PRÁCTICAS CORRUPTAS. 3.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), su personal, Subcontratistas, Subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos 1. Para dar 1F cumplimiento a esta política, el Banco: (a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta”2 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona2; (j) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación3; (k) “práctica de colusión”4 significa un arreglo de dos o más personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (l) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona5, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (m) “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o 1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o Subcontratista para influenciar el proceso de licitación o la ejecución del contrato para obtener ventaja, es impropia.
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PRÁCTICAS CORRUPTAS. 3.1 El Banco exige que todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por el Banco), así como los Licitantes, proveedores, contratistas y sus agentes (hayan sido declarados o no), su personal, Subcontratistas, Subconsultores, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por el Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos 1contratos1. Para dar 1F cumplimiento a esta política, el Banco: (a) define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: (i) “práctica corrupta”2 corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona2; (j) “práctica fraudulenta” significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación3; (k) “práctica de colusión”4 colusión” significa un arreglo de dos o más personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; (l) “práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona5, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones. (m) “práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o 1 En este contexto, cualquier acción ejercida por el Licitante, proveedor, contratista o Subcontratista para influenciar el proceso de licitación o la ejecución del contrato para obtener ventaja, es impropia.
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