DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1 Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo. (Art. 36 CCTV).
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1. Amparo Básico Siempre y cuando en la carátula de la póliza se indique expresamente, la Compañía otorgará lo siguiente:
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.1. Amparo de seriedad de oferta. Mediante este amparo el ASEGURADO se protege contra los perjuicios originados por el hecho de que el GARANTIZADO se abstenga de suscribir el contrato para el cual presentó oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la COMPAÑÍA DE SEGUROS responderá por el total del valor asegurado a título de sanción. El presente amparo se extiende a cubrir las sanciones que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento, y que, de manera enunciativa se señalan en la presente clausula:
DEFINICIÓN DE AMPAROS a. Auxilio por tratamiento ambulatorio fuera de la sede de trabajo: Cuando la EPS no disponga de profesionales, equipos o medios especializados para el diagnóstico y tratamiento de los trabajadores y los remita a instituciones o especialistas de su red del servicio En caso de que dicho servicio deba prestarse en lugar diferente al de su sitio de trabajo, la Compañía suministrará al trabajador los pasajes de ida y regreso, y un auxilio por enfermedad sin incidencia salarial, bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes, a opción del trabajador:
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR MUERTE DEL PASAJERO
DEFINICIÓN DE AMPAROS. AMPARO BÁSICO
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.1. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA. MEDIANTE ESTE AMPARO COLMENA SEGUROS S.A. PAGARÁ AL BENEFICIARIO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, Y/O EN LA SOLICITUD/CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y/O CONDICIONES PARTICULARES, SEGÚN EL PLAN ESCOGIDO, UNA VEZ COMPROBADO LEGALMENTE EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, POR CUALQUIER CAUSA NATURAL NO PREEXISTENTE O ACCIDENTAL, O PREEXISTENTE DECLARADA Y ACEPTADA POR LA COMPAÑÍA. LIMITE XXX XXXXXX: ESTE AMPARO INICIA A PARTIR DEL DÍA NOVENTA Y UNO (91) CONTADO DESDE DEL INICIO DE VIGENCIA DEL SEGURO PARA CADA UNO DE LOS ASEGURADOS, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE COMO CONSECUENCIA DE SUICIDIO, HOMICIDIO O POR CUALQUIER ENFERMEDAD QUE SEA DERIVADA O RELACIONADA CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). DICHO LAPSO SE ENTIENDE EL PERIODO DE CARENCIA PARA LA COBERTURA. ESTE PERIODO DE CARENCIA NO APLICA EN LAS RENOVACIONES DEL PRESENTE SEGURO.
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 1.2.1 AUXILIO POR TRATAMIENTO AMBULATORIO FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO (ART. 36 CCTV).
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 2.1. DESEMPLEO
DEFINICIÓN DE AMPAROS. 3.1. MUERTE ACCIDENTAL. MEDIANTE ESTE AMPARO COLMENA SEGUROS S.A. PAGARÁ A LOS BENEFICIARIOS, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, SEGUN EL PLAN ESCOGIDO, UNA VEZ COMPROBADO LEGALMENTE EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO.