Prórrogas o postergaciones. La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
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Prórrogas o postergaciones. La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.. Concordancia: LCE: Artículo 30º.
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Prórrogas o postergaciones. La prórroga o postergación de las etapas de un proceso de selección deben deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. El Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, y simultáneamente en la propia Entidad o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes.
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