Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia 1-La promoción interna supone la posibilidad del acceso voluntario funcionario del trabajador a Ayuntamiento, de ascender de un empleo de categoría Profesional grupo inferior al inmediatamente superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambiotras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivasEl Ayuntamiento, en especial aquellas las convocatorias de plazas donde sea posible el que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro funcionarios de la misma área funcional escala y sean idóneos pertenecientes al grupo de titulación inmediato inferior puedan optar a las convocatorias, hará reserva de un turno de promoción interna de las plazas convocadas, que con la reducción de pruebas selectivas o temarios prevista legalmente posibilite a dichos funcionarios el acceso a plazas de Grupo de Titulación Superior, siempre que se reúnan los requisitos (incluido el de titulación) exigidos en la convocatoria y aptos que se superen las pruebas establecidas en la misma. El porcentaje concreto de reserva para el desempeño turno de promoción interna de cada convocatoria será negociado con las Organizaciones Sindicales paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La selección de candidatos se realizará entre los Funcionarios que reúnan los requisitos adecuados preferentemente de la siguiente forma:
a) Prueba práctica sobre cuestiones relacionados con la categoría profesional y puestos de trabajo a cubrir, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para seguir en la siguiente fase.
b) Valoración de los años de servicios prestados en la categoría que se ostenta, a razón de 0,30 puntos por año, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año. No se computarán los períodos de suspensión de empleo y sueldo, así como las excedencias voluntarias.
c) Valoración de cursos directamente relacionados con la categoría profesional y puesto de trabajo a desempeñar hasta un máximo de 5 puntos. Los baremos aplicables en las modalidades de concurso de méritos o concurso-oposición se realizarán mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento.
d) Valoración del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosgrado personal consolidado. En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el caso personal funcionario de no existir voluntarios oplantilla, aun existiendoque llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal y estando en posesión de la titulación exigible, no sean aptos para ocupar supere el puestoprocedimiento selectivo previamente establecido, con independencia de los turnos libres. Durante el año 2004 se constituirá una Comisión Paritaria encargada de dar cauce al proceso de funcionarización del personal laboral fijo de este Ayuntamiento con el fin de procurar la Empresa procederá al traslado forzoso finalización del trabajador/a que reúna las condiciones mismo antes del 31 de aptitud e idoneidad requeridas por diciembre de 2005. A partir de la empresa para el puesto. Se tomará entrada en cuenta, a estos efectosvigor del presente acuerdo, el criterio personal laboral fijo con más de 10 años de antigüedad en el centropuesto de trabajo, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán tendrá derecho al abono inicio del proceso de una cantidad funcionarización. 2-Los puestos de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años servicio en las respectivas categorías de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contratola Policía Local, se estará proveerán conforme a lo dispuesto en la legislación vigentelos principios de méritos, capacidad y antigüedad.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del trabajador. Con carácter previoempresario.
17.2 En todo caso, conocida los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la necesidad Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntarios/as entre los trabajadores una vacante, siempre que tengan igual categoría la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o equivalente dentro experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los conocimientos derivados de la titulación o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente la persona trabajadora.
c) Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. En todo casoPara ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe dirección de los gastos siguienteslas empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, previa justificación recabarán el previo informe-consulta de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteRLT.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando 1. Se entenderá por promoción el traslado se realice como consecuencia sistema en virtud del acceso voluntario cual el personal laboral fijo o fijodiscontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del trabajador a un empleo mismo Grupo o de categoría Profesional uno superior, éste no percibirá indemnización alguna en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
2. Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijodiscontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
3. La promoción para las categorías profesionales se hará por los gastos el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que origine el cambiose aspire. Razones económicasNo obstante, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivaspodrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en especial aquellas razón a las funciones de las mismas, que se deriven determinarán en la Comisión del Convenio.
4. El sistema de promoción por concurso, en el que participarán las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública.
b) Se valorarán los siguientes méritos:
a. Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta.
b. La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a la que se opta y aquellos cursos que se mencionen en la convocatoria. . Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.
c. Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo.
d. Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios. La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Andalucía negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las variaciones que deban realizarse como consecuencia respectivas convocatorias.
5. Concurso de las promoción específico. Concursos de promoción específico son aquellos en los que se produzcan aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentasu caso, a estos efectosuna o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán definirse a través del perfil de los gastos siguientespuestos y la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos. El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, previa justificación audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico categoría en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigentemisma localidad.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad del trabajador. Con carácter previo, conocida así como las facultades organizativas del empresario.
17.2 En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas el artículo 17.1del Estatuto de los trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la necesidad Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntariosuna vacante, siempre que la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) El trabajador que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación y/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro experiencia necesaria y/o cualificación y adecuada al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir al trabajador que acredite los conocimientos derivados de la titulación y/o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente el trabajador.
c) Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en los que el trabajador haya realizado funciones análogas, éste podrá solicitar a la empresa, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajadorvaloración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la formación y/a que reúna las condiciones o la experiencia.
17.4. Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
17.5. En todo casoAdemás de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. Para ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe Dirección de las empresas podrán establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de los gastos siguientes, previa justificación representantes legales de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigentetrabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del trabajador. Con carácter previoempresario.
17.2 En todo caso, conocida los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la necesidad Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios: Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntarios/as entre los trabajadores una vacante, siempre que tengan igual categoría la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante. La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o equivalente dentro experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los conocimientos derivados de la titulación o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente la persona trabajadora. Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. En todo casoPara ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe dirección de los gastos siguienteslas empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, previa justificación recabarán el previo informe-consulta de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteRLT.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del trabajador. Con carácter previoempresario.
17.2 En todo caso, conocida los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la necesidad Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si estas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios: Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntarios/as entre los trabajadores una vacante, siempre que tengan igual categoría la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante. La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o equivalente dentro experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los conocimientos derivados de la titulación o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente la persona trabajadora. Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña. En todo casoSECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇/ Página 10 17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. Para ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe dirección de los gastos siguienteslas empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, previa justificación recabarán el previo informe-consulta de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteRLT.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando 1. Se entenderá por promoción el traslado se realice como consecuencia sistema en virtud del acceso voluntario cual el personal laboral fijo o fijo-discontinuo accede a una categoría profesional diferente, dentro del trabajador a un empleo mismo Grupo o de categoría Profesional uno superior, éste no percibirá indemnización alguna en función de la experiencia y del mérito profesional, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para acceder a la categoría profesional de que se trate.
2. Podrán participar en la promoción quienes ostenten la condición de personal fijo o fijo-discontinuo cuya situación figure en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo que acrediten una permanencia mínima de un año en la misma categoría profesional con el carácter de fijo desde la que se pretende la promoción.
3. La promoción para las categorías profesionales se hará por los gastos el sistema de concurso. Será requisito indispensable para poder acceder mediante promoción a una categoría el haber superado un curso de habilitación impartido por el Instituto Andaluz de Administración Pública específico para cada categoría profesional a la que origine el cambiose aspire. Razones económicasNo obstante, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivaspodrán excepcionarse de la realización de este curso aquellas categorías del grupo V, en especial aquellas razón a las funciones de las mismas, que se deriven determinarán en la Comisión del Convenio.
4. El sistema de promoción por concurso, en el que participarán las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La convocatoria y resolución corresponderá a la Consejería competente en materia de Función Pública.
b) Se valorarán los siguientes méritos: - Titulaciones académicas relacionadas directamente con la categoría a la que se aspira, aparte de la exigida para acceder a la misma. No se valorarán los títulos o cursos académicos de nivel inferior al necesario para alcanzar la titulación exigida para la categoría profesional a la que se opta. - La realización de cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la categoría a la que se opta y aquellos cursos que se mencionen en la convocatoria. . Las respectivas convocatorias determinarán la valoración a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud. - Experiencia profesional en la misma categoría a la que se opta y que se haya adquirido en el ámbito de este Convenio Colectivo. - Antigüedad en las Administraciones Públicas. En las respectivas convocatorias se determinará la graduación en la puntuación por este concepto, en función del ámbito en que se hayan prestado los servicios. La distribución porcentual que supondrá la puntuación por cada uno de estos criterios se efectuará en las respectivas convocatorias.
c) Dentro de los límites anteriores, la Administración de la Junta de Andalucía negociará en el seno de la Comisión del Convenio el contenido de las variaciones que deban realizarse como consecuencia respectivas convocatorias.
