creación de tales puestos se estime necesaria por la Corporación, en el ejercicio de su potestades de autoorganización.
7.2. Promoción interna del Grupo C2 al C1. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C1, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna supone desde Cuerpos o Escalas del Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la posibilidad fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida legalmente, o una antigüedad xx xxxx años en un Cuerpo o Escala del funcionario del AyuntamientoGrupo C2, o de ascender cinco años y la superación de un grupo inferior curso específico de formación al inmediatamente superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efectoque se accederá por criterios objetivos. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna cincuenta por ciento de las plazas convocadas, que con la reducción se convoquen anualmente se reservarán para promoción interna para empleados públicos que posean los requisitos de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso.
7.3. Promoción interna del Grupo AP al C2. El acceso a plazas Cuerpos o Escalas del Grupo C2, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo AP del área de Titulación Superioractividad o funcional correspondiente, siempre que cuando éstas existan, y se reúnan los requisitos (incluido efectuará por el sistema de titulación) exigidos concurso-oposición, con valoración en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto fase de reserva para el turno concurso de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones méritos relacionados con la categoría profesional carrera y los puestos desempeñados, el nivel de trabajo a cubrirformación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida legalmente, valorándose o una antigüedad xx xxxx años en un Cuerpo o Escala del Grupo AP, o de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar cinco años y la superación de un mínimo curso específico de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría formación al que se ostenta, a razón accederá por criterios objetivos. El cincuenta por ciento de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No las plazas que se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición convoquen anualmente se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de reservarán para promoción interna podrá participar todo el personal funcionario para empleados públicos que posean los requisitos de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadacceso.
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Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad formación y la cualificación profesional, méritos, antigüedad del funcionario trabajador, así como las facultades organizativas del Ayuntamientoempresario.
17.2. En todo caso, los criterios de ascender ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de un grupo inferior al inmediatamente superioruno y otro sexo, tras superar respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las pruebas determinadas causas establecidas el artículo
17.3. Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos Profesionales se ajustarán a tal efectolas siguientes reglas:
17.3.1. El AyuntamientoLas plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios cualquier nivel de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente estructura organizativa de la siguiente formaempresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3. Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con Será requisito para la categoría profesional y puestos promoción interna, la existencia de trabajo a cubriruna vacante, valorándose de 0 a 10 puntossiempre que la empresa no haya optado por su amortización, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en es decir, siempre que la siguiente faseempresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) Valoración El trabajador que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación y/o experiencia necesaria y/o cualificación y adecuada al puesto de trabajo para el que opta. En el caso de la formación, la empresa podrá exigir al trabajador que acredite los años conocimientos derivados de servicios prestados en la categoría titulación i/o formación, no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el grado de aprovechamiento de la formación que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariaspresente el trabajador.
c) Valoración Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en los que el trabajador haya realizado funciones análogas, éste podrá solicitar a la empresa, la valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y su puesto de trabajo trabajo, atendiendo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos tareas que desarrolla, la formación y/o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimientoexperiencia.
d) Valoración del grado personal consolidado17.4. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso y en el caso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio que existan discrepancias en la promoción solicitada, las respectivas categorías de la Policía Local, partes se proveerán conforme someterán a los principios procedimientos de méritosconciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
17.5. Además de los criterios señalados en el apartado anterior, capacidad las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y antigüedadcapacidad. Para ello, la Dirección de las empresas podrán establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de los representantes legales de los trabajadores.
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Promoción. 1-La promoción interna supone la posibilidad Cuando el traslado se realice como consecuencia del funcionario acceso voluntario del Ayuntamiento, trabajador a un empleo de ascender de un grupo inferior al inmediatamente categoría Profesional superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efectoéste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. El AyuntamientoRazones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las convocatorias variaciones que deban realizarse como consecuencia de plazas donde sea posible las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que funcionarios tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma escala área funcional y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria sean idóneos y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva aptos para el turno desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de promoción interna no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a aptitud e idoneidad requeridas por la Oferta de Empleo Públicoempresa para el puesto. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir Se tomará en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostentacuenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdoestos efectos, el personal laboral fijo con más de 10 años criterio de antigüedad en el puesto centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de trabajolos gastos siguientes, tendrá previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al inicio del proceso abono de funcionarizaciónuna cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía LocalSi el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se proveerán conforme estará a los principios de méritos, capacidad y antigüedadlo dispuesto en la legislación vigente.
