Contract
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO |
1.- NÚMERO DE EXPEDIENTE |
PH-17-14 |
2.- ÁREA MUNICIPAL PROMOTORA DEL EXPEDIENTE |
Área de Urbanismo, Obras, Servicios, Medio Ambiente y Vivienda. |
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
4.- OBJETO DEL CONTRATO |
El objeto del contrato está constituido por la realización de los servicios de asesoramiento técnico en materia urbanística por arquitecto/a asesor/a a los órganos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y de apoyo y colaboración con el/la arquitecto/a municipal en cualquier materia urbanística, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato de referencia, en el que se detallan las características, contenido y forma de prestar los servicios por el adjudicatario. Quien o quienes presten los servicios materialmente deberá acreditar la titulación de arquitecto/a superior. |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO |
CONTRATO SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL: NO |
Número de referencia en la CPV: |
71210000-3 “Servicios de asesoramiento en arquitectura” |
Necesidades administrativas a satisfacer: prestar servicios de asesoramiento técnico en materia urbanística a los órganos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y apoyo y colaboración con la arquitecta municipal en cualquier materia urbanística cuando, por exceso de trabajo, no puedan ser prestados por el/la Arquitecto/a Municipal. |
Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario al formular la proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: Carátula. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Documento de formalización. |
5.- VARIANTES O ALTERNATIVAS |
No se admiten. |
6.- EXISTENCIA DE LOTES |
No. |
7.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA DEL MISMO. |
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: DOS (2) AÑOS, contado desde la fecha de formalización del contrato. |
PRÓRROGA: No se contempla la posibilidad de prórroga. |
8.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
A los efectos de publicidad y procedimiento de adjudicación aplicable, el valor estimado del contrato asciende a: |
Valor estimado (IVA EXCLUIDO) 58.480,00 euros (IVA excluido) |
9.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO |
Tipo de licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja: |
Esta cifra constituye la cantidad máxima sobre la que versarán las ofertas a la baja, suponiendo la exclusión automática de aquellas ofertas que superen dicha cantidad. |
10.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA |
1500 22707 Estudios y Trabajos Técnicos 29.483,70 euros (IVA incluido) |
El Ayuntamiento se compromete a reflejar en los Presupuestos municipales los importes correspondientes para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato durante el periodo de vigencia del mismo. |
11.- TRAMITACIÓN ANTICIPADA |
No. |
12.- TRAMITACIÓN |
Ordinaria |
13.- MEDIOS ELECTRÓNICOS |
No se admiten. La información contenida en el Perfil de contratante tiene carácter meramente informativo. |
II.- REQUISITOS EXIGIDOS PARA CONTRATAR |
14. CAPACIDAD |
Las personas naturales o jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios. |
15.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIDA |
No se exige. |
16.- SOLVENCIA |
- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: |
Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los TRES (3) ULTIMOS CONCLUIDOS deberá ser al menos de 43.860,00 euros, equivalente a una vez y media la anualidad media del presupuesto máximo de gasto |
Acreditación: El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (NOTA: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de |
Tipo de licitación | 29.240,00 euros (IVA excluido)/año |
IVA | 6.140,40 euros/año |
TOTAL | 35.380,40 euros/año |
pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil) |
- SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: |
Requisitos mínimos de solvencia técnica y/o profesional: Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS sea igual o superior a 20.468,00 euros, equivalente al 70% del presupuesto de la anualidad media del presupuesto máximo de gasto. |
Se acreditará mediante: 1.- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuanto el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este último certificado, mediante una declaración del empresario. (Anexo IV). |
- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA |
No procede dado que, atendiendo al código CPV correspondiente al objeto del contrato, éste no está incluido en el ámbito de clasificaciones vigentes regulados en el Anexo II del RGLCAP en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
III.- LICITACIÓN |
17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Negociado sin publicidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP, la elección del procedimiento negociado sin publicidad se justifica en base a lo establecido en los artículos 170 y 174 del TRLCSP, con las limitaciones establecidas en el artículo 177.2 del mismo texto legal, que regula los supuestos del procedimiento negociado con publicidad. De acuerdo con lo indicado en el mencionado artículo 177.2 en relación con el artículo 169.2 del TRLCSP, es conforme a derecho la utilización del procedimiento negociado sin publicidad, por ser el valor estimado del contrato no superior a 60.000,00 euros. |
18.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN |
No procede. |
19.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN |
ÚNICO.- EL PRECIO. Será el único aspecto del contrato objeto de negociación (100%). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. |
20.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS JUNTO A PROPUESTA ECONOMICA |
La propuesta técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero de la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato de referencia, será entregada en soporte papel. El documento NO podrá superar un máximo de 40 páginas, DIN A-4. |
21.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
SOBRE “1”.-«DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» |
SOBRE “2”.- «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA.» |
Todos los sobres deberán estar inexcusablemente identificados con los siguientes datos: |
SOBRE: DOCUMENTACIÓN: |
Título del contrato: SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX Nº Expte.: Denominación social: CIF. Razón Social (dirección): Nombre del Apoderado: DNI Teléfono de contacto: Persona de contacto: Dirección de correo electrónico: |
22.- PROPOSICIÓN DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR SOBRE “1”: «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» -Declaración Responsable (según modelo del Anexo I de este Pliego) mediante la cual el licitador hace constar que cumple con las condiciones exigidas para contratar y, en concreto, con las detalladas en este Pliego, y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y, en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación. El contenido de esta Declaración se ajustará al modelo previsto, pudiendo ser causa de exclusión de la licitación las que varíen dicho modelo. Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este Xxxxxx para contratar será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. SOBRE “2”: «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA» -Oferta económica: Proposición económica conforme al Anexo II, Anexo II. Bis y Anexo II. Ter de este Xxxxxx, según corresponda. La presentación de la oferta que varíe el modelo establecido en el Anexo II, Anexo II. Bis y Anexo II. Ter de este Pliego podrá ser causa de exclusión de la licitación. En caso de que para la ejecución del contrato proceda a la subcontratación, especificará las prestaciones o unidades que serán objeto de subcontratación, indicando el porcentaje que resulte la subcontratación y se adjuntará documento de compromiso firmado por ambas partes (según modelo que figura como Xxxxx XXX del presente Xxxxxx). En el caso de incumplir el mismo la oferta y/o la mejora será valorada con la mitad de los puntos. -Propuesta técnica. Aunque no sea objeto de negociación se incluirá en este sobre el nombre y el perfil, de la persona o personas que vayan a ejecutar personalmente el contrato, la forma en la que va realizarse, ámbito y demás condiciones del personal adscrito a la ejecución del contrato. Toda la documentación técnica será entregada en soporte papel. El documento NO podrá superar un máximo de 40 páginas, DIN A-4. |
23.-GARANTÍA PROVISIONAL: No |
24.- MESA DE CONTRATACIÓN No se constituirá. |
IV.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
25.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: A.-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. |
I.-Documentación acreditativa de la capacidad de obrar: según los supuestos que a continuación se detallan: a) PERSONA FÍSICA: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición. b) PERSONA JURÍDICA: escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. c) UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y desinar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante la Administración. d) EMPRESARIOS/AS NO ESPAÑOLES/AS QUE SEAN NACIONALES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios. e) PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DE ESTADOS NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA O NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente, deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. II.- Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado en ejercicio o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. III.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional (según modelo que figura como Xxxxxx XXX y IV del presente Xxxxxx). Solvencia económica y financiera: 1.- Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil presentarán sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de profesional individual declaración formulada ante la Hacienda donde se acredite la facturación en el último ejercicio, junto la restante documentación que sirva para acreditar la solvencia económica en los términos señalados anteriormente. Solvencia técnica: 1.- Relación (según modelo que figura como Xxxxx XX a este Pliego) de los principales servicios o trabajos realizados, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. IV.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, en el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades. V.- Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota |
de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (según modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx).