5. Concurso de las promoción específico. Concursos de promoción específico son aquellos en los que se produzcan aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentasu caso, a estos efectosuna o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán definirse a través del perfil de los gastos siguientespuestos y la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos. El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, previa justificación audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico categoría en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigentemisma localidad.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1. Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
17.2. Con carácter previoEn todo caso, conocida los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas el artículo
17.3. Los criterios básicos para la necesidad realización de los ascensos entre Grupos Profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1. Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2. Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3. Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntariosuna vacante, siempre que la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) El trabajador que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación y/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro experiencia necesaria y/o cualificación y adecuada al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir al trabajador que acredite los conocimientos derivados de la titulación i/o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente el trabajador.
c) Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos 2 años en los que el trabajador haya realizado funciones análogas, éste podrá solicitar a la empresa, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajadorvaloración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la formación y/a que reúna las condiciones o la experiencia.
17.4. Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación y/o mediación del Tribunal Laboral de Catalunya.
17.5. En todo casoAdemás de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. Para ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe Dirección de las empresas podrán establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, recabarán el previo informe-consulta de los gastos siguientes, previa justificación representantes legales de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigentetrabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia Los ascensos y promociones, dentro del acceso voluntario del trabajador a un empleo sistema de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan clasificación profesional establecida en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresapresente Convenio, según se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
17.1 Conforme a lo dispuesto en el art. 40 artículo 24.1, párrafo segundo del Estatuto de los trabajadores previa información trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la Comisión Paritariaformación y la cualificación profesional, podrá proceder al traslado méritos, antigüedad de la persona trabajadora, así como las facultades organizativas del trabajador. Con carácter previoempresario.
17.2 En todo caso, conocida los criterios de ascensos y promociones serán comunes para las personas trabajadoras, respetando el principio de no discriminación por cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 17.1 del Estatuto de los trabajadores, así como las causas establecidas en el artículo 12 de la necesidad Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS 11/1985 de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
17.3 Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre grupos profesionales se ajustarán a las siguientes reglas:
17.3.1 Las plazas vacantes existentes en las empresas podrán proveerse a criterio de las mismas, o amortizarse si éstas lo estimaran necesario.
17.3.2 Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal, cuyo ejercicio profesional comporte funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la empresa, se abrirá un período podrán cubrir mediante el sistema de siete días naturales libre designación.
17.3.3 Para el resto de los puestos de trabajo, la promoción profesional se ajustará a los siguientes criterios:
a) Será requisito para la presentación promoción interna, la existencia de voluntarios/as entre los trabajadores una vacante, siempre que tengan igual categoría la empresa no haya optado por su amortización, es decir, siempre que la empresa no haya optado por no cubrir la vacante.
b) La persona trabajadora que aspire al puesto vacante deberá acreditar la formación o equivalente dentro experiencia necesaria o cualificación adecuadas al puesto de la misma área funcional y sean idóneos y aptos trabajo para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosopta. En el caso de no existir voluntarios ola formación, aun existiendola empresa podrá exigir a la persona trabajadora que acredite los conocimientos derivados de la titulación o formación, no sean aptos para ocupar siendo suficientes la mera certificación de asistencia. La empresa valorará el puestogrado de aprovechamiento de la formación que presente la persona trabajadora.
c) Reunidos los requisitos anteriores, y transcurridos dos años en los que la persona trabajadora haya realizado funciones análogas, esta podrá solicitar a la empresa la valoración de su puesto de trabajo, atendiendo a las tareas que desarrolla, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones formación o la experiencia.
