PROTECCIÓN PATRIMONIAL. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Asegurado Titular a consecuencia de un Siniestro Amparado, la Institución Aseguradora cubrirá las primas de su cónyuge e hijos menores de 25 (veinticinco) años que hayan estado cubiertos dentro de la misma Póliza con las mismas condiciones que tenían, salvo por las actualizaciones que tenga el producto año con año, así como del mismo Asegurado Titular en el caso de invalidez total y permanente, por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la primera prima pendiente de pago una vez ocurrido el Siniestro Amparado. En dicho caso, la Póliza se renovará de manera automática en condiciones congruentes con las originalmente contratadas, conforme lo estipulado en la Cláusula de Renovación. Si durante el periodo de pago xx xxxxxx a cargo de la Institución Aseguradora cualquiera de los hijos del Asegurado Titular cumple 25 (veinticinco) años de edad, serán dados de baja a la renovación inmediata siguiente. Una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Institución Aseguradora haya cubierto el importe de las primas, los Asegurados de la Póliza podrán continuar con la cobertura pagando las primas correspondientes y sin selección médica para los integrantes originalmente cubiertos. La presente cobertura se otorgará siempre y cuando el Asegurado Titular sea mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 60 (sesenta) años de edad.
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PROTECCIÓN PATRIMONIAL. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Asegurado Titular a consecuencia de un Siniestro Amparadoamparado, la Institución Aseguradora cubrirá las primas de su cónyuge e hijos menores de 25 (veinticinco) años que hayan estado cubiertos dentro de la misma Póliza póliza con las mismas condiciones que tenían, salvo por las actualizaciones que tenga el producto año con año, así como del mismo Asegurado Titular en el caso de invalidez total y permanente, por un periodo de 5 (cinco) cinco años a partir de la primera prima pendiente de pago una vez ocurrido el Siniestro Amparadoamparado. En dicho caso, la Póliza póliza se renovará de manera automática en condiciones congruentes con las originalmente contratadas, conforme lo estipulado en la Cláusula de Renovación. Si durante el periodo de pago xx xxxxxx a cargo de la Institución Aseguradora cualquiera de los hijos del Asegurado Titular cumple 25 (veinticinco) años de edad, serán dados de baja a la renovación inmediata siguiente. Una vez transcurridos los 5 (cinco) cinco años en los que la Institución Aseguradora haya cubierto el importe de las primas, los Asegurados de la Póliza póliza podrán continuar con la cobertura pagando las primas correspondientes y sin selección médica para los integrantes originalmente cubiertos. La presente cobertura se otorgará siempre y cuando el Asegurado Titular sea mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 60 (sesenta) años de edad.
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PROTECCIÓN PATRIMONIAL. En caso de fallecimiento o invalidez total y permanente del Asegurado Titular a consecuencia de un Siniestro Amparadoamparado, la Institución Aseguradora cubrirá las primas Primas de su cónyuge e hijos menores de 25 (veinticinco) años que hayan estado cubiertos dentro de la misma Póliza con las mismas condiciones que tenían, salvo por las actualizaciones que tenga el producto año con año, así como del mismo Asegurado Titular en el caso de invalidez total y permanente, por un periodo de 5 (cinco) años a partir de la primera prima Prima pendiente de pago una vez ocurrido el Siniestro Amparadoamparado. En dicho caso, la Póliza se renovará de manera automática en condiciones congruentes con las originalmente contratadas, conforme lo estipulado en la Cláusula de Renovación. Si durante el periodo de pago xx xxxxxx Xxxxxx a cargo de la Institución Aseguradora cualquiera de los hijos del Asegurado Titular cumple 25 (veinticinco) años de edad, serán dados de baja a la renovación inmediata siguiente. Una vez transcurridos los 5 (cinco) años en los que la Institución Aseguradora haya cubierto el importe de las primasPrimas, los Asegurados de la Póliza podrán continuar con la cobertura pagando las primas Primas correspondientes y sin selección médica para los integrantes originalmente cubiertos. La presente cobertura se otorgará siempre y cuando el Asegurado Titular sea mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 60 (sesenta) años de edad.
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