VI.- Uniones temporales de empresarios.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
VII.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
ACREDITACIÓN MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego en los puntos 1, 2 y 3 anteriores podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
1. Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
3. mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Anexo V del presente Xxxxxx).
B.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR LA HACIENDA XXXXX, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL RCAP.
C.- ORIGINAL O COPIA COMPULSADA DE ALTA EN EL IMPUESTO SOBRE ACITVIDADES ECONÓMICAS EN EL EPÍGRAFE CORRESPONDIENTE AL OBJETO DEL CONTRATO, O EL ÚLTIMO RECIBO, COMPLETADO CON UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL CITADO IMPUESTO O
DECLARACIÓN RESPONSABLE INDICANDO LA CAUSA DE EXENCIÓN (según modelo que figura como Xxxxx XX de este Xxxxxx) Y, EN EL CASO DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS EXENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 5 DE LA XXXXX XXXXX 6/1989, DE 30 XX XXXXX, DE LAS HACIENDAS LOCALES, RESOLUCIÓN EXPRESA DE LA CONCESIÓN DE LA EXENCIÓN.
D.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL RGLCAP.
E.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA según modelos que
figuran como Xxxxxx XX, VII y VIII del presente Xxxxxx.
F.- CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA QUE ACREDITE QUE TIENE EN VIGOR POLIZA(S) DE SEGUROS SUSCRITA(S) POR EL CONTRATISTA POR LOS CONCEPTOS, CUANTÍA, COBERTURA, DURACIÓN Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 38 DE ESTA CARÁTULA, ASÍ COMO CERTIFICADO O JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA PRIMA ANUAL DURANTE TODOS LOS EJERCICIOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO según modelo que figura
como Anexo XIII del presente Xxxxxx.
G.-SI EL ADJUDICATARIO ES UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, ESCRITURA PÚBLICA DE FORMALIZACIÓN DE LA MISMA. ASIMISMO, CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA UNIÓN APORTARÁ CERTIFICACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE HACIENDA/S Y SEGURIDAD SOCIAL Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
H.- CONTRATOS DE TRABAJO, DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL E INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS COMPETENTES ACREDITATIVOS DE LA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS A LAS QUE SE COMPROMETIÓ A CONTRATAR.
I.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EFECTIVA DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS QUE SE HUBIESE COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL ARTÍCULO 64.2
DEL TRLCSP según modelo que figura como Anexo X del presente Xxxxxx. J.- PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO a que se refiere la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato de referencia. |
26.- GARANTÍA DEFINITIVA |
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. |
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
27.- RESPONSABLE DEL CONTRATO |
La Arquitecta Municipal. |
28.-PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO |
Sí. El adjudicatario deberá presentar un programa de prestación del servicio en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES contados desde la notificación de la adjudicación del contrato. En dicho programa deberá indicar los extremos que se señalan en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
29.- RÉGIMEN DE PAGOS |
Periodicidad del pago: Al ser por dos anualidades, se abonara el importe de la adjudicación en 24 mensualidades iguales a que se refiere el periodo. El pago se realizará a mes vencido, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de aprobación del servicio realizado, siempre que el contratista haya presentado la factura en el plazo de los 30 días siguientes al mes al que se refiere el servicio facturado y que haya efectuado en dicho mes las horas reglamentarias correspondientes al mismo. En caso de que el número de horas mensuales correspondientes al servicio y prestadas por el contratista sean inferiores a las reglamentarias, el importe de la factura mensual se reducirá proporcionalmente a las efectivamente realizadas en el correspondiente mes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que le correspondan y, en su caso, la resolución del contrato, aplicándose para su cálculo el coste/ hora del servicio que resulte de dividir el precio de adjudicación y el número de horas anuales a prestar por el adjudicatario, esto es, 430 horas. Forma de pago: se realizará previa presentación de facturas expedidas por el contratista de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se señale por el mismo. Las facturas iguales o superiores a CINCO MIL (5.000,00) EUROS deberán presentarse de forma electrónica en el punto de acceso habilitado al efecto en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx). Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx Plaza, 1. 48170 Xxxxxxx. Órgano de aprobación: Alcaldía. Órgano de intervención: Intervención del Ayuntamiento. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. Operaciones preparatorias susceptibles de abonos a cuenta: NO procede Criterios y forma de valoración: NO procede |
30.- REVISIÓN DE PRECIOS |
No procede. Justificación: Las posibles fluctuaciones están contempladas en el precio establecido de forma que se descarta la introducción de factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios. |
31.- SUBCONTRATACIÓN |
No procede. |
32.-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución (cláusula 35 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): 1.- Condiciones para el fomento de empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo. 2.- Condiciones de garantía social. 3.- Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre. |
4.- Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas. |
33.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES. |
Las condiciones especiales de ejecución previstas en el apartado 31 de la Carátula y cláusula 35 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Las establecidas como tales en los pliegos. Emisión de informes y dictámenes en los términos contenidos en los Pliegos Técnicos. |
34.- PENALIDADES Además de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establecen las penalidades siguientes: |
1) Por incumplir los aspectos susceptibles de negociación pactados con la contratista: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes incumplimientos y sus correspondientes penalidades: a) La utilización del tiempo de prestación del servicio presencial en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la emisión de informes, asesoramiento, dictámenes, etc que no sean solicitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o no guarden relación con expedientes administrativos de la competencia de este último, se impondrá una penalidad de 300 euros por cada hora o fracción destinada a dicho objeto. b) Por no dar cumplimiento, en cómputo semanal o mensual, a la presencia física en el Ayuntamiento según el horario establecido, se impondrá una penalidad de 300 euros por cada hora o fracción incumplida. c) Por no asistir a la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras, Servicios, Medio Ambiente y Vivienda cuando así sea requerido por el órgano de contratación, se impondrá una sanción de 300 euros por cada inasistencia. d) Por no concurrir a reuniones o sesiones de órganos colegiados o asistencia a reuniones previamente convocados con al menos 24 horas de antelación, para asistir a los Corporativos asistentes, se impondrá una penalidad de 300 euros por cada inasistencia. e) Por cambiar la persona determinada para la prestación del servicio sin la previa aprobación de la modificación por el órgano competente, conforme al procedimiento establecido, se impondrá una penalidad de 300 euros por cada actuación, informe, dictamen, etc realizado por la citada persona. f) Por incumplimiento de los plazos de 20 y 10 días naturales establecidos en la cláusula 2 del presente pliego para la emisión, respectivamente, de informes ordinarios y extraordinarios, se impondrá una penalidad de 300 euros. |