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Promoción. 1. Se entenderá por promoción el sistema en virtud del cual el personal laboral fijo o fijo-La promoción interna supone la posibilidad discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del funcionario del Ayuntamiento, mismo Grupo o de ascender de un grupo inferior al inmediatamente uno superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios función de la misma escala experiencia y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatoriasdel mérito profesional, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, y siempre que se reúnan cumplan los requisitos (incluido el exigidos para acceder a la categoría profesional de titulación) exigidos que se trate.
2. Podrán participar en la convocatoria y promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijo-discontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se superen pretende la promoción.
3. La promoción para las pruebas establecidas categorías profesionales se hará por el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que se aspire. No obstante, podrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en razón a las funciones de las mismas, que se determinarán en la mismaComisión del Convenio.
4. El porcentaje concreto de reserva para el turno sistema de promoción interna de cada convocatoria será negociado con por concurso, en el que participarán las Organizaciones Sindicales paralelamente a presentes en la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos Comisión del Convenio, se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la ajustará al siguiente formaprocedimiento:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con La convocatoria y resolución corresponderá a la categoría profesional y puestos Consejería competente en materia de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente faseFunción Pública.
b) Valoración de Se valorarán los años de servicios prestados en siguientes méritos: - Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se ostentaaspira, aparte de la exigida para acceder a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al añola misma. No se computarán valorarán los períodos títulos o cursos académicos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta. - La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a la que se opta y aquellos cursos que se mencionen en la convocatoria. . Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud. - Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo. - Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios. La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Andalucía negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las respectivas convocatorias.
5. Concurso de promoción específico. Concursos de promoción específico son aquellos en los que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a desempeñar hasta un máximo una o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de 5 puntosnaturaleza directiva. Los baremos aplicables en las modalidades requisitos de concurso participación deberán definirse a través del perfil de méritos o concurso-oposición los puestos y la selección se realizarán mediante acuerdo llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos. El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, previa audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad trabajo correspondiente a su categoría en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadmisma localidad.
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Promoción. 1-La promoción interna supone . Los puestos que, establecidos y mantenidos como vacantes, no sean cubiertos por los procedimientos de Designación de la posibilidad del funcionario del AyuntamientoDirección o Sustitución Temporal, y puedan implicar una promoción, se ofertarán a los y las trabajadoras mediante el correspondiente Concurso de Promoción, de ascender acuerdo con las necesidades de un grupo inferior al inmediatamente superior, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efectola Entidad.
2. El Ayuntamiento, en las Las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno concursos de promoción interna estarán abiertas a todo el personal que solicite participar.
3. Las convocatorias de las plazas convocadas, que con los procesos selectivos oportunos para la reducción provisión de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose por Concurso conllevarán la designación de 0 a 10 puntosun Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral por medio de dos representantes legales de los trabajadores/as, siendo necesario alcanzar un mínimo función de 5 puntos para seguir dicho Tribunal realizar y calificar las pruebas, garantizando el cumplimiento de la normas de la convocatoria en la siguiente fasetodo el proceso de selección.
b) Valoración 4. En los supuestos de promoción profesional, los aumentos económicos por ascenso del empleado o empleada se percibirán con efectos desde la fecha de adjudicación del nuevo nivel profesional y la prestación efectiva de los años servicios en el nuevo puesto de servicios prestados trabajo.
5. La consolidación a título personal del nivel alcanzado por ascenso tendrá lugar al cumplirse 3 meses en el puesto, salvo para los puestos del Grupo Profesional I y los puestos encuadrados en el nivel 3 del Grupo Profesional II para los que dicho plazo será de 6 meses. Al término del plazo correspondiente será evaluada la categoría gestión y actividad desempeñadas. Si la evaluación fuera favorable, se le reconocerá definitivamente al empleado o empleada el nivel correspondiente. En el caso de que se ostentala evaluación no fuera favorable, el resultado del informe será conocido por el empleado o empleada. En el caso de discrepancia por parte de éste/a, podrá solicitar que los y las representantes de los trabajadores/as emitan un informe complementario. En última instancia, la Dirección, a razón la vista de 0,30 puntos por añolo anterior, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariastomará la decisión definitiva.
