Formación permanente Cláusulas de Ejemplo

Formación permanente. El profesorado que imparta las enseñanzas de las religiones en los centros públicos tendrá derecho a la formación, en las mismas condiciones que los funcionarios de cuerpos docentes.
Formación permanente. El profesorado de Educación Permanente de Adultos tendrán derecho a la formación, en las mismas condiciones que los funcionarios de cuerpos docentes.
Formación permanente. El personal que esté habitualmente en el Xxxxxxx debe ser, preferiblemente, siempre el mismo. El adjudicatario deberá mantener siempre un equipo de al menos 10 personas correctamente formadas en los equipos e instalaciones de que dispone el Xxxxxxx, así como, de sus procedimientos internos y rutinas que se derivan de su propia actividad. El adjudicatario no podrá cambiar al personal asignado sin la autorización previa de la dirección de operaciones xxx Xxxxxxx y sin que haya previamente otra persona correctamente formada. Un técnico nuevo o en formación no podrá operar o mantener la instalación sin la autorización previa de la Dirección de Operaciones xxx Xxxxxxx. Para el caso de que nuevos técnicos vayan a trabajar en eventos, el adjudicatario, bien a través de su director técnico, bien de los técnicos volantes de confianza, se asegurará de que reciban la formación necesaria para poder llevar a cabo las tareas que se les encomienden. Esta formación no será objeto de facturación.
Formación permanente. 1.1.1. Por la Dirección se prepararán los cursos de formación permanente de carácter preventivo y ocasional, de acuerdo con las previsiones y prioridades establecidas por la Dirección de la Empresa. 1.1.2. Mediante esta formación, la Dirección de la Empresa buscará la adaptación perma- nente a la evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejoras de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal. 1.1.3. Búsqueda igualmente una función de promoción social que permita a muchos trabaja- dores evitar el estancamiento de su cualificación profesional y mejorar su situación. 1.1.4. También función preventiva, para anticipar las posibles consecuencias negativas que deben afrontar los sectores y las empresas en curso de reestructuración económica tecnológica.
Formación permanente. Los trabajadores afectados por este convenio podrán llegar con la empresa a acuerdos para la formación y reciclaje profesional. La duración máxima de las actividades y cursos para este fin no superará las 40 horas, salvo razones justificadas. Cuando estos cursos de reciclaje sean a propuesta de la empresa, la misma abonará los gastos. En todos los demás supuestos la empresa estudiará fórmulas de ayuda para sufragar los costes. Para la realización de exámenes oficiales se estará a lo establecido en el artículo 47 j) de este convenio.
Formación permanente. 1. El Personal Docente e Investigador laboral podrá participar, en condiciones de igualdad con el resto del Profeso- rado, en las ayudas a la formación del Profesorado existentes en cada momento. 2. Específicamente, según se establece en el Plan de Promoción y Consolidación del PDI no permanente con dedicación a tiempo completo, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 31 xx xxxxx de 2009, se prevén las siguientes medidas: a) Promover la realización de estancias en otras universidades y centros de investigación:
Formación permanente. Se incluirá al profesorado de religión entre el personal del ámbito de participación de los planes de formación per- xxxxxxx del profesorado, por cuanto ello contribuye a la mejora de la competencia profesional de sus componentes, tanto en lo que se refiere a los aspectos generales del sistema educativo como a los aspectos que específicamente puedan afectar a la materia de religión.

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  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.