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
El contrato podrá ser modificado cuando concurran algunas de las características y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y artículo 102 del RGLCAP, y se formalizarán en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso. |
36.- PLAZO DE GARANTÍA |
UN (1) AÑO. |
37.- CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
Son causas específicas de resolución por considerarse obligaciones contractuales esenciales las siguientes: |
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado de la prestación objeto del contrato y de los términos contenidos en su oferta. |
El incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. |
38.- SEGUROS |
Procede: SÍ Tipo de pólizas: Seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra los riesgos producidos por la actividad objeto del contrato por un importe de cobertura mínima de 300.000,00 euros, cuyo beneficiario deberá ser el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
39.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. |
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica para la normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, por lo que la empresa adjudicataria del contrato y los posibles subcontratistas deberán observar en la ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a criterios de bilingüismo y de respecto a los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas. Las obligaciones lingüísticas constituyen una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. |
40.- OTROS DATOS DE INTERÉS |
Se facilitarán los modelos de declaraciones y certificados que figuran como anexos al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en formato WORD, a requerimiento de los licitadores que hayan sido invitados a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato de referencia. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A- ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ÍNDICE
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer. Cláusula 3.- Régimen jurídico.
Cláusula 4.- Partes del contrato.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato. Cláusula 6.- Existencia de crédito presupuestario.
Cláusula 7.- Duración del contrato. Cláusula 8.- Régimen de garantías.
Cláusula 9.- Tramitación del expediente de contratación. Cláusula 10.- Medios electrónicos.
CAPÍTULO SEGUNDO.- LICITACIÓN
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas. Cláusula 12.- Aspectos del contrato objeto de negociación.
Cláusula 13.- Presentación de proposiciones.
Cláusula 14.- Igualdad, transparencia y confidencialidad. Cláusula 15.- Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 16.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Cláusula 17.- Sucesión de la empresa licitadora del procedimiento.
Cláusula 18.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones.
Cláusula 19.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento. CAPTÍTULO TERCERO.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 20.- Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato. Cláusula 21.- Seguros.
Cláusula 22.- Perfección y formalización del contrato. CAPÍTULO CUATRO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 23.- Comienzo de los trabajos. Cláusula 24.- Responsable del contrato. Cláusula 25.- Cumplimiento del contrato.
Cláusula 26.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Cláusula 27.- Cumplimiento del plazo.
Cláusula 28.- Abonos al contratista y plazo para el abono. Cláusula 29.- Facturas.
Cláusula 30.- Revisión de precios.
Cláusula 31.- Obligaciones laborales y sociales. Cláusula 32.- Medios materiales y personales. Cláusula 33.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
Cláusula 34.- Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Cláusula 35.- Condiciones especiales de ejecución.
Cláusula 36.- Modificación del contrato. Cláusula 37.- Suspensión del contrato.
Cláusula 38-. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato. Cláusula 39.- Confidencialidad.
Cláusula 40.- Tratamiento de datos de carácter personal. Cláusula 41.- Propiedad de los trabajos.
CAPÍTULO QUINTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 42.- Cumplimiento del contrato.
Cláusula 43.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía. Cláusula 44.- Devolución y cancelación de las garantías.
Cláusula 45.- Resolución del contrato.
Cláusula 46.- Cesión de los contratos y subcontratación.
CAPÍTULO SEXTO- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y CUESTIÓN DE NULIDAD.
Cláusula 47.- Prerrogativas de la Administración.
Cláusula 48.- Recurso especial en materia de contratación. Cláusula 49.- Recurso de reposición.
Cláusula 50.- Cuestión de nulidad.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A- ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
El objeto de este contrato lo constituye la prestación que se recoge en el apartado 4 de la Carátula xxx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forman parte del contrato.
En el caso que así lo se autorice en apartado 5 de la Carátula xxx Xxxxxx, los licitadores podrán aportar las variantes que correspondan a los requisitos y condiciones señaladas, y en el número máximo especificado en dicho punto.
En caso de que el contrato se fraccione en lotes de acuerdo con el apartado 6 de la Carátula, constituye el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote podrá ser objeto de adjudicación separada.
Cláusula 2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
La finalidad del contrato y las necesidades a satisfacer son las señaladas en el apartado 4 la Carátula xxx Xxxxxx.
Cláusula 3.- Xxxxxxx Xxxxxxxx.
El contrato tiene carácter administrativo y se regirá por:
Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las especificaciones de su Carátula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de julio de 1955.
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten de aplicación al ámbito local.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico.
Cláusula 4.- Partes del contrato.
A) Administración contratante.
Competencia para contratar.- El órgano de contratación será el señalado en el apartado 3 de la Carátula de este Pliego.
Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en el apartado 27 de la Carátula de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Ayuntamiento/ Perfil de contratante/ Últimas convocatorias en curso.
Se accederá desde la web del Ayuntamiento e incluye datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación.
B) Contratista.
Aptitud para contratar.- Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5.- Valor estimado del contrato y presupuesto de licitación del contrato.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es el que figura en el apartado 8 de la Carátula.
El presupuesto de licitación de este contrato asciende a la cantidad que figura en el apartado 9 de la Carátula de este Pliego.
En el presupuesto de licitación (apartado 9 de la Carátula de este Pliego), se entienden contemplados todos los conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, gastos de desplazamiento, visados colegiales, en su caso, etc.
La proposición económica de los licitadores no podrá ser superior al presupuesto de licitación aprobado para la contratación y cuyo importe se indica en el apartado 9 de la Carátula de este Pliego. En caso de que la propuesta del licitador sea superior a la cantidad indicada en el apartado 9 de la Carátula, la propuesta no será admitida.
Cláusula 6.- Existencia de crédito presupuestario.
Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el apartado 10 de la Carátula de este Pliego.
Se indicará, en su caso, en el apartado 10 de la Carátula, si el expediente del contrato es de tramitación anticipada. En los expedientes de contratación de tramitación anticipada, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente.
Cláusula 7.- Duración del contrato.
El plazo de duración o de ejecución máximo del contrato será el fijado en el apartado 7 de la Carátula de este Pliego.
En el supuesto de que apartado 7 de la Carátula de este Pliego así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que apartado 7 de la Carátula de este Xxxxxx se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La(s) prórroga(s) no podrá(n) ser concertada(s) aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Cláusula 8.- Régimen de garantías. A.-Garantía provisional.
Su exigencia y cuantía se establecerán, en su caso, en el apartado 23 de la Carátula del presente Xxxxxx.
La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Anexos VI, VII y VIII del presente Pliego).
En caso de exigirse, la garantía provisional responderá del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, para la empresa licitadora que resulte adjudicataria, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP (cumplimiento de las obligaciones tributarias, obligaciones con la Seguridad Social y disposición de medios comprometidos a dedicar al contrato y constitución de garantía definitiva, en su caso).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida a la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que
proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
B.- Garantía definitiva.
Su exigencia o no y su cuantía se establece en el apartado 26 de la Carátula del presente Xxxxxx.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar su constitución en el plazo que se indique en el apartado 25 de la Carátula de este Pliego, a contar desde el siguiente a aquél que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP (según modelos que figuran como Anexos VI; VII y VIII del presente Pliego).
En caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal de empresarios.
En caso de exigirse, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
El régimen de reposición de reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el artículo 99 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido, en su caso, en el apartado 36 de la Carátula de este Pliego, o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La tramitación se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 102 del TRLCSP.
En el supuesto de recepción parcial, la contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se haya autorizado expresamente en la Carátula del este Pliego.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida por la cesionaria.
Cláusula 9.- Tramitación del expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en el apartado 12 de la Carátula de este Pliego.
Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el TRLCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 156 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
c) La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Administración y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia.- Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
Cláusula 10.- Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica el apartado 13 de la Carátula.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO.- LICITACIÓN.
Cláusula 11.- Procedimiento de adjudicación y solicitud de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 169, 170, 174, 176, 177 y 178 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley, cuya causa de justificación viene señalada en el apartado 17 de la Carátula.
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible, capacitadas para la realización del objeto del contrato.
La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por los siguientes medios: escrito de invitación a los licitadores con la documentación precisa para formular la propuesta.
Cláusula 12.- Aspectos del contrato objeto de negociación.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos que se señalan en el apartado 19 de la Carátula de este Pliego.
Cláusula 13.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en artículo 80 del RCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. En el caso de que el último día del plazo de presentación coincida con sábado o festivo se trasladará automáticamente el fin del plazo al día siguiente hábil.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego, y del de Prescripciones Técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad ni reserva alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables previstos en el apartado 19 de la Carátula de este Pliego.
Cláusula 14.- Igualdad, transparencia y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustará su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, éstos podrán designar, consignando el modelo que aparece como Anexo XIV de este Pliego (anexo que se incorporará al sobre al que se refiere), como confidencial parte de la información facilitada y cualquier aspecto por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas, en razón de su vinculación a secretos técnicos y comerciales. De conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 153 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento de cumplirse los requisitos citados.
De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cláusula 15.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan (CONTRATO DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX), el
nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, dirección postal, teléfono, fax y su
correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA» que se subtitulará con dicha indicación e incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
-Declaración responsable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146, 4 del TRLCSP, en la redacción dada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será suficiente incluir en el SOBRE Nº 1 la declaración responsable de disponer y cumplir todos los requisitos y documentos a los que se refiere el artículo 146, 1 del TRLCSP, conforme se contiene en el Anexo I a este Pliego.
Dichos documentos y justificantes a los que se refiere la declaración responsable, así como los demás acreditativos de la capacidad, personalidad y representación, en su caso, en originales o copias compulsadas, solamente deberán aportarse por el licitador que sea requerido para aportar la documentación correspondiente para poder ser objeto del acuerdo de adjudicación. En caso de que no aporte la documentación requerida y a la que se refiere el artículo citado (146,1 del TRLCSP), se procederá a formular el requerimiento al siguiente licitador hasta poder formalizar el acuerdo de adjudicación.
-Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 23 de la Carátula, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos.
B) SOBRE “2”: «PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA».
En este sobre se incluirá la proposición económica y la propuesta técnica que se estime oportuna por el licitador, en relación con los aspectos económicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas y que se indican en el apartado 19 de la Carátula de este Pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 31 de la Carátula se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II, Anexo
II. bis y Anexo II. ter al presente Xxxxxx, según corresponda, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación en caso de constituirse o por el órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido, así como el total.
Las mejoras, los recursos humanos y técnicos y la propuesta técnica ofertados, en su caso, por el licitador se incluirán en el citado sobre y contendrán su denominación y descripción de la mismas, así
como la justificación de su vinculación con el objeto del contrato. El licitador incluirá en la citada documentación la persona o personas que efectivamente prestarán el servicio, tal y como se recoge en el párrafo primero de la cláusula 4 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas y en la Carátula de los presentes Pliegos.
Cláusula 16. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
La determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se realizará según lo establecido en el artículo 152 de TRLCSP en el caso de que en el caso de que así se haga constar en la caratula de este Pliego se prevea los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciarán cuáles son las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 17.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 18.- Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura y examen de las proposiciones.
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, conforme se establece en el apartado 24 de la Carátula, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 146 del TRLCSP, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 19 de la Carátula, de la forma y en el orden que aquéllos determinen. Ninguno de los actos que realice la Masa de Contratación o el órgano de contratación serán públicos. A los efectos de la materialización de la negociación, la misma se podrá realizar a través del correo electrónico indicado por los licitadores, requiriéndoles para que mejoren su oferta, conociendo su situación entre los demás licitadores que hayan formulado propuestas.
Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación. En el caso de que no se hubiese constituido dicha Mesa de Contratación, se incorporarán al expediente el acta o actas correspondientes a las negociaciones llevadas a cabo con los licitadores y que servirán para que el órgano de contratación fundamente la resolución de adjudicación del contrato.
Cláusula 19.- Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO TERCERO. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 20.- Propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación (de haberse constituido ésta) o el órgano de contratación propondrá la adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de negociación, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de negociación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa, que, sin estar sujeta a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente Pliego denominada:
«Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», en el momento de acreditar su solvencia técnica hayan justificado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. A efectos de aplicación de esa circunstancia, los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En iguales circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquella empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, que se comprometa formalmente a contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes. Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que han sido objeto de negociación, deberá presentar y acreditar ante el órgano de contratación en un plazo que se indique en el apartado 25 de la Carátula, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes requisitos:
A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
1.5.-Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 15 de la Carátula, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado en ejercicio o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 16 de la Carátula. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
4.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo, en el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades.
