Seguimiento y evaluación Cláusulas de Ejemplo

Seguimiento y evaluación. El artículo 46 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. La fase de seguimiento y evaluación que se contempla en este Plan de Igualdad del Grupo de Empresas (Mercadona, S.A, Xxxxx Valencians Forva,S.A.Unipersonal, permitirá conocer el desarrollo de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en las diferentes áreas de actuación. La fase de seguimiento se realizará regularmente de manera programada y facilitará información sobre posibles necesidades y/o dificultades surgidas en la ejecución. Este conocimiento permitirá que el Plan tenga la flexibilidad necesaria para su éxito. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los resultados del seguimiento formarán parte integral de la evaluación. Comisión de seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación del Plan partirá de la Comisión, compuesta por representantes de la empresa y representantes de las organizaciones sindicales firmantes. Su objetivo principal es detectar situaciones de desigualdad a mejorar y proponer medidas correctoras o de mejora, así como interpretar el contenido del Plan de Igualdad, evaluar el grado de cumplimiento y velar por la consecución de los objetivos marcados.
Seguimiento y evaluación. Para el seguimiento, vigilancia y control de ejecución del presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento constituida por los siguientes miembros: – Dos representantes xxx XXXXX, designados por la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda. – Dos representantes del ICO, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección de Mediación y Pyme designado por la Directora de mediación y PYME y el otro al Departamento de Administración de Operaciones, designado por el jefe del citado departamento. Los miembros de la comisión, una vez designados, elegirán de común acuerdo quién de ellos ejercerá de secretario, que contará con voz y voto. La comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio, así como de cualquier otra incidencia de interpretación y cumplimiento que pudiera producirse sobre el desarrollo del mismo. Asimismo, la comisión decidirá sobre la prórroga, en su caso, de la ampliación del plazo de formalización de operaciones entre los Clientes y las Entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en el epígrafe c) de la Estipulación Segunda del presente Convenio. En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión de seguimiento, serán de aplicación las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Seguimiento y evaluación. 5.01 El monitoreo y evaluación de impacto del Proyecto se realizará principalmente a través de los Componentes 2 y 3. Se monitorearán, con instrumentación especial, un total de 128 viviendas, siendo 96 viviendas prototipo y 32 de control, y por medio de encuestas de las 640 viviendas de referencia.
Seguimiento y evaluación. 6.1. Sistema de seguimiento
Seguimiento y evaluación. Las partes acuerdan establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las medias del Plan de Igualdad en los términos que seguidamente se establece. Las medidas que en el Plan de Igualdad se establecen tienen vocación cambian- te, variable y dinámico, estableciéndose que con carácter anual se realizará un informe de evaluación de la situación a 31 de diciembre, para valorar la conse- cución de los objetivos y establecer estrategias para el año natural siguiente. El seguimiento del Plan de Igualdad y de las medidas en él contenidas, así como de los indicadores establecidos, se efectuará a través de la Comisión de Igual- dad, que tal como se establece en su Reglamento, una vez aprobado el Plan de Igualdad ejercerá, asimismo, las funciones de Comisión de Seguimiento. El presente protocolo forma parte integrante del Plan de Igualdad. Se relaciona mediante un anexo proprio atendiendo a la relevancia del contenido incluido en el mismo. La Dirección y la representación legal de los trabajadores manifiestan su rechazo rotundo ante este tipo de comportamientos, quedando expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza, así como comprometiéndose a la adopción y aplicación de las medidas y actuaciones necesarias para garantizar y mantener entornos laborales libres de acoso sexual y por razón de sexo, donde se respete la dignidad de la persona y se facilite el desarrollo de las mismas. Por otra parte, resulta esencial destacar uno de los principios contenidos en la declaración de principios: la corresponsabilidad. Principio a través del cual todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho y la obligación de relacionarse entre sí con un trato cortes, respetuoso y digno. Asimismo, es responsabilidad de todas las personas que forman parte de la organización con independencia de su puesto y categoría profesional, el adoptar actitudes y comportamientos que eviten cualquier situación de acoso, denunciando al mismo tiempo, cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. Destacar de manera espe- cial, el papel que las personas con puestos directivos o con equipos a su cargo, deben de tener a la hora de garantizar, con los medios a su alcance, que no se produzcan situaciones de acoso en cualquiera de sus modalidades. El presente protocolo contiene una declaración de principios y nueve capítulos: ámbito de aplicación, objetivos, definición de conductas y formas de manifesta- ción, medidas preventivas, procedimiento de intervenci...
Seguimiento y evaluación. El seguimiento del trabajo del/la experto/a será realizado de manera periódica mediante reuniones con el equipo ATI y el grupo de referencia. El grupo de referencia está conformado de los representantes de las diferentes entidades que tienen interés sobre los resultados de la consultoría y por los representantes de DUE y DITISA. Para las reuniones de grupo de referencia se puede invitar las otras entidades de la cooperación que trabajan en el mismo sector para mejor articulación de las actividades. Para la presentación de informe final, la DUE y DITISA tienen derecho a invitar todos los miembros de cooperación internacional y sociedad civil que trabaja en el mismo sector para compartir la información de los resultados y recomendaciones. La MCD contará como responsable de la contraparte a Xxxx Xxxxxx (Director, Dirección General de Planificación) por parte de MDRyT, al Jefe de la Asistencia Técnica y el Experto sectorial de DITISA y uno o dos representantes de la DUE. El grupo de referencia va a ser responsable a apoyar el/la consultor/a a organizar los eventos con los beneficiarios para el briefing y debriefing de los resultados. Al finalizar la misión, se llevará a cabo una evaluación de la calidad del trabajo realizado por el experto, incluyendo el logro de objetivos y resultados. Es responsabilidad del grupo de referencia6: • Ofrecer toda la información que necesita el/la consultor/a para realizar su trabajo con éxito y con buena articulación entre todos los actores, además de aspectos logísticos. • Ofrecer opiniones sobre los hallazgos, las conclusiones, las enseñanzas y las recomendaciones presentados por el/la consultora/a. • Al inicio de la consultoría, aprobar el plan de trabajo y la metodología presentado por el/la consultor/a • Aprobar plan de trabajo e informe intermedio (de scoping). • Aprobar el informe final elaborado por el/la consultor/a • Apoyar la creación de un plan de seguimiento adecuado una vez que haya finalizado la consultoría.
Seguimiento y evaluación. El artículo 46 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que los Planes de Igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad, alcanzar las estrategias y las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La necesidad de que los Planes de igualdad contemplen unos sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados es independiente a la obligación prevista para la empresa en el artículo 47 de la mencionada ley y en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de informar a la RLT del Plan de Igualdad y la consecución de sus objetivos; de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, y en su caso, sobre medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre aplicación del mismo. La fase de seguimiento y evaluación que se contempla en este Plan de Igualdad de la Empresa TAGESA, permitirá conocer el desarrollo del Plan y los resultados obtenidos en las diferentes áreas de actuación durante y después de su desarrollo e implementación. La fase de seguimiento se realizará regularmente de manera programada y facilitará información sobre posibles necesidades y/o dificultades surgidas en la ejecución. Este conocimiento permitirá que el Plan tenga la flexibilidad necesaria para su éxito. Los resultados del seguimiento formarán parte integral de la evaluación.
Seguimiento y evaluación. 5.01 Las actividades de seguimiento y evaluación del Programa, a ser desarrolladas por NAFIN, se establecerán en el ROP. El Banco realizará sus actividades de seguimiento y evaluación de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Seguimiento y evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las partes y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación argentina y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.
Seguimiento y evaluación. 13.1.- El “MINISTERIO” realizará el seguimiento y evaluación sobre el uso de los bienes y el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones que transfiere a la “EMPRESA”, relacionados con la ejecución del programa "Apoyo al Avance del Cambio de la Matriz Energética”, para lo cual se reserva el derecho de implementar los mecanismos que considere necesarios.