c) Valoración 6. En defecto de cursos directamente relacionados con cobertura de una vacante por declararse desierto el concurso correspondiente, la categoría profesional y puesto empresa podrá designar libremente la persona que ha de trabajo a desempeñar hasta un máximo ocupar la plaza, de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades dentro o de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo fuera de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantillaInstitución, que llevando dos años habrá de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión disponer de la titulación exigible, supere y/o capacidad profesional requerida para el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización desarrollo del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio en las respectivas categorías de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadpuesto.
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Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad formación y la cualificación profesional, méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del funcionario empresario.
17.2 En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del AyuntamientoEstatuto de los trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de ascender la Ley Orgánica de un grupo inferior al inmediatamente superiorLibertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 xx xxxxxx).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. El Ayuntamientoo amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios cualquier nivel de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente estructura organizativa de la siguiente formaempresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con Será requisito para la categoría profesional y puestos promoción interna, la existencia de trabajo a cubriruna vacante, valorándose de 0 a 10 puntossiempre que la empresa no haya optado por su amortización, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en es decir, siempre que la siguiente faseempresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) Valoración La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de trabajo para el que opta. En el caso de la formación, la empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los años conocimientos derivados de servicios prestados en la categoría titulación o formación, no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el grado de aprovechamiento de la formación que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariaspresente la persona trabajadora.
c) Valoración Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y su puesto de trabajo trabajo, atendiendo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos tareas que desarrolla, la formación o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimientoexperiencia.
d) Valoración del grado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en 17.4 Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio y en el caso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, las partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del proceso Tribunal Laboral de funcionarizaciónCataluña.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. 2Para ello, la Dirección de las empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-Los puestos de servicio en las respectivas categorías práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de la Policía Local, se proveerán conforme a los principios de méritos, capacidad y antigüedadRLT.
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Promoción. 1-La promoción interna supone Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecida en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la posibilidad formación y la cualificación profesional, méritos, antigüedad del funcionario trabajador, así como las facultades organizativas del Ayuntamientoempresario.
17.2 En todo caso, los criterios de ascender ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de un grupo inferior al inmediatamente superioruno y otro sexo, tras superar respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las pruebas determinadas causas establecidas el artículo 17.1del Estatuto de los trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 xx xxxxxx).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a tal efecto. El Ayuntamientolas siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en las convocatorias de plazas donde sea posible el que funcionarios cualquier nivel de la misma escala y pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente estructura organizativa de la siguiente formaempresa, se podrán cubrir mediante el sistema de libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con Será requisito para la categoría profesional y puestos promoción interna, la existencia de trabajo a cubriruna vacante, valorándose de 0 a 10 puntossiempre que la empresa no haya optado por su amortización, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en es decir, siempre que la siguiente faseempresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) Valoración El trabajador que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación y/o experiencia necesaria y/o cualificación y adecuada al puesto de trabajo para el que opta. En el caso de la formación, la empresa podrá exigir al trabajador que acredite los años conocimientos derivados de servicios prestados en la categoría titulación y/o formación, no siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el grado de aprovechamiento de la formación que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntariaspresente el trabajador.
c) Valoración Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en los que el trabajador haya realizado funciones análogas, éste podrá solicitar a la empresa, la valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y su puesto de trabajo trabajo, atendiendo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos tareas que desarrolla, la formación y/o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimientoexperiencia.
d) Valoración del grado personal consolidado17.4. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal funcionario de plantilla, que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, supere el procedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la finalización del mismo antes del 31 de diciembre de 2005. A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en Valorado el puesto de trabajo, tendrá derecho al inicio del proceso y en el caso de funcionarización. 2-Los puestos de servicio que existan discrepancias en la promoción solicitada, las respectivas categorías de la Policía Local, partes se proveerán conforme someterán a los principios procedimientos de méritosconciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
17.5. Además de los criterios señalados en el apartado anterior, capacidad las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y antigüedadcapacidad. Para ello, la Dirección de las empresas podrán establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de los representantes legales de los trabajadores.
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