5.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo XI al presente Xxxxxx, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente Xxxxxx
«Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión (modelo Anexo I).
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
ACREDITACIÓN MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES.
La acreditación de las circunstancias relacionadas en este Pliego en los puntos 1, 2 y 3 anteriores (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación y solvencia económica, financiera y técnica y/o profesional) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
1. Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), o
3. mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación con las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del correspondiente registro, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso, la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación (según modelo que figura como Anexo V del presente Xxxxxx).
B.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR LA HACIENDA XXXXX, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 13 DEL RCAP.
C.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 5 de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
D.- CERTIFICACIÓN POSITIVA EXPEDIDA POR LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA QUE SE CONTENGA GENÉRICAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DEL RCAP.
E.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA según
modelos que figuran como Xxxxxx XX, VII y VIII del presente Xxxxxx.
F.- CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA QUE ACREDITE QUE TIENE EN VIGOR POLIZA(S) DE SEGUROS SUSCRITA(S) POR EL CONTRATISTA POR LOS CONCEPTOS, CUANTÍA, COBERTURA, DURACIÓN Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 38 DE ESTA CARÁTULA, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA Y EL CERTIFICADO O JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA PRIMA ANUAL
DURANTE TODOS LOS EJERCICIOS DE VIGENCIA DEL CONTRATO según modelo que figura como Xxxxx XXXX del presente Xxxxxx.
G.-SI EL ADJUDICATARIO ES UNA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, ESCRITURA PÚBLICA DE FORMALIZACIÓN DE LA MISMA. ASIMISMO, CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA UNIÓN APORTARÁ CERTIFICACIÓN POSITIVA EN MATERIA DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
H.- SI EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETIÓ A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, DEBERÁ PRESENTAR IGUALMENTE EN EL CITADO PLAZO: INFORMES DE LOS SERVICIOS SOCIALES PÚBLICOS COMPETENTES ACREDITATIVOS DE DICHA SITUACIÓN, CONTRATOS DE TRABAJO Y DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.
I.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EFECTIVA DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS QUE SE HUBIESE COMPROMETIDO A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CONFORME AL
ARTÍCULO 64.2 DEL TRLCSP según modelo que figura como Anexo X del presente Xxxxxx.
J.- PROGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO a que se refiere la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que ha de regir el contrato de referencia.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación se procederá a la adjudicación de forma motivada que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 21.- Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 38 de la Carátula, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 22.- Perfección y formalización del contrato.
a) Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, el contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
b) Si el contrato no está sujeto a regulación armonizada El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En
este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO CUARTO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 23.- Comienzo de los trabajos.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Contrato Administrativo que tendrá el carácter igualmente de Acta de Inicio. En caso de no producirse ésta en la fecha prevista, desde el día siguiente a la formalización del contrato.
En los expedientes declarados de urgencia, el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
Cláusula 24.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato a la que corresponderá la dirección e inspección de la ejecución de la prestación contratada y que, a tal efecto, supervisará la ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por la contratista.
El representante que designe el órgano de contratación se indicará, en su caso, en el apartado 27 de la Carátula.
Cláusula 25.- Cumplimiento del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, a lo especificado en este Pliego y en el resto de los documentos que según se indica en el apartado 4 de la Carátula de este Pliego, revisten carácter contractual; en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la representación de la Administración a la empresa contratista.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, no eximirá a la empresa de la obligación de su cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 26.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el apartado 36 de la Carátula, la empresa contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente, ni le dé derecho alguno el hecho de que la representación de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
La empresa contratista quedará exenta de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se impondrán penalidades en los siguientes términos, a no ser que se hayan establecido otras distintas en el apartado 34 de la Carátula de este Pliego:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Cláusula 27.- Cumplimiento del plazo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser que se hayan establecido penalidades distintas en el apartado 34 de la Carátula de este Pliego.
Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Cláusula 28.- Abonos al contratista y plazo para el abono.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios prestados y recibidos de conformidad por la Administración.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acto de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
El pago se realizará en la forma que así lo establezca el apartado 29 de la Carátula.
Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el artículo 217 del TRLCSP.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta en las condiciones que se establezcan, en su caso, en el apartado 29 de la Carátula y conforme al régimen, límites y garantías que se determinan en el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique a ésta última el acuerdo de cesión.
Cláusula 29.- Facturas.
Las facturas que se expidan por el contratista deberán reunir los extremos y condiciones que se señalen en el apartado 29 de la Carátula del presente Xxxxxx.
Cláusula 30.- Revisión de precios.
La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el apartado 30 de la Carátula, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 89 y siguientes de la TRLCSP. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año desde la formalización del contrato.
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
Cuando el índice que se adopte sea el IPC, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
El índice o fórmula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato.
Cláusula 31.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista, respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Tratándose de contratos que impongan al contratista la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el coste de las indicadas relaciones, a la terminación del correspondiente contrato, no podrá ser en términos homogéneos de masa salarial superior a dicho coste más los incrementos del IPC que se hayan sucedido durante la vigencia del correspondiente contrato, a excepción de los que se produzcan como consecuencia de la ampliación de las prestaciones que constituyan su objeto. A tales efectos, se entenderá por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal que haya ser objeto de subrogación.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la dirección del contrato podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Xxxxxx se contemplan.
Cláusula 32.- Medios materiales y personales.
La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de personas responsables de la ejecución del contrato.
El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora.
Con independencia de los trabajadores subrogables, el personal afecto a la prestación del servicio deberá reunir los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus funciones las siguientes:
a) Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se vea perturbado la prestación del servicio objeto del contrato.
c) Informar a la Administración de los empleados del contratista que dejen de estar adscritos a la ejecución del contrato.
El contratista indicará en su plan de trabajo los nombres de las personas que tiene previsto asignar a la ejecución del contrato, que deberán cumplir los requisitos exigidos por la Administración. También deberá presentar en su plan de trabajo la relación de los importes xx xxxxxxx (euros)/ hora que abonará a cada uno de los trabajadores/as asignados/as al presente contrato, pudiendo en todo momento exigir la Administración la presentación del certificado acreditativo de los importes xx xxxxxxx (euros)/ hora que percibe cada trabajador asignado
La empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx XXXX (10) DÍAS NATURALES, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
Cláusula 33.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
El resultado del objeto del contrato (estudios, informes, proyectos…) deberá entregarse en ambas lenguas oficiales, siempre y cuando:
- Se prevea que el resultado, en su totalidad o en parte, vaya a difundirse entre la ciudadanía, o
- El destinatario del objeto del contrato sea población infantil o juvenil.
