Common use of PROTECCION E INDEMNIZACION Clause in Contracts

PROTECCION E INDEMNIZACION. 21.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro 21.1.1 pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 19 21.1.2 cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo 21.1.3 responsabilidad asumida por el asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación 21.1.4 pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidas. 21.2 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro: 21.2.1 el costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar 21.2.2 gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra 21.2.3 multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación 21.2.4 los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado 21.2.5 costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores. EXCLUSIONES 21.3 No obstante las provisiones de las Cláusulas 21.1 y 21.2, esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de 21.3.1 cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado bajo leyes sociales, de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones 21.3.2 responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo 21.3.3 daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan 21.3.4 carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula 21.3.4 no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave

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PROTECCION E INDEMNIZACION. 21.1 12.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro: 21.1.1 12.1.1 pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 19 21.1.2 9. 12.1.2 cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo 21.1.3 12.1.3 responsabilidad asumida por el asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación 21.1.4 12.1.4 pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidasvidas 12.1.5 responsabilidad bajo la cláusula 1 (a) del Formato Standard del Acuerdo de Salvamento xx Xxxxx\'s vigente respecto de servicios inexitosos, parcialmente exitosos o incompletos, en la medida y hasta el límite en que los gastos xxx xxxxxxxx más el incremento excedan de cualquier monto indemnizable de otra manera en virtud del Acuerdo. 21.2 12.2 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro: 21.2.1 12.2.1 el costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar 21.2.2 12.2.2 gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra 21.2.3 12.2.3 multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación 21.2.4 12.2.4 los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado 21.2.5 12.2.5 costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores. EXCLUSIONES 21.3 No obstante las provisiones de las Cláusulas 21.1 y 21.2, esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de 21.3.1 cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado bajo leyes sociales, de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones 21.3.2 responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo 21.3.3 daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan 21.3.4 carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula 21.3.4 no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave.

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PROTECCION E INDEMNIZACION. 21.1 10.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro: 21.1.1 10.1.1 pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 19 21.1.2 8 10.1.2 cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo 21.1.3 10.1.3 responsabilidad asumida por el asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación 21.1.4 10.1.4 pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidas 10.1.5 responsabilidad bajo la cláusula 1 (a) del Formato Standard del Acuerdo de Salvamento de Lloyd's vigente respecto de servicios inexitosos, parcialmente exitosos o incompletos, en la medida y hasta el límite en que los gastos xxx xxxxxxxx más el incremento excedan de cualquier monto indemnizable de otra manera en virtud del Acuerdo. 21.2 10.2 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro: 21.2.1 10.2.1 el costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar 21.2.2 10.2.2 gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra 21.2.3 10.2.3 multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación 21.2.4 10.2.4 los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado 21.2.5 10.2.5 costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores. EXCLUSIONES 21.3 No obstante las provisiones de las Cláusulas 21.1 y 21.2, esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de 21.3.1 cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado bajo leyes sociales, de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones 21.3.2 responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo 21.3.3 daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan 21.3.4 carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula 21.3.4 no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave.

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PROTECCION E INDEMNIZACION. 21.1 12.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que el asegurado sea legalmente responsable, como propietario de la nave de cualquier reclamo, demanda, daños y/o gastos cuando tal responsabilidad sea consecuencia de cualquiera de las siguientes materias o cosas y surja de un accidente u ocurrencia durante el período de vigencia de este seguro: 21.1.1 12.1.1 pérdida de o daño a cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa o interés cualquiera que sea, salvo la nave, que surja por cualquier causa, en la medida en que tal pérdida o daño no se encuentre cubierto bajo la cláusula 19 21.1.2 10. 12.1.2 cualquier intento de o efectivo reflotamiento, remoción o destrucción de cualquier objeto fijo o móvil o propiedad u otra cosa, incluyendo los restos de la nave o cualquier negligencia o fracaso en el reflotamiento, remoción o destrucción del mismo 21.1.3 12.1.3 responsabilidad asumida por el asegurado bajo contratos de remolques habituales para los fines de entrar o salir del puerto o maniobrar en el puerto durante el curso ordinario de navegación 21.1.4 12.1.4 pérdida de vida, lesión corporal, enfermedad o pagos hechos para el salvamento de vidasvidas 12.1.5 responsabilidad bajo la cláusula 1 (a) del Formato Standard del Acuerdo de Salvamento xx Xxxxx\'s vigente respecto de servicios inexitosos, parcialmente exitosos o incompletos, en la medida y hasta el límite en que los gastos xxx xxxxxxxx más el incremento excedan de cualquier monto indemnizable de otra manera en virtud del Acuerdo. 21.2 12.2 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por cualquiera de los siguientes hechos que surjan en un accidente u ocurrencia durante el período de este seguro: 21.2.1 12.2.1 el costo adicional de combustible, seguro, salarios, vituallas, provisiones y gastos de puerto en que razonablemente se incurra con el solo propósito de desembarcar de la nave a personas lesionadas o polizones, refugiados o personas rescatadas en el mar 21.2.2 12.2.2 gastos adicionales derivados del brote de una enfermedad infecciosa a bordo de la nave o en tierra 21.2.3 12.2.3 multas impuestas a la nave, al asegurado o cualquier Capitán, Oficial, miembro de la Tripulación o agente de la nave que sea reembolsado por el asegurado, por cualquier acto de negligencia o violación de estatutos o reglamentos relacionados con la operación de la nave, provisto que los aseguradores no serán responsables de indemnizar al asegurado por cualquier multa que sea resultado de cualquier acto negligente, falta u omisión del asegurado sus agentes o servidores excepto el Capitán, Oficiales o miembros de la Tripulación 21.2.4 12.2.4 los gastos por remoción de los restos de la nave de cualquier lugar de propiedad, arrendado u ocupado por el asegurado 21.2.5 12.2.5 costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado se vea obligado a pagar para evitar, aminorar e impugnar responsabilidades con el consentimiento previo, por escrito, de los aseguradores. EXCLUSIONES 21.3 12.3 No obstante las provisiones de las Cláusulas 21.1 12.1 y 21.212.2, esta Cláusula no cubre ninguna responsabilidad, costo o gasto que surja respecto de: 21.3.1 12.3.1 cualquier pago directo o indirecto efectuado por el asegurado bajo leyes sociales, sociales de compensación laboral o de responsabilidad de empleadores ni de cualquier otro estatuto x xxx común, ley general marítima u otra responsabilidad, cualquiera que sea, respecto de accidentes o enfermedad de trabajadores o de cualquier otra persona empleada en cualquier calidad por el asegurado u otros en o en conexión con la nave o su cargamento, materiales o reparaciones 21.3.2 12.3.2 responsabilidad asumida por el asegurado bajo acuerdo expreso o implícito respecto de muerte o enfermedad de o lesiones a cualquier persona o personas empleadas bajo contrato de servicio o aprendizaje por la otra parte de tal acuerdo 21.3.3 12.3.3 daños punitivos o de amonestación, como quiera que se describan 21.3.4 12.3.4 carga u otros bienes portados, que serán o han sido embarcados a bordo de la nave, pero esta cláusula 21.3.4 no excluirá ningún reclamo respecto del costo adicional que implique remover la carga de los restos de la nave 12.3.5 propiedad que pertenezca a constructores o reparadores o por la cual sean estos responsables, que se encuentren a bordo de la nave

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