Common use of PRUEBA DE PERSISTENCIA DE LA INCAPACIDAD Clause in Contracts

PRUEBA DE PERSISTENCIA DE LA INCAPACIDAD. Aún en el caso de que haya sido aceptada como satisfactoria por la Compañía la prueba de incapacidad, el Asegurado, deberá presentar, cuando así lo requiera la Compañía pero con intervalos mayores a tres (3) meses, evidencia en la forma antes mencionada de que la incapacidad continúa; pero cuando la incapacidad haya continuado durante dos años completos la Compañía sólo exigirá esa prueba una vez cada año subsiguiente. La Compañía conjuntamente con el médico tratante podrá calificar la condición y estado del Asegurado y determinará si se encuentra en posibilidad de reiniciar o desempeñar cualquier trabajo, de acuerdo a su educación, entrenamiento y experiencia. La Compañía continuará el beneficio de “Exoneración de las Primas” y autorizará al Asegurado a realizar una ocupación o actividad, si al efectuar esta calificación es posible establecer o presumir los siguientes hechos y circunstancias: 1. Que la clase de gestiones y actividades remunerativas a las que pudiera dedicarse o desempeñar el Asegurado (como las que son comunes a personas impedidas o imposibilitadas), no modificarían, alterarían o cambiarían la situación de desmejoramiento que se originó y se mantiene en el estado de incapacidad, y 2. Que los resultados económicos o la remuneración que mediante esta clase de actividades y ocupaciones pudiera obtener el Asegurado: a. sean proporcionalmente menores o inferiores a los que lograra alcanzar si gozare del uso completo de todas sus facultades, y b. conserven una relación notoriamente desfavorable o disminuida con respecto a la posición social que tenía el Asegurado al sobrevenirle la incapacidad El Asegurado se compromete a dar aviso inmediato a la Compañía en caso de que se recupere de la incapacidad y a obtener el consentimiento expreso de la Compañía antes de reiniciar o realizar trabajo o dedicarse a cualquiera ocupación o negocio con fines remunerativos o lucrativos. La falta de pruebas de persistencia de la incapacidad, o el aviso de recuperación de la incapacidad o de la autorización de la Compañía para que el Asegurado pueda reiniciar, desempeñar o ejercer cualquier actividad, trabajo y ocupación conforme se estipulan en este Contrato, no exime al Asegurado de pagar las primas y de la responsabilidad de devolver el valor de las primas exoneradas indebidamente.

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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Insurance Policy

PRUEBA DE PERSISTENCIA DE LA INCAPACIDAD. Aún en el caso de que haya sido aceptada como satisfactoria por la Compañía la prueba de incapacidad, el Asegurado, deberá presentar, cuando así lo requiera la Compañía pero con intervalos mayores a tres (3) meses, evidencia en la forma antes mencionada de que la incapacidad continúa; pero cuando la incapacidad haya continuado durante dos años completos la Compañía sólo exigirá esa prueba una vez cada año subsiguiente. La Compañía conjuntamente con el médico tratante podrá calificar la condición y estado del Asegurado y determinará si se encuentra en posibilidad de reiniciar o desempeñar cualquier trabajo, de acuerdo a su educación, entrenamiento y experiencia. La Compañía continuará el beneficio de “Exoneración de las PrimasDeducciones Mensuales” y autorizará al Asegurado a realizar una ocupación o actividad, si al efectuar esta calificación es posible establecer o presumir los siguientes hechos y circunstancias: 1. Que la clase de gestiones y actividades remunerativas a las que pudiera dedicarse o desempeñar el Asegurado (como las que son comunes a personas impedidas o imposibilitadas), no modificarían, alterarían o cambiarían la situación de desmejoramiento que se originó y se mantiene en el estado de incapacidad, y 2. Que los resultados económicos o la remuneración que mediante esta clase de actividades y ocupaciones pudiera obtener el Asegurado: a. sean proporcionalmente menores o inferiores a los que lograra alcanzar si gozare del uso completo de todas sus facultades, y b. conserven una relación notoriamente desfavorable o disminuida con respecto a la posición social que tenía el Asegurado al sobrevenirle la incapacidad El Asegurado se compromete a dar aviso inmediato a la Compañía en caso de que se recupere de la incapacidad y a obtener el consentimiento expreso de la Compañía antes de reiniciar o realizar trabajo o dedicarse a cualquiera ocupación o negocio con fines remunerativos o lucrativos. La falta de pruebas de persistencia de la incapacidad, o el aviso de recuperación de la incapacidad o de la autorización de la Compañía para que el Asegurado pueda reiniciar, desempeñar o ejercer cualquier actividad, trabajo y ocupación conforme se estipulan en este Contratocontrato, no exime al Asegurado de pagar las primas y de la responsabilidad de devolver el valor de las primas Deducciones exoneradas indebidamente, lo cual será deducido de cualquier cantidad a la cual tenga derecho el asegurado de acuerdo con los Valores Garantizados de la Póliza.