Si para la elaboración del resultado objeto del contrato hubieran de desarrollarse actividades que impliquen relación directa con la ciudadanía, se deberá atender a la lengua oficial de elección del ciudadano o ciudadana, debiendo garantizar el uso de ambas lenguas oficiales en todos los soportes o actividades que sirvan de base a esa relación (encuestas, cuestionarios, grupos de discusión, …). Para ello, el contratista o subcontratista deberá destinar al desempeño de las funciones que tengan relación directa con la ciudadanía la cantidad apropiada de efectivos capacitados para el desarrollo de dichas funciones en euskera.
Asimismo se deberá utilizar el castellano y el euskara en plena igualdad en las intervenciones públicas ligadas a la actividad objeto del contrato.
Cláusula 34.- Empresas obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará según modelo de declaración responsable que figura como Anexo XI del presente Xxxxxx, que deberá ser presentado por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo que se indique en el apartado 25 de la Carátula de este Pliego a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al que hace referencia el artículo 151.2 del TRLCSP.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento de la referida obligación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35.- Condiciones Especiales de Ejecución.
1. Condiciones para el fomento del empleo de colectivos especialmente afectados por el desempleo.
En las nuevas contrataciones de personal necesario para la ejecución del contrato, las empresas contratistas darán preferencia a las personas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme con lo que prevé el artículo 208 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del contrato trabajo a desarrollar, garantizarán que al menos un 15% de las nuevas contrataciones que se realicen se refieran a personas de estos colectivos.
El contratista deberá acreditar las nuevas contrataciones de personal realizadas en el marco de la ejecución del contrato así como las que se refieran a personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, facilitando la documentación necesaria para ello: nombre, apellidos, DNI y el documento acreditativo de estar dado de alta y afiliado a la Seguridad Social.
Esta obligación de contratación podrá eximirse para el caso de que la adjudicación del contrato conlleve la subrogación de personal y que el nuevo contrato no suponga la necesidad de nuevas contrataciones.
La falta de aportación de la documentación exigida, así como el incumplimiento de la obligación de contratación de personas que se encuentren en situación legal de desempleo prevista en la cláusula se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
2. Condiciones de garantía social.
Condiciones de cumplimiento de condiciones de trabajo
La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo y en particular cuando las prestaciones a desarrollar están sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
La empresa adjudicataria debe acreditar, mediante las correspondientes declaraciones responsables o, cuando proceda, certificaciones de los organismos competentes, que en la ejecución del contrato se han cumplido las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de
los puestos de trabajo, de condiciones de trabajo y de prevención de riesgos laborales que resulte de aplicación.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un incumplimiento contractual que dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Condiciones de cumplimiento de normativa en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de relaciones laborales tipificadas en los artículos 6 o 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 6) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 7).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 8 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual, una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
Condiciones de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
La condena a la empresa contratista por la autoridad competente en la materia mediante sanción firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 51/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, a la imposición de una penalidad de hasta el 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o de hasta el 10% si se impone por infracción grave (artículo 12).
La condena por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13 de la LISOS cometida con ocasión de la ejecución del contrato supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista en causa de resolución contractual , una vez que la sanción sea firme en la vía administrativa.
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al responsable del contrato sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos. El incumplimiento de esta obligación de información supondrá que se considere incumplida una condición esencial del contrato, incurriendo el contratista, una vez firme la sanción, en causa de resolución.
3. Condiciones para la igualdad de la mujer y el hombre.
El contratista garantizará que en la ejecución del contrato la documentación, publicidad, imagen o materiales se realice un uso no sexista del lenguaje, y se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.
El contratista deberá cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, del Parlamento Xxxxx, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La empresa contratista con más de 250 trabajadores, deberán justificar que dispone de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres con el contenido previsto en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
4. Condiciones de cumplimiento de pagos a subcontratistas.
El contratista deberá cumplir los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato establecidos en el art.228 del TRLCSP.
El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de poder comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores .En tal caso a solicitud del responsable del contrato, el contratista deberán aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores una vez que éstos hubieren terminada la prestación.
Cláusula 36.- Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando así se haya previsto o, en los casos no previstos, cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
A) Modificaciones previstas:
El contrato podrá modificarse si en el apartado 35 de la Carátula está prevista esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar y de conformidad con lo dispuesto en el art.106 del TRLCSP.
B) Modificaciones no previstas
Los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 107 del TRLCSP.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión, o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
3. Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 37.- Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cláusula 38-. Sucesión de la empresa contratista durante la ejecución del contrato.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
Cláusula 39.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tenga acceso la empresa contratista con ocasión de la ejecución del contrato tiene carácter confidencial. La contratista y el personal por ella asignado a la ejecución del contrato no pueden utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato o información alguna de los trabajos contratados o a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligados a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado (artículo 140 TRLCSP). En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido a la empresa y su personal acceder a datos personales, y tienen obligación xx xxxxxxx respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Cláusula 40. Tratamiento de datos de carácter personal.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de este carácter, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo sexta de TRLCSP, y a las siguientes reglas:
1. La contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
2. Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente a la señalada.
3. Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
4. La contratista y todo el personal que intervengan en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
5. La contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
a) A este respecto, la empresa deberá entregar al órgano de contratación antes del inicio de los trabajos una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante el curso de la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, la empresa adjudicataria entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto la empresa adjudicataria como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
b) La adjudicataria se obliga a implementar las medidas de seguridad con respecto a los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas que, en su caso, se especifican en la Carátula de este Pliego.
c) Una vez finalizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del adjudicatario. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante de la adjudicataria y por el director de los trabajos en la que consten tales circunstancias.
Cláusula 41. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la TRLCSP.
CAPÍTULO QUINTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución. Cláusula 42.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Recepción.
Su constatación requiere por parte de la Administración de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar.
Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá.
Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados.
No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Liquidación del contrato.
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 43.- Xxxxxx y defectos durante el plazo de garantía.
El plazo de garantía establecido, en su caso, en el apartado 36 de la Carátula, comienza a contar desde la fecha de recepción o conformidad, o desde la fecha de cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de co ntratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En el caso de que la contratista no subsanase las deficiencias en el plazo establecido por el órgano de contratación, éste podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311y 312 de la TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 44.- Devolución y cancelación de las garantías.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía establecido si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Cláusula 45.- Resolución del contrato.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de las causas, en su caso, especificadas en el apartado 37 de la Carátula de este pliego y por las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 de TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112 de TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato por un plazo superior a un año acordada por la Administración.
g) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 de TRLCSP, o el inferior que se hubiese fijado al amparo del apartado 29 de la Carátula.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato, o en el apartado correspondiente de la Carátula.
i) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 224, 225 y 309 de la TRLCSP.
Cláusula 46.- Cesión de los contratos y subcontratación. Cesión de los contratos.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Subcontratación.
Las reglas específicas en materia de subcontratación que regirán el contrato se señalarán, en su caso, en el apartado 31 de la Carátula de este pliego.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o el apartado 31 de la Carátula dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquel ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
En caso de que no figure ningún límite en el apartado 31 de la Carátula de este Pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 de TRLCSP. En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de prestación que se pretende subcontratar y la identidad del contratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el art. 227 de la TRLCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado 31 de la Carátula, se impondrá la penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
CAPÍTULO SEXTO. PRERROGATIVAS, RECURSOS Y CUESTION DE NULIDAD
Cláusula 47.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación vigente.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 48.- Recurso especial en materia de contratación.
Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP.
El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz).
En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 0, 00000, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite.
A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso Cláusula 49.- Recurso de reposición.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 50.- Cuestión de nulidad.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar (según dispone el apartado 3 del art. 39 del TRLCSP):
a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
b) O desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de estos supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
En Xxxxxxx, a 27 de enero de 2017.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C. Postal: ), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones exigidas legalmente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de la documentación acreditativa de que la empresa que representa tiene capacidad jurídica y de obrar para la realización de la presente contratación, pudiendo acreditar igualmente la representación que ostenta en el caso de ser requerido para ello, manifestando expresamente la disposición de los documentos, la capacidad, requisitos, etc, cuya documentación (original o copia compulsada) solamente se aportará por el licitador que se requerido por el Ayuntamiento y que será el propuesto para la adjudicación del contrato.
SEGUNDO.- Que la empresa que represento tiene plena capacidad para la ejecución del contrato del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX», pudiendo acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos exigidos por los citados Pliegos de Xxxxxxxxx mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 16 de la Carátula.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en los artículos 54 a 60 del TRLCSP.
CUARTO.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de los documentos acreditativos de dichos cumplimientos.
QUINTO.- Que, a fin de acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP en caso de presentación de proposiciones igualmente ventajosas, la empresa a la que represento:
tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por ciento (SI/NO).
tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al siguiente porcentaje:
%.
reúne los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para ser considerada como tal (SI/NO).
SEXTO.- Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que se solicite por el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación, en originales o en fotocopias compulsadas.
SÉPTIMO.- Que en relación con los datos del grupo empresarial, la empresa que representa (SI/NO) se encuentra en alguno de los supuestos del art- 42. 1 del Código de Comercio. En caso afirmativo (SI/NO)
concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42, 1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
OCTAVO.- Que en el caso de concurrir en UTE, se comprometen a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios, participando cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente, suscribiendo todos ellos la presente declaración responsable:
D/Xx , % de
D/Xx , % de
Designan a D/Xx , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: , C/
.
NOVENO.- Que manifiesta que los datos para practicar, en la presente licitación, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto:
Domicilio:
Población: CP:
Teléfono: Fax:
Dirección de correo electrónico:
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
(En caso de XXX, se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C. Postal: ), Teléfono , Fax Correo Electrónico:
MANIFIESTA:
PRIMERO. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D. el día
, bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO. Que se compromete a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
SE COMPROMETE:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública, por la cantidad de euros (expresada claramente en letra y cifras). Dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de euros, en concepto de IVA al tipo del por ciento, siendo el total de , euros (IVA incluido).
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
NOTA: El importe total de la oferta económica deberá reflejar la suma total del importe de cada uno de los talleres o cursos a impartir durante las semanas de duración de los mismos.
ANEXO II. BIS
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.I.F. nº ,
y con la participación de %, y
D/Xx , con domicilio en , provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.I.F. nº , y con la participación de %,
MANIFIESTAN:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa disponen de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO.- Que conocen y aceptan incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR
ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO.- Que se comprometen a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
SE COMPROMETEN:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública, por la cantidad de euros (expresada claramente en letra y cifras). Dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de euros, en concepto de IVA al tipo del por ciento, siendo el total de , euros (IVA incluido).
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
NOTA: El importe total de la oferta económica deberá reflejar la suma total del importe de cada uno de los talleres o cursos a impartir durante las semanas de duración de los mismos.
ANEXO II.TER
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx , con domicilio en , y provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a...), en representación de la empresa , con domicilio en
, C.P. , Tlfno.
, Fax ; C.I.F.
nº , y correo electrónico ,
MANIFIESTA:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de , D.
el día , bajo el número de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de servicios a la Administración.
SEGUNDO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que se exige para la contratación del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR
ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX», sin salvedad ni reserva alguna.
TERCERO.- Que se compromete a dar cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.
CUARTO.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de interpretación, modificación, resolución y extinción del contrato.
SE COMPROMETE:
En nombre (propio o de la empresa): a tomar a su cargo el citado contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública, por la cantidad de euros (expresada claramente en letra y cifras). Dicha cantidad se incrementará, como partida independiente, el valor de euros, en concepto de IVA al tipo del por ciento, siendo el total de , euros (IVA incluido).
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también tributos, tasas, impuestos, cánones, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Las cantidades se expresarán en número y letra. En caso de discrepancia entre ambas, prevalecerán siempre las cantidades que se consignen en letra. En caso de discrepancia entre los desgloses (Base Imponible e IVA) y el Precio Ofertado Total, prevalecerá éste último.
Lo que firma en a de de 2
(Firma y sello de la empresa)
NOTA: El importe total de la oferta económica deberá reflejar la suma total del importe de cada uno de los talleres o cursos a impartir durante las semanas de duración de los mismos.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA
No procede modelo.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
(NOTA: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil)
Fdo.:
Sello de la empresa
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA
D/Xx , con D.N.I. nº , en
nombre propio o como (señalar las
facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa y C.I.F. nº , a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la contratación del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX»
DECLARA DE FORMA RESPONSABLE:
Que los principales trabajos realizados durante los CINCO (5) últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente, respecto de los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
ANEXO RELACIÓN DE PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS
Año
Concepto | Cliente | Importe efectuado en e año | Certificado o documento expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe efectuado en e año | Certificado o documento expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe efectuado en e año | Certificado o documento expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe efectuado en e año | Certificado o documento expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe efectuado en e año | Certificado o documento expedido por |
Y para que conste y a los efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente
En . a de de 201
Fdo.:
Sello de la empresa
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
ANEXO V
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ Y VIGENCIA DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DEL GOBIERNO XXXXX
(O EN SU CASO, DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO)
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , inscrita en el Registro Oficial de (señalar el que corresponda), con el nº. , al objeto de participar en la licitación denominada «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX», convocada por el ayuntamiento xx Xxxxxxx,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
La variación de los siguientes datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado), según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos y/o circunstancias sin ninguna alteración respecto del contenido del mencionado Certificado (a cumplimentar en su caso).
