Prórroga del Plazo de la Concesión. 4.3.1 El CONCESIONARIO podrá solicitar una prórroga automática de la vigencia de la Concesión por un plazo de cinco (5) años, debiendo cursar para tal efecto una solicitud al OSITRAN con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión. Dicha ampliación sólo podrá denegarse, en caso el CONCESIONARIO haya incurrido en faltas graves. 4.3.2 Luego de la prórroga automática, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, a solicitud del CONCESIONARIO formulada por escrito a OSITRAN con una anticipación no menor de tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión y siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato. 4.3.3 El CONCESIONARIO presentará al OSITRAN su solicitud con la debida fundamentación para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. 4.3.4 En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Prórroga del Plazo de la Concesión. 4.3.1 El CONCESIONARIO podrá solicitar una prórroga automática de al CONCEDENTE la vigencia ampliación del plazo de la Concesión por un plazo de cinco (5) años, debiendo cursar para tal efecto una conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud al OSITRAN del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión. Dicha ampliación sólo podrá denegarse, en caso el CONCESIONARIO haya incurrido en faltas graves.
4.3.2 Luego de la prórroga automática, la La Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, a solicitud del CONCESIONARIO formulada por escrito a OSITRAN con una anticipación no menor de tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión y siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
4.3.3 , y siempre que en caso de incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración formal de los Aeropuertos. El CONCESIONARIO presentará al OSITRAN CONCEDENTE su solicitud con la debida fundamentación el debido sustento, el cual remitirá dicha solicitud a OSITRAN para que su opinión previa, el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE que deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta los diez (3010) Días de recibida dicha solicitud. De no emitir la solicitudopinión solicitada en el plazo señalado se considerará que la misma es favorable. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.3.4 . En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Prórroga del Plazo de la Concesión. 4.3.1 El CONCESIONARIO podrá solicitar una prórroga automática de al CONCEDENTE la vigencia ampliación del plazo de la Concesión por un plazo de cinco (5) años, debiendo cursar para tal efecto una conforme a las reglas establecidas en la Cláusula Décimo Sétima del presente Contrato. La solicitud al OSITRAN del CONCESIONARIO deberá presentarse con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento del plazo de la Concesión. Dicha ampliación sólo podrá denegarse, Concesión establecido en caso el CONCESIONARIO haya incurrido en faltas graves.
4.3.2 Luego Numeral 4.1 de la prórroga automática, presente Cláusula. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente prorrogado por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXX, a solicitud del CONCESIONARIO, previa opinión de OSITRAN. El CONCESIONARIO formulada por escrito a OSITRAN con una anticipación no menor de tres (3) años previos al vencimiento de podrá solicitar la Concesión y mencionada prórroga, siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
4.3.3 , o en caso de haber incurrido en incumplimiento, éste no haya causado un perjuicio tal que haya afectado las operaciones y administración normal del Aeropuerto. El CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE y a OSITRAN su solicitud con la debida fundamentación para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE debido sustento. OSITRAN deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta los veinte (3020) Días de recibida la dicha solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá deberá emitir su pronunciamiento en un plazo de treinta veinte (3020) Días contados desde el vencimiento del plazo para emitir que OSITRAN emita su pronunciamientoopinión. .Sea cual fuere el pronunciamiento del CONCEDENTE, éste debe encontrarse debidamente sustentado. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.3.4 . En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen concediesen, podrá exceder del al plazo máximo establecidos establecido en las Leyes Aplicables. La suspensión de las obligaciones reguladas en el Numeral 4.3., genera la prórroga automática del plazo de la Concesión y de los plazos que pudiesen estar establecidos en el presente Contrato, siempre y cuando ésta sea por causas imputables al CONCEDENTE, entre las cuales tenemos de manera no restrictiva las siguientes: Que el CONCEDENTE no adquiera, instale, calibre y/o ponga en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.2. Que el CONCEDENTE no entregue a tiempo las Vías de Acceso, conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.8. Que el CONCEDENTE no adquiera y transfiera las áreas adicionales requeridas conforme a lo establecido en el Numeral 10.1.12. Que el CONCEDENTE, de ser el caso, no libere el Área de la Concesión de los obstáculos, interferencias o cargas conforme a lo establecido en el Numeral 5.6.1. La Parte que se vea afectada por el supuesto detallado en el literal a) del Numeral 4.3.1, podrá solicitar en el documento señalado en el Numeral 4.3.2., la prórroga del plazo de la Concesión y/o de los plazos regulados en el presente Contrato, en caso corresponda. La solicitud de prórroga deberá ser evaluada de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4.3.3. Las obligaciones de las Partes podrán suspenderse a lo largo de toda la Concesión, a petición de cualquiera de ellas, en caso ocurra uno o más de los eventos que se detallan a continuación, siempre que la afectación sea temporal y remediable, y que permita al CONCESIONARIO continuar con el cumplimiento de sus demás obligaciones, lo cual deberá estar sustentado en los informes técnico – legales correspondientes: Fuerza mayor o caso fortuito, conforme estos conceptos son definidos por los Numerales 15.6.1 y 15.6.3 de la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. Otros que establezca expresamente el Contrato de Concesión. En caso se produzca alguno de los supuestos detallados en el Numeral precedente, cualquiera de las Partes estará facultada para solicitar la suspensión de sus obligaciones respecto del Contrato. Para tal efecto, la Parte afectada con la ocurrencia del hecho deberá enviar una comunicación debidamente sustentada a su contraparte y a OSITRAN, dentro de los (07) Días siguientes de producido el evento o de haber tomado conocimiento del mismo, según sea el caso. La solicitud deberá contener un informe sobre:
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Samples: Concession Agreement
Prórroga del Plazo de la Concesión. 4.3.1 El CONCESIONARIO podrá solicitar una prórroga automática de la vigencia de la Concesión por un plazo de cinco (5) años, debiendo cursar para tal efecto una solicitud al OSITRAN Supervisor con una antelación no menor a tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión. Dicha ampliación sólo podrá denegarse, en caso será otorgada siempre y cuando el CONCESIONARIO haya incurrido cumplido con las obligaciones asumidas en faltas gravesel Contrato, previa opinión del Supervisor .
4.3.2 Luego de la prórroga automática, la Concesión podrá ser prorrogada discrecionalmente por el CONCEDENTE, previa opinión favorable de XXXXXXXdel Supervisor, a solicitud del CONCESIONARIO formulada efectuada mediante solicitud por escrito a OSITRAN al Supervisor con una anticipación no menor de tres (3) años previos al vencimiento de la Concesión y siempre que el CONCESIONARIO haya cumplido con las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
4.3.3 El CONCESIONARIO presentará al OSITRAN Supervisor su solicitud con la debida fundamentación para que el mismo se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
4.3.4 En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecidos en las Leyes Aplicables.
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Samples: Contrato De Concesión