Prórrogas o postergaciones. La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección son registradas en el SEACE modificando el calendario original. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Reglamento De La Ley De Contrataciones Del Estado, Tuo De La Ley De Contrataciones Del Estado
Prórrogas o postergaciones. La prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección son registradas deben registrarse en el SEACE modificando el calendario cronograma original. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes.
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