Datos y/o circunstancias que han sufrido variación
Documentación justificativa que se adjunta
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, CIF , con domicilio
en , en la calle/plaza/avenida
CP , y en su nombre (nombres y apellidos de los/as apoderados/as)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) , NIF/CIF ,
(En el caso de U.T.E.), A (nombre y
,
apellidos o razón social de los/as avalados/as)
NIF/CIF ,
y
, NIF/CIF , CONJUNTA Y
SOLIDARIAMENTE,
en virtud de lo dispuesto por para responder de las obligaciones derivadas del cumplimiento del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR
ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX» ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por importe de euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del RGLCAP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número
.
BASTANTEO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO (ART. 58 DEL RGLCAP)
(NOTA: Las cantidades deberán expresarse en cifras y letras)
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número
(1) ( en adelante asegurador/a), con domicilio
en , en la calle/plaza/avenida
CP , y CIF
, debidamente representado/a por D/Xx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) , NIF/CIF ,
(En el caso de U.T.E.), A (3) ,
, y (3) ,
NIF/CIF
NIF/CIF
, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE,
en concepto de tomador/a de seguro, ante (4) , en adelante asegurado/a, hasta el importe de (5)
euros, en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX»,
en concepto de garantía (6) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado/a.
El /la asegurador/a declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 57.1 del RGLCAP. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador/a a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, no la cobertura del asegurador/a suspendida, ni esté liberado de su obligación caso de que el/la asegurador/a deba hacer efectiva la garantía.
El /la asegurador/a no podrá oponer al asegurado/a las excepciones que puedan corresponderle contra el/la tomador/a del seguro.
El /la asegurador/a asume el compromiso de indemnizar al asegurado/a al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
En , a de de 201
Firma
BASTANTEO POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO (ART. 58 DEL RGLCAP)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/a o apoderados/as.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe en cifras y letras por el que se constituye el seguro.
(6) Expresar la modalidad del seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
D/Xx (nombre y apellidos) , en representación de
, NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal y localidad)
,
PIGNORA a favor de _los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular la persona pignorante y que se identifican como sigue:
NÚMERO VALORES | EMISIÓN (ENTIDAD EMISORA), CLASE DE VALOR Y FECHA DE EMISIÓN | CÓDIGO VALOR | REFERENCIA DEL REGISTRO | VALOR NOMINAL UNITARIO | VALOR DE REALIZACIÓN DE LOS VALORES A LA FECHA DE INSCRIPCIÓN |
En virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) , para responder de las obligaciones siguientes: CUMPLIMIENTO DEL «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX
XXXXXXX», contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) , NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle/plaza/avenida, código postal y localidad)
, por la cantidad de: (en letra y en cifra) .
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante)
(Firma/s)
Con mi intervención, el Notario,
(Firma)
D/Xx , con DNI , en representación de (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(Fecha)
(Firma)
MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa , con domicilio en
, y C.I.F. nº DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el/los siguiente(s) epígrafe(s):
EPÍGRAFE | CONCEPTO |
2.- Que: (señalar la alternativa correspondiente)
Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Se encuentra en el supuesto de exención del artículo 17.2 de la Xxxxx Xxxxx 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Otros supuestos de exención.
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable,
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa) (NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL COMPROMISO DE DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº
DECLARA
Que las prestaciones que constituyen el objeto del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX» están
comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa de referencia, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales.
Que se compromete a adscribir a la ejecución de dicho contrato los siguientes medios personales o materiales suficientes para ello:
1. Medios Materiales
1.1
1.2
1.3
2. Medios Personales
2.1
2.2
2.3
Y para que así conste, a los efectos de participación en la licitación para la adjudicación del contrato de referencia, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57.1 y 64.2 del TRLCSP, se emite la presente declaración,
En , a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS/AS TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a) en representación de la empresa , con domicilio en
, y C.I.F. nº
DECLARA
Que, de resultar adjudicatario/a del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados/as trabajadores/as con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido/a para ello, en cualquier momento durante la vigencia del
«SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A
EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX» o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a de de .201 .
(Firma y sello de la empresa)
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , interesada en la adjudicación del «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX» pongo en
conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 227 b) del TRLCSP, que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- La denominación de la empresa a subcontratar , con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la obra o el servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por el subcontratista:
- Porcentaje que la prestación parcial del subcontratista representa sobre el precio del contrato principal: %
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 228 TRLCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación no son personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente comunicación,
En a de de 201
(Firma y sello de la empresa)
MODELO DE CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de seguros) con oficina en nº de NIF , inscrita en el Registro Mercantil de
, CERTIFICA:
Que la empresa con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratada póliza de seguro nº , que se encuentra en vigor y al corriente de pago, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato adjudicado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx a favor de la citada empresa.
Emitido en , a de de 201
(Por la Compañía de Seguros), Firma:
(NOTA: a presentar previa solicitud y en todo caso por el adjudicatario)
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D/Xx , con D.N.I. nº , en nombre propio o como (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ,con domicilio en
, y C.I.F. nº , al objeto de participar en la licitación denominada «SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO EN MATERIA URBANÍSTICA POR ARQUITECTO/A-ASESOR/A EN EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX»,
convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx,
DECLARA (a los efectos previstos en el artículo 140 del TRLCSP)
Que en la documentación aportada en el sobre (designar el sobre al que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
En , a de de .201 .
Fdo.
Sello de la empresa
(NOTA: Se tendrá que presentar una declaración por cada uno de los sobres en caso de lotes)
MODELO DE SOLICITUD DE ACLARACIONES EN RELACIÓN CON LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
Contrato : …………………………………………………………………………………………………………
Nº EXP: …………………………………
D/Dña. ………………………………….………, con D.N.I. , actuando en nombre propio
o en representación de , con domicilio a efectos de notificaciones
en ………………………………….., nº de Teléfono ……………, nº de Fax y correo electrónico
………… SOLICITA
Aclaración a las cuestiones indicadas a continuación en relación con la documentación facilitada para la licitación del contrato de referencia:
CONSULTA | DOCUMENTO Y CLÁUSULA | |||
1 | SE SOLICITA ACLARACION | sobre | ……….. | DOCUMENTO: CLAUSULA: |
2 | SE SOLICITA ACLARACION | sobre | …….… | DOCUMENTO: CLAUSULA: |
NOTA: Las consultas se enviarán según este modelo y en formato editable a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP. Todo ello traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración, en castellano o euskera, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a quien licita.
4. Acreditación, en castellano o euskera, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del TRLCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 75.1; letra a), del artículo 76 y letras a), b), d) e i) del artículo 60 del TRLCSP.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante certificación expedida por la Embajada de España en el estado correspondiente en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) en el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a la cifra que figura en el artículo 16 del TRLCSP no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado b) en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del comercio.