Common use of Prórroga del Plazo de la Concesión Clause in Contracts

Prórroga del Plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión. La Concesión podrá ser prorrogada por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que en caso de incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertos. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE su solicitud con el debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez (10) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.

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Prórroga del Plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la ConcesiónConcesión establecido en el Numeral 4.1 de la presente Cláusula. La El plazo de la Concesión podrá ser prorrogada prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión favorable de XXXXXXXOSITRAN. El CONCESIONARIO podrá solicitar la mencionada prórroga, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que o en caso de haber incurrido en incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertosnormal del Aeropuerto. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE y a OSITRAN su solicitud con el debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a . OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez veinte (1020) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá deberá emitir su pronunciamiento en un plazo de treinta veinte (3020) Días contados desde el vencimiento del plazo para emitir que OSITRAN emita su pronunciamientoopinión. .Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, éste debe encontrarse debidamente sustentado. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen concediesen, podrá exceder del al plazo máximo establecidos establecido en las Leyes Aplicables. La suspensión de las obligaciones reguladas en el Numeral 4.3., genera la prórroga automática del plazo de la Concesión y de los plazos que pudiesen estar establecidos en el presente Contrato, siempre y cuando ésta sea por causas imputables al CONCEDENTE, entre las cuales tenemos de manera no restrictiva las siguientes: Que el CONCEDENTE, actuando a través xx XXXXXX, no adquiera, instale, calibre y/o ponga en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.2. Que el CONCEDENTE no entregue a tiempo las Vías de Acceso, conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.8. Que el CONCEDENTE no adquiera y transfiera las áreas adicionales requeridas conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.12. Que el CONCEDENTE, de ser el caso, no libere el Área de la Concesión de las cargas conforme a lo establecido en el Numeral 5.6.1. La Parte que se vea afectada por el supuesto detallado en el literal a) del Numeral 4.3.1, podrá solicitar en el documento señalado en el Numeral 4.3.2., la prórroga del plazo de la Concesión y/o de los plazos regulados en el presente Contrato, en caso corresponda. La solicitud de prórroga deberá ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3.3. Las obligaciones de las Partes podrán suspenderse a lo largo de toda la Concesión, a petición de cualquiera de ellas, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación, siempre que la afectación sea temporal y remediable, y que permita al CONCESIONARIO continuar con el cumplimiento de sus demás obligaciones, lo cual deberá estar sustentado en los informes técnico – legales correspondientes: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los Numerales 15.6.1 y 15.6.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. Otros que establezca expresamente el Contrato de Concesión. En caso se produzca alguno de los supuestos detallados en el Numeral precedente, cualquiera de las Partes estará facultada para solicitar la suspensión de sus obligaciones respecto del Contrato. Para tal efecto, la Parte afectada con la ocurrencia del hecho deberá enviar una comunicación debidamente sustentada a su contraparte y a OSITRAN, dentro de los (07) Días siguientes de producido el evento o de haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso. La solicitud deberá contener un informe sobre:

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Prórroga del Plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la ConcesiónConcesión establecido en el Numeral 4.1 de la presente Cláusula. La El plazo de la Concesión podrá ser prorrogada por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que en caso de incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertosdel Aeropuerto. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE su solicitud con el debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez veinte (1020) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta veinte (3020) Días contados desde recibida la opinión favorable del OSITRAN para emitir su pronunciamiento. Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, el mismo debe encontrarse debidamente sustentado. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen concediesen, podrá exceder del al plazo máximo establecidos establecido en las Leyes AplicablesBases del Concurso.

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Prórroga del Plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la ConcesiónConcesión establecido en el Numeral 4.1 de la presente Cláusula. La El plazo de la Concesión podrá ser prorrogada prorrogado por el CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión favorable de XXXXXXXOSITRAN. El CONCESIONARIO podrá solicitar la mencionada prórroga, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que o en caso de haber incurrido en incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertosnormal del Aeropuerto. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE y a OSITRAN su solicitud con el debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a . OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez veinte (1020) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá deberá emitir su pronunciamiento en un plazo de treinta veinte (3020) Días contados desde el vencimiento del plazo para emitir que OSITRAN emita su pronunciamientoopinión. .Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, éste debe encontrarse debidamente sustentado. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen concediesen, podrá exceder del al plazo máximo establecidos establecido en las Leyes Aplicables. La suspensión de las obligaciones reguladas en el Numeral 4.3., genera la prórroga automática del plazo de la Concesión y de los plazos que pudiesen estar establecidos en el presente Contrato, siempre y cuando ésta sea por causas imputables al CONCEDENTE, entre las cuales tenemos de manera no restrictiva las siguientes: Que el CONCEDENTE no adquiera, instale, calibre y/o ponga en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.2. Que el CONCEDENTE no entregue a tiempo las Vías de Acceso, conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.8. Que el CONCEDENTE no adquiera y transfiera las áreas adicionales requeridas conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.12. Que el CONCEDENTE, de ser el caso, no libere el Área de la Concesión de los obstáculos, interferencias o cargas conforme a lo establecido en el Numeral 5.6.1. La Parte que se vea afectada por el supuesto detallado en el literal a) del Numeral 4.3.1, podrá solicitar en el documento señalado en el Numeral 4.3.2., la prórroga del plazo de la Concesión y/o de los plazos regulados en el presente Contrato, en caso corresponda. La solicitud de prórroga deberá ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3.3. Las obligaciones de las Partes podrán suspenderse a lo largo de toda la Concesión, a petición de cualquiera de ellas, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación, siempre que la afectación sea temporal y remediable, y que permita al CONCESIONARIO continuar con el cumplimiento de sus demás obligaciones, lo cual deberá estar sustentado en los informes técnico – legales correspondientes: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los Numerales 15.6.1 y 15.6.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. Otros que establezca expresamente el Contrato de Concesión. En caso se produzca alguno de los supuestos detallados en el Numeral precedente, cualquiera de las Partes estará facultada para solicitar la suspensión de sus obligaciones respecto del Contrato. Para tal efecto, la Parte afectada con la ocurrencia del hecho deberá enviar una comunicación debidamente sustentada a su contraparte y a OSITRAN, dentro de los (07) Días siguientes de producido el evento o de haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso. La solicitud deberá contener un informe sobre:

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Prórroga del Plazo de la Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE la ampliación del plazo de la Concesión conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión. La Concesión podrá ser prorrogada por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXXOSITRAN, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, y siempre que en caso de incumplimiento, éste dichos eventos no haya hayan causado un perjuicio tal que haya hayan afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertos. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE su solicitud con el la debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a OSITRAN para su opinión previa, el mismo que deberá pronunciarse dentro de los diez (10) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la opinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.

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