Common use of PRÓRROGAS AL PLAZO DE ENTREGA Clause in Contracts

PRÓRROGAS AL PLAZO DE ENTREGA. Se determina un plazo no mayor a 30 días naturales, ni menor a 10 días naturales, para la realización de todas las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. Sólo se podrán autorizar prórrogas por parte del Ingeniero de la Municipalidad, para la ejecución del contrato por razón de fuerza mayor debidamente acreditada por el Contratista; o por demoras ocasionadas por la misma Administración. En uno o en otro caso, el Contratista solicitará por escrito a la Municipalidad dicha prórroga a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo el conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo. No se concederán prórrogas, vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicios del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.

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PRÓRROGAS AL PLAZO DE ENTREGA. Se determina un plazo no mayor a 30 60 días naturales, ni menor a 10 20 días naturales, para la realización de todas las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. Sólo se podrán autorizar prórrogas por parte del Ingeniero de la Municipalidad, para la ejecución del contrato por razón de fuerza mayor debidamente acreditada por el Contratista; o por demoras ocasionadas por la misma Administración. En uno o en otro caso, el Contratista solicitará por escrito a la Municipalidad dicha prórroga a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo el conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo. No se concederán prórrogas, vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicios del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.

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PRÓRROGAS AL PLAZO DE ENTREGA. Se determina un plazo no mayor a 30 60 días naturales, ni menor a 10 30 días naturales, para la realización de todas las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. Sólo se podrán autorizar prórrogas por parte del Ingeniero de la Municipalidad, para la ejecución del contrato por razón de fuerza mayor debidamente acreditada por el Contratista; o por demoras ocasionadas por la misma Administración. En uno o en otro caso, el Contratista solicitará por escrito a la Municipalidad dicha prórroga a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo el conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo. No se concederán prórrogas, vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicios del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.

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PRÓRROGAS AL PLAZO DE ENTREGA. Se determina un plazo no mayor a 30 90 días naturales, ni menor a 10 20 días naturales, para la realización de todas las actividades contempladas en el desarrollo del proyecto. Sólo se podrán autorizar prórrogas por parte del Ingeniero de la Municipalidad, para la ejecución del contrato por razón de fuerza mayor debidamente acreditada por el Contratista; o por demoras ocasionadas por la misma Administración. En uno o en otro caso, el Contratista solicitará por escrito a la Municipalidad dicha prórroga a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo el conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo. No se concederán prórrogas, vencidos los términos de ejecución previstos, sin perjuicios del derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.

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