TERMINACION DE LA COBERTURA. La Cobertura Adicional terminará automáticamente:
a) Cuando el Asegurado cumpla los 65 años de edad;
b) Si el plazo xx xxxxxx termina sin que se pague la prima correspondiente para mantener la póliza principal y/o esta Cobertura Adicional vigente;
c) Si fuese pagado algún reclamo o siniestro relacionado a la incapacidad del Asegurado;
d) Si la póliza principal se termina; o
e) En la fecha de aniversario de la póliza después de que recibimos notificación para cancelar esta Cobertura Adicional. COBERTURA ADICIONAL DE SEGURO COLECTIVO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE CONDICIONES GENERALES
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura individual por cada Persona Asegurada bajo esta póliza termina cuando:
1. El Asegurado cumpla setenta (70) años.
2. El Cónyuge cumpla setenta (70) años.
3. El Cónyuge cesa de ser el cónyuge del Asegurado.
4. El Hijo(a) o la Persona que esta bajo la tenencia cumple diecinueve (19) años.
5. El Hijo(a) o la Persona que esta bajo la tenencia se casa o cese de depender principalmente del Asegurado.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Tanto para QUALIA Seguros, Cardif Seguros S.A. y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Xxxx, la cobertura terminará automáticamente al cumplir el deudor: si es Activo, los 71 años de edad. Cláusula de Invalidez Total y Temporaria por Enfermedad o Accidente y Cláusula de Invalidez Total y Permanente por Accidente: se establece como edad máxima de permanencia el cumplimiento de los 66 años de edad; si es Xxxxxx, al cumplir el deudor asegurado los 81 años o 86 años de edad de acuerdo a la suma máxima asegurable establecida.
TERMINACION DE LA COBERTURA. El presente amparo adicional finalizará su protección sin necesidad de que medie comunicación alguna, en alguno de los siguientes eventos:
9.1. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en el seguro,
9.2. Cuando la póliza a la que accede el presente amparo adicional deje de hallarse por completo en vigor, o
9.3. Cuando por razón de siniestro se ha hecho el pago del capital contratado,
9.4. Cuando en los seguros conjuntos se ha hecho el pago del valor asegurado a uno de los dos asegurados declarado inválido.
9.5. Cuando en los seguros conjuntos se presente conmorencia.
9.6. Cuando el tomador así lo manifieste respecto del contrato colectivo de seguro.
9.7. Cuando el Asegurado lo solicite respecto de la cobertura individual.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria de la póliza principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, terminando en los siguientes casos:
a) Por terminación del seguro principal o de la cobertura para algún asegurado. En este caso, esto es válido sólo para dicho asegurado.
b) Cuando se cumpla el plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la póliza. Terminada la vigencia de esta cláusula adicional, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos asumidos y no tendrá obligación al¬guna respecto de los siniestros que ocurran con posteriori¬dad a esa fecha.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Esta cobertura termina al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura del riesgo de invalidez prevista en esta Cláusula, cesará, para cada certificado, en las siguientes circunstancias:
a) Al caducar la póliza y/o el certificado individual por cualquier causa.
TERMINACION DE LA COBERTURA. La cobertura del riesgo de accidente prevista en esta cláusula, cesará para cada certificado en las siguientes circunstancias:
a) Al caducar la póliza y/o el certificado individual por cualquier causa;
b) A partir de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y seis (66) años de edad, en caso de existir prima de riesgo no corrido se devolverá al tomador; En caso de corresponder, el tomador será responsable de la devolución de la fracción de la prima a cargo del asegurado.
c) Al dejar de pertenecer al grupo regido por el Tomador;
d) Al rescindirse la presente cláusula adicional;
e) Por la renuncia a continuar asegurado por la presente cláusula.
TERMINACION DE LA COBERTURA. Esta póliza terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) A partir de la fecha en que el CONTRATANTE solicitó por escrito la cancelación de la póliza.
TERMINACION DE LA COBERTURA. La Cobertura Adicional terminará automáticamente:
a) Cuando el Asegurado cumpla los 65 años de edad;
b) Si el plazo xx xxxxxx termina sin que se pague la prima correspondiente para mantener la póliza principal y/o esta Cobertura Adicional vigente;
c) Si fuese pagado algún reclamo o siniestro relacionado a la incapacidad del Asegurado;
d) Si la póliza principal se termina; o
e) En la fecha de aniversario de la póliza después de que recibimos notificación para cancelar esta Cobertura Adicional. COBERTURA ADICIONAL DE SEGURO COLECTIVO TRANSPLANTE DE ORGANOS CONDICIONES GENERALES LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y EL CONTRATANTE, acuerdan por este medio las siguientes estipulaciones, según se modifican y definen bajo las Condiciones Particulares de la Póliza Básica.