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Samples: Póliza De Seguro

PRUEBA DE PERSISTENCIA DE LA INCAPACIDAD. Aún Para todos los casos de incapacidad que no sean los contemplados como sin excepciones en el caso la cláusula de que “Definición de Incapacidad Total y Permanente” de este contrato, aunque haya sido aceptada como satisfactoria por la Compañía la prueba de incapacidad, el Asegurado, Asegurado deberá presentarpresentar a intervalos regulares, cuando así lo requiera le sea requerida por la Compañía pero con intervalos mayores a tres (3) mesesCompañía, evidencia en la forma antes mencionada de que la incapacidad continúa; : pero cuando la incapacidad haya continuado durante dos (2) años completos completo, la Compañía sólo solo exigirá esa dicha prueba una vez en cada año subsiguiente. Si el Asegurado dejare de presentar tal evidencia, estará obligado a pagar las primas que, de acuerdo con las condiciones de la Póliza y de este Contrato, vencieren después de que esto acontezca. La Compañía conjuntamente con el médico tratante podrá calificar la condición y estado del Asegurado y determinará si se encuentra en posibilidad de reiniciar o desempeñar cualquier trabajo, de acuerdo a su educación, entrenamiento y experiencia. La Compañía continuará el beneficio de “Exoneración de las PrimasDeducciones Mensuales” y autorizará al Asegurado a realizar una ocupación o actividad, si al efectuar esta calificación es posible establecer o presumir los siguientes hechos y circunstancias: 1. Que la clase de gestiones y actividades remunerativas a las que pudiera dedicarse o desempeñar o 2. Desempeñar el Asegurado (como las que son comunes a personas impedidas o imposibilitadas), no modificarían, alterarían o cambiarían la situación de desmejoramiento que se originó y se mantiene en el estado de incapacidad, y 23. Que los resultados económicos o la remuneración que mediante esta clase de actividades y ocupaciones pudiera obtener el Asegurado: a. sean proporcionalmente menores o inferiores a los que lograra alcanzar si gozare del uso completo de todas sus facultades, y b. conserven una relación notoriamente desfavorable o disminuida con respecto a la posición social que tenía el Asegurado al sobrevenirle la incapacidad El Asegurado se compromete a dar aviso inmediato a la Compañía en caso de que se recupere de la incapacidad y a obtener el consentimiento expreso de la Compañía antes de reiniciar o realizar trabajo o dedicarse a cualquiera ocupación o negocio con fines remunerativos o lucrativos. La falta de pruebas de persistencia de la incapacidad, o el aviso de recuperación de la incapacidad o de la autorización de la Compañía para que el Asegurado pueda reiniciar, desempeñar o ejercer cualquier actividad, trabajo y ocupación conforme se estipulan en este Contratocontrato, no exime al Asegurado de pagar las primas y de la responsabilidad de devolver el valor de las primas Deducciones exoneradas indebidamente, lo cual será deducido de cualquier cantidad a la cual tenga derecho el asegurado de acuerdo con los Valores Garantizados de la Póliza.

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Samples: Póliza De Seguro