17.4 Valorado el puesto de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuentatrabajo, a estos efectos, el criterio de antigüedad y en el centrocaso de que existan discrepancias en la promoción solicitada, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivolas partes se someterán a los procedimientos de conciliación o mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
17.5 Además de los criterios señalados en el apartado anterior, las empresas podrán determinar las reglas de promoción, atendiendo a criterios objetivos de mérito y capacidad. En todo casoPara ello, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe Dirección de los gastos siguienteslas empresas podrá establecer la celebración de las correspondientes pruebas selectivas de carácter teórico-práctico. De todo ello, previa justificación recabarán el previo informe-consulta de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteRLT.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando 7.1. Se promocionará a los trabajadores de modo objetivo, atendiendo a sus puestos profesionales, capacidad e idoneidad para el traslado puesto de trabajo en cuestión. Esta promoción tendrá una doble vertiente de acceso a puestos de jefatura y de creación de nuevos puestos estructurales dentro de cada escala y subescala, y atendiendo siempre a la clasificación de puestos por grados y niveles legalmente establecidos. Siempre que la creación de tales puestos se realice como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna estime necesaria por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivasla Corporación, en especial aquellas que el ejercicio de su potestades de autoorganización.
7.2. Promoción interna del Grupo C2 al C1. El acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C1, podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo C2 del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se deriven efectuará por el sistema de las variaciones que deban realizarse como consecuencia concurso-oposición, con valoración en la fase de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto concurso de los trabajadores previa información a méritos relacionados con la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre carrera y los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectospuestos desempeñados, el criterio nivel de antigüedad en el centroformación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida legalmente, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado o una antigüedad ▇▇ ▇▇▇▇ años en la Empresa un Cuerpo o Escala del Grupo C2, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos. El cincuenta por ciento de las plazas que se convoquen anualmente se reservarán para promoción interna para empleados públicos que posean los requisitos de acceso.
7.3. Promoción interna del Grupo AP al C2. El acceso a Cuerpos o másEscalas del Grupo C2, podrán optar podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del Grupo AP del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por recibir el sistema de una sola vez a tanto alzado concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida legalmente, o una cantidad equivalente al 75 % antigüedad ▇▇ ▇▇▇▇ años en un Cuerpo o Escala del Grupo AP, o de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho y la superación de un curso específico de formación al abono que se accederá por criterios objetivos. El cincuenta por ciento de una cantidad las plazas que se convoquen anualmente se reservarán para promoción interna para empleados públicos que posean los requisitos de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigenteacceso.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. Cuando el traslado se realice como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superior, éste no percibirá indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que se deriven de las variaciones que deban realizarse como consecuencia de las que se produzcan en el servicio público de transportes por ferrocarril la Empresa, según lo establecido en el art. 40 del Estatuto de los trabajadores previa información a la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajador. Con carácter previo, conocida la necesidad por la empresa, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos. En el caso de no existir voluntarios o, aun existiendo, no sean aptos para ocupar el puesto, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/a que reúna las condiciones de aptitud e idoneidad requeridas por la empresa para el puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ ● El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ ● Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ ● Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ ● Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Permuta: cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Aquellos trabajadores que presten servicios en localidades distintas, encuadrados dentro de una misma Categoría profesional, en el mismo Grupo y en la misma área funcional, podrán solicitar por escrito firmado por ambos, a la Dirección de la Empresa la permuta de sus respectivos puestos, debiendo resolver la empresa la petición de permuta en un plazo de 15 días. De estas solicitudes se informará a la Comisión Paritaria. Si la Dirección de la Empresa autorizase dicha permuta, ambos trabajadores trasladados no percibirán indemnización alguna por los gastos que origine el cambio. Razones conyugales: Si por traslado forzoso uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fueran ambos trabajadores de la Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera un empleo vacante adecuado a su clasificación profesional. El mismo derecho y en idénticas condiciones tendrán las uniones de hecho debida y oficialmente acreditadas.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Promoción. Cuando el traslado se realice 1. Los puestos que, establecidos y mantenidos como consecuencia del acceso voluntario del trabajador a un empleo de categoría Profesional superiorvacantes, éste no percibirá indemnización alguna sean cubiertos por los gastos procedimientos de Designación de la Dirección o Sustitución Temporal, y puedan implicar una promoción, se ofertarán a los y las trabajadoras mediante el correspondiente Concurso de Promoción, de acuerdo con las necesidades de la Entidad.
2. Las convocatorias de concursos de promoción estarán abiertas a todo el personal que origine solicite participar.
3. Las convocatorias de los procesos selectivos oportunos para la provisión de puestos de trabajo por Concurso conllevarán la designación de un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral por medio de dos representantes legales de los trabajadores/as, siendo función de dicho Tribunal realizar y calificar las pruebas, garantizando el cambiocumplimiento de la normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.
4. Razones económicasEn los supuestos de promoción profesional, técnicas, organizativas y/los aumentos económicos por ascenso del empleado o productivas: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, en especial aquellas que empleada se deriven percibirán con efectos desde la fecha de las variaciones que deban realizarse como consecuencia adjudicación del nuevo nivel profesional y la prestación efectiva de las que se produzcan los servicios en el servicio público nuevo puesto de transportes trabajo.
5. La consolidación a título personal del nivel alcanzado por ferrocarril la Empresa, según lo establecido ascenso tendrá lugar al cumplirse 3 meses en el artpuesto, salvo para los puestos del Grupo Profesional I y los puestos encuadrados en el nivel 3 del Grupo Profesional II para los que dicho plazo será de 6 meses. 40 Al término del Estatuto de los trabajadores previa información a plazo correspondiente será evaluada la Comisión Paritaria, podrá proceder al traslado del trabajadorgestión y actividad desempeñadas. Con carácter previo, conocida Si la necesidad por la empresaevaluación fuera favorable, se abrirá un período de siete días naturales para la presentación de voluntarios/as entre los trabajadores que tengan igual categoría le reconocerá definitivamente al empleado o equivalente dentro de la misma área funcional y sean idóneos y aptos para empleada el desempeño del puesto, garantizando siempre al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridosnivel correspondiente. En el caso de que la evaluación no existir voluntarios ofuera favorable, aun existiendoel resultado del informe será conocido por el empleado o empleada. En el caso de discrepancia por parte de éste/a, no sean aptos para ocupar el puestopodrá solicitar que los y las representantes de los trabajadores/as emitan un informe complementario. En última instancia, la Empresa procederá al traslado forzoso del trabajador/Dirección, a que reúna las condiciones la vista de aptitud e idoneidad requeridas lo anterior, tomará la decisión definitiva.
6. En defecto de cobertura de una vacante por declararse desierto el concurso correspondiente, la empresa podrá designar libremente la persona que ha de ocupar la plaza, de dentro o de fuera de la Institución, que habrá de disponer de la titulación y/o capacidad profesional requerida para el desarrollo del puesto. Se tomará en cuenta, a estos efectos, el criterio de antigüedad en el centro, salvo que haya sido trasladado con anterioridad por este motivo. En todo caso, la Empresa abonará al trabajador trasladado: ◼ El importe de los gastos siguientes, previa justificación de su importe: locomoción del interesado y los familiares que convivan con él y los de transporte de mobiliario, ropa y enseres. ◼ Una indemnización en metálico en la forma que a continuación se indica: ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa de cinco años o más, podrán optar por recibir de una sola vez a tanto alzado o una cantidad equivalente al 75 % de su salario neto anual o bien dicho importe prorrateado en 24 mensualidades durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. ◼ Los trabajadores que tuvieran a la fecha del traslado una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán derecho al abono de una cantidad de 360,61 euros mensuales durante los dos primeros años de estancia en el nuevo lugar de residencia. Si el trabajador, autorizado el traslado, optase por extinguir su contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo