PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos, técnicos y mejoras establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, deberá presentar y acreditar ante el órgano de contratación en un plazo que se indique en el apartado 27 de la Carátula, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes requisitos:
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Samples: Arrendamiento E Instalación De Infraestructuras, Contrato De Servicios
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosacontratación, atendiendo a los aspectos económicos, técnicos y mejoras establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarlaprevia solicitud, en su caso, mediante de los correspondientes contratos informes, técnicos o jurídicos, que estime pertinentes relacionados con el objeto del contrato, presentará las proposiciones con el acta correspondiente y la propuesta que estime pertinente el órgano de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en contratación para la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantillacontrato. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá Vista la propuesta de la mesa, el órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y admisibles por orden decreciente, en atención a los criterios de adjudicación mediante sorteo. El y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosaventajosa para que dentro de los diez días hábiles siguientes al de la recepción de dicho requerimiento aporte la siguiente documentación:
1. Aquella que acredite la personalidad del empresario, mediante NIF o documento que lo substituya. La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará, bien mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, bien mediante escritura o documento de constitución, modificación, estatutos o acto fundacional, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Los que acudan a la licitación en representación de otro, así como en los casos en que el licitador sea una sociedad o persona jurídica, deberán presentar también escritura de poder para el efecto, validada por los servicios jurídicos de la Diputación y acreditar su personalidad mediante el NIF.
2. Justificación de la solvencia económico-financiera, mediante la presentación de un informe evacuado por una entidad financiera, de acuerdo conformidad con los aspectos económicos y mejoras establecidas lo dispuesto en el presente Pliego artículo 75.1.a) del TRLCSP.
3. Justificante de Cláusulas Administrativas Particularesla solvencia técnica, y mediante la presentación de una relación de los principales suministros (en la modalidad de renting) de bienes similares a los que han sido son objeto de valoracióneste contrato realizados en los últimos tres años, deberá presentar con indicación de importes, fechas y acreditar ante destinatarios públicos o privados de los mismos, acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) del TRLCSP.
4. Justificación de encontrarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del TRLCSP.
5. Justificante de constitución de la garantía definitiva
6. Para las empresas extranjeras, declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan derivarse de este contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiese corresponderles. De no cumplimentarse dicho requerimiento en tiempo y forma, se entenderá que la oferta ha sido retirada, recabándose la documentación indicada del siguiente licitador de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas. Cumplido el requerimiento y en el plazo máximo de cinco días hábiles, el órgano de contratación dictará resolución motivada adjudicando el contrato, sin que pueda declararse desierto el expediente cuando exista alguna oferta admisible (artículo 151.3 del TRLCSP). No obstante lo anterior y antes de la adjudicación, el órgano de contratación podrá, mediante resolución motivada, renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, en un plazo que se indique los términos regulados en el apartado 27 de la Carátula, artículo 155 del TRLCSP. La adjudicación será notificada a contar desde los licitadores y publicada en el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes requisitos:perfil del contratante (xxxx.xxx.xxxxxxxxxx.xx).
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Samples: Contract for Vehicle Leasing
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 30 / 53 Código Seguro De Verificación: gLQQmFk3I5SnBGh6WCq3eA== Estado Fecha y hora Firmado Por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Firmado 04/10/2018 14:31:01 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Firmado 04/10/2018 13:39:50 Observaciones Página 30/53 La Mesa propuesta de Contratación (adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de haberse constituido ésta) no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación propondrá antes de la adjudicación formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosao de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, atendiendo a los aspectos económicos, técnicos y mejoras establecidos debiendo justificarse en el presente Pliego expediente la concurrencia de Cláusulas Administrativas Particularesla causa. Presentada la garantía definitiva, y que han sido objeto de valoración, clasificando por orden decreciente documentación prevista en las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarladecimoquinta, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad decimosexta, en un porcentaje plazo no superior al 2 por cientoa 5 días, tendrá preferencia se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la adjudicación letra a) del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSPartículo 71, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si y se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la efectuará propuesta de adjudicación mediante sorteoa favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida. La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El licitador órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que haya presentado la oferta más ventajosa, sea admisible de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas criterios que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, deberá presentar y acreditar ante el órgano de contratación en un plazo que se indique en el apartado 27 de la Carátula, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes requisitos:pliego. 31 / 53
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PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos, económicos y técnicos y mejoras establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoraciónnegociación, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas técnicos establecidos en el presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesCláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de negociación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas técnicos establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoraciónnegociación, deberá presentar y acreditar ante el órgano de contratación en un plazo que se indique en el apartado 27 25 de la Carátula, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes requisitos:
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Samples: Contract for Technical Advisory Services in Urban Planning
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La Mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el 1.- El órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosaclasificará, atendiendo a los aspectos económicos, técnicos y mejoras establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de valoración, clasificando por orden decreciente decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalesanormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2.- Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada: «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos ó más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo. .
3.- El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y mejoras establecidas técnicos establecidos en el presente Pliego pliego de Cláusulas Administrativas Particularescláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de valoraciónnegociación, deberá presentar y acreditar ante el órgano de contratación en un plazo que se indique en el apartado 27 de la Carátulaxx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los siguientes requisitosmedios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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Samples: Contrato De Suministro