DEFINICIÓN DE AMPAROS Cláusulas de Ejemplo
DEFINICIÓN DE AMPAROS a. Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo: Cuando la EPS no disponga de profesionales, equipos o medios especializados para el diagnóstico y tratamiento de los trabajadores y los remita a instituciones o especialistas de su red del servicio En caso de que dicho servicio deba prestarse en lugar diferente al de su sitio de trabajo, la Compañía suministrará al trabajador los pasajes de ida y regreso, y un auxilio por enfermedad sin incidencia salarial, bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes, a opción del trabajador:
b. Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales recibirán, mientras subsista la incapacidad, el pago del 100% xxx xxxxxxx básico mensual, debiéndose en todo caso
c. Incapacidad temporal por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional: En exceso de la protección otorgada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), la compañía reconocerá al trabajador asegurado las incapacidades temporales cuyo origen sea por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional, es decir por riesgo común, así:
d. Seguro de vida adicional por hijo menor de 18 años o inválido: Cuando un trabajador fallezca al servicio de la Empresa, y al momento de su muerte tenga hijos menores de 18 años, inválidos o con discapacidad física o cognitiva, de acuerdo con la valoración con la tabla de pérdida de capacidad laboral respectiva, la Compañía reconocerá un seguro de vida adicional pagadero en la forma que ordena la ley, consistente en cuatro (4) meses xx xxxxxxx ordinario por cada uno de estos hijos.
e. Auxilio funerario: La compañía reconocerá a los beneficiarios los gastos de entierro del trabajador asegurado por un valor equivalente a cuatro (4) salarios básicos del trabajador al momento de su muerte, menos el valor que legalmente reconoce el sistema de seguridad social.
f. Seguro de vida ordinario: En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, la compañía pagará a los beneficiarios:
g. Incapacidad temporal por accidente ocurrido en vehículos diferentes a los del contratista o contratados por éste: Parágrafo 2. Los trabajadores que sufran accidentes en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o regresar del mismo o a su domicilio, y que se transporten en vehículos diferentes a los de la Empresa o contratados por ésta, recibirán el siguiente tratamiento:
h. Seguro adicional contra toda clas...
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1. Amparo Básico Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará lo siguiente:
3.1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1 Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 36 CCTV).
3.2 Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional. (Art. 38 CCTV).
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.1. Amparo de seriedad de oferta. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados por el hecho de que el GARANTIZADO se abstenga de suscribir el contrato para el cual presentó oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá por el total del valor asegurado a título de sanción. El presente amparo se extiende a cubrir las sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y que, de manera enunciativa se señalan en la presente clausula:
A. No mantenimiento de las condiciones de la oferta por parte del PROPONENTE.
B. Retiro de la oferta por parte del PROPONENTE.
C. No realización de los trámites necesarios para suscribir o perfeccionar el contrato o la no suscripción del contrato por parte del PROPONENTE seleccionado.
D. La falta de otorgamiento por parte del PROPONENTE seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por el CONTRATANTE para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato, así como la no entrega de las demás pólizas requeridas para la correcta ejecución del contrato.
E. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue"
1.2. Amparo de Cumplimiento del contrato. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato; el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato y de todas las obligaciones que a cargo del GARANTIZADO consten en el contrato.
1.3. Amparo de buen manejo del anticipo. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados en el uso o apropiación indebida de los dineros, los materiales, repuestos, bienes o equipos o cualesquier otro que se le hayan adelantado al GARANTIZADO para el cumplimiento de las obligaciones del contrato garantizado. Este amparo se extiende a cubrir la correcta inversión, amortización así como devolución del anticipo.
1.4. Amparo de devolución de pago anticipado. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege de los perjuicios derivados de la no devolución total o parcial del dinero entregado al CONTRATISTA a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
1.5. Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados po...
DEFINICIÓN DE AMPAROS. AMPARO BÁSICO
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1. MUERTE ACCIDENTAL. MEDIANTE ESTE AMPARO COLMENA SEGUROS S.A. PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, SEGUN EL PLAN ESCOGIDO, UNA VEZ COMPROBADO LEGALMENTE EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
3.2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL. CUBRE AL ASEGURADO EN CASO DE QUE SUFRA UNA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE A CAUSA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE POLIZA, OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. DEFINICION DE INACAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL. PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO MENOR DE 65 AÑOS 11 MESES Y 29 DÍAS, LA INCAPACIDAD ESTRUCTURADA Y OCASIONADA POR UN ACCIDENTE, CALIFICADA MÉDICAMENTE CON UN GRADO DE INVALIDEZ IGUAL O SUPERIOR AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR LA JUNTA REGIONAL O NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, O POR LAS ENTIDADES COMPETENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (EPS, ARL, AFP), CON BASE EN EL MANUAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
A. QUE EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL SEA CALIFICADO IGUAL O SUPERIOR AL 50%.
B. QUE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ CONTENIDA EN EL DICTAMÉN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, CORRESPONDA AL MOMENTO DEL ACCIDENTE O DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO SIGUIENTES A DICHO ACCIDENTE. DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, LAS PERSONAS QUE HACEN PARTE DE REGÍMENES ESPECIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL, TAMBIEN DEBERÁN ACREDITAR QUE SU INCAPACIDAD CUMPLE CON LAS CONDICIONES MENCIONADAS ANTERIORMENTE. CON EL FIN DE DETERMINAR LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE SE ENTENDERÁ QUE LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CONSTITUYE 03/02/2017-1425-P-31-31_01-V_3_02_2017
DEFINICIÓN DE AMPAROS. PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ POR: 3 SEGUROS MUNDIAL CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE DE ACUERDO CON LA LEY INCURRA EL ASEGURADO AL CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO EN LA PÓLIZA O CUALQUIER OTRA PERSONA QUE CONDUZCA DICHO VEHÍCULO, CON SU AUTORIZACIÓN, PROVENIENTE DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO O SERIE DE ACCIDENTES DE TRANSITO RESULTADO DE UN SÓLO ACONTECIMIENTO Y OCASIONADO POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, O CUANDO EL VEHÍCULO ASEGURADO SE DESPLACE SIN CONDUCTOR DEL LUGAR DONDE HA SIDO ESTACIONADO CAUSANDO UN ACCIDENTE O SERIE DE ACCIDENTES RESULTADO DE ESE HECHO. PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, INDICADOS EN LOS DECRETOS 170 A 175 DE 2001.
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DEL PASAJERO
DEFINICIÓN DE AMPAROS. PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ POR:
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1 Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 36 CCTV).