Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo. 2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido personal del Grupo I y responsables de oficina) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo.
2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido excluidos jefes y personal del Grupo I y responsables de oficinatráfico) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Mensajería
Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo.
2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido exclui- dos jefes y personal del Grupo I y responsables de oficinatráfico) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo tra- bajo vacantes.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Mensajería